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Procedimiento administrativo una vez fallecido un familiar de 1er grado

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Procedimiento administrativo una vez fallecido un familiar de 1er grado
07/09/2024 10:23
Buenos días, recientemente ha fallecido mi madre.
Estamos un poco verdes en esto la familia.
Nos han entregado desde el juzgado el certificado literal de fallecimiento.
Nos comentaron que tenemos que esperar 15 días para las últimas voluntades.
Alguien nos puede orientar como va el trámite administrativo??
Yo creo q lo mejor sería ponernos en manos de una asesoría.
Muchas gracias por todo y cordial saludo.
07/09/2024 13:18
Hola;
Es normal que te vengas muchas cosas a la cabeza, y mas en estos momentos.
Todo este asunto lo puedes hacer tu mismo, paso a paso para no agobiarte; a no ser que sea una herencia conflictiva por los bienes o los herederos.

Para el certificado de últimas voluntades, efectivamente tienes 15 días hábiles para solicitarlo.
En cuanto lo tengas, en ése certificado aparecerá si su difunta madre hizo testamento y en el notario donde está. Si no lo hizo, hay que promover ante notario un acta de notoriedad.
Paso a paso.

Saludos.
07/09/2024 17:54
annego72
annego72, muchas gracias, me imagino de que será un procedimiento y tampoco tan dificail.
Un cordial saludo.
07/09/2024 18:23
Buenas tardes:

¿El certificado de ultimas voluntades lo puede pedir cualquiera de los hermanos?, Lo digo porque no nos podemos niver.

Saludos
07/09/2024 18:49
Zurullo123
Ya te digo, si es una herencia sencilla (bienes simples y no hay problema con los herederos) lo puedes hacer tú mismo.
07/09/2024 18:50
Josep49
Lo puede pedir cualquiera.
Te metes en la página del ministerio del justicia y lo solicitas (previo pago)
Saludos.
07/09/2024 22:59
Buenas noches, ahora tengo otra cuestión que no sé cómo va.
Resulta que mi madre pagaba la retribución del panteón de sus padres.
Quien paga ahora esta retribución una vez fallecida?.
Muchas gracias y un cordial saludo.
08/09/2024 10:22
Zurullo123
Sus sucesores.
Salvo mejor opinión

...................
09/09/2024 00:00
annego72
Muchas gracias por la respuesta, a ver lo que dice el resto de la familia.
Un saludo
09/09/2024 00:01
Buenas noches, conocen algún ejemplo que haya testamento y diga las últimas voluntades???
O incluso si no hay últimas voluntades como hay que proceder.
Muchas gracias
09/09/2024 09:44
Zurullo123
Un testamento son las últimas voluntades del difunto.
Si lo hay, en el certificado de últimas voluntades vendrá reflejado (SÍ ó NO)
Si no hay testamento, hay que promover ante notario una acta de notoriedad (ab-intestato) donde los sucesores serán los herederos legales.
09/09/2024 11:45
Buenos días annego72, muchas gracias por la respuesta; ahora toca esperar.
Conforme haya novedades te lo comunico.
Muchas gracias y un saludo
12/09/2024 22:29
Buenas noches annego72, no hay testamento.
Hay que aceptar herencia ante notario.
Es una casa de 5 hermanos.
¿ que se suele hacer en estas situaciones?
Parece ser que hay algún hermano interesado en la casa, propiedad de los cinco hermanos.
Estamos despistados.
Muchas gracias.
13/09/2024 09:22
Si no hay testamento hay que redactar y firmar en notaría la declaración de herederos. Cualquiera de los herederos puede ir a una notaría a hacerlo (del distrito del fallecido o adyacente, si no recuerdo mal), con el libro de familia, certificado de defunción, etc., y tendrá que ir el día de la escritura con dos testigos no herederos. Eso acércate a la notaría (tú o quien sea que la vaya a tramitar) y te lo explicarán en detalle, suelen ser muy majos (y es normal, porque van a cobrar una pasta si firmáis las escrituras allí). La declaración de herederos puedes verlo (para explicarlo de manera informal) como el testamento del causante cuando no hizo ninguno, en base a lo que se asignará después la herencia ab-intestato entre los herederos ahí recogidos.
Una vez tengáis la declaración de herederos habrá que hacer inventario de los bienes (en función de lo que tuviera el causante se complica más o menos, se puede pedir información en el catastro, en el banco...), y lo ideal es que os pongáis de acuerdo entre vosotros para hacer 5 lotes de igual valor; si alguno quiere la casa y los otros no, pues que se la quede él, eso como decidáis en su momento. Por ahora notaría y declaración de herederos, paso a paso.
13/09/2024 09:34
Zurullo123
Nada que añadir a lo que ya te han contestado.
Siguiente paso : Al notario para declaración de herederos (ab-intestato)
Empezad ya a recopilar e inventariar bienes del fallecido.
Paso a paso.
Saludos.
21/09/2024 07:55
Buenos días, muchas gracias a todos por la información.
Paquito muchas gracias, ya me has contestado muchos hilos.
Un cordial saludo
03/10/2024 21:52
Paquito buenas noches, siguiendo con este hilo, una vez finalizado todo el procedimiento de aceptación de la herencia y pagado todos los tributos correspondientes tanto en Hacienda la comunidad Autónoma etc.
Cuando es el momento de reunirse y decidir si hay mutuo acuerdo para quedarse con la casa uno de los hermanos???
Y si no hubiera acuerdo, la casa se pone en venta??
Muchas gracias y un abrazo.
04/10/2024 09:44
Cuando vosotros queráis, no hay ni siquiera plazo, ni aun el de reclamación de herencia de 30 años aplica: la herencia se puede quedar yacente todo el tiempo que queráis si nadie hace nada, aunque no suele ser recomendable.
Si no hubiera acuerdo y alguno quisiera resolver la herencia habría que ir a una división judicial de la herencia y/o a un contador-partidor, con los gastos que eso supone. Solo después de asignarse la herencia (de mutuo acuerdo en notario o por vía judicial) se puede poner en venta la casa, antes no: para vender algo debe haber un propietario, y solo habrá un propietario cuando se transmita esa propiedad en una escritura. Hasta entonces es de la comunidad hereditaria, que es una idea un poco abstracta, en la que la propiedad no está consolidada.
04/10/2024 23:43
Buenas noches, a mí no me interesa la propiedad, a ver si algún hermano se requiere quedar.
Muchas gracias y un saludo
11/10/2024 07:40
Paquito buenos días, aquí hablando con los compañeros me han comentado de que aplicando el artículo 400 del código civil la casa se pone a la venta.
Me imagino que eso sea la vida judicial.
Muchas gracias