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Procedimiento administrativo una vez fallecido un familiar de 1er grado

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
14/10/2024 09:27
El art.400 reconoce el derecho a la indivisión: no se puede obligar a nadie a permanecer en una comunidad de bienes en proindiviso. No dice cómo se hace eso, solo establece ese derecho.
Otra cosa por tanto es "cómo" se ejerce eso: pues bien, puede hacerse amistosamente y que uno le compre su parte a los otros al precio que pacten, o pueden vender el bien en el mercado libre, y si no hay acuerdo amistoso, pues habrá que ir vía juzgado, como todo. Para lo primero existe la figura de la extinción de condominio: se va a un notario de mutuo acuerdo y se lo queda uno pagando al resto, y con bastantes beneficios fiscales, y ya está. Para vender no hace falta nada: vais al notario y vendéis al comprador que encontréis al precio que hayáis pactado. Si no hay acuerdo hay ya que ir a juzgado que garantice el derecho a la indivisión si alguno no lo permite de forma amistosa, y eso se llama acción de división de la cosa común. En caso de desacuerdo total y hasta el final, seguramente el bien acabará en subasta judicial pública con la presencia de licitadores extraños.
Ya es cuestión de qué queráis hacer unos y otros. Siendo una herencia no debería hacer falta ni siquiera extinguir el condominio porque no tiene por qué haber siquiera ningún condominio nunca que extinguir: se lo puede asignar ya uno compensando a los otros en metálico, directamente en el reparto de herencia (art. 1062). No hace falta para nada llegar a juzgado para eso, y ni siquiera para subastarlo si se sabe ya que esta la voluntad de alguno, que es a lo que se llegará al final también si se asigna entre todos los herederos y alguno insta la división de la cosa común.


Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
15/10/2024 05:23
Buenos días, vaya tela, estás bien puesto en el tema.
Muchísimas gracias.
Por otro lado te quiero preguntar si sale a subasta pública cuál es el precio de arranque???; sería el que tiene el valor catastral???
Un fortísimo abrazo
15/10/2024 10:19
Zurullo123
Depende de lo que decidan los que lo subasten, si no hay acuerdo creo que era el 70% del valor de tasación (que habrá que pagar).
De todas maneras no os lo recomiendo, llegar a esto. Es la última opción cuando es imposible el acuerdo, pero no interesa a nadie. Que se lo quede alguno si lo quiere, y si no anuncio en internet (o en inmobiliaria aunque a mí no me convence nada su negocio, pero podéis despreocuparos un poco) y venderlo entre todos.
Lo que decidáis entre todos.
18/10/2024 06:18
Buenos días Paquito, muy buena idea, cuando llegue ese momento lo comentaré y haber que dicen.
Muchas gracias y un abrazo.
30/10/2024 22:05
Buenas noches Paquito, volviendo al hilo, y leyendo los correos de nuevo, aplicando el artículo 400 cc, si soy 1 parte y no hay acuerdo en la venta de la propiedad, yo presento una demanda en el juzgado y la propiedad entera se pone en venta o sólo mi parte???
Muchas gracias y un abrazo.