Lexis, MUY BUENO.
Un amigo mío lo está planteando ante SS, pero claro,..., con SS hemos topado.
¿Conoce alguien UNA SOLA Comunidad en la que haya caído una demanda (de terceros o de comunero) y que el Presidente se haya tomado la molestia de convocar a la Junta de Propietarios (verdaderos demandados) para que se enteren y se decida que se hace?
El art. 14 e) LPH dice que corresponde a la Junta "conocer y decidir en los asuntos de interés general (UNA DEMANDA ES DE INTERES GENERAL )
ACORDANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS O CONVENIENTES.
así que contestar a una demanda o interponerla es asunto que debe decidir la Junta.
Algunos presidentes y administradores suelen tener su propio "equipo" y sin encomendarse a nadie se consideran facultados para actuar en su calidad de representantes legales de la Comunidad.
Aunuqe el presidente sea el órgano representativo de la Comunidad no tiene poder ni legitimación procesal sin previo mandato de la Junta (mejor dicho: tiene representación procesal formal ; pero carece de legitimacion procesal material.)
El presidente estaría legitimado para comparecer en el proceso pero no en la causa.
No comparto tu criterio respecto de la legitimación pasiva del presidente en la representación que ostenta sin previa convocatoria a junta para decidir qué se hace, MS.
Cuestión distinta es que en efecto, los presidentes (no los administradores) deberían convocar junta para informar a la comunidad.
querido/a Dickturpin. Es la Ley. art. 14-e).
La Comunidad no es "la parcela" del presidente. El presidente, le guste o no, es un "mandao" de la Junta. Así es en la Ley.
En la práctica, lo que es demasiado frecuente es que el Presidente se atribuye poderes de los que carece.
La Junta de Propietarios es el órgano decisorio, EN TODO. No se debe prescindir de ella so pretexto de facilitar las cosas.
Francamente me resulta odioso el tipo de presidente que lo resuelve todo y siempre informa a "toro pasado" hasta que viene un problema gordo y entonces quiere implicar a todo el mundo. No estoy de acuerdo ni siquiera en la denominación, nada de PRESIDENTE, debería titularse COORDINADOR DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
Lo siento.Uno tiene sus puntos sensibles.