querido/a Dickturpin. Es la Ley. art. 14-e).
La Comunidad no es "la parcela" del presidente. El presidente, le guste o no, es un "mandao" de la Junta. Así es en la Ley.
En la práctica, lo que es demasiado frecuente es que el Presidente se atribuye poderes de los que carece.
La Junta de Propietarios es el órgano decisorio, EN TODO. No se debe prescindir de ella so pretexto de facilitar las cosas.
Francamente me resulta odioso el tipo de presidente que lo resuelve todo y siempre informa a "toro pasado" hasta que viene un problema gordo y entonces quiere implicar a todo el mundo. No estoy de acuerdo ni siquiera en la denominación, nada de PRESIDENTE, debería titularse COORDINADOR DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
Lo siento.Uno tiene sus puntos sensibles.
No comparto tu criterio respecto de la legitimación pasiva del presidente en la representación que ostenta sin previa convocatoria a junta para decidir qué se hace, MS.
Cuestión distinta es que en efecto, los presidentes (no los administradores) deberían convocar junta para informar a la comunidad.
El art. 14 e) LPH dice que corresponde a la Junta "conocer y decidir en los asuntos de interés general (UNA DEMANDA ES DE INTERES GENERAL )
ACORDANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS O CONVENIENTES.
así que contestar a una demanda o interponerla es asunto que debe decidir la Junta.
Algunos presidentes y administradores suelen tener su propio "equipo" y sin encomendarse a nadie se consideran facultados para actuar en su calidad de representantes legales de la Comunidad.
Aunuqe el presidente sea el órgano representativo de la Comunidad no tiene poder ni legitimación procesal sin previo mandato de la Junta (mejor dicho: tiene representación procesal formal ; pero carece de legitimacion procesal material.)
El presidente estaría legitimado para comparecer en el proceso pero no en la causa.
Lexis, MUY BUENO.
Un amigo mío lo está planteando ante SS, pero claro,..., con SS hemos topado.
¿Conoce alguien UNA SOLA Comunidad en la que haya caído una demanda (de terceros o de comunero) y que el Presidente se haya tomado la molestia de convocar a la Junta de Propietarios (verdaderos demandados) para que se enteren y se decida que se hace?
Si en la accion de cesacion, es preceptivo el Certificado del Acuerdo de Junta, ¿como es que no es tambien preceptivo, para que la Comunidad comparezca en juicio iniciado por un propietario o tercera persona para impugnar un acuerdo de Junta o reclamacion de cantidad adeudada y oponerse al mismo?.
OK. Me leo el art. 7 y:
1º.- El requerimiento los hará el presidente de la comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios (no incluye el administrador).
2º.- Si el infractor no atiende el requerimiento (que parece ser el asunto que aquí se plantea; aunque habría que ver como se hizo el requerimiento). Pero, en fín, si no se atiende, EL PRESIDENTE PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.... podrá entablar acción de cesación.
3º.- A la demanda deberá acompañar:
1.- Requerimiento fehaciente al infractor.
2.- Certificación del Acuerdo en Junta.
Con estos requisitos el juez podrá disponer.
PERDON. Luego continuo. con los posibles pronunicamientos del juez.
Lo que quiero dejar claro es que no parece que se pueda ejercitar la acción de cesación así como así. Hay que sujeatrse a requisitos estrictos.
En mi opinión, lo que debería plantearse es la forma en que "algunas personas" tratan a sus animales. Tal vez, todo el día sólos en un piso, malcomiendo, sin paseos, sin higien, etc. A la par, existe también, mucha gente amante de la naturaleza, y defendiendo los animales, etc. ...eso sí, pero no quieren oir ni un ladrido por sus alrededores.
Pues deberíamos también pensar en la cantidad de "ladridos" que se tienen que aguantar en las juntas de propietarios, ¡que no son pocos. ¡ESOS LADRIDOS SÍ QUE MOLESTAN Y MUCHO MÁS QUE ESTOS INDEFENSOS ANIMALITOS!
El requerimiento que debe hacer el presidente NO tiene porqué ser acordado en Junta.
Por otra parte, en efecto el requerimiento previo a la via judicial podría hacerlo el Administrador siguiendo expresas instrucciones del Presidente.
Para finalizar te diré que el hecho de que los Ayuntamientos autoricen la tenencia de animales en viviendas, no vincula a las comunidades de propietarios, quienes por su parte pueden desautorizar la autorización del Ayuntamiento y exigir el cese de la tenencia por constituir una actividad molesta.
Ms, y quién te ha dicho que no me apasionen los animales? te has equivocado del todo
Sólo he dicho que 4 perros en un piso es "casi" una garantía de molestias, porque muy educados tendrían que estar, muy limpio tendría que tener todo, etc..., hablo en general, quizás esta persona sea muy cuidadosa, pero la cuestión es que le echan del piso por ello, y por algo será.
Por cierto, pertenezco a una asociación protectora de animales y una de las cosas que pensamos casi todos allí, es que tener un perro en un piso no es lo correcto para el animal, así que imagínate 4
Avalado parece que no te apasionan los animales. Estas presuponiendo que los perros son molestos por definición.
La tenencia de animales domésticos en el domicilio es legal. Todos los Ayuntamientos autorizan esta actividad; cobran impuestos por ello y someten a los animales a controles sanitarios.
En la comunidad de Andalucía se permiten 5 perros máximo. No se en otras.
El requerimiento que debe hacer el presidente debe ser acordado en Junta porque de lo contrario
el presidente puede estar atendiendo a las exigencias de un solo vecino (generalmente el más proximo).
A propósito; este requerimiento previo a la via judicial podría hacerse por el Administrador? o debe ser obligatoriamente por el presidente.
Marcelo, deberías contarnos muchas cosas, es que creo que faltan muchos datos que no nos dices, porque es casi imposible que se falle lo que se ha fallado sin nada más. Creo que deberías pegar TODA la sentencia, sólo has puesto el fallo y creo que falta lo más "jugoso"
Por cierto, ni mucho menos sería la primera sentencia que priva del domicilio a una persona, conozco al menos 3 casos más, además de otros muchos que por tenencia de perros y provocar molestias, obligaron a su propietario a rescindir el contrato de alquiler a sus inquilinos.
El tener 4 perros en un piso es casi una garantía de actividad molesta, no comparéis con explosivos ni nada así, eso no es que sea molesto, eso es que es un delito
Contestando a MS, no comparto que cuando la Ley cita la palabra "ACTIVIDADES", lo haga en el sentido del Reglamento que citas sin que deba aplicarse a tenencia de animales domésticos u otras cuestiones que tienen su encaje en otras leyes
de policia municipal, administrativas o penales.
Esa es una interpretación de cierto sector de la doctrina científica, pero en mi opinión (circunscribiéndome al caso) la tenencia de cuatro perros en una vivienda puede ser molesta a otros vecinos cuando los animales ladran, aúllan por la noche, orinan o defencan en el ascensor, escaleras, zaguanes o urbanización exterior, molestan a los niños, etc.,
En este sentido dicha tenencia sí constituye una actividad molesta, debiendo destacar que dicha actividad molesta debe ser perfectamente acreditada y el Juez a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral (juicio al que, que yo sepa, ninguno de nosotros asistió, excepto el consultante), ha declarado probado que en efecto dicha tenencia de animales resulta una actividad molesta.
Por otra parte sospecho que la actitud del consultante no debe haber sido la más adecuada cuando además ha sido condenado a la privación del uso de su vivienda y en ese sentido comparto lo que apuntaba DavidManuel.
De lo que he leido puedo conjeturar que probablemente se negó a cesar en la actividad denunciada por el Presidente de la comunidad donde reside, e hizo caso omiso de los requerimientos que a buen seguro le practicaron.
En mi opinión la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia es congruente con la petición que realiza el Presidente de la comunidad demandante y por otra parte, la ejecución de sentencia lo es con el título de que trae causa.
Una posibilidad pasa por desacerte de los perros y plantear un "incidente de ejecución" de la sentencia ya que la causa por la que te privan del uso de la vivienda por un año es una actividad concreta, aunque te prevengo que tienes pocas posibilidades de éxito.
Lo que me extraña es que digas que el Presidente actuó por su cuenta, sin previo acuerdo en junta y sin previo aviso, ya que la ley obliga a requerir fehacientemente al infractor con carácter previo, constituyendo este requerimiento un requisito de procedibilidad, de manera que si no se pratica y acredita no podría prosperar la acción judicial lo que me hace sospechar que no nos has contado toda la verdad.
Para finalizar te diré que la comunidad tiene todo el derecho a solicitar el cese de la actividad molesta, así como privarte del uso de la vivienda al amparo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Gracias a todos los que habeis expresado vuestra opinión pero, desgraciadaemnte no encuentro soluciones.
A David Manuel decirle que no puedo añadir nada más porque he copiado textualmente párrafos de la sentencia.
Como dice Pepitogrillo no creo que por tener perros en el piso me tengan que tratar igual que si estuviera fabricando explosivos o cualquier otra actividad peligrosa.
Donde digo, pienso que la persona que ha iniciado este foro, quiero decir, ha iniciado este espacio del foro.
El tema está relacionado con PERROS y el tan manoseado tema de “actividades molestas e insalubres”.
Me viene al recuerdo, cuando ya los hostilidades estaban al descubierto por parte de unas personas de la comunidad que no querían que revolviera demasiado de las anormalidades que se habían producido a lo largo de los años, se me ocurrió, por cuarta vez en la historia, de poner al día el mandato de nuestros estatutos, el proyecto paralelo de someter a aprobación el exigible, para nosotros, del “Reglamento de régimen interior”, un documento que articulara el funcionamiento más cercano de nuestro gobierno, como desarrollo más abierto a la forma de conducirnos. Por mi recomendación como secretario conseguí a regañadientes por parte del presidente que se diera los primeros pasos y tomé la iniciativa auxiliándome de una redacción recogida de otra comunidad que entonces funcionaba bien; aplicado en nuestro caso y con la experiencia de las numerosas irregularidades cometidas por distintos presidentes, redacté el borrador previo y ya en la anterior Junta había advertido que se iba a poner un “Buzon de sugerencias”; dentro de los datos que introduje, especialmente conducentes a realizar un inventario de las cosas comunes ¡!!!! en evitación de los numerosos casos de apropiación indebida, patios, pasillos y otros habitáculos que fueron en su día transformados o ........, hallé en los buzones dos escritos mecanografiados ILEGIBLES, sobre conductas a señalar en el tema de TENENCIA DE PERROS., todo ello con vistas al debate..... buena la hice.... envié como previo para su estudio una copia para cada propietario y la metí cuidadosamente en los buzones.
Digo, que buena la hice, la vecina del 9º, buena amiga y que con frecuencia me cede el voto, el único que hago uso en la comunidad, que tiene un perrito inofensivo y cariñoso, por recomendación de otra vecina de al lado....... de esas.... de esas que ya tengo señalado le calentó y ahora ya no me habla.
Peor todavía, en la convocatoria para la reunión, en la que no pude asistir por imperativos familiares, se acometió el atropello más horrible que nadie civilizado puede pensar, y lo contaré en otro momento, lo cierto es, que me convertí en enemigo de todos y entre las atrocidades, se me relevó de mis cargos, entonces, presidente de portal, secretario o Interventor; bueno, de todos no, de algunos especialmente,. Me pregunto y no acuso, ¿por qué tiene que ser necesariamente PERRO el indefenso animalito que no se mete con nadie? ¿a quien habría que poner bozal primero¿......
Yo creo que la persona que ha iniciado este foro debe de decir mucho más de lo que ha dicho, porque aunque no es mi costumbre ponderar a los jueces, diré por simple lógica , que un juez no le echa a uno de casa así como así, sería el primer caso que conozca se haga injustamente.
No es lo mismo fabricar explosivos en el piso (ahí el art. 7.2) que tener una mascota.
Pero Marcelo es que tiene demasiados perros, o no.
Digo como aurora ¿Cuantos perros se pueden tener?