Muchas gracias trola y perdona por no contestar antes, la verdad es que asi no me entero mucho..... y mi gran duda es si esta de baja por una cervicalgia se puede dar de alta un dia y al siguiente darte de baja porque los dedos no te respondan bien para trabajar?
Es que si te dicen, no tienes obligación de comunicar el cese voluntario con la antenlacion que establece el convenio colectivo, no me extraña que no te enteres.
Puede ser, es el médico quien da las bajas, si el médico lo considera que esa afectación en los dedos le incapacita temporalmente para desarrollar su trabajo.
OJO, hadita, si puedes, respeta el periodo de preaviso del convenio ... te puede salir caro si no lo haces.
La baja la puedes obtener siempre que el medico lo crea necesario.
Si al otro dia de alta te encuentras mál, no dudes en acudir al medico y contarle lo quebte pasa.
Respecto a los 15 DIAS lo que yo te he dejado escrito.
El artículo 16 de convenio de residencias de ancianos de la comunidad de madrid, relativo a los Ceses en la empresa, dice lo siguiente.
"El personal que voluntariamente desee causar
baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, al menos, con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Dos meses.
Grupo B: Un mes.
Grupo C: Un mes.
Grupo D: Quince días.
Grupo E: Quince días.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes
proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de
su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador."
Es decir, que de no pasar a nada a, que te puedan quitar de tu finiquito entre dos meses a 15 dias de salario, dependiendo del grupo al que pertenezcas, hay una gran diferencia.
Hadita,no pertenece a la empresa, esta haciendo una sustitución.
Puede que haya sido contratada por otra empresa .
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los usuarios de las Residencias y/o Centros de Día como consecuencia de los problemas propios de su edad.
Por lo que parece, o bien puede que hayas sido contratada por una ETT y no lo has dicho, o bien, puede que haya una cesión ileal en tu relación laboral en tu empresa, que podria solucionar tua problemas laborales, todo eso, segun trola.
Y tambien puede que le toque el euromillones y deje de trabajar ...
retomo el tema de la prestacion por desempleo despues de una baja voluntaria.
Copia textual del Sepe:
Extincion de la relacion laboral.
Resolucion de la relacion laboral en el periodo de prueba.
Se considera en situacion legal de desempleo los trabajadores a los que se les extinga su relacion laboral en el periodo deprueba a instancias del empresario, con independenca de que dicho periodo de prueba se hubiera pactado o no en eel contrato o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado.Se tiene que cumplir ademas que la finalizacion de la relacion anterior laboral se considere situacion legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extincion de dicha relacion laboral.
Esto siginifica que si te das de baja voluntaria y en el siguiente contrato te despiden por no superar el periodo de prueba para poder acceder a la prestacion por desempleo deben pasar 3 meses pero si te das de baja y en el siguiente contrato te dan de baja por finalizacion de contrato o despido SI puedes acceder a ella , no hace falta computar esos tres meses.
Si tienes dudas pregunta en el Sepe pero esto es lo que me dijeron a mi y de echo me pasaron varios casos y no tuvieron problemas.
Hadita.
Haber si nos puedes informa de la clase de trabajos que efectúas en la empresa.
Por quien has sido contratada.
Si ha sido por dicha empresa o ha sido a través de otras empresas.
De todas maneras como he dicho antes ningún convenio puede desfavorecer lo que se ha legislado y es ley.
Inés-IP
Efectivamente es así como funciona.
Lo has escrito de maravilla.
Javim aprende de Inés-IP , como nos deleitea.
Uy gracias, pero bueno para que aprendais de mi aun me falta mucho, por ahora me conformo con no meter la pata y seguir aprendiendo de vosotros, pero bueno da gusto cuando una se explica bien jajajaj
Ahora bien, tambien nos podrias deleitar trola, diciéndonos en que ley dice que si un trabajador desea causar cese voluntario antes de la finalización del contrato, si esté no supera el año, no tiene que respetar el perido de preaviso establecido en convenio ...
No veo la relación entre que dure más o menos un contrato para dar un preaviso en una baja voluntaria. Da lo mismo que dure más de un año o menos. El Estatuto no se mete en esa cuestión cuando se trata de una baja voluntaria.
En vista de la diversidad de opiniones, me gustaría aclarar, con total seguridad de lo que digo, el preaviso que debes dar en caso de solicitar una baja voluntaria:
Tal y como dice Javim, debes de dar un preaviso a la empresa, y el tiempo de ese preaviso dependerá del GRUPO en el que se encuetre tu categoría profesional, tal y como aparace en el art. 16 que Javin ha puesto en un post anterior.
Por otro lado Llobu, es mas que evidente la relación de la duración del contrato y el preaviso de baja voluntaria, de hecho el propio estatuto es quien la establece. Lee el art. 49.1c) del estatuto. Es evidente que la duración del contrato si influye en dar el preaviso o no darlo, salvo que el convenio (como es el caso de esta consulta) diga otra cosa.
Respecto al tema del preaviso, y aunque no he tenido tiempo no humor de leerme sus "copia y pega", el amigo Trola está confundiendo el preaviso por llegar el contrato temporal a su término (y exigible si su duración ha sido superior al año) con el preaviso por caiusar baja voluntaria (que, superado el periodo de prueba, será exigible el que pueda establecer el convenio de aplicación, siendo, en principio, intrascendente la duración del contrato o el tiempo de permanencia en la empresa).
Son dos supuestos distintos contemplados en el art. 49 del ET tal como ya he expuesto claramente Llobu (pero algunos se emperran en mantenerse en su error).
Respecto al tema del desempleo, la norma impone ese mínimo de 3 meses (tras una baja voluntaria) para al caso concreto de no superación del periodo de prueba. En principio si la extinción es por otras causas, como fin de contrato o despido, no debería haber problema, al menos, repito, por cuestiones previstas por la norma. Otra cosa es que en la práctica el SEPE pueda presuimir fraude (o, incluso que algunos sitios lo presuman por defecto o , simplemente lo denieguen), pero, repito, estaremos ante una presunción o política interna del SEPE no de la estricta aplicación de la norma. Y será cuestión, llegado dle caso, de discutir tal presunción o política.
Y es que dejar un trabajo para apcetar otro que uno ya sabe que solo va a durar un mes...
Aunque si el trabajo anterior era aún más precario puede tener sentido. Es cuestion de ponderar las circunstancias de cada caso.
Pero, repito, la norma no exige que yahan pasado necesariamente más de 3 meses desde la baja voluntaria anterior. Ese requisito´ solo juega en caso de extinción de la nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba.
Efectivamente Llobu tiene la razón, es decir, el estatuto no dice nada referente a la BAJA VOLUNTARIA, que no hay que confundir con FINALIZACION DEL CONTRATO y la INTENCION DE NO RENOVAR que es lo que establece el 49.1c) del estatuto.
Siento la confusión, por lo que totalmente de acuerdo con lo establecido con Llobu en su anterior POST.