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prestacion

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
Prestacion
23/03/2012 18:36
Buenas tardes, me gustaria que me ayudaran a resolver una duda. Ahora mismo estoy haciendo una suplencia por baja laboral y me ha salido una buena oferta por un mes de trabajo que no puedo desperdiciar y mi pregunta es la siguiente, como la persona por la que estoy haciendo la baja puede incorporarse en cualquier momento si yo dejo ese trabajo por el nuevo tendria derecho a cobrar prestacion cuando finalice el contrato de la oferta que tengo? muchas gracias
23/03/2012 18:40
Pienso que si , siempre y cuando del ultimo trabajo que tengas antes de solicitar la prestacion,te den de baja por fin de contrato o por despido , es decir por una causa no imputable a ti , si por lo que sea no pasas el periodo de prueba no te la concederian.

Todo esto claro esta siempre que reunas el resto de requisitos para acceder a la prestacion por desempleo.
23/03/2012 18:44
muchas gracias, requisitos te refieres a tiempo trabajado para poder acceder a ella no? porque si es por eso tengo casi 2 años trabajados
23/03/2012 18:47
si a eso me referia pero bueno recuerda lo del periodo de prueba.
23/03/2012 20:08
muchas gracias ines, el periodo de prueba creo que le pasare sin problemas. Lo unico que tenia dudas porque habia entendido que podia ser que tuviera que trabajar 3 meses despues de firmar un cese laboral.
23/03/2012 20:11
aaahh y ya puestos otra pregunta la empresa al despedirme yo sola me abonaria las vacacciones no disfrutadas que me deben de este año?
23/03/2012 23:07
alguien mas puede ayudarme? gracias
24/03/2012 00:01
Hadita,

si pides una baja voluntaria no te basta con trabajar luego un simple mes.... debe mediar al menos tres meses entre el fin de la relacion en la que causes baja voluntaria y en el momento de solicitar la prestacion de desempleo, además de estar en situacion legal (por fin de contrato, como dices)

Respecto al tema de vacaciones, la empresa debe abonarte éstas, así como las partes proporcionales de pagas. Y recuerda que debes solicitar la baja voluntaria con la antelacion marcada en contrato, convenio o según la costumbre del lugar.
24/03/2012 03:06
Refrendo esto último que dice archilla. Esa consulta se hizo al INEM hace unos 2-3 a. y me dijeron que si el último contrato duraba 3 meses no hay problema. Si la duración es menor.... en ese caso no se mojaron.
24/03/2012 09:32
hadita,

Lo que existe en una penalización de almenos tres meses, entre la baja voluntaria y el momento de solicitar la prestacion por desempleo.

Es decir, si un trabajador causa baja voluntaria y al cabo de 80 dias, inicia una relación laboral que finaliza por fin de contrato al cabo de un mes, le bastaría con un trabajar ese simple mes para estar en situacion legal de desempleo y causar derecho a la prestacion por desempleo.
24/03/2012 14:05
muchas gracias por las respuestas pero ahora me surge otra duda.... si no les aviso con 15 dias de antelacion de causar baja, que me puede pasar?
24/03/2012 18:05
Nadita, no pasa nada, no tienes obligación de comunicar con 15 DIAS de adelanto.
Los 15 dias es solo para contratos de mas de un año.
24/03/2012 18:18
Pero es que yo llevo un año y cuatro meses haciendo esta baja, entonces?? gracias por ayudarme
24/03/2012 18:20
hadita,

Ni se te corra hacer caso a trola, si no respetas el perido de preavio determinado en convenio, que por lo que dices son de 15 dias, la empresa te puede descontar del finiquito tanto días como falte para alcanzar los 15 días.

Es decir, si a la empresa le dices, mañana no voy a trabajar porque causo baja voluntaria, te pueden descontar esos 15 dias (prorrara de pagas incluidas)

Te saldría caro el consejito, y no están los tiempos para ir regalando el dinero.
24/03/2012 18:43
Buenas tardes.

Hay que distinguir entre que un contrato llegue a su término, es decir, finaliza, y una baja voluntaria en la que el contrato se interrumpe sin llegar a su finalización.

El Estatuto de los trabajadores distingue ambas situaciones. Si el contrato va a tener una duración superior a un año, cuando llegue a su término existe la obligación de preavisar de este hecho con 15 días de antelación. Si el contrato tiene una duración de 6 meses y llega a su término, no hay esta obligación, a no ser que el convenio lo establezca. Pero siempre es por llegar a su fin, no por romperlo, por decirlo de alguna manera, antes de su finalización. Para este último caso, el Estatuto de los Trabajadores, simplemente se remite a los convenios o a la costumbre del lugar.

En el Art. 49 del Estatuto, el preaviso por llegar al final de un contrato de duración superior a un año, está en el apartado 1.c, y la dimisión o baja voluntaria del trabajador está en el apartado 1.g.

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

c.- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

(****) Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.



d.- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.



En cuanto a la consecuencia de no respetar un posible preaviso contemplado en el convenio o en la costumbre cuando se da una baja voluntaria, debería estar contemplado en el convenio, ya que sino, de realizar un descuento no contemplado en convenio, en mi opinión sería demandable en el juzgado y creo que al menos la empresa debería probar el perjuicio causado por la falta de preaviso, ya que de realizarse el descuento sin que venga siquiera en convenio yo creo que podría considerarse una falta de haber que, como ya sabéis, el propio Estatuto prohíbe.

Un saludo.
24/03/2012 18:45
Gracias os voy hacer otra preguntilla por curiosidad.. esta chica que esta de baja la van ha obligar a darse de alta la s.s en cualquier momento pero al parecer esta mal de verdad y no quiere incorporase, podria darse de alta un dia y al siguiente darse la baja de otra cosa sin necesidad de ir a trabajar? que podria pasar conmigo?
24/03/2012 19:25
En cuanto esté de alta, termina tu contrato. Y si le vuelven a dar la baja al día siguiente, pueden contratarte de nuevo a ti o no. No están obligados.
Por otra parte, eso de que le van a obligar a darse de alta... dependerá de lo que diga el médico, entiendo. Un jefe puede decir misa pero lo que vale es lo que diga el médico (o así debería ser, por lo menos).
24/03/2012 20:09
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

Por los convenios colectivos.

Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

Por los usos y costumbres locales y profesionales.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
24/03/2012 20:13
Hay lo dejo.
Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Las disposiciones legales del estado y reglamentarias están por encima de los convenios y las costumbres del lugar.
Esto es lo que yo tengo entendido, al menos que me equivoque.
25/03/2012 14:25
No se dice nada?