Por otra parte, CONSENTIR durante 15 años CONTRAVENIR los estatutos puede dar lugar a un CONSENTIMIENTO tácito por parte de la comunidad, ya que nadie impugnó tal acuerdo.
Con esto quiero decirle que, a estas alturas, las posibilidades de éxito en un juicio pueden resultar negativas ya que por una parte tiene a favor los estatutos, pero en contra él paso del tiempo de 15 años de consentimiento.
Lo que me sorprende es que la administración, habiendo advertido de que no podía serlo, no haya informado a los que estáis en contra de las medidas que podéis adoptar. Hay varias posibilidades, impugnar el nombramiento no es la única.
Usted dice que tiene grabada la junta cosa que está bien, pero en su caso, tiene usted en contra el paso del tiempo (15 años) aceptando esta forma de acuerdos.
Si fuera un propietario nuevo el que llegara a la comunidad, sí podría impugnar ese acuerdo exigiendo el cumplimiento del estatuto, pero para un propietario antiguo, el cual ha venido aceptado estos acuerdos año tras año, yo no veo que prospere la impugnación.
Lo que abreviando suelo llamar hacer proselitismo.
En este caso, contando con cierta colaboración del administrador, creo que sería muy fácil. Lo primero hacer inventario de los problemas que ha generado ese presidente, sobre todo los que hayan encarecido la gestión de la comunidad. A continuación un escrito dirigido a los no residentes pidiendo su voto y colaboración y a la vista de sus respuestas pedir una inmediata junta con ese punto único en el orden del día.
No peque de ilusiones. El administrador es parte del problema y no le va a facilitar su objetivo.
Usted seguramente desconoce las direcciones o teléfonos de todos los propietarios, por tanto no podrá contactar con ellos, y no espere que el administrador se las facilite. Al administrador le va muy bien con ese presidente, lleva con él 15 años y cambiar a otro que le pueda complicar la vida no le interesa.
Los administradores tienen mucho poder, más que el presidente por la información que poseen y que solo ellos tienen. Éste es un serio problema de las comunidades de propietarios, que cada vez que alguien tiene un problema ellos son los "confesores" y estos atienden más sus intereses que la de los propietarios. No espere milagros, pero ya nos contará.
Los estatutos en ese artículo no contradicen la Ley de Propiedad Horizontal puesto que en ellos se especifica que deben ser propietarios pero con el matiz de que "deben tener residencia permanente en la vivienda", hay alguna jurisprudencia sobre este tema?.
Y le digo que sí hay jurisprudencia al respecto. Esa norma estatutaria es conforme a la ley.