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Presidente de una comunidad vecinos no residente

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
23/11/2024 18:53
May1970
Usted en su primera entrada pregunta:

Los estatutos en ese artículo no contradicen la Ley de Propiedad Horizontal puesto que en ellos se especifica que deben ser propietarios pero con el matiz de que "deben tener residencia permanente en la vivienda", hay alguna jurisprudencia sobre este tema?.

Y le digo que sí hay jurisprudencia al respecto. Esa norma estatutaria es conforme a la ley.
23/11/2024 17:20
May1970
No peque de ilusiones. El administrador es parte del problema y no le va a facilitar su objetivo.
Usted seguramente desconoce las direcciones o teléfonos de todos los propietarios, por tanto no podrá contactar con ellos, y no espere que el administrador se las facilite. Al administrador le va muy bien con ese presidente, lleva con él 15 años y cambiar a otro que le pueda complicar la vida no le interesa.
Los administradores tienen mucho poder, más que el presidente por la información que poseen y que solo ellos tienen. Éste es un serio problema de las comunidades de propietarios, que cada vez que alguien tiene un problema ellos son los "confesores" y estos atienden más sus intereses que la de los propietarios. No espere milagros, pero ya nos contará.
23/11/2024 17:01
Si el administrador ha mantenido una actitud pasiva, en la redacción del acta.
Desengañesé, no cuente con conseguir su ayuda
23/11/2024 12:27
Pepelu90
Muchísimas gracias me pondré en contacto con la Administración
23/11/2024 12:15
May1970
Lo que abreviando suelo llamar hacer proselitismo.
En este caso, contando con cierta colaboración del administrador, creo que sería muy fácil. Lo primero hacer inventario de los problemas que ha generado ese presidente, sobre todo los que hayan encarecido la gestión de la comunidad. A continuación un escrito dirigido a los no residentes pidiendo su voto y colaboración y a la vista de sus respuestas pedir una inmediata junta con ese punto único en el orden del día.
23/11/2024 11:42
Pepelu90
Cuáles son las otras posibilidades aparte de impugnar? Gracias
23/11/2024 11:36
May1970
Usted dice que tiene grabada la junta cosa que está bien, pero en su caso, tiene usted en contra el paso del tiempo (15 años) aceptando esta forma de acuerdos.
Si fuera un propietario nuevo el que llegara a la comunidad, sí podría impugnar ese acuerdo exigiendo el cumplimiento del estatuto, pero para un propietario antiguo, el cual ha venido aceptado estos acuerdos año tras año, yo no veo que prospere la impugnación.
23/11/2024 10:44
May1970
Lo que me sorprende es que la administración, habiendo advertido de que no podía serlo, no haya informado a los que estáis en contra de las medidas que podéis adoptar. Hay varias posibilidades, impugnar el nombramiento no es la única.
23/11/2024 10:38
Fontanero
La Junta está grabada. Muchísimas gracias por su opinión
23/11/2024 09:49
Al no contar con los votos suficientes. No existe otra vía que la impugnación.
23/11/2024 09:17
Fontanero
Sigo:

Por otra parte, CONSENTIR durante 15 años CONTRAVENIR los estatutos puede dar lugar a un CONSENTIMIENTO tácito por parte de la comunidad, ya que nadie impugnó tal acuerdo.
Con esto quiero decirle que, a estas alturas, las posibilidades de éxito en un juicio pueden resultar negativas ya que por una parte tiene a favor los estatutos, pero en contra él paso del tiempo de 15 años de consentimiento.
23/11/2024 08:42
May1970
El motivo de que ocurran éstas cosas es por la ignorancia y el pasotismo (no por buena fe) de los propietarios. Comprendo que recurrir a la justicia es un engorro, pero aquí se ve la mala fé de un grupo de propietarios y la inhibición del administrador (como si la cosa no fuera con él) y de ahí éstas consecuencias, pero no queda otra que el juzgado.
Lo he dicho infinidad de veces GRABEN LAS JUNTAS sirve de pruebas en un juicio y si allí se manifestó que los estatutos prohíben ser presidente a un propietario no residente de forma permanente y a pesar de ello se aprueba, los disidentes pueden demostrar en el juzgado que no solamente es ilegal, sino que se actuó con mala fé y temeridad, lo que puede conllevar a una sanción aumentada a la comunidad.
Y el AdmiAtracador que se deje de hacer de Pilatos, y que se moje, pero parece que a él también le va bien que el presidente siga siendo el mismo de los últimos 15 años.
23/11/2024 02:33
jalisco
En la última Junta a pesar de que varios vecinos y la propia Administración le informamos que no podía ser Presidente por lo que decían los estatutos hizo oído sordos y como tiene las representaciones de los de segunda vivienda siguió adelante con la votación. Se puede anular lo que hizo sin llegar a la impugnación del acta por vía judicial? Muchas gracias
22/11/2024 22:42
May1970
Vivir de forma permanente en una comunidad vacacional, no es siempre negativo.
Tenga en cuenta que todos pagan la luz de escalera, limpieza, ascensor, etc...sin residir de forma permanente como sí hace usted. No quiero justificar con esto su malestar a su problema, pero si la comunidad está tan dejada, (no sabemos en qué forma) usted debe exponerlo asistiendo a las reuniones en representación de su padre. Los servicios aunque no se viva hay que atenderlos y el administrador también es responsable en atención al artículo 20 a) de la LPH.
22/11/2024 22:13
MAY1970, no se si conseguira una opinión jurídica, dado que la inmensa mayoría de los comentaristas, no somos juristas. Y un abogado atiende su despacho, y no en el blog.

Somos personas con conocimientos en la LPH.
Yo le puedo decir que lo que dice sus estatutos, no contradice para nada a la LPH, todo lo contrario, la complementan.
Que tiene que hacer?
En la próxima junta en la que se elija presidente, usted vaya a la junta, con la representación firmada por sus padres, vote que no a esa candidatura, e informe, que sus padres impugnaran el nombramiento por ilegal.
Tienen tres meses para impugnar el acuerdo, a traves de un abogado y un procurador.
No existe otra forma legal para conseguir lo que usted deseA
22/11/2024 20:47
May1970
OK. No puede Vd. ser presidenta y, según esos estatutos, sus padres tampoco.
Lo primero sería buscar a alguien que cumpla con tantos requisitos y esté dispuesto a enderezar la comunidad. A partir de hí, no creo que fuera muy complicado conseguir delegaciones suficientes.
22/11/2024 19:46
Pepelu90
Puedo entender que para Usted sea fácil pensar así pero cuando lleva 15 años es porque tiene las representaciones de la mayoría de los propietarios que vienen a su segunda vivienda un mes de vacaciones y que les importa bien poco los problemas y la dejadez en la que está el edificio porque "para un mes que vienen". No es tan sencillo para los que vivimos permanentemente y llevamos luchando años para que cese en el cargo. Yo sí cumplo la Ley y vivo permanente pero no soy la propietaria dado que lo son mis padres que viven en otro domicilio y son muy mayores, por lo que según la LPH no puedo ser Presidenta por no ser propietaria de la vivienda.
22/11/2024 19:33
May1970
Mi opinión jurídica ya la he dado.
No obstante, me llama la atención que estemos debatiendo esto cuando el presidente lleva 15 años, lo cual no se ajusta a la LPH salvo que haya sido designado por la junta.
Viendo lo que dicen los estatutos y la ley, me pregunto por qué no presenta Vd. su candidatura a la presidencia, así se cumpliría con la ley y con los estatutos.
22/11/2024 18:55
Pepelu90
Usted tiene toda la razón en las formas, es decir, si puede uno alegar que no puede ser presidente cambiando de domicilio para no ser presidente. La comunidad de la que hablo está en un pueblo turístico en el que más de la mitad de los propietarios vienen solo en vacaciones, pero mi interés es saber si por Ley priman los estatutos o por el contrario puede serlo a pesar de que en ellos se haga ese matiz. Me interesa una opinión jurídica.
22/11/2024 16:57
May1970
Quien no sea residente en la vivienda puede vivir en una provincia lejana o en otro edificio de la misma calle. Así que el argumento de la lejanía no se sostiene mucho.

Por otro lado, esa exigencia permite eludir a quien quiera la obligación de ser presidente. Basta con que, cuando le convenga, comunique que cambia su residencia a donde viva un familiar o un amigo.
No sé cómo serán las cosas en esa comunidad, pero en la mayoría nadie se presenta al cargo voluntariamente.