Si una comunidad de propietarios tiene unos estatutos y en uno de sus artículos se señala expresamente que para ser Presidente además de propietario debe ser residente permanente en la vivienda, puede un propietario en las Juntas ejercer ese cargo? Los estatutos en ese artículo no contradicen la Ley de Propiedad Horizontal puesto que en ellos se especifica que deben ser propietarios pero con el matiz de que "deben tener residencia permanente en la vivienda", hay alguna jurisprudencia sobre este tema?
Si según usted en los estatutos acordados y aprobados por todos los propietarios, incluido usted, y que fueron aprobados en su día.
Si en ellos figura que para ser presidente, es necesario ser residente. Entonces no podrá ser presidente un propietario que no viva en el edificio
No sé quién redacta ese tipo de estatutos. Pero sin entrar en la legalidad o no de ese artículo, ¿lo de "permanente" querrá decir que no puede irse de viaje ni de vacaciones?
Entiendo que se refiere a que tenga su residencia en el edificio. Es decir, que sea su vivienda habitual.
La LPH no prohíbe que se pongan condiciones como la residencia habitual en el edificio, cosa que por otra parte es recomendable.
Jurídicamente no es aceptable entender algo distinto a lo que dicen los estatutos. Residencia permanente no es lo mismo que residencia habitual. Por tanto, hay que atenerse a lo que digan los estatutos.
En cuanto a la LPH no prohíbe que se pongan condiciones pero tampoco lo aprueba. Sin embargo, establece el ejercicio del cargo como una obligación de todos los copropietarios sin más excepciones que las contempladas en el art. 13.2.
Prevalece el estatuto ya que condiciona a la ley al ser acordado por unanimidad. No la modifica, sólo la condiciona.
Por otra parte, si en la junta (donde no va mucha gente) se aprobara la designación de otro presidente que no resida de forma permanente en la comunidad y no hubiera oposición, sería perfectamente legal. Una vez tomado ese acuerdo (sin voto en contra y argumentando éste motivo) los no asistentes pueden anular ese nombramiento impugnando el acuerdo llegado el caso, salvo acuerdo extrajudicial (que sería lo recomendable).
Lo importante de un presidente es que sea consecuente con el cargo ya que no por cercanía pueda ser más efectivo, pero ustedes han aprobado unos estatutos y están condicionados a él.
Jurídicamente todo tiene interpretación, lo tiene cualquier ley no lo van a tener unos estatutos, de ahí por ejemplo las sentencias del Supremo para unificar posiciones enfrentadas de las audiencias sobre alguna cuestión.
Dicho esto, en serio crees que al referirse a residencia permanente ese propietario, según esos estatutos, ¿no puede irse de vacaciones una semanita o 15 días? ¿Tampoco puede ir a comprar a IKEA? :D
Hay una cosa en derecho, recogida en el art.3.1 CC que es el espíritu de las normas, que sus palabras deben entenderse según ese espíritu y finalidad, es decir, al redactar los estatutos de esa comunidad no se referían, según tú, a que fuera la residencia habitual, permanente, vamos, a que residiera en la comunidad sino a que el propietario no podía faltar ni un solo día de su casa, ni por vacaciones, ni por hospitalización, ni para ir a IKEA ... ¿Lo dices en serio?
Sí, todo muy interesante ,pero el espíritu de las normas no es el que establezcas tú. No se trata de una interpretación de algo difícil de interpretar, todos sabemos lo que significa permanente y lo que significa habitual.
Con mejor espíritu, la LPH establece la obligatoriedad del cargo para todos los copropietarios. Eximir a los que no viven es como eximirles de contribuir a los gastos comunes.
Un residente permanente está al tanto de todos los problemas e incidencias que ocurren en el edificio puesto que vive en ella mientras que un no residente permanente puede venir a pasar un mes de verano, ser de otra provincia lejana etc.
Efectivamente mi comunidad se rige por unos estatutos en los cuales se señala en uno de sus artículos que el Presidente y resto de Junta de Gobierno deben ser propietarios y además matiza "y deben ser residentes permanentes en la vivienda". Yo creo que no contradice la LPH en cuanto a que si expresan que debe ser propietario pero incluye ese matiz y desde hace 15 años tenemos al mismo Presidente que vive fuera de nuestra provincia
Quien no sea residente en la vivienda puede vivir en una provincia lejana o en otro edificio de la misma calle. Así que el argumento de la lejanía no se sostiene mucho.
Por otro lado, esa exigencia permite eludir a quien quiera la obligación de ser presidente. Basta con que, cuando le convenga, comunique que cambia su residencia a donde viva un familiar o un amigo.
No sé cómo serán las cosas en esa comunidad, pero en la mayoría nadie se presenta al cargo voluntariamente.
Usted tiene toda la razón en las formas, es decir, si puede uno alegar que no puede ser presidente cambiando de domicilio para no ser presidente. La comunidad de la que hablo está en un pueblo turístico en el que más de la mitad de los propietarios vienen solo en vacaciones, pero mi interés es saber si por Ley priman los estatutos o por el contrario puede serlo a pesar de que en ellos se haga ese matiz. Me interesa una opinión jurídica.
Mi opinión jurídica ya la he dado.
No obstante, me llama la atención que estemos debatiendo esto cuando el presidente lleva 15 años, lo cual no se ajusta a la LPH salvo que haya sido designado por la junta.
Viendo lo que dicen los estatutos y la ley, me pregunto por qué no presenta Vd. su candidatura a la presidencia, así se cumpliría con la ley y con los estatutos.
Puedo entender que para Usted sea fácil pensar así pero cuando lleva 15 años es porque tiene las representaciones de la mayoría de los propietarios que vienen a su segunda vivienda un mes de vacaciones y que les importa bien poco los problemas y la dejadez en la que está el edificio porque "para un mes que vienen". No es tan sencillo para los que vivimos permanentemente y llevamos luchando años para que cese en el cargo. Yo sí cumplo la Ley y vivo permanente pero no soy la propietaria dado que lo son mis padres que viven en otro domicilio y son muy mayores, por lo que según la LPH no puedo ser Presidenta por no ser propietaria de la vivienda.
OK. No puede Vd. ser presidenta y, según esos estatutos, sus padres tampoco.
Lo primero sería buscar a alguien que cumpla con tantos requisitos y esté dispuesto a enderezar la comunidad. A partir de hí, no creo que fuera muy complicado conseguir delegaciones suficientes.
MAY1970, no se si conseguira una opinión jurídica, dado que la inmensa mayoría de los comentaristas, no somos juristas. Y un abogado atiende su despacho, y no en el blog.
Somos personas con conocimientos en la LPH.
Yo le puedo decir que lo que dice sus estatutos, no contradice para nada a la LPH, todo lo contrario, la complementan.
Que tiene que hacer?
En la próxima junta en la que se elija presidente, usted vaya a la junta, con la representación firmada por sus padres, vote que no a esa candidatura, e informe, que sus padres impugnaran el nombramiento por ilegal.
Tienen tres meses para impugnar el acuerdo, a traves de un abogado y un procurador.
No existe otra forma legal para conseguir lo que usted deseA
Vivir de forma permanente en una comunidad vacacional, no es siempre negativo.
Tenga en cuenta que todos pagan la luz de escalera, limpieza, ascensor, etc...sin residir de forma permanente como sí hace usted. No quiero justificar con esto su malestar a su problema, pero si la comunidad está tan dejada, (no sabemos en qué forma) usted debe exponerlo asistiendo a las reuniones en representación de su padre. Los servicios aunque no se viva hay que atenderlos y el administrador también es responsable en atención al artículo 20 a) de la LPH.
En la última Junta a pesar de que varios vecinos y la propia Administración le informamos que no podía ser Presidente por lo que decían los estatutos hizo oído sordos y como tiene las representaciones de los de segunda vivienda siguió adelante con la votación. Se puede anular lo que hizo sin llegar a la impugnación del acta por vía judicial? Muchas gracias
El motivo de que ocurran éstas cosas es por la ignorancia y el pasotismo (no por buena fe) de los propietarios. Comprendo que recurrir a la justicia es un engorro, pero aquí se ve la mala fé de un grupo de propietarios y la inhibición del administrador (como si la cosa no fuera con él) y de ahí éstas consecuencias, pero no queda otra que el juzgado.
Lo he dicho infinidad de veces GRABEN LAS JUNTAS sirve de pruebas en un juicio y si allí se manifestó que los estatutos prohíben ser presidente a un propietario no residente de forma permanente y a pesar de ello se aprueba, los disidentes pueden demostrar en el juzgado que no solamente es ilegal, sino que se actuó con mala fé y temeridad, lo que puede conllevar a una sanción aumentada a la comunidad.
Y el AdmiAtracador que se deje de hacer de Pilatos, y que se moje, pero parece que a él también le va bien que el presidente siga siendo el mismo de los últimos 15 años.