Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

presente en junta y no consta en acta

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
09/09/2011 10:48
Hola a todos:

Anonim@, no dice Acriton la obligación de subsanar el Acta ante la Junta, no debí haber puesto remachado, pero a lo que me refería es que como decía Anonim@:

Esto es lo que dice la LPH en su artículo 19.3:
“Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación”.

Esto es lo que me indicaba que no existe obligación de subsanar el Acta ante la Junta, de por sí no lo hay, sólo si lo indica el Punto del Orden del Día, que para que conste, debe ser indicado por el Presidente al Secretario, para que lo haga, ya sabemos, que no suelen tener intención de rectificar, sólo si se les insiste para ello.

Esto indica que si no hace nada más que pedir, está visto que, como que no.

Yo también pido disculpas.

Gracias por todo.

Saludos.
09/09/2011 11:47
Antonio Bernardo.
"Pasacero, el envío de las Actas que obliga la Ley, donde se incluye su contenido en el Libro de Actas, una vez cerrada, que si hay que rectificar, se hará lo conveniente en otra Acta posterior".
Correcto lo que indicas. Así es.
Lo que yo particularmente hago y creo que con buen criterio es lo que indiqué. Evito tener que modificar a posterior. En el libro refleja la realidad. En mi caso y si así no fuera, te aseguro que estaríamos impugnado siempre.
Te habrá pasado muchas veces. El clásico vecino que dice, “yo no asisto a la reunión pero de acuerdo con lo que diga la mayoría”. Le dices delega el voto y por papeleta, responde, no hace falta, o delega en otro de palabra. Le presentas el acta, no está conforme y monta la marimorena. Ante eso y antes de transcribir, yo modifico el borrador las veces que haga falta, hasta que todos estén conformes con lo que allí está escrito.
09/09/2011 12:31
Hola a todos:

Pasacero, a pesar de tu buena intención con el Acta, para no modificar presuntamente evitar modificar a posteriori, no es lo procedente, ya que la Ley dice que firmarán el Secretario y el Presidente, con esto se indica que lo ocurrido es veraz, pero si modifica, lo anterior queda variada, lo que requiere es que se envíe el Acta, luego si procede, se modifica y se vuelve a inscribir en el Libro de Actas, esos son los pasos legales.

No me ha pasado eso que dices, porque el que no asiste, deja una representación para usar el voto, pero si he visto multitud de veces, a pesar de indicarle al Secretario, también al Presidente, incluso, algo no escrito o manipulado, que lo rectifique y no lo hace y aunque diga que en la próxima reunión se tratará el asusnto, no es cierto, miente, incluso he visto, falsear el Acta, con lo cual no indica para nada intención de modificar, poner las cosas en su sitio.

Sólo se puede hacer algo, mediante juicio, cosa difícil, ya que también te dicen que no es constitutivo de delito, ellos tienen el poder y lo usan, sabiendo, que en caso de llegar a juicio, tardará años, muchas molestias, angustias, etc y dinero.

Gracias por todo.

Saludos.
09/09/2011 17:51
Correcta la repuesta que me das Antonio Bernardo.
Mi caso es un caso especial y en otras comunidades de mí alrededor ocurre lo mismo, y son comunidades de 10 a 30 vecinos, con locales. Conversando con un administrador colegiado y amigo, me asegura que es muy común lo que me pasa. Y es que todos los cargos recaen en una sola persona y como el resto lo admite, el funcionamiento es correcto. Pregunto ¿Es verdad que nos estamos rigiendo legalmente? Debemos nombrar Administrador-secretario. La presidencia es rotatoria por estatutos. Todos se niegan, cuando a mí me tocó hace ya muchos años, todos me impidieron dejarlo.
Algunos lo han aceptado en algún ejercicio anual, cuando ha vencido el periodo otra vez para mí. Bueno ahí lanzo una pregunta no todo van a ser respuestas.
09/09/2011 18:20
Hola a todos.

He mirado alguna jurisprudencia y me ha parecido entender que algunos jueces anulan algún acuerdo de subsanación de los errores del Acta anterior, por considerar que se han subsanado en la misma Junta, cuando la LPH dice que los ERRORES del Acta tienen que ser subsanado ANTES de la siguiente Junta, entiendo, pues, que el secretario administrador deberá presentar la Diligencia al Acta, corrigiendo los errores, junto con la convocatoria, de tal forma que antes de la siguiente Junta (un minuto antes de que se abra la sesión) los presentes puedan conocer el contenido de la misma y ya, posteriormente, ratificar la subsanación, es decir:

Que en el Punto del Orden del día de la convocatoria debería ponerse algo así:

"RATIFICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR"
o

"LECTURA Y APROBACIÓN, si procede, DE LA DILIGENCIA AL ACTA de la ANTERIOR JUNTA subsanando los errores ..."

Un saludo



09/09/2011 18:44
Por cierto, por telefono, me han dicho de la Administración que se ha aprovechado al pasar el acta al Libro de Actas, de hacer la subsanación pero sin remitir nuevas actas rectificadas a los propietarios. Intuyo que en la próxima Junta no van a llevar la subsanación al Orden del Día.
Entonces, ¿puede hacerse eso sin acuerdo de la junta de propietarios?.
09/09/2011 23:57
Por hacer…, se puede hacer todo lo que se consienta. No obstante, dices que te han dicho que ya han subsanado los “errores” pero eso deberás comprobarlo por ti mismo, y ya, después, tu verás si estás conforme.
En mi Comunidad, aún sin pedir la rectificación de errores, me consta que el secretario administrador ha hecho alguna Diligencia corrigiendo los errores del Acta anterior y tampoco nos mandó copia ni se ratificó en la siguiente Junta. Yo me enteré porque el Acta tuvieron que presentarla con el escrito de la contestación a una de mis demandas de impugnación, y aunque había bastantes errores (aparecía una difunta como presente en la Junta, la presidenta aparece como representada y más abajo aparece como presente,…) tan solo subsanaron el más llamativo, en concreto, se informaba a los presentes que la propietaria del piso tal, había impugnado unos acuerdos, y en lugar de poner mi nombre pusieron el nombre de la Jueza. El error era llamativo porque imaginaros que la Jueza mira del Acta y ve su nombre y se entera de que vive en mi casa y que es ella quien ha demandado a mi Comunidad, jajaja. Es que lo de “mi” administrador es demasié. Ya le he dicho varias veces que debería hacérselo mirar, jeje

Un saludo
12/09/2011 14:02

Mucha trampa permite la ley con no decir fecha para el envío de las actas, se da el caso que en una comunidad de pocos vecinos todos incluido el presidente a favor contra uno redactan las actas para perjudicar los derechos de este, las envian cuando quieren incluso no las envian y se entrega en la próxima junta, si este perjudicado no asiste se dá por buena; y aunque asista y reclame es el voto de todos en contra de uno.
Total la ley permite este abuso.