Un propietario, ha asistido a una Junta General, opinando y ejerciendo el voto.
Al recibir el acta, resulta que no aparece en la relación de los asistentes, pese a que se recogen algunas de sus opiniones en el desarrollo del acta.
Como consecuencia, su voto negativo no se ha recogido en el recuento.
Ha dirigido un escrito al Administrador, exigiendo que se rectifique el acta, para incluirlo como asistente.
¿Que plazo tendría el Administrador para remitir a los propietarios la nueva acta rectificada?.
¿Como queda el asunto, en cuanto a cumplimiento de plazos para impugnar?.
¿Habría que estar a la espera de la nueva acta rectificada o sigue manteniendose el plazo de 3 meses desde la fecha de la Junta para impugnar?. Aclarar que el acta se ha recibido un mes y medio despues de la Junta, por lo que solo quedaría otro mes y medio para impugnar.
¿Suspende el escrito presentado de rectificación del acta, el plazo para impugnar?.
¿Rechazaría el juzgado una impugnación, despues de los 3 meses de la Junta, pese al escrito solicitando la rectificación del acta?.
El acta se debe reflejar en el libro dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
Antes de pasar al libro debe ser enviada a todos los propietarios, que si advierten errores deben ser subsanados.
Como en este caso no se ha respetado ningún plazo, El acta no tiene validez.
Es necesario repetir el procedimiento.
Copia del acta reflejando su contenido exacto, envió a todos los propietarios, y transcribir al libro con la firma del presidente y secretario.
Estamos cerca de los tres meses de la fecha de celebración de la Junta y aun no se ha procedido a subsanar y rectificar el acta, según se ha solicitado.
Esto, ¿está paralizando el plazo de impugnación de 3 meses o no?.
Ya te lo dice "pasacero", como no se ha respetado ningún plazo de los que establece la ley, ese acta no tiene validez alguna, debéis proponer que wse repita toda la asamblea y que se tomen buena nota de todos los puntos.
Llevate una gravadora y grava lo que se diga y eso sí, que salga tu voz así no incumples ninguna norma.
suerte
La LPH dice que hay 10 dias para firmar el acta pero no establece un plazo para remitirla a los propietarios, por lo que esa no es causa para repetir el procedimiento (art. 19)
Otra cosa es que se haya estado presente, se haya votado y no figure en el acta ninguna de las dos cosas. En este caso lo logico es enviar burofax al administrador diciendo como si se acudio a la junta y como no figura en acta, cual fue el punto del orden del dia en el que se voto en contra o se salvo el voto, tambien convendria indicar la intencion de impugnar dicho acuerdo por la via judicial y solicitar por ultimo que se rectifique el contenido del acta en el menor tiempo posible, indicado que de no ser asi podria considerar poner una denuncia por coaccion (segun me indico mi abogado el que te impidan hacer algo que quieres y puedes, impugnar, lo seria).
Dicho lo anterior, indicar que en la LPH el procedimiento para rectificar un acta no contempla plazos salvo la fecha de celebracion de la siguiente junta, que seria la fecha tope para hacerlo y ademas debe ratificarse la modificacion en esa junta (art 19).
Creo que como usted asistio a la junta cosa que se podra probar mediante testigos los plazos para la impugnacion empiezan a contar desde la celebracion de la junta (art. 18), pero es solo mi opinion.
Si realmente desea impugnar debe empezar a moverse y contactar con un abogado cuanto antes.
La ley no establece plazo para el envio del acta, (UNA TRAMPA LEGAL),
Que pasa cuando un asistente a la junta impugna un acuerdo adoptado antes de los tres meses como dice la ley y después recibe el acta de la junta donde ese acuerdo está tergiversado convenientemente de forma ambigüa con el objeto de ganar la impugnación en el juzgado.
Si hay un plazo para impugnar, también debería haber un plazo para el envio del acta; pues sino siempre se está en precario y pendiente de la veracidad del predidente que creanme, los hay muy pero que muy sectarios y mentirosos.
Puede pasar, pero como siempre antesde darlo todo por perdido y or supuesto antes de que pasen los plazos, habra usted de requerir el envio del acta por burofax indicando su intencion de impugnar el acuerdo y dando un plazo razonable para la entrega del acta.
Si no se envia en plazo para poder prepar una impugnacion (el de tres meses) podia denunciar por coaccion tanto al administrador como al presidente.
Respecto a redacciones ambiguas decirle que mi administrador debio hacer un master en ello pero por ahora no le ha servido. Al informarle por burofax de mi intencion de impugnar el acuerdo ambiguamente redactado, he solicitado las aclaraciones pertinentes a fin de que mi abogado pueda fundamentar la impugnacion convenientemente. Por ahora no he llegado a impugnar pues al ver tanta determinacion se ha echado atras y ha rectificado e incluso se ha llegado a tratar el tema en nueva junta ante el temor de que un juez me pudiera dar la razon al interpretar la ambiguedad como yo lo hago y no como la interpretan el.
La ambiguedad es un arma de doble filo.
Todo lo demas se puede probar con testigos que den fe de los acuerdos y de lo que se supone se aprobo en junta.
chelinka tiene usted razón juegan con la amiguedad pero cuando ven determinacion la cosa cambia yo denuncié la situacion del garage y para no pillarme los dedos en la denuncia dije lo que ocurria y dije a dia de hoy.por si se les ocurria desmontar los chiringuitos. y ademas obligué al presidente y al administrador a que nos aclarase a los propietarios las normas de seguridad que existian en el garage. pues bien el dia de la junta el administrador en vez de dar la informacion que se le solicitó se jacto diciendo que la denuncia era muy ambigua y muy divertida. pero cuando le llegó la impugnacion y supo que existia una grabacion ya no see rie. y ahora dice que de acuerdo que si los propietarios quieren que el garage se adecue a la normativa vigente esta de acuerdo. jejejejejje donde esta la chuleria que tenia diciendo que mi denuncia era muy ambigua ?y que él no era arquitecto para darme informacion de la seguridad del garage. estos xulitos cuando ven las orejas al lobo ya no son tan xulitos.
Pues si la verdad chelinka a tenido que solicitar ella misma las aclaraciones, porque su abogado es un gandul y no lo puede hacer el. No se para que le paga.
Las actas hay que redactarlas en 10 días, para mandarlas cuando quieran, será para que no se olvide.
Los acuerdos no se pueden ejecutar hasta un mes después de recibir las actas, claro que si tarda un año hasta la próxima junta, igual cambiamos de opinión y estamos así indefinidamente.
Conclusión que la ley no sirve para nada.
Pasacero, mi abogado se gano el sueldo (bueno, la minuta). Lo contrate despues de tener documentacion suficiente, incluido el burofax pidiendo explicaciones, y por cierto como ya le llevava parte del trabajo hecho me salio mas barato. Llevo mucho tiempo bregando con mi administrador y si a cada problemilla recurriese a un abogado estaria arruinada. Lo que pueda hacer yo sola lo hago.
Los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se firman las actas es decir que como maximo 10 dias despues de la celebracion de la junta. Lo que dice de un mes seria en caso de necesitar unanimidad para que sea valido y no es aplicable para todos los demas acuerdos.
Si se desea impugnar un acuerdo ejecutivo se puede solicitar que se paralice la ejecucion.
Si, ya se lo que me va ha decir, que muchas veces se llega tarde..... en esos casos tambien hay mecanismos para compensar esa ejecucion.
Por otra parte he de estar de acuerdo con usted en que esta ley tiene muchisimos defectos., parece hacha con los pies y no con la cabeza. Defiende mas a los administradores y a ciertos propietarios con ciertos comportamientos que al bien comun pero.... es la unica que tenemos y mientras no se cambie esto es lo que hay.
Los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se harán consta en el Libro de Actas.
Si en el plazo de un mes , a contar desde la notificación a los propietarios no asistentes a la Junta, no manifestasen su discrepancia, fehacientemente, se entenderán vinculados por el acuerdo , que no será ejecutivo hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren su conformidad.
Si no notifica el acta hasta que le de la gana y encima hay que esperar un mes, ya me diras cuando se ejecuta el acuerdo, sea o no unanime.
Acriton, si no está incluido como presente en el Acta, a pesar de recoger algunas opiniones suyas, no espere tal rectificación, ya que no es un olvido, no es un error, es intencionado, si desea que se haga algo, respecto del acuerdo, debe impugnar ya.
Pasacero, la LPH no dice que en los acuerdos haya, que manifestar la discrepancia, sólo el artículo 17.1, que como le han indicado son para casos especiales. Aunque se hallase esa circunstancia, debe mandar el Acta, que si hay que rectificar por discrepancia, se haría en modificación del acuerdo, según el artículo 17.1.
Hola acritón.
Esto es lo que dice la LPH en su artículo 19.3:
“Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación”
En cuanto al plazo de impugnación, este , para los presentes, empieza a partir de la celebración de la Junta, si el comunero no figura como tal ni figura su voto negativo, el plazo podría contar a partir de recibir el Acta tanto para impugnar como para discrepar o votar (si se manda por correo ordinario o buzoneo, el plazo empezará a partir de la fecha que uno quiera decir que le ha llegado) hay que ver la que pueden llegar lían estos administradores de M…!. Yo, al mío, le tengo que mandar un Fax cada dos por tres, y a continuación le entrego una copia del mismo a los más asiduos a las Juntas y parece que surte efecto.
No creo que se pueda suspender el plazo de impugnación, pero sí se puede presentar una demanda de impugnación pese a que el administrador se resista a corregir o subsanar los “errores” del Acta si el disidente puede demostrar que con su voto negativo no se habría alcanzado la mayoría exigida. Si aún con ese voto negativo se alcanzara la mayoría, no tendría sentido impugnar y entonces habría que recurrir al artículo 19.
Ya se va a cumplir los 3 meses de plazo para impugnar, y aun al Secretario-Administrador, no le ha dado la gana de rectificar y subsanar el acta, pese al burofax enviado.
No se tiene intención de impugnar ninguno de los acuerdos, pero si se quiere que el acta sea rectificada y subsanada, tal como se ha solicitado.
¿Hay que esperar a la próxima Junta y ver si incluyen en el Orden del Día, la subsanación y rectificación del acta de la Junta anterior?.
¿Y si llega ese momento y no se hace la rectificación y subsanación?.
El Secretari-Administrador está colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas de la provincia. ¿Se podría denunciar al Colegio?.
La subsanación de los errores la puede pedir cualquier propietario que lo considere oportuno. Los errores deberán subsanarse mediante Diligencia y esta tendrá que enviarse junto a la convocatoria de la siguiente Junta de propietarios, para conocimiento de todos. En la convocatoria se deberá incluir ese Punto del Orden del día: “SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR, si procede”. Ya en la Junta se opina al respecto y lo acordado deberá incluirse en la siguiente Acta. En tu caso, Acritón, lo tienes fácil, pues habrá testigos que reconocerán que ese propietario fue a la Junta y votó en contra, y eso será lo que deberá poner el "despistado", en la Diligencia que presentará a tus "adorables" para su aprobación. Si llegara el momento y no se hiciera la rectificación yo no aprobaría el Acta y esto se lo haría saber. Pero la clave está en que en el Orden del día de la convocatoria de la siguientes Junta figure el Punto a tratar: "RECTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR, SI PROCEDE", si no aparece ese concepto, es que el secretario administrador va con muy mala fe. Y se podría pedir la anulación de la convocatoria.
En mi caso, la subsanación de los “errores” era más complicado, porque se trataba de una falsa información que se dio en una Junta a la que no asistí y tuve que esperar a recibir el Acta para percatarme de la falsedad en la información. El Acta se la reclamé por FAX al secretario administrador, justo al undécimo día de la celebración de la Junta, porque entiendo que esta debe cerrarse en el plazo de 10 días, a partir de ahí, pues, ya debe estar a disposición de los propietarios y así se lo hice saber. El Acta me llegó al día siguiente. Días después pedí la subsanación del “error” en la forma que yo creía era la correcta …
Es cierto que en el trascurso del tiempo, ante la callada por respuesta del administrador, le seguí mandando Fax recordándole que la subsanación debería hacerse antes de la siguiente Junta …
Unos días antes de la siguiente Junta me llegó, por fax (“para que hubiera constancia del envió y recepción”) la convocatoria y el escrito de la Diligencia redactado como yo lo pedí. Ya, en la Junta, fue presentado y aprobado por unanimidad y así constaba en el Acta. He de reconocer que lo que no conseguí enviándole buro fax, lo estoy consiguiendo con los FAX. Eso sí, hay que estar detrás de él y no se le puede perder de vista porque lo mismo te “mete” una factura duplicada o un recibo de otra Comunidad, que se le olvida hacer algún abono, sobre todo cuando se le entrega en mano el dinero de alguna mensualidad, lo peor es que luego apareces como moroso y pasas las de “Caín” hasta que consigues que subsane el “error”, y eso si no pierdes el recibo.
Hay muy mala fe por parte de algunos administradores, y hay que ponerles en su sitio en las juntas. El presidente debe intervenir en el buen funcionamiento de la finca.
El envío de actas que obliga la ley también sirve para corregirlas si es el caso y antes de transcribir al libro su contenido. Jugar con los plazos para que prescriban demuestra que la comunidad debe retirar inmediatamente al administrador y nombrar a otro.
Acriton, no existe obligación de subsanar el Acta ante la Junta, como ha remachado Anonim@, sólo si se incluye en el Punto del Orden del Día, que también ha recordado Anonim@, entonces, si figura en el Punto, entonces tendrá respuesta, si no, no la tendrá.
Pasacero, el envío de las Actas que obliga la Ley, donde se incluye su contenido en el Libro de Actas, una vez cerrada, que si hay que rectificar, se hará lo conveniente en otra Acta posterior.
No recuerdo haber dicho que exista obligación de subsanar el Acta , ante la Junta, así por las buenas.
He dicho que cualquier propietario puede pedir la subsanación de los errores del Acta, para ello tendrá que hacérselo saber al secretario administrador para que este se pueda percatar de ello, y entonces deberá incluir el asunto en la convocatoria, como uno de los Puntos del Orden del día a tratar.
Yo, en mi escrito, le pedí al secretario administrador que informara de los "errores" en la información del Acta, para que este, en la convocatoria, incluyera el Punto a tratar: "SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR, si procede", y le di una copia del escrito al presidente, para implicarle, porque me consta que aunque es el secretario administrador el que mueve los "hilos", llegado el caso, este me dijera que no lo incluyó porque el presidente no se lo pidió. Es que me da , que el administrador no estaba por la labor de reconocer que la información del Acta era tan FALSA como él.