Mucha trampa permite la ley con no decir fecha para el envío de las actas, se da el caso que en una comunidad de pocos vecinos todos incluido el presidente a favor contra uno redactan las actas para perjudicar los derechos de este, las envian cuando quieren incluso no las envian y se entrega en la próxima junta, si este perjudicado no asiste se dá por buena; y aunque asista y reclame es el voto de todos en contra de uno.
Total la ley permite este abuso.
Por hacer…, se puede hacer todo lo que se consienta. No obstante, dices que te han dicho que ya han subsanado los “errores” pero eso deberás comprobarlo por ti mismo, y ya, después, tu verás si estás conforme.
En mi Comunidad, aún sin pedir la rectificación de errores, me consta que el secretario administrador ha hecho alguna Diligencia corrigiendo los errores del Acta anterior y tampoco nos mandó copia ni se ratificó en la siguiente Junta. Yo me enteré porque el Acta tuvieron que presentarla con el escrito de la contestación a una de mis demandas de impugnación, y aunque había bastantes errores (aparecía una difunta como presente en la Junta, la presidenta aparece como representada y más abajo aparece como presente,…) tan solo subsanaron el más llamativo, en concreto, se informaba a los presentes que la propietaria del piso tal, había impugnado unos acuerdos, y en lugar de poner mi nombre pusieron el nombre de la Jueza. El error era llamativo porque imaginaros que la Jueza mira del Acta y ve su nombre y se entera de que vive en mi casa y que es ella quien ha demandado a mi Comunidad, jajaja. Es que lo de “mi” administrador es demasié. Ya le he dicho varias veces que debería hacérselo mirar, jeje
Por cierto, por telefono, me han dicho de la Administración que se ha aprovechado al pasar el acta al Libro de Actas, de hacer la subsanación pero sin remitir nuevas actas rectificadas a los propietarios. Intuyo que en la próxima Junta no van a llevar la subsanación al Orden del Día.
Entonces, ¿puede hacerse eso sin acuerdo de la junta de propietarios?.
He mirado alguna jurisprudencia y me ha parecido entender que algunos jueces anulan algún acuerdo de subsanación de los errores del Acta anterior, por considerar que se han subsanado en la misma Junta, cuando la LPH dice que los ERRORES del Acta tienen que ser subsanado ANTES de la siguiente Junta, entiendo, pues, que el secretario administrador deberá presentar la Diligencia al Acta, corrigiendo los errores, junto con la convocatoria, de tal forma que antes de la siguiente Junta (un minuto antes de que se abra la sesión) los presentes puedan conocer el contenido de la misma y ya, posteriormente, ratificar la subsanación, es decir:
Que en el Punto del Orden del día de la convocatoria debería ponerse algo así:
"RATIFICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR"
o
"LECTURA Y APROBACIÓN, si procede, DE LA DILIGENCIA AL ACTA de la ANTERIOR JUNTA subsanando los errores ..."
Correcta la repuesta que me das Antonio Bernardo.
Mi caso es un caso especial y en otras comunidades de mí alrededor ocurre lo mismo, y son comunidades de 10 a 30 vecinos, con locales. Conversando con un administrador colegiado y amigo, me asegura que es muy común lo que me pasa. Y es que todos los cargos recaen en una sola persona y como el resto lo admite, el funcionamiento es correcto. Pregunto ¿Es verdad que nos estamos rigiendo legalmente? Debemos nombrar Administrador-secretario. La presidencia es rotatoria por estatutos. Todos se niegan, cuando a mí me tocó hace ya muchos años, todos me impidieron dejarlo.
Algunos lo han aceptado en algún ejercicio anual, cuando ha vencido el periodo otra vez para mí. Bueno ahí lanzo una pregunta no todo van a ser respuestas.
Pasacero, a pesar de tu buena intención con el Acta, para no modificar presuntamente evitar modificar a posteriori, no es lo procedente, ya que la Ley dice que firmarán el Secretario y el Presidente, con esto se indica que lo ocurrido es veraz, pero si modifica, lo anterior queda variada, lo que requiere es que se envíe el Acta, luego si procede, se modifica y se vuelve a inscribir en el Libro de Actas, esos son los pasos legales.
No me ha pasado eso que dices, porque el que no asiste, deja una representación para usar el voto, pero si he visto multitud de veces, a pesar de indicarle al Secretario, también al Presidente, incluso, algo no escrito o manipulado, que lo rectifique y no lo hace y aunque diga que en la próxima reunión se tratará el asusnto, no es cierto, miente, incluso he visto, falsear el Acta, con lo cual no indica para nada intención de modificar, poner las cosas en su sitio.
Sólo se puede hacer algo, mediante juicio, cosa difícil, ya que también te dicen que no es constitutivo de delito, ellos tienen el poder y lo usan, sabiendo, que en caso de llegar a juicio, tardará años, muchas molestias, angustias, etc y dinero.
Antonio Bernardo.
"Pasacero, el envío de las Actas que obliga la Ley, donde se incluye su contenido en el Libro de Actas, una vez cerrada, que si hay que rectificar, se hará lo conveniente en otra Acta posterior".
Correcto lo que indicas. Así es.
Lo que yo particularmente hago y creo que con buen criterio es lo que indiqué. Evito tener que modificar a posterior. En el libro refleja la realidad. En mi caso y si así no fuera, te aseguro que estaríamos impugnado siempre.
Te habrá pasado muchas veces. El clásico vecino que dice, “yo no asisto a la reunión pero de acuerdo con lo que diga la mayoría”. Le dices delega el voto y por papeleta, responde, no hace falta, o delega en otro de palabra. Le presentas el acta, no está conforme y monta la marimorena. Ante eso y antes de transcribir, yo modifico el borrador las veces que haga falta, hasta que todos estén conformes con lo que allí está escrito.
Anonim@, no dice Acriton la obligación de subsanar el Acta ante la Junta, no debí haber puesto remachado, pero a lo que me refería es que como decía Anonim@:
Esto es lo que dice la LPH en su artículo 19.3:
“Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación”.
Esto es lo que me indicaba que no existe obligación de subsanar el Acta ante la Junta, de por sí no lo hay, sólo si lo indica el Punto del Orden del Día, que para que conste, debe ser indicado por el Presidente al Secretario, para que lo haga, ya sabemos, que no suelen tener intención de rectificar, sólo si se les insiste para ello.
Esto indica que si no hace nada más que pedir, está visto que, como que no.
No recuerdo haber dicho que exista obligación de subsanar el Acta , ante la Junta, así por las buenas.
He dicho que cualquier propietario puede pedir la subsanación de los errores del Acta, para ello tendrá que hacérselo saber al secretario administrador para que este se pueda percatar de ello, y entonces deberá incluir el asunto en la convocatoria, como uno de los Puntos del Orden del día a tratar.
Yo, en mi escrito, le pedí al secretario administrador que informara de los "errores" en la información del Acta, para que este, en la convocatoria, incluyera el Punto a tratar: "SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR, si procede", y le di una copia del escrito al presidente, para implicarle, porque me consta que aunque es el secretario administrador el que mueve los "hilos", llegado el caso, este me dijera que no lo incluyó porque el presidente no se lo pidió. Es que me da , que el administrador no estaba por la labor de reconocer que la información del Acta era tan FALSA como él.
Acriton, no existe obligación de subsanar el Acta ante la Junta, como ha remachado Anonim@, sólo si se incluye en el Punto del Orden del Día, que también ha recordado Anonim@, entonces, si figura en el Punto, entonces tendrá respuesta, si no, no la tendrá.
Pasacero, el envío de las Actas que obliga la Ley, donde se incluye su contenido en el Libro de Actas, una vez cerrada, que si hay que rectificar, se hará lo conveniente en otra Acta posterior.
Hay muy mala fe por parte de algunos administradores, y hay que ponerles en su sitio en las juntas. El presidente debe intervenir en el buen funcionamiento de la finca.
El envío de actas que obliga la ley también sirve para corregirlas si es el caso y antes de transcribir al libro su contenido. Jugar con los plazos para que prescriban demuestra que la comunidad debe retirar inmediatamente al administrador y nombrar a otro.
La subsanación de los errores la puede pedir cualquier propietario que lo considere oportuno. Los errores deberán subsanarse mediante Diligencia y esta tendrá que enviarse junto a la convocatoria de la siguiente Junta de propietarios, para conocimiento de todos. En la convocatoria se deberá incluir ese Punto del Orden del día: “SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR, si procede”. Ya en la Junta se opina al respecto y lo acordado deberá incluirse en la siguiente Acta. En tu caso, Acritón, lo tienes fácil, pues habrá testigos que reconocerán que ese propietario fue a la Junta y votó en contra, y eso será lo que deberá poner el "despistado", en la Diligencia que presentará a tus "adorables" para su aprobación. Si llegara el momento y no se hiciera la rectificación yo no aprobaría el Acta y esto se lo haría saber. Pero la clave está en que en el Orden del día de la convocatoria de la siguientes Junta figure el Punto a tratar: "RECTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES DEL ACTA ANTERIOR, SI PROCEDE", si no aparece ese concepto, es que el secretario administrador va con muy mala fe. Y se podría pedir la anulación de la convocatoria.
En mi caso, la subsanación de los “errores” era más complicado, porque se trataba de una falsa información que se dio en una Junta a la que no asistí y tuve que esperar a recibir el Acta para percatarme de la falsedad en la información. El Acta se la reclamé por FAX al secretario administrador, justo al undécimo día de la celebración de la Junta, porque entiendo que esta debe cerrarse en el plazo de 10 días, a partir de ahí, pues, ya debe estar a disposición de los propietarios y así se lo hice saber. El Acta me llegó al día siguiente. Días después pedí la subsanación del “error” en la forma que yo creía era la correcta …
Es cierto que en el trascurso del tiempo, ante la callada por respuesta del administrador, le seguí mandando Fax recordándole que la subsanación debería hacerse antes de la siguiente Junta …
Unos días antes de la siguiente Junta me llegó, por fax (“para que hubiera constancia del envió y recepción”) la convocatoria y el escrito de la Diligencia redactado como yo lo pedí. Ya, en la Junta, fue presentado y aprobado por unanimidad y así constaba en el Acta. He de reconocer que lo que no conseguí enviándole buro fax, lo estoy consiguiendo con los FAX. Eso sí, hay que estar detrás de él y no se le puede perder de vista porque lo mismo te “mete” una factura duplicada o un recibo de otra Comunidad, que se le olvida hacer algún abono, sobre todo cuando se le entrega en mano el dinero de alguna mensualidad, lo peor es que luego apareces como moroso y pasas las de “Caín” hasta que consigues que subsane el “error”, y eso si no pierdes el recibo.
Ya se va a cumplir los 3 meses de plazo para impugnar, y aun al Secretario-Administrador, no le ha dado la gana de rectificar y subsanar el acta, pese al burofax enviado.
No se tiene intención de impugnar ninguno de los acuerdos, pero si se quiere que el acta sea rectificada y subsanada, tal como se ha solicitado.
¿Hay que esperar a la próxima Junta y ver si incluyen en el Orden del Día, la subsanación y rectificación del acta de la Junta anterior?.
¿Y si llega ese momento y no se hace la rectificación y subsanación?.
El Secretari-Administrador está colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas de la provincia. ¿Se podría denunciar al Colegio?.
Hola acritón.
Esto es lo que dice la LPH en su artículo 19.3:
“Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación”
En cuanto al plazo de impugnación, este , para los presentes, empieza a partir de la celebración de la Junta, si el comunero no figura como tal ni figura su voto negativo, el plazo podría contar a partir de recibir el Acta tanto para impugnar como para discrepar o votar (si se manda por correo ordinario o buzoneo, el plazo empezará a partir de la fecha que uno quiera decir que le ha llegado) hay que ver la que pueden llegar lían estos administradores de M…!. Yo, al mío, le tengo que mandar un Fax cada dos por tres, y a continuación le entrego una copia del mismo a los más asiduos a las Juntas y parece que surte efecto.
No creo que se pueda suspender el plazo de impugnación, pero sí se puede presentar una demanda de impugnación pese a que el administrador se resista a corregir o subsanar los “errores” del Acta si el disidente puede demostrar que con su voto negativo no se habría alcanzado la mayoría exigida. Si aún con ese voto negativo se alcanzara la mayoría, no tendría sentido impugnar y entonces habría que recurrir al artículo 19.
Acriton, si no está incluido como presente en el Acta, a pesar de recoger algunas opiniones suyas, no espere tal rectificación, ya que no es un olvido, no es un error, es intencionado, si desea que se haga algo, respecto del acuerdo, debe impugnar ya.
Pasacero, la LPH no dice que en los acuerdos haya, que manifestar la discrepancia, sólo el artículo 17.1, que como le han indicado son para casos especiales. Aunque se hallase esa circunstancia, debe mandar el Acta, que si hay que rectificar por discrepancia, se haría en modificación del acuerdo, según el artículo 17.1.
Los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se harán consta en el Libro de Actas.
Si en el plazo de un mes , a contar desde la notificación a los propietarios no asistentes a la Junta, no manifestasen su discrepancia, fehacientemente, se entenderán vinculados por el acuerdo , que no será ejecutivo hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren su conformidad.
Si no notifica el acta hasta que le de la gana y encima hay que esperar un mes, ya me diras cuando se ejecuta el acuerdo, sea o no unanime.
Pasacero, mi abogado se gano el sueldo (bueno, la minuta). Lo contrate despues de tener documentacion suficiente, incluido el burofax pidiendo explicaciones, y por cierto como ya le llevava parte del trabajo hecho me salio mas barato. Llevo mucho tiempo bregando con mi administrador y si a cada problemilla recurriese a un abogado estaria arruinada. Lo que pueda hacer yo sola lo hago.
Los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se firman las actas es decir que como maximo 10 dias despues de la celebracion de la junta. Lo que dice de un mes seria en caso de necesitar unanimidad para que sea valido y no es aplicable para todos los demas acuerdos.
Si se desea impugnar un acuerdo ejecutivo se puede solicitar que se paralice la ejecucion.
Si, ya se lo que me va ha decir, que muchas veces se llega tarde..... en esos casos tambien hay mecanismos para compensar esa ejecucion.
Por otra parte he de estar de acuerdo con usted en que esta ley tiene muchisimos defectos., parece hacha con los pies y no con la cabeza. Defiende mas a los administradores y a ciertos propietarios con ciertos comportamientos que al bien comun pero.... es la unica que tenemos y mientras no se cambie esto es lo que hay.
Pues si la verdad chelinka a tenido que solicitar ella misma las aclaraciones, porque su abogado es un gandul y no lo puede hacer el. No se para que le paga.
Las actas hay que redactarlas en 10 días, para mandarlas cuando quieran, será para que no se olvide.
Los acuerdos no se pueden ejecutar hasta un mes después de recibir las actas, claro que si tarda un año hasta la próxima junta, igual cambiamos de opinión y estamos así indefinidamente.
Conclusión que la ley no sirve para nada.
chelinka tiene usted razón juegan con la amiguedad pero cuando ven determinacion la cosa cambia yo denuncié la situacion del garage y para no pillarme los dedos en la denuncia dije lo que ocurria y dije a dia de hoy.por si se les ocurria desmontar los chiringuitos. y ademas obligué al presidente y al administrador a que nos aclarase a los propietarios las normas de seguridad que existian en el garage. pues bien el dia de la junta el administrador en vez de dar la informacion que se le solicitó se jacto diciendo que la denuncia era muy ambigua y muy divertida. pero cuando le llegó la impugnacion y supo que existia una grabacion ya no see rie. y ahora dice que de acuerdo que si los propietarios quieren que el garage se adecue a la normativa vigente esta de acuerdo. jejejejejje donde esta la chuleria que tenia diciendo que mi denuncia era muy ambigua ?y que él no era arquitecto para darme informacion de la seguridad del garage. estos xulitos cuando ven las orejas al lobo ya no son tan xulitos.