Como un gesto de altruismo, te voy a poner parte de una sentencia, para que empieces a aprender.
Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª) Sentencia núm. 324/1999 de 18 noviembre AC 19998537
SEGUNDO.-
Que entrando en el estudio de la mentada excepción de prescripción de la acción ejercitada, esta Sala comparte íntegramente el criterio del juzgador «a quo» recogido en la resolución recurrida, en atención a lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil, de plena aplicación al caso debatido, dado que se trata de un «contrato de préstamo» de los denominados « crédito consumo », para la adquisición del vehículo, cuyo importe fue ingresado en la libreta de ahorro a nombre de los demandados, quienes extrajeron la totalidad del importe de dicho préstamo, tal y como refleja la resolución recurrida, no satisfaciendo ni uno solo de los vencimientos de amortización del préstamo, que permite a la entidad prestamista reclamar el importe total del préstamo como «prestación unitaria», y con tal carácter prevista por los contratantes, a lo que no es óbice que para facilitar el cumplimiento de deuda aparezcan pactadas entregas o amortizaciones periódicas, pero sin que estos pagos fraccionados alteren el derecho del acreedor a reclamar el total inicialmente determinado, supuesto éste no incluible en el caso del núm. 3 del art. 1966 del CC como postula el recurrente, sino en el 1964 del mismo Código que regula el plazo de 15 años para la prescripción extintiva, pues ya la doctrina del Tribunal Supremo califica a esta clase de acciones como personales (SSTS 31-1-1980 [ RJ 1980174 ], 3-2-1994 [ RJ 1994972 ] y 17-3-1994 [ RJ 19941989 ]), de lo que deviene que el recurso ha de ser desestimado y la resolución recurrida en su integridad.
Pero no te preocupes, tú tienes razón. EL CC, la Audiencia, el Derecho en general se equivoca. Esa deuda prescribe a los 5 años, pero los juzgadores no lo saben......
Es que a veces, cuando veo empecinamientos así, no sé que utilidad le veo al haber estudiado esas cosas en Derecho. Podría haber elegido fisioterapia u otra cosa...
Si la deuda fuera con la tienda del sofá, prescribiría a los 3 años, porque se aplicaría el 1967 CC. Al ser la deudda con el banco, que te prestó dinero para que tú comprases un sofá, es de aplicación el art. 1964 CC, pues debes dinero de un préstamo (tarjeta de crédito bancaria, no la tarjeta de compra, de por ejemplo, El Corte Ingles), no el dinero de un sofá.
La prescripción son 15 años. Si desde hace más de 15 años no han hecho ninguna gestión para cobrarla, está prescrita. Si hace menos de ese tiempo, no lo está. Y si la última acción que hicieron para intentar cobrártela es fehaciente, el plazo de 15 años vuelve a contar.
Si necesitas más jurisprudencia o doctrina al respecto, te la traigo encantado, pero odio perder el tiempo en empecinamientos como éste.
No te preocupes,perder el tiempo no lo estas perdiendo,estas viendo otras opciones y creo aprendiendo de ellas.Yo te pasare la sentencia para que la repases y juzgues a los juzgadores.el problema es que no tienes los datos y te vas por los cerros de ubeda.El Acreedor .Argentaria- desaparecio y con el el caso...Dejalo,lo dicho,inmediatamente tenga la resolucion la tendras...has pesnsado que otros y otras tambien han estudiado derecho y nuca han perdido un Juicio en tres años?? No te preocupes este caso esta cerrado.
Estamos aprendiendo. Gracias a los dos. Y bien, ¿quiere alguien decirme qué acto se considera una notificación fehaciente , si una carta o paquete certificado lo es o no lo es, o si solo lo es un burofax? ... En 2007-2008 tras años de descomunicación (desconozco si la última intercomunicación fué en el 2000 o si fué en 1996 y cómo fué), me telefonearon para poner los dos pisos en venta y vendimos uno, cogimos la pasta blanca a medias, y yo envié un burofax diciendo me dieran a conocer la cantidad de dinero de que hablaban que habían empleado "de su bolsillo" para pagar el mantenimiento de esas dos viviendas de propiedad compartida al 50% ... y me enviaron paquete certificado con gastos de los 25 últimos años (desde que ambas partes se conviertieran en propietarias al aceptar la herencia por testamento de su familiar común fallecido en los años 80). EN 2009-2010 me envían dos consecutivas cartas certificadas con gastos (ibi,comunidad) del piso que queda por vender expresando que "añada yo esos datos a los anteriores enviados".
Quiero saber si estas comunicaciones de "reclamo" reciben la consideración jurídica de "notificación fehaciente", y si reciben o no la consideración de "reconocimiento de deuda" .
Quiero reconocer si me corresponde pagar o no, y en caso afirmativo, por cuántos años atrás, dado que el piso está en cataluña y la otra parte siempre ha vivido allí, yo siempre he vivido en otra comunidad. Quiero saber si me corresponde pagar por el piso que queda desde que en 2007 lo acepto (su 50%) a beneficio de inventario como heredera, o si debo pagar por años atrás de esa fecha y cuántos. Confío en vuestro potencial y entrega para echar luz a mis dudas. Gracias.