Estamos aprendiendo. Gracias a los dos. Y bien, ¿quiere alguien decirme qué acto se considera una notificación fehaciente , si una carta o paquete certificado lo es o no lo es, o si solo lo es un burofax? ... En 2007-2008 tras años de descomunicación (desconozco si la última intercomunicación fué en el 2000 o si fué en 1996 y cómo fué), me telefonearon para poner los dos pisos en venta y vendimos uno, cogimos la pasta blanca a medias, y yo envié un burofax diciendo me dieran a conocer la cantidad de dinero de que hablaban que habían empleado "de su bolsillo" para pagar el mantenimiento de esas dos viviendas de propiedad compartida al 50% ... y me enviaron paquete certificado con gastos de los 25 últimos años (desde que ambas partes se conviertieran en propietarias al aceptar la herencia por testamento de su familiar común fallecido en los años 80). EN 2009-2010 me envían dos consecutivas cartas certificadas con gastos (ibi,comunidad) del piso que queda por vender expresando que "añada yo esos datos a los anteriores enviados".
Quiero saber si estas comunicaciones de "reclamo" reciben la consideración jurídica de "notificación fehaciente", y si reciben o no la consideración de "reconocimiento de deuda" .
Quiero reconocer si me corresponde pagar o no, y en caso afirmativo, por cuántos años atrás, dado que el piso está en cataluña y la otra parte siempre ha vivido allí, yo siempre he vivido en otra comunidad. Quiero saber si me corresponde pagar por el piso que queda desde que en 2007 lo acepto (su 50%) a beneficio de inventario como heredera, o si debo pagar por años atrás de esa fecha y cuántos. Confío en vuestro potencial y entrega para echar luz a mis dudas. Gracias.
No te preocupes,perder el tiempo no lo estas perdiendo,estas viendo otras opciones y creo aprendiendo de ellas.Yo te pasare la sentencia para que la repases y juzgues a los juzgadores.el problema es que no tienes los datos y te vas por los cerros de ubeda.El Acreedor .Argentaria- desaparecio y con el el caso...Dejalo,lo dicho,inmediatamente tenga la resolucion la tendras...has pesnsado que otros y otras tambien han estudiado derecho y nuca han perdido un Juicio en tres años?? No te preocupes este caso esta cerrado.
Si la deuda fuera con la tienda del sofá, prescribiría a los 3 años, porque se aplicaría el 1967 CC. Al ser la deudda con el banco, que te prestó dinero para que tú comprases un sofá, es de aplicación el art. 1964 CC, pues debes dinero de un préstamo (tarjeta de crédito bancaria, no la tarjeta de compra, de por ejemplo, El Corte Ingles), no el dinero de un sofá.
La prescripción son 15 años. Si desde hace más de 15 años no han hecho ninguna gestión para cobrarla, está prescrita. Si hace menos de ese tiempo, no lo está. Y si la última acción que hicieron para intentar cobrártela es fehaciente, el plazo de 15 años vuelve a contar.
Si necesitas más jurisprudencia o doctrina al respecto, te la traigo encantado, pero odio perder el tiempo en empecinamientos como éste.
Como un gesto de altruismo, te voy a poner parte de una sentencia, para que empieces a aprender.
Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª) Sentencia núm. 324/1999 de 18 noviembre AC 19998537
SEGUNDO.-
Que entrando en el estudio de la mentada excepción de prescripción de la acción ejercitada, esta Sala comparte íntegramente el criterio del juzgador «a quo» recogido en la resolución recurrida, en atención a lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil, de plena aplicación al caso debatido, dado que se trata de un «contrato de préstamo» de los denominados « crédito consumo », para la adquisición del vehículo, cuyo importe fue ingresado en la libreta de ahorro a nombre de los demandados, quienes extrajeron la totalidad del importe de dicho préstamo, tal y como refleja la resolución recurrida, no satisfaciendo ni uno solo de los vencimientos de amortización del préstamo, que permite a la entidad prestamista reclamar el importe total del préstamo como «prestación unitaria», y con tal carácter prevista por los contratantes, a lo que no es óbice que para facilitar el cumplimiento de deuda aparezcan pactadas entregas o amortizaciones periódicas, pero sin que estos pagos fraccionados alteren el derecho del acreedor a reclamar el total inicialmente determinado, supuesto éste no incluible en el caso del núm. 3 del art. 1966 del CC como postula el recurrente, sino en el 1964 del mismo Código que regula el plazo de 15 años para la prescripción extintiva, pues ya la doctrina del Tribunal Supremo califica a esta clase de acciones como personales (SSTS 31-1-1980 [ RJ 1980174 ], 3-2-1994 [ RJ 1994972 ] y 17-3-1994 [ RJ 19941989 ]), de lo que deviene que el recurso ha de ser desestimado y la resolución recurrida en su integridad.
Pero no te preocupes, tú tienes razón. EL CC, la Audiencia, el Derecho en general se equivoca. Esa deuda prescribe a los 5 años, pero los juzgadores no lo saben......
Es que a veces, cuando veo empecinamientos así, no sé que utilidad le veo al haber estudiado esas cosas en Derecho. Podría haber elegido fisioterapia u otra cosa...
No me des la razon,porque ya la tenia antes.No existe ninguna contradicion,has sido tu quien ha supuesto en todo momento que hubo juicio,comunicados,etc... me ratifico en lo dicho, si hay una sentencia, caduca la ejecución a los 5 años. Art. 518 LEC
El art. 1.964 C.c. in fine, con plazo de 15 años, si ya hay sentencia no sería de aplicación... No le des mas vueltas,que no estoy engañandome.Estoy diciendo lo que ha ocurrido de manera firme para ayudar a los demas.Mi tema ya esta solucionado.No intentes tener la ultima palabra,sin conocer la realidad de los hechos.Han pasado casi 20 años.Suerte¡
Te contradices para creerte una cosa que no sabes. Antes te dijerosn que era a los 15 años. Luego buscaste en la Lec para que dijese 5, pero si hubo juicio. Ahora no hay ni juicio ni nada, pero son 5. Y no me tienes que decir lo siento. Yo intento ayudar y orientar según mis conocimientos. Tú intentas engañarte a tí mismo.
Lo he interpretado perfectamente.
No hubo juicio,ni reconocimiento de ninguna supuesta deuda,ni ejecucion solo intento,hay quedo en intento...todos intentamos que nos toque la loteria...insisto intento...prescribio a los 5 añitos.Olvidas que venia de Argentaria y esta como tal cometio errores mil ellos lo intentan por si cuela.Los siento,la deuda,esta prescrita.Insisto la deuda caduco a los 5 añitos.Art.518 LEC
El artículo al que te refieres no lo has interpretado bien.
Quiere decir que si después de un juicio donde se reconoce que existe una deuda, por ejemplo, tienes 5 años para instar la demanda de ejecución de dicha sentencia. En tu caso, debió haber juicio o acuerdo, y además hubo ejecución o intento, pues se te intentó embargar. Por eso, hay otros 15 añitos desde el último intento de embargo.
Por cierto, si mal no recuerdo la anterior Lec era de 1881, y estuvo vigente hasta el 2000.
Las ejecución de sentencias prescriben a los 5 años desde la firmeza de la misma, de acuerdo con la LEC 1/2000. Si la sentencia es anterior a esta Ley,entonces ni existe ¿1993? ¿Cuantos habiais nacido??.Intentemos dar informacion,opinion que sea facil de entender por todo el mundo.No alimentemos (en estos tiempos)a tanto Chupa pasillo de Juzgado en busca siempre de las deudas caducas de los de siempre,los mas debiles...Gracias
Una cosa es el plazo de 5 años para solicitar la ejecución de la sentencia y otra cosa es el plazo de 15 años para ejercitar la acción. En el primer caso ya ha habido un proceso judicial y en el segundo todavía no se ha iniciado...Reflexion,os garantizo que sobre lo hablado y expuesto la supuesta deuda esta prescrita casi dos veces.Le podemos dar todas la vueltas posibles que nada lo cambiara...
Desde que a la muerte de mi madre en 2007 acepto a beneficio de inventario el 50% de cada uno de los dos pisos indivisos de los que desde los años 80 era copropietaria junto con otra persona familiar al haber aceptado ambas a su vez herencia de otro familiar común, contacta conmigo la copropietaria muda durante los años anteriores (90) y vendemos uno de ellos y nos repartimos al 50% el dinero de la venta (mientras el otro piso continúa en venta) … y me reclama (paquete certificado en 2009) los gastos de “mantenimiento” que por uno y otro piso ella ha abonado por su cuenta durante estos 24 últimos años, hoy ya 27 años (2010), y afirma que nunca ha usado ninguno de los dos pisos ni para vivir ni para vacaciones ni para alquilar o prestar, a pesar de que ella y los pisos siempre han estado en el mismo territorio autonómico (mientras yo y mi familia siempre hemos vivido fuera de ese , en otro territorio autonómico y nunca hemos tenido llaves ni facilidades para acceder a los pisos) … en estos años desde la venta en 2008 hasta hoy me envía dos cartas certificadas más recordándome añada los “gastos de mantenimiento” que siguen generándose en el piso que queda (IBI,Comunidad,etc.), a los listados de gastos que con anterioridad me envió sobre los dos pisos. ¿Soy o no soy deudora ? Y si lo soy ¿de qué tipo de deuda he de responder (al consumo o qué), y de qué plazo de años debería en su caso responder? ¿Cuándo prescribe esta deuda, es el mismo plazo de prescripción en una comunidad que en otra, y si no lo es cuál es el plazo que rige, el de aquella donde se emplaza el piso o el de aquella en la que habito yo? ¿Se considera una deuda diferente la del piso ya vendido, que la del piso cuya Copropiedad al 50% mantenemos hoy?
¿Un paquete o carta certificada se considera una notificación fehaciente?
¿Cómo sé si hay alguna actuación judicial de su parte? ¿Qué actuación judicial puedo o debo yo emprender?
Yo, que empiezo a entender de estos temas, y ya entendía antes de lo que van las personas, ya lo dije:
15 años desde la última notificación fehaciente o última actuación judicial. Cuando se dijo que se debía cien mil pelas a un banco, suponía que era de un crédito-préstamo de consumo. Y si como dices hubo intento de embargo (eso suele llevar más de 3 años) significa que hace menos de 15 años desde la última actuación (17 desde el 93 más accciones judiciales, no 18).
Por lo tanto esa deuda no ha prescrito. Y tu abogado será mu majo, pero un poco membrillo. Lo de 5 años sin comunicación no importa, pues el plazo de prescripción, como dije, son de 15 años....... siempre que no exista ninguna acción al respecto......
Pero bueno, me vuelvo a remitir al maravilloso y longevo código civil español, arts. 1961 y ss.....
Por cierto Iura:
SÍ se dice que fue reclamada judicialmente, deduciendo lo mismo de la aseveración de Pin7 de " se intentó embargar"... ¿conoces algún embargo o intento de embargo que no sea judicial?
Ok, lo que ocurre por un lado que existen mas de cinco años de NO comunicacion -Plazos- . Lo referente a los 5 años es mas a nivel de recurso legal con el objeto que el juzgado acredite el vto.de los plazos .Con independencia de la evidente prescripcion.Gracias
Quiero aclararte Pin7, que si la deuda proviene de un préstamo al consumo, prescribe a los 15 años aunque los pagos sean mensuales. Si el abogado al que has consultado te ha dicho que esta prescrita por el transcurso de 5 años, tengo que significarte que no lleva razón. Esto con independencia de que este prescrito por el transcurso de los 15 años.
iura y otros...tienes razón
La supuesta deuda fue con un banco,debido al pago con una tarjeta de la compra de un sofa hace 18 años.El banco fue absorbido por BBVA (¿Argentaria?),el sofa estaba defectuoso,reclamamos y reclamo en su dia el banco ...en su dia se dicto enbargo por valor de unos 500€ ,hasta la fecha.Ya tengo la opinion del abogado que me lleva el caso.Ha sido un intento de estas empresas que rastrean casos antiguos por si la situacion ha variado de cara al embargo ,lo que se conoce como -buitres carroñeros-Tenias razon iura -ESTA MAS QUE PRESCRITO-Gracias
mi ex no paga y tengo un sentencia en firme que dice que me tiene que pagar el 50% de la hipoteca a la venta de la vivienda. Hace dos años que no paga nada.
Si vendo ahora y no quiere pagarme la deuda cuanto tiempo tengo para reclamarsela.
No he contestado mas porque me parece perdida de tiempo estar mareando la perdiz por una deuda de hace 18 años sin que el enunciado de la consulta detalle el origen y discurrir de la misma.
En el enunciado no se dice si es una deuda bancaria, si es por una compra o por otros motivos por lo que la misma puede prescribir a los 3, 5 o 15 años.
Segundo, no se dice nada sobre si fue reclamada o no judicialmente.
Al no decir nada el enunciado, he pensado que era una deuda que no fue reclamada judicialmente y por lo tanto, si es por una compra o un préstamo personal bancario y al haber transcurrido 18 años estaría prescrita. Para interrumpir la prescripción es necesario que la notificación al deudor sea fehaciente, es decir, que se conozca el contenido de la carta, no vale una carta normal ni con acuse de recibo porque no acredita su contenido.
Si se reclamó judicialmente, no tiene ningún sentido reclamarla mediante carta, pues el acreedor tiene que solicitar averiguación de bienes a través del juzgado o solicitar el embargo de los mismos si conoce bienes susceptibles de embargo, incluso en el caso de que solicite averiguación de bienes, no se interrumpe la prescripción según la Jurisprudencia mayoritaria.
Si en 5 años no te han reclamado por el pago de la deuda, la accion judicial que emprendieron contra ti , prescribe.
Pero si en 5 años te han estado reclamando la deuda , no prescribe dicha deuda.
Pero si te van reclamando por la deuda,hasta los 15 años no se olvidaran de la deuda.
Si en 5 años no se han acordado de ti o no te han podido localizar para reclamarte la deuda. La accion judicial prescribe y no pueden juzgarte otra vez por lo mismo. Y tu deuda queda perdonada judicialmente y la entidad bancaria ya no te puede reclamar ni embargar nada puesto que ya no tiene el poder judicial. Ya que la sentencia ha prescrito.