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Prescindir de interinos.

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
27/03/2013 14:14
Buenos días
En mi caso la readmisión me llego en 2º instancia y tardaron en pagarme los atrasos 2 meses, desde que me incorpore. No obstante yo gane en primera instancia y la Administración apelo ante el Tribunal Superior de Justicia en que también perdieron, pues también me dieron la razón.
En tu caso, la motivación que te han dicho es suficiente, pues una de las causas del cese de un interino figura que si desaparecen las razones de necesidad de urgencia se nos puede cesar automáticamente, no obstante lo dice el apartado 1 del artículo 10 al que me refiero, te digo una cosa lo vas tener difícil para ganar el caso, no obstante mirate sentencias del tribunal superior de justicia o sea en el Consejo General del Poder Judicial donde dice jurisprudencia y comparalas con tú caso y ten suerte.
Un saludo.
27/03/2013 14:19
No obstante un inciso, si no se ha acabado el proyecto y puedes demostrar que te ha sustituido otro interino en tú lugar en ese caso el cese es ilegal.
27/03/2013 14:39
Gracias Opositor5,
Lo cierto es que más allá de la frase "han desaparecido las razones de necesidad y urgencia" no dice más la motivación de la resolución del cese, no hay más motivación que esa. En mi caso, insistimos en que la razón de necesidad y urgencia (causa genérica del nombramiento) es la ejecución del proyecto, que el Ayunt. decide nombrar a 4 técnicos y 2 administrativos (éstos, por contrato laboral por obra o servicio) y los técnicos, en la forma de funcionarios interinos (curiosa diferencia y sus efectos). Luego, el nombramiento de los funcionarios interinos (art. 10.1.c)) lo debe ser mientras dure el proyecto (pues si no ¿quién lo está ejecutando???). Como le decía, en Primera Instancia no me han dado la razón, y en segunda, TSJC, se ha puesto más difícil, aunque ya no me queda otra que presentar esa apelación (lo que faltaba es que me quedara con una sentencia de 5 líneas....).
27/03/2013 17:49
Numa2012, es bastante raro lo que dices, entiendo que te han cesado y todavia sigue la ejecución de ese proyecto, si es el caso, deberian darte la razón, entiendo que la sentencia no te explica casi nada, porque si son 5 lineas, poco te puede aportar para esclarecer tu caso.
Parece que con la frase de razones de necesidad y urgencia todo se puede hacer para cesar a un interino, mucha suerte y espero que el tsj de tu CCAA te de la razón.
27/03/2013 17:56
Gracias Chuky1964, efectivamente, fue así lo que ocurrió. La sentencia en primera instancia es muy escueta, demasiado escueta, pero ¿quién le quita la razón a un Juez?.... Si no hubiéramos apelado y la sentencia hubiera devenido firme, sí que se sentaba un peligroso precedente en Derecho, pues como he dicho, sólo la mera declaración en un informe técnico señalando que "han acabado las razones de necesidad y urgencia", bastarían para despedir a todos los funcionarios interinos del mundo (?) y realmente, eso no es así: la sentencia obvia la casuística (apartados a, b, c y d) del art. 10. del EBEP y además, es claro (como señala el abogado del libro que he citado previamente y otros más), que debe "desdotarse" (es decir, eliminar del presupuesto) las cantidades de crédito aprobadas para los salarios del funcionario interino. En caso del presupuesto del proyecto, que además está subvencionado con un Fondo FEDER, pues reducir las cantidades de forma proporcional.
En todo caso, no tendré inconveniente en traer a este foro el resultado de este contencioso, en cuanto se resuelva la apelación en el TSJ de Canarias.