Tengo unas dudillas al respecto, en materia de interinos, ¿se podrían cesar interinos, existiendo vacantes en la rpt?, es decir, sin necesidad de amortizar su plaza. Tengo conocimiento de que los interinos son contratados por necesidad o urgencia especifica, que deben especificar en su nombramiento, pero, ¿es posible justificar una necesidad, a la hora de cesar?, quiero decir, te nombran con fecha XX/XX/XXXX, y pasado más de dos años, te cesan justificandose con algo que en su nombramiento no especificaron, espero explicarme bien.
En primero lugar los interinos, no son contratados. Los interinos son funcionarios aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a.
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b.
La sustitución transitoria de los titulares.
c.
La ejecución de programas de carácter temporal.
d.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
Sentada esta premisa fundamental, a la hora de cesar a un interino por causas "falta de necesidad", la administración debe acreditar que esas necesidades ya no son tales, como las que fueron en el momento de su nombramiento, y por tanto puede prescindir de sus servicios.
Obviamente, el trasncurso de dos años no parece "a priori" una causa que justifique la ausencia de necesidad, salvo que el interino hubiera sido nombrado para la realización de un programa temporal con dos años de duración.
Perdon, quise decir "nombrados". El caso es que se justifican en el cese, en algo que para el nombramiento no dejaron claro.
Manifestando en el cese, que el motivo de este, es porque otros funcionarios estaban fuera( se cierran en que estaba sustituyendo transitoriamente a los titulares), cuando en el nombramiento no se hacia referencia a ellos expresamente, ademas de que entre la fecha que esos funcionarios volvieron, hasta la fecha del cese hay varios meses de por medio.
Es más, entiendo que al asignarle una vacante en la RPT, no se deberia cesar hasta que no sea provisto por funcionario de carrera o amortizada la plaza.
Si el interino ocupa una plaza en la RPT de carácter temporal o que no está dotada presupuestariamente, su nombramiento lo es mientras exista la causa que genera esa plaza cuyo carácter es temporal y así deberá estar totalmente claro en el procedimiento administrativo que regule estos nombramientos.
Sin embargo, si la plaza está dotada presupuestariamente en la RPT y, por el motivo que sea, está vacante; puede nombrarse, por "razones de urgencia" un interino hasta que la plaza sea provista reglamentariamente.
Esta plaza vacante dotada que se cubre interinamente ha de salir contemplada obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público. Esta oferta tiene que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, dentro del cual ha de tener lugar la provisión reglamentaria de la plaza fija.
Claro, todo esto es teoría desde el año 2007. La realidad demuestra que el EBEP es papel, más que mojado, higiénico; sobre todo en lo que supone obligaciones para la Administración.
Entonces, otra pregunta, si no esta especificado en su nombramiento la causa, y esa plaza esta dotada presupuestariamente, entiendo que las causas para cesar al interino, deberian ser que se provea por funcionario de carrera, o amortizar la plaza de la RPT, ¿no?, pues entiendo que esa vacante se cubrio de forma interina, por que no se habia ocupado por funcionarios de carrea, conforme el EBEP.
Una plaza dotada en la RPT por definición es un puesto de trabajo necesario para el servicio público. Su amortización sólo podría llevarse a cabo por razones totalmente justificadas y necesariamente conllevaría el traslado del funcionario de carrera que la ocupa, o bien el traslado o despido objetivo si el puesto es laboral fijo.
El problema surge cuando sospechosamente sólo se amortizan las que están cubiertas por interinos (a los que no hay que indemnizar) y dándose la circunstancia además de que dichas plazas en muchos casos deberían haber sido ya cubiertas en los plazos que marca el EBEP.
Por muy urgente y demostrada que sea la necesidad de amortizar determinadas plazas, ello no exime a la Administración de cumplir con el art. 70 del EBEP. Por eso se debieron y deben impugnar las ofertas de empleo público que no incluyeron las vacantes con asignación presupuestaria, así como sus desarrollos si han superado los tres años sin cubrirlas.
Muchas veces las autoridades, en su afán de que no falte para sus amigos (asesores, cargos de confianza, empresarios de servicios externalizados, etc.) prefieren prescindir de los empleados públicos que sí son necesarios. Con ello demuestran que realmente no les importa el servicio público. Si no, no dirían que sobran, por ejemplo, médicos mientras mantienen los eventuales que no son sino puestos políticos.
La única baza que tienen los trabajadores es denunciarlo ante los tribunales y confiar en la suerte.
En teoría es muy sencillo desmontar los motivos falsos que la Administración suele aducir para las amortizaciones, ya que los presupuestos, estados de cuentas, plantillas, RPT, ofertas de empleo público, etc. en casi todas las administraciones tienen irregularidades gordas, incumplen descaradamente la Ley o incluso llegan a faltar completamente en multitud de casos.
Sin embargo, la independencia judicial y la buena técnica legislativa no son el fuerte de nuestro pobre sistema democrático y, aún con todas las pruebas completamente claras y a favor, es mucho más que posible encontrarse con un varapalo judicial imposible de prever o diluirse en años y años de espera que habrán convertido ya en inútil la resolución que se dicte.
Hola todos o as
En cuanto a prescindir de los interinos, la Administracion Publica lo hace casi siempre que le interesa y hace trucos de todas las clases. Fanotron los ha dicho todos los casos que hay. Yo he ganado a la Administracion publica mi propio cese, me han tenido que readmitir.
No obstante hay que armarse de paciencia, pues la justicia en España es bastante lenta.
Yo he tenido que esperar 3 años medio.
Y lo he conseguido. Pero a veces la espera te hace desesperar.
Un saludo
...y por eso debe pregonarse a los cuatro vientos; para que los siguientes casos no sean tan difíciles.
Conociendo como conocemos la casta política reinante y que solo llega una pequeña parte de sus tropelías a la jurisdicción contencioso-administrativa, y habida cuenta fundamentalmente que ello ocurre cuando el ciudadano tiene el cesto lleno por la indignación, es del todo irreal que la inmensa mayoría de casos aún sean ganados por la Administración.
Ojalá consiguiéramos que los tribunales, a la hora de fallar contra la Administración, tuvieran sólo una pequeña porción del miedo que les suele dar tener que dictar una resolución "políticamente incorrecta" en cuestiones de género.
hola, gracias a los dos, cuando me readmitieron fue bastante duro, pues lo único que oía era por sentencia, sin darse cuenta la mayoría de los que me lo decian, que lo único que hice fue defender mis derechos.
Así esta el patio.
Un saludo
En el caso de cese por cese por modificación de RPT...si la administración que en este caso realiza la modificación, tiene pendiente por sentencia judicial el cese de personal contratado externo, el cual no es cesado porque a la administración no le interesa tal cese...¿¿impugnaríais el cese de interinos por modificación de RPT?? ¿¿y por OEP??
Gracias por vuestra atención, y un saludo a todos.
rai_311, el cese de un interino causado por OPE o por modificación de RPT no existe, de la misma manera que no existe una situación económica negativa por haber cambiado de calculadoras u ordenadores, ni tampoco llueve por el hecho de que lo diga el del tiempo.
Tanto la RPT como la OPE son instrumentos o herramientas no un fin en sí mismos. El cese de un interino solo puede estar motivado por desaparecer la causa que motivó su incorporación temporal: amortización del puesto de trabajo, conclusión de un programa, disminución del pico de trabajo...
Ni qué decir tiene que son causas que la Administración está obligada a justificar.
Compañero fanotron, en este último post dices que el cese de un interino solo puede estar motivado por desaparecer la causa que motivó su incorporación temporal, como bien establece el EBEP, en su art. 10, pero claro estas causas que motivaron su incorporación, deben estar bien especificadas en su nombramiento,¿es así, o me equivoco?
Así es, del mismo modo que el contrato de trabajo de un interino en régimen laboral debe indicar el nombre de la persona sustituida o la plaza vacante que por urgencia se cubre en interinidad.
Fanotron, no te entiendo, cuando dices el contrato de trabajo de un interino en régimen laboral, se supone que cualquier interino es mediante nombramiento, no por contrato, si puedes explicarlo, gracias de antemano.
No sabia de la existencia de interinos laborales, acabo de mirar la legislación, y ahora entiendo un poco esta figura.
El caso que yo expongo es sobre un funcionario interino, en principio era un contrato de trabajo eventual, terminado el contrato, se hizo un nombramiento, sin especificar que estaba cubriendo bajas de otros funcionarios, por lo que esta persona, (me refiero al funcionario interino cesado), pensaba que estaba cubriendo una vacante de plantilla, es decir una vacante de las que hay en la RPT, y que no seria cesado mientras no se amortice la plaza o se provea por funcionario de carrera, conforme al art. 10 del EBEP.
El caso es que el puesto que ocupaba dicha persona, solo puede ser ejercido por funcionario, ya sea interino o de carrera, pues tiene que dar fe o en casos el ejercicio de autoridad,siendo contratado en primero lugar con contrato en regimen labola. La administración esgrime que estaba sustituyendo a los titulares de esas plazas, mientras que estos no eran todavia titulares de las mismas, y lo peor de todo, es que cuanto estos volvieron a trabajar, dicho funcionario interino todavia siguio trabajando varios meses, y tiene claro que quiero presentar demana. Piensa que el no cubria una vacante de ellos, y si una que esta vacante en la rpt.
Buenas tardes,
Querría consultar a Opositor5 si la readmisión a su puesto, de funcionario interino, lo fue después de la sentencia en primera o en segunda instancia. En mi caso, he tenido que apelar pues el juzgado de lo contencioso ha considerado que es válido el cese por la causa genérica que, según el ayuntamiento, han acabado las razones de urgencia de mi nombramiento, sin desdotar la partida presupuestaria al efecto y sin más motivación, teniendo en cuenta que mi nombramiento lo ha sido para un proyecto que aún no ha acabado.(Interinidad según el art. 10.1.c)).
Por lo demás, se ha publicado recientemente un libro llamado "La extinción de la relación de servicio de los empleados públicos" que me parece de crucial interés para estos temas, absolutamente completo en su explicación del cese de funcionario interino, a la luz de la Ley 7/2007.
Saludos.