Gracias Chuky1964, efectivamente, fue así lo que ocurrió. La sentencia en primera instancia es muy escueta, demasiado escueta, pero ¿quién le quita la razón a un Juez?.... Si no hubiéramos apelado y la sentencia hubiera devenido firme, sí que se sentaba un peligroso precedente en Derecho, pues como he dicho, sólo la mera declaración en un informe técnico señalando que "han acabado las razones de necesidad y urgencia", bastarían para despedir a todos los funcionarios interinos del mundo (?) y realmente, eso no es así: la sentencia obvia la casuística (apartados a, b, c y d) del art. 10. del EBEP y además, es claro (como señala el abogado del libro que he citado previamente y otros más), que debe "desdotarse" (es decir, eliminar del presupuesto) las cantidades de crédito aprobadas para los salarios del funcionario interino. En caso del presupuesto del proyecto, que además está subvencionado con un Fondo FEDER, pues reducir las cantidades de forma proporcional.
En todo caso, no tendré inconveniente en traer a este foro el resultado de este contencioso, en cuanto se resuelva la apelación en el TSJ de Canarias.
Numa2012, es bastante raro lo que dices, entiendo que te han cesado y todavia sigue la ejecución de ese proyecto, si es el caso, deberian darte la razón, entiendo que la sentencia no te explica casi nada, porque si son 5 lineas, poco te puede aportar para esclarecer tu caso.
Parece que con la frase de razones de necesidad y urgencia todo se puede hacer para cesar a un interino, mucha suerte y espero que el tsj de tu CCAA te de la razón.
Gracias Opositor5,
Lo cierto es que más allá de la frase "han desaparecido las razones de necesidad y urgencia" no dice más la motivación de la resolución del cese, no hay más motivación que esa. En mi caso, insistimos en que la razón de necesidad y urgencia (causa genérica del nombramiento) es la ejecución del proyecto, que el Ayunt. decide nombrar a 4 técnicos y 2 administrativos (éstos, por contrato laboral por obra o servicio) y los técnicos, en la forma de funcionarios interinos (curiosa diferencia y sus efectos). Luego, el nombramiento de los funcionarios interinos (art. 10.1.c)) lo debe ser mientras dure el proyecto (pues si no ¿quién lo está ejecutando???). Como le decía, en Primera Instancia no me han dado la razón, y en segunda, TSJC, se ha puesto más difícil, aunque ya no me queda otra que presentar esa apelación (lo que faltaba es que me quedara con una sentencia de 5 líneas....).
No obstante un inciso, si no se ha acabado el proyecto y puedes demostrar que te ha sustituido otro interino en tú lugar en ese caso el cese es ilegal.
Buenos días
En mi caso la readmisión me llego en 2º instancia y tardaron en pagarme los atrasos 2 meses, desde que me incorpore. No obstante yo gane en primera instancia y la Administración apelo ante el Tribunal Superior de Justicia en que también perdieron, pues también me dieron la razón.
En tu caso, la motivación que te han dicho es suficiente, pues una de las causas del cese de un interino figura que si desaparecen las razones de necesidad de urgencia se nos puede cesar automáticamente, no obstante lo dice el apartado 1 del artículo 10 al que me refiero, te digo una cosa lo vas tener difícil para ganar el caso, no obstante mirate sentencias del tribunal superior de justicia o sea en el Consejo General del Poder Judicial donde dice jurisprudencia y comparalas con tú caso y ten suerte.
Un saludo.
Buenas tardes,
Querría consultar a Opositor5 si la readmisión a su puesto, de funcionario interino, lo fue después de la sentencia en primera o en segunda instancia. En mi caso, he tenido que apelar pues el juzgado de lo contencioso ha considerado que es válido el cese por la causa genérica que, según el ayuntamiento, han acabado las razones de urgencia de mi nombramiento, sin desdotar la partida presupuestaria al efecto y sin más motivación, teniendo en cuenta que mi nombramiento lo ha sido para un proyecto que aún no ha acabado.(Interinidad según el art. 10.1.c)).
Por lo demás, se ha publicado recientemente un libro llamado "La extinción de la relación de servicio de los empleados públicos" que me parece de crucial interés para estos temas, absolutamente completo en su explicación del cese de funcionario interino, a la luz de la Ley 7/2007.
Saludos.
No sabia de la existencia de interinos laborales, acabo de mirar la legislación, y ahora entiendo un poco esta figura.
El caso que yo expongo es sobre un funcionario interino, en principio era un contrato de trabajo eventual, terminado el contrato, se hizo un nombramiento, sin especificar que estaba cubriendo bajas de otros funcionarios, por lo que esta persona, (me refiero al funcionario interino cesado), pensaba que estaba cubriendo una vacante de plantilla, es decir una vacante de las que hay en la RPT, y que no seria cesado mientras no se amortice la plaza o se provea por funcionario de carrera, conforme al art. 10 del EBEP.
El caso es que el puesto que ocupaba dicha persona, solo puede ser ejercido por funcionario, ya sea interino o de carrera, pues tiene que dar fe o en casos el ejercicio de autoridad,siendo contratado en primero lugar con contrato en regimen labola. La administración esgrime que estaba sustituyendo a los titulares de esas plazas, mientras que estos no eran todavia titulares de las mismas, y lo peor de todo, es que cuanto estos volvieron a trabajar, dicho funcionario interino todavia siguio trabajando varios meses, y tiene claro que quiero presentar demana. Piensa que el no cubria una vacante de ellos, y si una que esta vacante en la rpt.
Fanotron, no te entiendo, cuando dices el contrato de trabajo de un interino en régimen laboral, se supone que cualquier interino es mediante nombramiento, no por contrato, si puedes explicarlo, gracias de antemano.
Así es, del mismo modo que el contrato de trabajo de un interino en régimen laboral debe indicar el nombre de la persona sustituida o la plaza vacante que por urgencia se cubre en interinidad.
Compañero fanotron, en este último post dices que el cese de un interino solo puede estar motivado por desaparecer la causa que motivó su incorporación temporal, como bien establece el EBEP, en su art. 10, pero claro estas causas que motivaron su incorporación, deben estar bien especificadas en su nombramiento,¿es así, o me equivoco?
rai_311, el cese de un interino causado por OPE o por modificación de RPT no existe, de la misma manera que no existe una situación económica negativa por haber cambiado de calculadoras u ordenadores, ni tampoco llueve por el hecho de que lo diga el del tiempo.
Tanto la RPT como la OPE son instrumentos o herramientas no un fin en sí mismos. El cese de un interino solo puede estar motivado por desaparecer la causa que motivó su incorporación temporal: amortización del puesto de trabajo, conclusión de un programa, disminución del pico de trabajo...
Ni qué decir tiene que son causas que la Administración está obligada a justificar.
En el caso de cese por cese por modificación de RPT...si la administración que en este caso realiza la modificación, tiene pendiente por sentencia judicial el cese de personal contratado externo, el cual no es cesado porque a la administración no le interesa tal cese...¿¿impugnaríais el cese de interinos por modificación de RPT?? ¿¿y por OEP??
Gracias por vuestra atención, y un saludo a todos.
hola, gracias a los dos, cuando me readmitieron fue bastante duro, pues lo único que oía era por sentencia, sin darse cuenta la mayoría de los que me lo decian, que lo único que hice fue defender mis derechos.
Así esta el patio.
Un saludo
...y por eso debe pregonarse a los cuatro vientos; para que los siguientes casos no sean tan difíciles.
Conociendo como conocemos la casta política reinante y que solo llega una pequeña parte de sus tropelías a la jurisdicción contencioso-administrativa, y habida cuenta fundamentalmente que ello ocurre cuando el ciudadano tiene el cesto lleno por la indignación, es del todo irreal que la inmensa mayoría de casos aún sean ganados por la Administración.
Ojalá consiguiéramos que los tribunales, a la hora de fallar contra la Administración, tuvieran sólo una pequeña porción del miedo que les suele dar tener que dictar una resolución "políticamente incorrecta" en cuestiones de género.
Hola todos o as
En cuanto a prescindir de los interinos, la Administracion Publica lo hace casi siempre que le interesa y hace trucos de todas las clases. Fanotron los ha dicho todos los casos que hay. Yo he ganado a la Administracion publica mi propio cese, me han tenido que readmitir.
No obstante hay que armarse de paciencia, pues la justicia en España es bastante lenta.
Yo he tenido que esperar 3 años medio.
Y lo he conseguido. Pero a veces la espera te hace desesperar.
Un saludo
Una plaza dotada en la RPT por definición es un puesto de trabajo necesario para el servicio público. Su amortización sólo podría llevarse a cabo por razones totalmente justificadas y necesariamente conllevaría el traslado del funcionario de carrera que la ocupa, o bien el traslado o despido objetivo si el puesto es laboral fijo.
El problema surge cuando sospechosamente sólo se amortizan las que están cubiertas por interinos (a los que no hay que indemnizar) y dándose la circunstancia además de que dichas plazas en muchos casos deberían haber sido ya cubiertas en los plazos que marca el EBEP.
Por muy urgente y demostrada que sea la necesidad de amortizar determinadas plazas, ello no exime a la Administración de cumplir con el art. 70 del EBEP. Por eso se debieron y deben impugnar las ofertas de empleo público que no incluyeron las vacantes con asignación presupuestaria, así como sus desarrollos si han superado los tres años sin cubrirlas.
Muchas veces las autoridades, en su afán de que no falte para sus amigos (asesores, cargos de confianza, empresarios de servicios externalizados, etc.) prefieren prescindir de los empleados públicos que sí son necesarios. Con ello demuestran que realmente no les importa el servicio público. Si no, no dirían que sobran, por ejemplo, médicos mientras mantienen los eventuales que no son sino puestos políticos.
La única baza que tienen los trabajadores es denunciarlo ante los tribunales y confiar en la suerte.
En teoría es muy sencillo desmontar los motivos falsos que la Administración suele aducir para las amortizaciones, ya que los presupuestos, estados de cuentas, plantillas, RPT, ofertas de empleo público, etc. en casi todas las administraciones tienen irregularidades gordas, incumplen descaradamente la Ley o incluso llegan a faltar completamente en multitud de casos.
Sin embargo, la independencia judicial y la buena técnica legislativa no son el fuerte de nuestro pobre sistema democrático y, aún con todas las pruebas completamente claras y a favor, es mucho más que posible encontrarse con un varapalo judicial imposible de prever o diluirse en años y años de espera que habrán convertido ya en inútil la resolución que se dicte.
Entonces, otra pregunta, si no esta especificado en su nombramiento la causa, y esa plaza esta dotada presupuestariamente, entiendo que las causas para cesar al interino, deberian ser que se provea por funcionario de carrera, o amortizar la plaza de la RPT, ¿no?, pues entiendo que esa vacante se cubrio de forma interina, por que no se habia ocupado por funcionarios de carrea, conforme el EBEP.