Si Zurrapita (por si me lie en el anterior post) claro que cabe la posibilidad de que sea nulo, y más con esa carta. Por el simple motivo que el despido es causas (aunque la realidad sea otra cosa).
55.5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Entiendo que si no hay causa expresa hay indefensión...y si hay indefensión de vulnera un dcho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Puede hacerlo...si los 2 están de acuerdo, que parece que sí, pero por lo menos guardar las formas en la comunicación.
Estoy de acuerdo contigo en las formas.
Yo no entiendo de leyes,pero lo que si esta claro que el trabajador esta muy desproteguido
Dicho de otra manera,si el empresario te quiere despedir,lo va a hacer de una manera u otra
Bueno, respecto a la posibibilidad de nulidad del despido por no expresar la causa... salvo novedades de las que no está al día, entiendo que no es el caso, en principio seguría siendo improcedente, pero, aún así, no cuesta nada indicar una causa para eliminar riesgos (aunque sólo sea por si el trabajador tiene la tentación de impugnar el despido por ese motivo, solicitando la nulidad y, con muchas o pocas garantías de éxito, de momento de complica un poco la vida.
En este sentido adjunto un link a un debate de hace unos pocos meses en este mismo foro y en el que, a su vez, acababa adjuntando varios link a debates "históricos" también en este mismo foro y de los que destacaba su nivel.
Ahí va:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/841867/despido improcedente sin causa
Respecto a los tipos de despido, y aunque con todo lo dicho entiendo que ya ha quedado suficientemente claro, trato de hacer un resumen, intentando que, de esta forma, pudan superarse ciertas empenadas mentales que a menudo observo sobre esta cuestión.
Así, según el tipo nos encontramos con despidos disciplinarios y despidos objetivos.
A s vez, los despidos de ambos tipos pueden ser, según su calificación, procedentes, improcedentes y nulos.
Con ello, podemos relaciónar los suguietes tipos de despido:
No se trata de una relación exhaustiva, pues cabe alguna clasificación más (por ej. despidos objetivos individuales y colectivos), pero, de momento, podemos dejarlo aquí.
El caso es que, como comentaba, a menudo ves clasificaciones como: disciplinario, objetivo e improcedente y nulo (como si el disciplinario u el objetivo, a su vez, no pudieran ser improcedentes o nulos, o como si un despido improcedente fuera un tipo en si mismo y no una calificación, de forma que el despido es "improcedente" y punto, sin tener que asociarlo al tipo, ya sea disciplinario u objetivo).
Bueno, y si alguie n quiere, pude seguir, por ej, indicando las causas de cada tipo de despido, las distintas formalidades o trámites que pueden supiner, así como las indemnizaciones (o ausencia de ellas) que corresponden a cada caso.