Respecto a los tipos de despido, y aunque con todo lo dicho entiendo que ya ha quedado suficientemente claro, trato de hacer un resumen, intentando que, de esta forma, pudan superarse ciertas empenadas mentales que a menudo observo sobre esta cuestión.
Así, según el tipo nos encontramos con despidos disciplinarios y despidos objetivos.
A s vez, los despidos de ambos tipos pueden ser, según su calificación, procedentes, improcedentes y nulos.
Con ello, podemos relaciónar los suguietes tipos de despido:
No se trata de una relación exhaustiva, pues cabe alguna clasificación más (por ej. despidos objetivos individuales y colectivos), pero, de momento, podemos dejarlo aquí.
El caso es que, como comentaba, a menudo ves clasificaciones como: disciplinario, objetivo e improcedente y nulo (como si el disciplinario u el objetivo, a su vez, no pudieran ser improcedentes o nulos, o como si un despido improcedente fuera un tipo en si mismo y no una calificación, de forma que el despido es "improcedente" y punto, sin tener que asociarlo al tipo, ya sea disciplinario u objetivo).
Bueno, y si alguie n quiere, pude seguir, por ej, indicando las causas de cada tipo de despido, las distintas formalidades o trámites que pueden supiner, así como las indemnizaciones (o ausencia de ellas) que corresponden a cada caso.
Bueno, respecto a la posibibilidad de nulidad del despido por no expresar la causa... salvo novedades de las que no está al día, entiendo que no es el caso, en principio seguría siendo improcedente, pero, aún así, no cuesta nada indicar una causa para eliminar riesgos (aunque sólo sea por si el trabajador tiene la tentación de impugnar el despido por ese motivo, solicitando la nulidad y, con muchas o pocas garantías de éxito, de momento de complica un poco la vida.
En este sentido adjunto un link a un debate de hace unos pocos meses en este mismo foro y en el que, a su vez, acababa adjuntando varios link a debates "históricos" también en este mismo foro y de los que destacaba su nivel.
Ahí va:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/841867/despido improcedente sin causa
Estoy de acuerdo contigo en las formas.
Yo no entiendo de leyes,pero lo que si esta claro que el trabajador esta muy desproteguido
Dicho de otra manera,si el empresario te quiere despedir,lo va a hacer de una manera u otra
Si Zurrapita (por si me lie en el anterior post) claro que cabe la posibilidad de que sea nulo, y más con esa carta. Por el simple motivo que el despido es causas (aunque la realidad sea otra cosa).
55.5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Entiendo que si no hay causa expresa hay indefensión...y si hay indefensión de vulnera un dcho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Puede hacerlo...si los 2 están de acuerdo, que parece que sí, pero por lo menos guardar las formas en la comunicación.
Pues entiendo que con la carta que se puso en el post creo que 7....al ser defecto de forma no comunicación de la causa ( y los demás requisitos no los sé, no dice más)...devengar salarios de tramitación..., si bien el empresario puede efectuar un nuevo despido en 20 días...bueno en los término que te pegue en el post anterior....Imagínate también que el trabajador puede querer impugnar el despido...pues igual no está de acuerdo con la improcedencia y considera que es nulo por vulneración de algún derecho fundamental o cualquier otro motivo...al no indicar la causa se crea una situación de indefensión para el trabajador...
Yo creo que la carta es una chapuza pone... (copio y pego):
- Por medio de la presente se le comunica la decisión de extinguir la relación laboral que le une a esta empresa, por despido---?? y pregunto que tipo de despido..pues el despido siempre es CAUSAL, no es libre (aunque casi)...si no existe la causa que alega el empresario aunque reconozca la improcedencia, el trabajador puede querer impugnar la nulidad del mismo...alegando que la causa no es cierta. Si se declara la nulidad deberá producirse la readmisión con abono de salarios de tramitación...aquí no cabe indemnización. Lo que veo es que el trabajador como puede defenderse??
- Luego dice...dicho despido es declarado y reconocido por la empresa como improcedente (declarado?? reconocido si...pero declarado, creo qeu tendrá más bien que precisarlo un juez).
Yo lo que quiero es hacer notar (y no en relación a este caso, sino a otros) es que no siempre el trabajador quiere una indemnización por mucho que sea de 45 días (aunque esto mejor que nada), si considera que no existen causas legales para el despido puede pretender su puesto de trabajo...La indemnización da para un tiempo, y luego con suerte tienes el paro....pero muchos trabajadores están solicitando la nulidad (que debería ser la regla general en mi opinión, cuando no existe causa) pues necesitan trabajar y cotizar para alcanzar la edad de jubilación...además el empresario no puede tratar a un trabajador (REITERO SI NO EXISTE CAUSA) como un equipo de trabajo que si no vale a la calle...si supieramos cuantos trabajadores mayores de 55 años hay desempleados...y muchos que ven que no van a cobrar la jubilación...y un subsidio de 500 euros no llega para vivir...y no sólo eso...como estará esta gente psicológicamente.
Yo salvo casos concretos, soy de las que pienso que si no existe causa debe solicitarse en primer lugar la nulidad. Pero admito, como no podía ser de otra forma, otras opiniones...a mi lo del reconocimiento de la improcedencia (aunque sea legal) me sigue pareciendo insultante y desde mi punto de vista rozando la ilegalidad (salvo algún caso concreto)...en particular cuando un trabajador lleva 3 o 4 años trabajados como mucho (y probablemente cobrando 1000 euros o poco más).
Y dale.en todo caso confundidA
Pero respondeme al anterior post mío.
Que sale ganando si no esta en una situación proteguida(digamos así para que lo entiendas).
Ahh,ya lo se:que le den 45 días por año trabajado( pero si eso ya se lo dan
En definitiva: cabe la posibilidad que el despido sea nulo?
Si es así pido disculpas
Y si no...
Sobre el fondo del asunto, ya lo he dicho, parece que lo que pretenden es un despido disciplinario con reconocimiento de improcedencia. Pero que lo hagan mínimamente bien, caramba!
Como ya se ha dicho, estas cosas no son gratis, pero esto le sucede a un conocido mío (vamos, que lo hago por deporte o por amor al arte) y, al margen del resultado final, trato al menos de buscarles las cosquillas por chapuceros.
Es cierto, con los modales tan exquisitos son los que te presentaste ("Creo que no tenéis ni idea..."), no sé cómo hemos podido ser tan desconsiderados, je,je.
Ten respecto, aunque sea para discrepar, y podrás esperar que se te trate igual.
Al menos puedes estar agradecida de que, con formas que te hayan podido gustar o no, se te ha ilustrado a fondo sobre un tema que, a pesar de tus tantas lecturas del ET creo que tenías un poco confundido.
Tienes razón ness.
Puede que me haya equivocado en lo del despido disciplinario improcedente.
Pero el tema es: si la empresa ha reconocido que es improcedente y palafons no tiene nada que pueda estar blindado ante un despido como por ejemplo ser representante de los trabajadores,que es lo que mas puede conseguir?
Y gracias por ser tan educada y no como los otros dos que se creen jueces del tribunal supremo
1) Zurrapita...la última palabra para decir si un despido es procedente, improcedente o nulo, la tiene un juez (incluso aunque sea disciplinario). O vamos a negar al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva?? Un poco de sentido común...Una cosa es la causa del despido (en base a la cual hablamos de despido disciplinario, objetivo... y otra la calificación jurídica del mismo según se ajuste o no a derecho).
2) Cosa distinta es que el empresario para evitarse gastos de juicio y pérdida de tiempo proceda a reconocer la improcedencia para evitarse todo eso, incluso dar audiencia a los representantes, sindicato, etc...(y también cabe consignar las cantidades para evitar el devengo de salarios de tramitación, y hace un nuevo despido por errores de forma, consignando salarios).
3) Puede existir causa de improcedencia...falta muy grave (aunque la ley enumera x causas...cualquier despido disciplinario puede reconducirse por un par de causas)...pero y si la falta que da lugar al despido disciplinario PRESCRIBIÓ!! no te parece motivo para reconocer la improcedencia sabiendo que aunque exista de verdad la causa...el trabajador puede oponer la prescripción.
Para que veas que no hya duda de que un despido disciplinario puede ser improcedente aun existiendo causa...te copio y pego la ley...igual te lo saltaste...
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. SERÁ IMPROCEDENTE en caso contrario o cuando en su FORMA no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. Será nulo el despido....
ya no sigo...pero puedes leerlo...
QUien ha dicho que exista el despido objetivo improcedente?
A ver si el troll vas a ser tu
Y mosca tiene razón,estamos aquí para intentar ayudar a otras personas que lo necesitan y de camino aprender unos de lis otros por si algún día nos hace falta sacar todos los argumentos posibles ante un despido como me paso a mi hace una semana como ya te he dicho.
Pero se ve que tu eres el listillo de la clase y nunca te equivocas.
Pues como decía mi abuelo: para ti la perra gorda
Venga, voy a correr el riesgo de estar alimentando un troll, pero todo sea por ponerle buena voluntad.
Imagina que robas, la empresa te despide por ese motivo pero al final no lo puede acreditar, eso es un DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE
O le llamas a tu jefe hijo de p..., te despiden por eso pero al final el juez entiende que ha sido una medida desproporcionada, o que no lo dijiste en tono necesariamente ofensivo (de hecho, hay casos reales y muy conocidos así) ,
eso es otro DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE
La empresa entiende que estás bajando tu rendimiento de forma voluntaria y continuada pero veo complicado acreditarlo, te despide por ese motivo (y lo indica en el comunicado) pero reconoce la improcedencia
Ese es un DESPIDO DISCIPLINARIO (reconocido como) IMPROCEDENTE