con un contrato indefinido y habiendo asumido la empresa despido improcedente se le debe avisar al trabajador con 15 dias de antelación? si es así cual sería el documento o la carta tipo a firmar?
El preaviso depende del tipo de despido, no de su calificación, siendo esta procedente, improcedente o nulo.
Tipos de despido:
1.- Por causas disciplinarias (Ver artículo 54 del Estatuto). No hay preaviso.
2.- Por causas objetivas (Ver Artículo 52 del Estatuto). 15 días de preaviso, 6 horas semanales de permiso retribuido para búsqueda de un nuevo empleo mientras dure el preaviso. Si no se respeta el preaviso, hay que retribuirlo.
La causas del despido deben figurar en la carta de despido.
A la hora de firmar documentos, si no estás seguro de lo que firmas, o no lo firmas hasta que lo revise alguien que sepa lo que es y lo que implica firmarlo, o directamente firmas escribiendo junto a la firma "No conforme".
esta es la carta que me hacen firmar, mira si con esto puedo ayudar a que me digas si es obligatorio los 15 dias....
Por medio de la presente se le comunica la decisión de extinguir la relación laboral que le une a esta empresa, por despido, con fecha de efectos del día de hoy .......fecha.....
Dicho despido es declarado y reconocido por la empresa como improcedente, por lo que se le ofrece la indemnización que por despido improcedente resulta de lo dispuesto en el artículo 56.1.a del Estatuto de los Trabajadores, la cual asciende a la cantidad de ...............
Uff!, vaya comunicación de despido más chapucera!
No expresan ni la causa ni el tipo (disciplinario u objetivo). Entiendo que pretendem hacerlo pasar por disciplinario (si no han dado preaviso...). Pero aunque sólo sea por chapuceros, yo les reclamaría los 15 días de preaviso,
Creo que no tenéis ni idea.
En el despido disciplinario ni te avisan con antelación ni tienes derecho ni a indemnización ni a salario de tramitación.
El despido precedente por causas objetivas tienes derecho a 20 días por año,a que te avisen quince días antes y a seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo.
Y el despido improcedente,te tienen que dar 45 días por año y no te tienen que avisar con antelación,es decir,te puede decir:mañana ya no sigues trabajando.
Se llama improcedente porque no tiene ningún motivo justificado para el despidi
Perdona, Zurrapita, pero las personas que han contestado, "algo" de idea sí que tienen.
Si lees la carta con atención verás que no pone la palabra disciplinario ni ninguna de sus derivadas en ningún momento.
Palofons, yo haría caso a Llobu, Nando y Mlag.
Veamos...
¿Qué tipo de despido se tramita y qué causas alegan? No lo sabemos.
Han querido tramitar un despido disciplinario reconociendo la improcedencia, pero lo han realizado muy muy mal obviamente... Insisto con la intención expuesto por Nando.
Os podéis mirar por favor el:
Art.54: no hay preaviso ni indemnización pero si motivos justificados
Art.56: no hay preaviso pero si indemnización de 45 días por año y no hay motivos para el despudo
Pero si tienes razón! Si es improcedente no hay preaviso. Vale.
Lo que dicen ellos es que al estar mal redactada la comunicación, igual puede rascar los días de preaviso por un defecto formal (ya se sabe que cada juez es un mundo).
Yo, desde luego, si fuera gratis, lo intentaría.
Je,je, claro Zurrapita, menos mal que este foro tiene el lujo de contar con alguien de tu nivel y que puede enmendar la plana cuando algunos que no tenemos ni idea decimos ciertas tonterías.
En fin, hago una recopilación de varias perlas tuyas:
- “En el despido disciplinario ni te avisan con antelación ni tienes derecho ni a
indemnización ni a salario de tramitación.” (claro, con que sea disciplinario, aunque resulte improcedente, te quedas sin indemnización ni salarios de tramitación, aunque la empresa no haya reconocido la improcedencia y consignado en el plazo de 48 horas)
- “El despido precedente por causas objetivas tienes derecho a 20 días por año,a que te avisen quince días antes y a seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. (ajá, entonces si resulta que es un objetivo improcedente no habrá sido necesario el preaviso ni el permiso retribuido, ¿no?)
- “Y el despido improcedente,te tienen que dar 45 días por año y no te tienen que avisar con
antelación,es decir,te puede decir:mañana ya no sigues trabajando. (¿siempre 45 días?, aunque se trate de un contrato de fomento para la contratación indefinida en el que sea aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001?)
- “Se llama improcedente porque no tiene ningún motivo justificado para el despidi” (pero eso no quita para que al menos se indique la teórica causa, aunque luego resulta que se conisdere insuficiente, o no quede acreditada o, simplemente, la empresa prefiera, por economía preocesar, reconocer la improcedencia. Pero al menos sirve para poder deducir si se trata de un despido disciplinario u objetivo, que las cosas hay que hacerlas bien, carmba!
Uff! Y todo esto en una sola intervención!.Todo un record!
La verdad es que no sé si eres simplemente un enteradillo que has oído campanas (pero te falta acabar de asimilar conceptos) y encima un dechado de tacto y diplomacia o simplemente eres un troll. Casi que me inclino por lo segundo. El tiempo lo dirá