amigo anónimo, aunque me duela le tengo que dar la razón.... cada uno se defiende como puede o como cree conveniente. No pretendo decirle a nadie que hacer con su vida y menos en este foro, que por lo que he visto es bastante serio.
hasta otra
XAVA echale un vistazo a la duda de la pegatina de la ITV ya que nadie la contesta. algun dia te contare la historia de la cabra que se escapo y ocasiono un caos en todo el pueblo, jajajajaj Ace ventrua me llaman los mas atrevidos.
Harry, ya he visto lo de la enganchina pero lo tengo que mirar bien ya que no tengo tanta experiencia como para darte una respuesta directamente y estos dias no tengo mucho tiempo. Mira si puedes lo de la autocaravana haver si te suena de algo... se que soy pesao y que es un poco rebuscao....
pos eso
Yo sólo lo decía por ayudar, porque al ser un control rutinario, si se puede demostrar que el positivo es provocado por un medicamento, merece la pena pelear un poco la defensa.
Pero dados los síntomas que parece que tenía, mejor 8 meses que un año.
Una duda que me surje, creo que el hecho de mezclar medicamentos con alcohol podría dar lugar a una sintomatología similar a la ingesta de bebidas alcoholicas (deambulación tambaleante, adormecimiento, etc.), pero no creo que ningún medicamento suba la tasa a 1,06 salvo que se haya consumido alcohol suficiente como para alcanzar esa medida.
Y por otro lado imagino que le ofrecerían el derecho a contrastar el resultado obtenido mediante análisis de sangre; luego si usted estaba tan seguro de no haber ingerido tal cantidad de alcohol, ¿por que no se sometió al analisis?. Si lo hubiera hecho en ese analisis se hubiera reflejado exactamente la cantidad de alcohol y de otros medicamentos que había tomado.
Asunto zanjado. 8 meses y 720 euros de multa, es lo mejor que podia hacer ya que aunque esté tomando pastillas, no las debía haber mezclado con alcohol, las cosas como son.
Ahora me preocupa otro tema, por conducir en mal estado -6 puntos, por conducir haciendo eses -4 puntos, 10 años de carnet de moto y 2 de coche, resulta que estoy sin puntos.
Pero........ en el boletin de denuncia de las ss se me dice que se me notificó el la calle X, sin embargo en el atestado pone que los agentes me vieron hacer eses en la calle X y me dieron el alto en la calle Y, entre esas dos calles hay una distancia en moto no inferior a 10 minutos, por lo que se os ocurre alguna manera de recurrir esa multa para que no me quiten esos 4 puntos y no tener que hacer el examen y acudir a esas clases de recuperacion?
Yo entiendo que si me ven mal, me tendrian que haber dado el alto en ese mismo instante, y no haber estado detras de mi 10 minutos, dicen que hice eses, pero ni me salte ningun semaforo, cedas invasion del carril contrario, etc, etc.
Necesitaria una ayudita, no encuentro nada firme que sea de peso, y me quedan 10 días hábiles para no perder los puntos y ahorrarme 150 de multa y unos 400 para recuperar el carnet.
A Cartagonova, amigo, como habrás podido ver, a yo mismo no le ha servido para nada; te puedo asegurar que el hispánico ingenio no ha dejado casi excusa alguna por argumentar, y creeme cuando digo que he oido de esas a puñaos, cada cual más alambicada, rebuscada o incluso sencilla y directa (éstas son las mejores).
Por lo menos, se agradece el esfuerzo.
lo unico que te queda es pagar, no vas a conseguir nada con recurrir, y lo de conducir al ingerir medicamentos no se , no se, me parece que algo hay por ahi, solo te puedo decir que lo que mas miran los jueces es el acta de sintomas, realizada por el policia, lo tienes dificil, la multa con un buen abogado te la pueden quitar, he visto gente con 0,80 y ponerle sancion de arestos domiciliarios, ahora que la retirada no te la quita ni dios, suerte, y la proxima no bebas que te saldra mas barato
A pues va a ser que no, decirle que va a ser que si, Resulta que el atestado dice que la policia me vio conducir de la calle X a la calle Y de un lado a otro de la calzada, la distancia entre ambas calles es de 1735 metros y el trayecto no dura menos de 5 minutos con 11 semaforos y hablo de calles de hasta 4 carriles.
Es más, en el boletin de denuncia pone como lugar de infraccion la calle X, es decir, de donde emprendí la marcha, y sin embargo me dieron el alto en la calle Y.
Me denuncian pues, según el boletin, antes de haber comenzado la marcha, por lo cual es antes de haber cometido la infracción.
Y segundo, si la policia observa algo extraño, tarda casi dos kilometros detras de un pibe tambalenadose, poniendo en peligro su seguridad y lo que es más importante la del resto de ususarios de la via publica?
Lo que paso es que esa noche tuve un pequeño problema con esa misma patrulla, me vieron y me pararon, tan claro como eso.
Y si, di positivo, pero en una vespa, si vas de un lado a otro de la calzada, te digo por experiencia que no haces mas de 10 metros.
Ya está presentada, y como me la destestimen ya me buscare las formas de presentar queja formal a esa pareja de la nacional por no haber salvaguardado mi integridad durante casi los 2 km.
O es que estaban esperando a que produjera algún accidente? No me multaron ni siquiera por no sañalizar los cambios de carril, ni por no respetar las señales de circulación, a lo que me lleva que fue una venganza.
Es una pena que no hagan estos seguimientos a la gente que sale de los hipermercados de las drogas de las grandes ciudades.
Mira Yomismo: en el tema veo demasiado embrollo. Está muy bien que te defiendas y recurras y consultes lo de los medicamentos , a ver si el Juez te reduce la sanción. Pero una cosa está clara, si a mi me para la policía y me he echado unas copitas, lo que hago es callarme la boquita y portarme lo mejor posible, pues sé que si encima de estar bebido me pongo rufo, lo que ocurre es empeorar las cosas. Ya te dice otro forero que 1,1, que al parecer diste en la prueba no sale por un par de copitas: Concretamente, te cuento que hace unos meses me pararon a mi en un control y me había tomado cenando una botellita de vino de las pequeñas (será de 33 cl). Me preguntaron si había tomado, les dije la verdad, y tras la prueba me enseñaron el aparato, resultado: ceromil cerocientos cero cero.
Mira Ramayet: Me parece que o no me explico, cosa que es dificil porque está bien claro, o que no has debido prestar la atención debida, porque ha quedado claro que la sentencia es firme, así que no se qué hablas de recurrir con lo de los medicamentos, que el Juez reduzca la sanción, etc, etc.
Yo hablo del recurso de una multa ajena al positivo, lee el post anterior al tuyo, a ver si te queda claro.
Y de paso, creo recordar que no te he pedido consejo, así que si tú te callas, pues mejor para ti, o peor, quien sabe. Y si con unas copas de vino das cero, pues mejor para ti, no todos tenemos el mismo metabolismo.
De todas formas no creo que al soplar fueras muy bien, porque si diste cero mil cerocientos cero cero, debiste soplar con un etilometro de juguete, porque los oficiales marcan 0.00, donde a partir de 3.00 estas en coma, así que como poco, darias cero unidades cero decimas y cero centesimas.
A ver, yomismo, lo que tienes que alegar es el "non bis in idem". Es decir, si ya has sido penado en un procedimiento penal, no te pueden penar en uno administrativo. Otra cosa, si te conformas con el carné, el juez lo más seguro es que, aparte de todo, te falle alguna pena de retirada del carnet. En cualquier caso, el juicio penal lo tienes difícil, porque la palabra de los agentes suele tener mucho peso. O sea que ... prepararos bien.
De todas formas maicavasco, tienes mucha razón en cuanto al "non bis in idem", pero............. lee esto y luego me dices:
Ley de Seguridad Vial de, ley 17/2005.
Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.
Con esto me quitan los 6 puntos, pero con esto.........:
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 32.
1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.
Delito contra la seguridad del Tráfico Art. 379 y Ss., del Código Penal. ESTA INFRACION NO LLEVA PERDIDA DE PUNTOS y el plazo de prescripción es diferente a lo establecido en la Ley de Seguridad Vial. De recibir sentencia condenatoria podría ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Cual de las dos Leyes tiene razon, la que me quita los puntos o la que no?