No tengo claro cómo se calcula el porcentaje de jornada de un trabajador con un contrato a tiempo parcial, y por consiguiente, la nomina correspondiente.
- Jornada del trabajador: lunes, martes y miércoles, 5 horas diarias (15 horas semanales)
- Contrato: eventual por circunstancias de la producción, 1 mes de duración (1 al 29 de febrero de 2016)
* ¿Cuál sería el porcentaje de jornada del trabajador?
40 h semanales 100% de la jornada
15 h ". X jornada donde X =(15*109)/40= 37,5 %
Por tanto jornada anual 1696*37,5%= 636 h/ año para un mes entre 12 = 53 (incluido vacaciones)
Salario Bruto 16000. 100% jornada
16000/1696= 9,43 precio/jora de trabajo, por tanto x 53 h 499,99 redondeando 500 € bruto de aquí aplicar descuentos IRPF, SS, Formación y Dedempleo
Quizá me expresé mal en mi primer correo. Quise decir que el trabajador tiene 14 pagas iguales (12 pagas mensuales más 2 pagas extras), lo que hace un salario bruto anual de 14.000€.
- No entiendo de dónde sale "109".
¿No hay que tener en cuenta que el trabajador con un contrato de 1 mes de duración va a trabajar 13 días durante febrero (lunes, martes y miércoles del mes de febrero, suponiendo que va a trabajar el 1,2,3,8,9,10,15,16,17,22,23,24)?
Es decir el trabajador trabajará 13 días x 5 h/día = 65 horas.
El 109 si se fija un poco mas cera que se trata de un error al teclear porque es un 100 y como podrá observar el calculo si esta bien hecho.
Insiste usted en preguntar sin decirnos o bien el numero de horas que marca el convenio o el convenio de aplicación.
La forma de calcular la jornada parcial, toda vez que conozcamos la jornada anual indicada por convenio, ds como le indico, no importan los dias en que trabaje sino la jornada en horas para esos 8 meses de cto.
Vale releyéndole veo que la jornada esta al año.
El salario anual incluidas las dos pagas son 14000 y la jornada 1696 entre 12 meses (incluido el de vacaciones), salen 141,33 para un trabajador a tiempo completo por lo que para este mismo trabajador con cto de 8 meses, corresponden 20 dias incluidos en el total y por ello saldría 1130,66 como la jornada a t/p es del 37,5 será 423,999, 424 h lo que supone a 5 h de trabajo una media de entre 10 y 11 dias/mes.
Uff que día llevo, estoy respondiendo no se porque para un cto de 8 meses, no se porque se me metió en la cabeza. Bueno inicio
Los dias de trabajo son 13 pero para ese mes tener dos dias y medio, al haber esa parcialidad agotaría las vacaciones en el día 29 que seria el primer día laborable de la ultima semana, por lo que acabaria el 24.
Según el cálculo 13 dias haría 65 h con lo que estaría generando h.e. Por exceso de jornada.
1696/11= 154,18 h/mes ( sin contabilizar vacaciones, las vacaciones serán 1696/12= 141,33 que entre 30 nos da una jornada al 100% de 4,71 h/dia con lo que de vacaciones tener 11,77 al 100% al 37,5 son 4,42.
154,18/30= 5,14 al 37,5% sale 1.93*29=55,89 h/mes, por tanto 12 dias realmente trabajados hacen 60 h mas 4,42 de vacaciones hacen 64,42 h/mes como su jornada mensual son 55,89 tiene un exceso de jornada de 8,53 h que deberán ser compensadas o bien en h.e. o bien en descansos.
Se me olvidaba hacer la nomina.
Abonando h.e. a precio h. ordinaria, ( no sabemos lo que dice el convenio al respecto) y como precio n. e lo mínimo seria el precio igual a la hora ordinaria. Aunque al menos debería ser al 1,75.
Salario = 14000/1696= 8,255 * 64,42 = 531,77 € de aquí descuentos
jampreave, quedas perdonado por tus despistes jeje
Tengo un montón de dudas que si me las pudieras aclarar...
- A la hora de calcular el % de jornada usas 40 horas semanales como 100% de la jornada. No lo veo claro, porque pienso que si trabaja 40 horas todas las semanas va a superar las horas de convenio (1.696 horas).
- Y ya en los cálculos de horas anuales entre 11 y luego entre 12... y todo lo posterior hasta llegar a 55,89 h/mes me pierdo, no lo entiendo.
- Yo pensaba que si la empresa contrataba al trabajador para un mes (pe febrero 2016) para trabajar los lunes, martes y miércoles de ese mes, 5 horas al dia, el trabajador debería acudir al trabajo los 13 dias laborables (hay 5 lunes, 4 martes y 4 miércoles). Y para calcular la nómina se aplicaría el % de jornada por el sueldo de 1000 €, o sino calcular el precio hora y multiplicar por el número de horas trabajadas en el mes.
Estoy seguro que estoy cometiendo errores en mis exposiciones pero agradecería me aclararas en qué meto la pata.
Mira que me haces currar, espero estes terminando los estudios.
Bueno, pues tienes razón, debemos calcular la jornada semanal, por tanto borrón y cuenta nueva. Comienzo:
- 40 h /sem es el máximo de la jornada establecida pero claro se pasaría
- Suponiendo 30 dias de vacaciones mas 14 festivos y que el año es bisiesto, seria: 366(-)44= 322 dias al año/ 7 dias a la semana nos da 46 semanas de trabajo, por tanto n* horas total del año 1696/46 sem= 36,87 h/sem.
- 36,87 h/sem ------100% jornada
. 15 h/sem -------- X ; donde X= (15*100)/(36,87*100)= 45,99% de jornada.
- Horas día incluido vacaciones y demás 1696/365= 4,65 €?h.
- Precio hora diaria 14000/1696= 8,25 €/h.
- Febrero 29 dias, por tanto: 4,65*8,25 precio día en jornada al 100%, 38,36 x 29 dias = 1112,33, como la jornada del trabajador es del 45,99% su salario (incluido pagas) = 511,56 €/mes.
Horas que realiza el trabajador este mes 13 dias x 5 = 65 h/mes.
Horas que debe hacer por cuadrante, 1696/12 (incluido vacaciones descansos y demás)= 141,33, como la jornada del trabajador es el 45,99% esto nos da 64,99, por tanto justo la jornada.
Como de media salen 2,5 dias de vacaciones, transformando estas vacaciones en horas nos da 4,65*2,5= 11,63 h para el 100% de la jornada para el 45,99% = 5,25 h por tanto el ultimo día, el 29 ya tiene generadas las horas con las vacaciones y del penúltimo día tiene generado de vacaciones 1h y 1/4 por tanto trabajara 3 h y 45 min.
Haber si ahora esta todo correcto, un Saludo Obelix.
SMO
Siento decirte que en tus cálculos hay una errata, concretamente en el % de jornada:
x= (15*100)/(36,87*100) = 40,68%
Me siguen surgiendo dudas:
- Cuando calculas el salario del mes de febrero ¿por qué multiplicas por 29? en su lugar ¿no se podría multiplicar el sueldo mensual (1000€) por el % de jornada? Y después abonarle la parte proporcional de la paga extra de julio y vacaciones no disfrutadas.
- En lo referente al cuadrante de horas ¿por qué divides entre 12, si se trabaja 11 meses al año?
- ¿En un contrato a tiempo parcial de 1 mes de duración es habitual no disfrutar de las vacaciones devengadas y abonarlas en el finiquito o no?
- Y finalmente no veo claro si el trabajador realmente trabaja en el mes de febrero las 65 horas que he mencionado en el supuesto (lunes, martes y miercoles, 5 horas diarias) superará el % de jornada.
Pues si, pues rehaga los cálculos con ese porcentaje de jornada.
Multiplico por 29 porque don los dias del mes que tiene febrero y en contratos de duración determinada la nomina se hace por días no todos los meses a 30 dias.
No lo he comprobado pero hacerlo por el salario mensual añadiendo las p. Extra creo que daría el mismo resultado, pero además para sacar el precio hora es mas correcto salario bruto anual entre n* total h/año.
Calculo las horas entre 12 porqué de esa forma incluyo descansos festivos y vacaciones.
En cuanto a lo que es habitual no es lo correcto las vacaciones no se deben pagar deben disfrutarse.
Por supuesto que si el porcentaje de jornada en vez del 45,99 es el 40,68 haría h.e.
Siento insistir (lo hago de buena fe) pero no veo porqué hay que dividir las horas anuales entre 12 meses.
¿Por qué no es correcto el siguiente planteamiento?
1696/11 meses = 154,18 h/mes
154,18 x 0,4068 = 62,72 h que debería trabajar
Luego no podría trabajar las 65 horas previstas, pues superaría las horas que le corresponde por % de jornada. Es decir, trabajaría 12 días a 5 horas diarias y su último día de trabajo (el 29 de febrero) trabajaría 2,72 horas (2 horas y 43 minutos aproximadamente).
Si no me equivoco los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extras (excepto las de fuerza mayor).
Y tengo entendido que puede existir vacaciones no disfrutadas (por imposibilidad de disfrute de las mismas durante la vigencia del contrato). Con lo que yo entendía que en ese caso se deberían cotizar aparte.
¿Qué es incorrecto en estos cálculos?
Agradecido de antemano y lamento las molestias ocasionadas.
Porque parrtimos de la premisa de que la jornada semanal no puede ser de 40 horas pues fallaría la anual, pero tenemos convenios que la semana es de 40 horas y, para compensar la anual, se dan más días libres (lunes d ecarnaval, 24 y 31 de diciembre...)
De todos modos, para mí, navaja de Ockhan: lo más sencillo:
Tengo claro que éste es un ejercicio práctico de clase para ver tanto conocimiento de nominas como de las normas que afectan al cto, es por ello que le pone el mes de febrero casualmente de 29 días, tb persigue que sea capaz de controlar como se calcularía la jornada (salvando las apreciaciones que le dice Euneo), que lo puede usted añadir explicado que desconociendo el convenio usted se ajusta al calendario de 14 festivos y 30 días de vacaciones, tb hay convenios que recogen 31 días de vacaciones y otros 22 días laborables, otro `punto es como computar el precio hora en función de la jornada a realizar y por último para el conocimiento teórico del cto a t/p, dices que si no te equivocas el cto a t/p no puede hacer H.E. cierto, pero si pueden hacer h. Complementarias si se acuerdan en el momento del cto en cto de mas de 10 h/sem, en éste caso y siempre que se fijen en el cto por ley se pueden hacer un 30% mas de horas de las contratadas y por convenio podrían llegar al 60%, por tanto tras su último cálculo si salen 62,72 (mas) un 30%, podría hacer 18,82 h mas, redondeando (62 mas 19 = 81 h). Por convenio el doble.
Por último, ambas formas son posibles la que usted propone computa en 11 meses las horas y el mes 12 de vacaciones que computaría a 0 h, esto nos da 62,72 y los 2,5 días de vacaciones no generarían horas, ya están incluidas en las en las 154,18 h/mes, sin embargo yo al hacerlo por 12 meses, por tanto 1696/12 = 141,33, excluyo directamente las vacaciones, con lo que 2,5 días de vacaciones suponen 12,5 horas que para una jornada de 40,68 % suponen, por un lado la jornada 141,33 x 40,68% = 57,493 h (más) 12,5 x 40,68 = 5,085 h, Total = 62,58 h/mes, ya que es un cto t/p que las vacaciones se suelen pagar pues de esta forma trabajaría el día 29 y haría aproximadamente 2,5 horas de exceso que de estar acordadas h. complementarias en el cto, (dado que es para un mes seria lo lógico).
Pd, Come ve en el ejercicio práctico esta hecho para poner en práctica no solo conocimiento de la nómina sino tb de contratos de trabajo, espero haberle convencido y que reparta conmigo la nota.
Un saludo Obelíx.
Efectivamente, lo has adivinado. Es un ejercicio de clase.
Algunas matizaciones:
- Lo del mes de febrero en año bisiesto no va con mala leche (estamos en año bisiesto), podia haber sido un ejercicio planteado para el mes de enero, marzo...
Ahora me ha quedado más claro. Gracias por el tiempo y el esfuerzo dedicado.
HOLA :) queria preguntar como se calcula horas. Diarias.. porque en uno de los datos que tengo pone que horas extraordinarias son 2 horas diarias a 8€ y trngo que buscar la nomina del mes de septiembre
Pues como quie no entiendo nada de lo que pregunta, que quiere saber cual es su jornada? Que dice el cto sobre la parcialidad del cto? Que convenio se le aplica? Las H.E. puede poner el cto lo que quiera si usted no quiere hacerlas pues no las hace y listo, ademas dudo mucho que hable en cto de h.e. mas bien será que le ponen una clausula de horas complementarias por las que di firma el cto se obliga usted a realizar esas horas complementarias.
Estoy en una situación similar. Quiero saber si he realizado horas de mas para reclamarlas a mi empresa, se que se puede reclamar hasta un año.
Datos:
Convenio comercio metal Navarra
Horas anuales 1746
Jornada: 30 hs semanales
Total horas trabajadas de Junio 2017 a Diciembre 2017: 1010 hs 12 min 15 seg
Total horas trabajadas de Enero 2018 a Mayo 2018: 692 hs 45 min 21 seg.
Que calculo puedo hacer para saber si he hecho horas de mas?
y segunda pregunta: En el convenio dice que los sábado luego de las 13:30 se considera festivo.. nosotros trabajamos los dias sabados hasta las 22hs que es cuando cerramos la tienda, y hasta que nos vamos puede ser las 22:30..como se calculan estos días? También hemos trabajando un domingo. muchas gracias, un saludo.