Pues si tras leerse toda la consulta nos pregunta usted cuántas horas tiene que hacer es que no ha aprendido usted nada y yo intento enseñar para que los trabajadores aprendamos a ver cómo se hace, por eso pongo los cálculos, verá debe empezar por decirnos cuál es el convenio de aplicación y en su defecto la actividad de la empresa, la provincia, (por si el convenio es provincial) y la categoría que desempeña usted dentro de la empresa.
smo
Buenas noches, tengo un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la produccion. Comencé el dia 15/07/2020 con quince horas semanales. Con fecha 17/08 me lo cambiaron a 40 horas semanales hasta el 31/08.
¿cuantas horas tengo que hacer en total?
Gracias
Pues dependerá de la jornada anual fijada en el conv colect de aplicación, como ni nos dice en qué trabaja?, cuál es el convenio? Ni si este es provincial y en ese caso la provincia pues como comprenderá poco más se puede decir
Pues debe mirar la jornada semanal de un trabajador a tiempo completo para equiparar la con la suya.
Por mis cálculos me sale que la jornada semanal de un trabajador al 100% de la jornada es de 37,5 h/sem a razón de 5 días a la semana a 7,5 h/día, por tanto:
37,5 ----- 100% jornada semanal
12,5 ----- X, dónde X= (12,5 x 100)/37,5 = 33,33% con lo que su jornada anual serán 579,66 h/año, redondeando 580 h/año
smo
Buenas tardes, haber si alguien puede ayudarme, quisiera saber la jornada anual con los datos que voy a poner.
Convenio de limpieza de edificios y locales de la comunidad de Madrid.
Horas anuales para una jornada completa 1.739h.
31 días de vacaciones y 14 festivos.
Yo trabajo 2,50 horas de lunes a viernes, por lo que serian 12,50 horas, gracias.
Estoy en una situación similar. Quiero saber si he realizado horas de mas para reclamarlas a mi empresa, se que se puede reclamar hasta un año.
Datos:
Convenio comercio metal Navarra
Horas anuales 1746
Jornada: 30 hs semanales
Total horas trabajadas de Junio 2017 a Diciembre 2017: 1010 hs 12 min 15 seg
Total horas trabajadas de Enero 2018 a Mayo 2018: 692 hs 45 min 21 seg.
Que calculo puedo hacer para saber si he hecho horas de mas?
y segunda pregunta: En el convenio dice que los sábado luego de las 13:30 se considera festivo.. nosotros trabajamos los dias sabados hasta las 22hs que es cuando cerramos la tienda, y hasta que nos vamos puede ser las 22:30..como se calculan estos días? También hemos trabajando un domingo. muchas gracias, un saludo.
Pues como quie no entiendo nada de lo que pregunta, que quiere saber cual es su jornada? Que dice el cto sobre la parcialidad del cto? Que convenio se le aplica? Las H.E. puede poner el cto lo que quiera si usted no quiere hacerlas pues no las hace y listo, ademas dudo mucho que hable en cto de h.e. mas bien será que le ponen una clausula de horas complementarias por las que di firma el cto se obliga usted a realizar esas horas complementarias.
HOLA :) queria preguntar como se calcula horas. Diarias.. porque en uno de los datos que tengo pone que horas extraordinarias son 2 horas diarias a 8€ y trngo que buscar la nomina del mes de septiembre
Efectivamente, lo has adivinado. Es un ejercicio de clase.
Algunas matizaciones:
- Lo del mes de febrero en año bisiesto no va con mala leche (estamos en año bisiesto), podia haber sido un ejercicio planteado para el mes de enero, marzo...
Ahora me ha quedado más claro. Gracias por el tiempo y el esfuerzo dedicado.
Tengo claro que éste es un ejercicio práctico de clase para ver tanto conocimiento de nominas como de las normas que afectan al cto, es por ello que le pone el mes de febrero casualmente de 29 días, tb persigue que sea capaz de controlar como se calcularía la jornada (salvando las apreciaciones que le dice Euneo), que lo puede usted añadir explicado que desconociendo el convenio usted se ajusta al calendario de 14 festivos y 30 días de vacaciones, tb hay convenios que recogen 31 días de vacaciones y otros 22 días laborables, otro `punto es como computar el precio hora en función de la jornada a realizar y por último para el conocimiento teórico del cto a t/p, dices que si no te equivocas el cto a t/p no puede hacer H.E. cierto, pero si pueden hacer h. Complementarias si se acuerdan en el momento del cto en cto de mas de 10 h/sem, en éste caso y siempre que se fijen en el cto por ley se pueden hacer un 30% mas de horas de las contratadas y por convenio podrían llegar al 60%, por tanto tras su último cálculo si salen 62,72 (mas) un 30%, podría hacer 18,82 h mas, redondeando (62 mas 19 = 81 h). Por convenio el doble.
Por último, ambas formas son posibles la que usted propone computa en 11 meses las horas y el mes 12 de vacaciones que computaría a 0 h, esto nos da 62,72 y los 2,5 días de vacaciones no generarían horas, ya están incluidas en las en las 154,18 h/mes, sin embargo yo al hacerlo por 12 meses, por tanto 1696/12 = 141,33, excluyo directamente las vacaciones, con lo que 2,5 días de vacaciones suponen 12,5 horas que para una jornada de 40,68 % suponen, por un lado la jornada 141,33 x 40,68% = 57,493 h (más) 12,5 x 40,68 = 5,085 h, Total = 62,58 h/mes, ya que es un cto t/p que las vacaciones se suelen pagar pues de esta forma trabajaría el día 29 y haría aproximadamente 2,5 horas de exceso que de estar acordadas h. complementarias en el cto, (dado que es para un mes seria lo lógico).
Pd, Come ve en el ejercicio práctico esta hecho para poner en práctica no solo conocimiento de la nómina sino tb de contratos de trabajo, espero haberle convencido y que reparta conmigo la nota.
Un saludo Obelíx.
Porque parrtimos de la premisa de que la jornada semanal no puede ser de 40 horas pues fallaría la anual, pero tenemos convenios que la semana es de 40 horas y, para compensar la anual, se dan más días libres (lunes d ecarnaval, 24 y 31 de diciembre...)
De todos modos, para mí, navaja de Ockhan: lo más sencillo:
Siento insistir (lo hago de buena fe) pero no veo porqué hay que dividir las horas anuales entre 12 meses.
¿Por qué no es correcto el siguiente planteamiento?
1696/11 meses = 154,18 h/mes
154,18 x 0,4068 = 62,72 h que debería trabajar
Luego no podría trabajar las 65 horas previstas, pues superaría las horas que le corresponde por % de jornada. Es decir, trabajaría 12 días a 5 horas diarias y su último día de trabajo (el 29 de febrero) trabajaría 2,72 horas (2 horas y 43 minutos aproximadamente).
Si no me equivoco los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extras (excepto las de fuerza mayor).
Y tengo entendido que puede existir vacaciones no disfrutadas (por imposibilidad de disfrute de las mismas durante la vigencia del contrato). Con lo que yo entendía que en ese caso se deberían cotizar aparte.
¿Qué es incorrecto en estos cálculos?
Agradecido de antemano y lamento las molestias ocasionadas.
Pues si, pues rehaga los cálculos con ese porcentaje de jornada.
Multiplico por 29 porque don los dias del mes que tiene febrero y en contratos de duración determinada la nomina se hace por días no todos los meses a 30 dias.
No lo he comprobado pero hacerlo por el salario mensual añadiendo las p. Extra creo que daría el mismo resultado, pero además para sacar el precio hora es mas correcto salario bruto anual entre n* total h/año.
Calculo las horas entre 12 porqué de esa forma incluyo descansos festivos y vacaciones.
En cuanto a lo que es habitual no es lo correcto las vacaciones no se deben pagar deben disfrutarse.
Por supuesto que si el porcentaje de jornada en vez del 45,99 es el 40,68 haría h.e.
Siento decirte que en tus cálculos hay una errata, concretamente en el % de jornada:
x= (15*100)/(36,87*100) = 40,68%
Me siguen surgiendo dudas:
- Cuando calculas el salario del mes de febrero ¿por qué multiplicas por 29? en su lugar ¿no se podría multiplicar el sueldo mensual (1000€) por el % de jornada? Y después abonarle la parte proporcional de la paga extra de julio y vacaciones no disfrutadas.
- En lo referente al cuadrante de horas ¿por qué divides entre 12, si se trabaja 11 meses al año?
- ¿En un contrato a tiempo parcial de 1 mes de duración es habitual no disfrutar de las vacaciones devengadas y abonarlas en el finiquito o no?
- Y finalmente no veo claro si el trabajador realmente trabaja en el mes de febrero las 65 horas que he mencionado en el supuesto (lunes, martes y miercoles, 5 horas diarias) superará el % de jornada.