A ver, lo primero que tengo que decir es que todos te han dicho lo mismo que yo. Y es que el error es tuyo por elevar a categoría una anécdota.
Entrando en materia te diré que lo fundamental en casos como el tuyo es la voluntad de cumplimiento del sujeto activo. Así, para que quepa la estafa debe quedar probado que tú nunca tuviste intención de enviarle el móvil. Probado eso, es indiscutible que existía ánimo de lucro, por mucho que luego le hubieses devuelto el dinero, lo que podría ser un atenuante, pero no elimina la estafa...ni mucho menos.
La clave como ves, es el engaño, y es que si "inventas" algo para conseguir una entrega de dinero por parte de un 3º es evidente que hay ánimo de lucro.
En tu caso te habrán absuelto por no quedar probado la intención de engañar, y tratarse como tú dices de un mero error en el envío. Declarado eso, la devolución del dinero es irrelevante desde un punto de vista penal, por cuanto si no lo hubieses devuelto te lo tendría que reclamar por la vía Civil, pues se trataría de un mero incumplimiento contractual. Esto es en teoría, pues a lo mejor en ese supuesto Su Señoría hubiese pensado y fallado de otra forma.
En cuanto a la denuncia falsa, es más que probable que no prospere, pues el hecho de omitir que le habías devuelto el dinero, como ya se ha dicho no elimina la estafa, y por lo tanto no se aprecia ese temeraro desprecio a la verdad del que hablas, por cuanto el denunciante pudo razonablemente creer que querías engañarle.
Por último decirte que el "sentido común" que te guía y las definiciones de la RAE, son elementos inadecuado el 1º e incompleto el 2º para crearse una opinión jurídica, y mucho más para elevarla a categoróa y discutir con quienes saben.
Muchas gracias Morinelli por tus palabras, y ponemos otro ejemplo;
Yo vendo una cámara de fotos por internet, cobro 200 euros y dos días después me lo pienso y me quedo la cámara. En ese mismo día le devuelvo el dinero al comprador. Estaría incurriendo en una estafa, o por el contrario tengo derecho a quedarme el producto y devolverle el dinero? gracias.
Lo de la atenuante que dices, sería una muy gorda en caso de que me hubiesen condenado verdad? ya que devolverle todo el dinero, si la pena es "5 dias de arresto domiciliario", en este caso se quedaría en nada y menos verdad? gracias.
PD: Yo no me pongo por encima "de los que saben", me pongo por encima "de los que no saben y solo saben asustar a los demás".
PD2: Ya os comenté que un día entré haciéndome pasar por una victima, y me dijeron a la pregunta ¿Me han devuelto el dinero de una estafa, puedo denunciar algo por lo penal? y me contestaron textualmente "no, ya que no hay ánimo de lucro y perjuicio". Por eso creo que cada uno dice la suya, incluso los mismos profesionales tienen diferentes opiniones...
De todos modos Morinelli, está claro que no es muy normal que a alguien que le devuelvas el dinero, te denuncie por estafa, creo que es anormal, y muestra claramente "ánimo de lucro" tras esa denuncia, es decir, el tío en realidad quería el producto para revenderlo, por eso me dijo que no quería el dinero...
Por cierto, otra pregunta, si alguien estafa a una persona, y le pide un número de cuenta para devolverle el dinero, y ésta persona se niega a ofrecerlo, en este caso también te acusarían de estafa? ahora me ha surgido esta gran pregunta, saludos
Me da la sensación de que no puedes o no quieres entenderlo. Recuperas un hilo de 2007 en el que el propio consultante reconoce que hubo estafa y pretendes corregir las acertadas respuestas que le dieron en base a UNA experiencia. Si después de la explicación jurídica que se te ha dado, prefieres seguir basándote en tu critero lego y en lo que tú consideras normal, evidentemente es tu derecho, pero te guste o no, para los jueces, que son la única fuente de derecho postivo que afecta sobre la realidad de las cosas el tipo penal de la estafa no desaparece por devolver el beneficio económico obtenido. En casos como el tuyo o el ejemplo que pones en el que existe un contrato se compone de la voluntad interna del sujeto activo a la que se llegará en base a las pruebas, pudiéndo ser una de ellas la devolución del dinero, lo que por última vez te aclaro no significa lo que tú sostienes.
PD: Para decir que no saben, es que tú crees saber más. Te equivocas. Desgraciadamente maicavasco y anafer no aparecen por aquí, pero basta ver alguna de sus intervenciones para ver que de conocimientos jurídicos no van precisamente escasas.
PD2. Puede quien te contestase tuviese tan poca idea como tú, o puede que del texto de la pregunta alguien predijese que como elemento de prueba de la verdadera voluntad del sujeto activo, la devolución del dinero dejaba entrever que no existía voluntad de engaño, sino un mero incumplimiento contractual debidamente reparado.
PD3 y mía personal: la conjunción pero seguida de la frase, yo no soy abogado, suele venir continuada de una experiencia personal normalmente mal entendida y que por motivos que desconozco el hablante suele considerar norma general sin pararse a pensar que cada caso tiene sus particularidades. Aconsejo en general continuar la frase con un punto y final o buscar frases alternativas como a mí lo que me pasó fue o en mi caso.
Gracias Morinelli por tu nueva respuesta, y la verdad estemos o no estemos de acuerdo... si hay una realidad, y solo una: fui absuelto tras la denuncia de ese sinvergüenza al cual ya le había devuelto el dinero, me quedo con eso y sin más me despido. Muchas gracias a todos... bueno, a casi todos...
No dejas de asombrarme ramon, cómo te permites el lujo de llamar sinvergüenza a tu víctima?
Dixit ramon123:
"Cuando alguien devuelve el dinero DE UNA O UNAS ESTAFAS, no existe el ánimo de lucro, ya que el patrimonio no se aumenta, y no existe el perjuicio. Es decir, imaginaros que a mi se me cruzan los cables, y le ESTAFO A ALGUIEN POR INTERNET 300€, en principio sería una falta...
Vale, entonces AL CABO DE UN MES LE DEVUELVO EL DINERO, la estafa ya no es estafa, ya que ni existe el ánimo de lucro ni el perjuicio. Si existiría engaño, pero el engaño en sí mismo no es constitutivo de nada, al menos en el código penal español."
Esa conducta es la típica de la estafa con el atenuante si quieres de haber reintegrado lo estafado a la víctima, diga ese juez que te absolvió lo que diga. Tú mismo reconoces que hay engaño, para qué? Para tener la disposición de ese dinero por el tiempo que sea.
Hala, a seguir pensando cómo ganar dinero fácil y que no te pillen en el intento.