Yo la falsificación chapucera del carnet joven no la veo punible, o como mucho absorvida por la estafa.
Mi duda ahora es la siguiente. Las estafas son todas inferiores a 400 euros, por lo que dice. Los perjudicados son todos diferentes, por lo que a nadie se le produce un perjuicio superior a los 400 Euros. Es así, verdad??
En ese caso, y salvo que exista algún precepto que no me apetece buscar ahora que diga lo contrario, serían todo faltas de estafa, pero ninguna llegaría a delito, por lo que sería constitutiva de una falta continuada de estafa, ex art. 74 CP y 623.4 CP.
Por tanto, el único delito sería la usurpación del estado civil, pena de seis meses a tres años; sin antecendentes, seis meses, sustituibles por multa o de suspensión de la condena. Mi consejo, sustituirlos por multa, pagar, y no sufrir por cometer cualquier otro error en dos años que revirtiera la suspensión y te obligara a entrar en prisión.
Lo que tampoco tengo claro es el momento procesal en que te encuentras. Esos tres delitos, derivan de calificacion del fiscal en escrito de acusación y consiguiente apertura de juicio oral, o de la "calificación" efectuada por la G. Civil al abrir diligencias. Por que no es lo mismo.
Si viene de la calificación del fiscal, cuanto te piden por cada delito??
Si lo único que hay es la apertura de diligencias y esos tres delitos son los que figuran en el atestado y, por adhesión, en las diligencias previas, mi consejo es que no adelantes acontecimientos, y esperes a la calificación del fiscal, que es contra la que vas a tener que pelear. La benemérita es muy proclive a considerar delito hechos que no lo son. Tampoco es su trabajo el calificar jurídicamente los hechos.
jar1970, las estafas son todas inferiores a 50€, pero son unas 12 o 14, devolví el dinero, pero desde el juzgado iban preguntar si querian denunciar, cosa que desconozo.
Podría sustituir la pena de prisión, por una multa?
Jar1970, el momento procesal en que me encuentro, es la Guardia civil, quien me culpo de estos delitos, yo del fiscal no tengo noticias, no se ha puesto en contacto comigo, osea que debo esperar a que se pronuncie?
Es decir, cuando me pida el fiscal tanto por delitos, e de pelar, o voy a juicio y acepto lo que me caiga?.
A ver, Fuente, no se en que momento del procedimiento penal se encuentra, pero la Guardia Civil aqui no puede decir nada en cuanto a la calificacion, porque todo ello compete a los funcionarios que trabajan en la justicia.
Me explico mejor. Cuando todas las diligencias previas pasen al juzgado, el juez, si asi lo considera oportuna, reconducira por diligencias previas (delito / del sumario no hablo porque aqui no habra sumario) o reconducira por juicio de faltas, si considera faltas los hechos.
Lo cierto y verdad es que parece que, por lo menos al principio, reconducira por diligencias previas. Entonces a usted se le citara para declarar en calidad de imputado y se le designara letrado o abogado de oficio, si usted no decide que le represente uno a titulo particular.
Despues de un procedimiento mas o menos largo y dependiendo de si al final no se reconduce por juicio de faltas, vendra el escrito de calificaciones del fiscal, impropiamente denominado escrito de acusacion, y sera por esos cargos por los que se le juzgara el dia de mañana en el juicio oral o plenario.
Por tanto, tiene usted un largo camino todavia por delante si todavia no ha pasado de las diligencias policiales.
jar1970, en cuanto a lo que tu tan acertadamente apuntas, creo que no pudiera pasar de una falta continuada, salvo mejor criterio, porque ello solo se contempla en los hurtos ("Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito"), pero no existe identico articulo aplicable a las estafas.
Disiento en cuanto a la calificación del hecho como falta continuada de estafa; si sumamos las cantidades defraudadas, el total supera los 400 € y hay que aplicar el Art. 74.2, por lo que habrá de calificarse como delito.
"Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas".
Anafer, en este articulo solo se dice que si se trata de infracciones contra el patrimonio se graduara la pena teniendo en cuenta el perjuicio que se haya causado (QUE BIEN ME VIENE ESTE ARTICULO PARA EL JUICIO DE MAÑANA !! GRACIAS !! COMPAÑERA POR RECORDARMELO).
Sin embargo, no existe ningun articulo que explicitamente diga (como en los hurtos) que si varias infracciones, sumandolas todas juntas, en un plazo de tiempo (en el hurto es un año) supera los 400 euros se califique como delito.
No descarto que exista tal articulo en algun sitio. Estoy ahora confundida, porque estoy centrada en el juicio que tengo mañana, pero cuando tenga un poco de tiempo voy a revisarlo.
Creo que si el legislador asi lo hubiera querido, asi lo hubiera declarado.
Maica, según ese precepto, hemos de sancioanr el hecho teniendo en cuenta el perjuicio TOTAL, no el causado por cada una de las infracciones. Por tanto, a una estafa cuya cuantía supera los 400 euros (sumando el perjuicio causado individualemente), hemos de calificarla de delito y sancionarla como tal.
STS 01/02/03:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- El primer motivo, por ordinaria infracción de ley del artículo 849.1 LECrim., denuncia la aplicación indebida de los artículos 74 y 248, ambos C.P.. Se argumenta que en el presente caso por no exceder de 50.000 pesetas cada una de las disposiciones realizadas por el recurrente, los hechos debieron calificarse como de una falta continuada de estafa .
El recurso no tiene en cuenta que cuando se trata de infracciones contra el patrimonio el artículo 74.2
C.P. establece que la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado, que según el "factum" excede de dicha suma, es decir, para la determinación del tipo aplicable hay que partir de la cuantía total aunque los sumandos individualizados sólo supongan infracciones constitutivas de falta. Por ello el supuesto de la falta continuada contra el patrimonio se dará cuando la cuantía total del desplazamiento no
rebase la suma de 50.000 pesetas. Cuestión distinta es que cuando se aprecie delito continuado atendidas aquellas sumas individualizadas no sea imperativa la imposición de la pena en su mitad superior por infracción del principio "ne bis in idem", como ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala (S.S.T.S. 1640/98 o 1092/00), y ello con independencia de la Jurisprudencia consolidada que atribuye a la regla 2º del artículo 74 carácter autónomo cuando se trate de infracciones contra el patrimonio, en relación con la regla 1ª. En el
hecho probado se hace constar que se produjo una primera disposición de 25.000 pesetas y al día siguiente por el mismo procedimiento obtuvo tres eurocheques por la suma de 75.000 pesetas, rebasando por ello la cuantía total el límite señalado para las faltas.
Gracias, Anafer, voy a echarle un vistazo mañana. La verdad, no me hagas mucho caso, porque estoy, ya te digo, liada en el juicio de mañana y estoy un poco agobiada con el tema.
Seguro que llevas la razon tu. Mañana lo miro. Un besito, guapa. :-)
Anafer, a eso me refería cuando decía que me daba pereza buscarlo, porque intuía que podía haber alguna interpretación del 74.2 en ese sentido.
Aún con todo, me parece que es una interpretación muy forzada, y que los casos son diferentes. El que plantea la St. que transcribes, el sujeto pasivo de la estafa parece ser siempre el mismo. Sin embargo, el caso planteado por Fuente parece ser que las víctimas son distintas, y que a nadie se le causa un perjuicio superior a esos 50 Euros.
Por ello yo creo que sería defendible la calificación como falta continuada.
A Fuente, si has declarado en instrucción, te debió asistir un letrado; a él es a quien deberías preguntar la situación actual. Supongo que el procedimiento se ha dilatado porque han de hacer ofrecimiento de acciones a todas y cada una de las víctimas, las cuales deben ser de distintos partidos judiciales, además de recibir testimonio de todos.
Perdón por la insistencia. No es necesario, para la conversión de varias faltas contra el patrimonio en delito (siempre que se supere en total los 400 €), que el sujeto pasivo sea el mismo en todas:
SAP Córdoba 18/06/03:
TERCERO En cuanto a la continuidad delictiva en este delito de estafa, no se opone que las múltiples acciones imputadas a los acusados individualmente considerados constituyeran faltas de estafa en un solo delito continuado de estafa, al superar 50.000 ptas el perjuicio total causado, aplicando el art. 74 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) es acorde con lo que dispone este precepto y conforme con la doctrina del TS que en pleno, para la unificación en la aplicación del derecho celebrado el 27-3-98, tomó el acusado de que «en los casos de hurtos varios de calificación como delito o falta debe hacerse por el total sustraído, si previamente a esta valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones necesarias realizadas, por la concurrencia de los requisitos del art. 74 CP los cuales, perjudicando al reo, deberán interpretarse restrictivamente ( ss TS 23-12-98 [ RJ 1998, 9848] , 17-3-99 [ RJ 1999, 2946] , 11-10-99 [ RJ 1999, 7027] , 9-5-00 [ RJ 2000, 4888] , 19-6-00 [ RJ 2000, 6315] y 23-6-00 [ RJ 2000, 6073] ).
En este caso resulta evidente la aplicación, incluso en su interpretación restrictiva, de la continuidad delictiva en la estafa, ya que fluye sin dificultad que hubo un plan preconcebido para realizar las distintas acciones en perjuicio económico de varias personas pero con infracción del mismo precepto penal, y como la suma total supera el limite del delito la jurisprudencia es constante en admitir la conversión en delito de infracciones contra el patrimonio constitutivos de falta, así las ss TS 24-9-87 ( RJ 1987, 6631) , 26-6-85 ( RJ 1985, 3072) , 26-11-87 ( RJ 1987, 8610) , 14-3-88 ( RJ 1988, 2001) , 3-12-92 ( RJ 1992, 9914) y 15-4-92 ( RJ 1992, 3158) , que establecen que entender que sólo existe delito continuado cuando cada una de las acciones constituyen por si mismas delito supondría un trato privilegiado para quienes guiados por ese dolo único y persistente realizasen sistemáticamente infracciones contra el patrimonio, cuidando que cada una de ellas no excedería de 50.000 ptas".
Hola, bueno os agradezco a todos esta ayuda, que me prestais de forma desinteresada, ya que me vale mucho.
jar1970, pues como bien dices en tu ultimo parrafo "Supongo que el procedimiento se ha dilatado porque han de hacer ofrecimiento de acciones a todas y cada una de las víctimas, las cuales deben ser de distintos partidos judiciales, además de recibir testimonio de todos"- Esto todo es justo lo que esta sucediendo, por lo del letrado, voy pagar por uno, ya que el colegio de abogados me piden mucho papeleo, y ami me da la sesacion de ir mejor preparado con uno propio, que todavia no he escogido, lo tendre que hacer cuanto antes no?, por cierto, sera mucho gasto?, esto es lo de menos.
Entonces con todas estas leyes que ustedes me proponen, estarian deacuerdo en la medial concursal, es decir seria validada?.
Respecto a esto de si supera los 400€, es sí, llegando a los 600€, pero a ningun afectado le supuso mas de 50€, seria esto penado como falta como indican arriba como delito.
ALguno me podria hacer un listado en el tiempo, de estas tres acusaciones, asi conociendo un poco el tema?.
Un saludo, y muchas gracias a Todos por el interes mostrado.
Cierto Anafer, el TS lo deja claro, aplicando la lógica y una suerte de justicia material más adecuada al desvalor de la acción, aún con el riesgo de interpretar forzadamente el texto legal, incluso en perjuicio del reo como indica la St. transcrita.
Sorry Fuente, pero la calificación correcta será la de delito. Busca pronto un abogado, y que a la vista de los Autos te aconseje adecuadamente.
Con la sentencia aportada por Anafer, salvo otra que se encuentre, y pese a que a mi juicio se ha forzado demasiado la interpretacion legal (pues si el legislador lo hubiera querido asi, asi lo hubiera declarado expresamente, como ha ocurrido con los hurtos), parece que es DELITO.
Cuanto es mas grave el delito que la falta?, y esto esta bien encasillado aqui?, quiero decir si esta bien en el derecho penal, no seria de otro clase?.
Mira, cada uno de los delitos de los que se te acusa está sancionado con penas de seis meses a tres años de prisión.
Dada la entidad de los hechos y el perjuicio causado, entiendo que podría aplicarsete la mínima pena.
Además, debería tenerse en cuenta la reparación del daño causado, al devolver lo estafado.
Básicamente, la diferencia entre el delito y la falta, en el caso de la estafa (en los otros sólo pueden ser delito los hechos) es la prisión y los antecedentes penales que derivan del delito.
Savo mejor criterio.
Mucha suerte; no te preocupes, que seguro que tu Abogado defenderá bien tus iintereses.
Cuanto antes e de ir al colegio de abogados, porque sino como localizo aun abogado bueno?, no me importa pagarle, solo deseo que salga bien, pero es recomendable ir al colegio de abogados?, no conozko a ninguno, y por eso pienso en eso.
Espero que no supere los dos años de condena, sino tendre que entrar no?, si por algun casual no me diesen encontraron, digamos por ejemplo se fue a irak, cuanto tiempo tendra que pasar para que prescriba la causa?, es decir, en caso de estar en busca y captura (algo figurado) de no dar comigo cuantos años deben de pasar para preescriba la causa?. Gracias, esto solo es un incognita.
Aunque lo tengo claro, PREFIERO MORIR DE PIE, QUE VIVIR ARRODILLADO.
Les ire comentando cada paso, que de. Gracias de nuevo.
Nada, viva usted de PIE, pero tambien mire la calidad de vida, que estar toda la vida como el fugitivo ... no se si tambien es vivir de rodillas. Lo mejor es encararse con los problemas y solucionarlos. No hay otra.
En cuanto a elegir un abogado de su confianza, yo, particularmente, le recomiendo que vaya a una guia de abogados, ya sea paginas amarillas o cualquier otra, y busque un abogado que a ser posible tenga en su anuncio la especialidad que usted busca.
A ver estoy alucinado leyendo los comentarios de este foro, y dejo constancia que no soy abogado ni nada, pero hay un detalle que no se nos puede escapar...
Cuando alguien devuelve el dinero de una o unas estafas, ya sean faltas o delitos, no existe el ánimo de lucro, ya que el patrimonio no se aumenta, y no existe el perjuicio. Es decir, imaginaros que a mi se me cruzan los cables, y le estafo a alguien por internet 300 euros, en principio sería una falta...
Vale, entonces al cabo de un mes le devuelvo el dinero, la estafa ya no es estafa, ya que ni existe el ánimo de lucro ni el perjuicio. Si existiría engaño, pero el engaño en sí mismo no es constitutivo de nada, al menos en el código penal español.
Diferente sería que la persona denuncia, y el juez te da cita para el juicio y en ese momento le devuelves el dinero, entonces si sería una falta de estafa, pero con atenuante por reparación del daño, no se si me he explicado, esto es lo que mi sentido común me indica...
De todos modos que alguien te devuelva el dinero, y encima le denuncies o continúes con la denuncia hacia delante, eso tendría que ser castigado como un delito de denuncia falsa, vamos, no se que pensaréis vosotros, pero a mi eso me parece de una bajeza humana asombrosa...