Hola
En una reunión de vecinos celebrada en el mes de Diciembre,propuse la utilización de mi plaza de garaje para aparcar coche y moto, la propuesta se rechazó por mayoría, yo al no estar convencido de infringir la ley, he mantenido mi moto y mi coche en la plaza.
Hoy para mi sorpresa, he recibido el acta de la Junta que se celebró hace unos días y por mayoria han acordado emprender acciones judiciales contra mi.
Mi comunidad no tiene estatutos y en mis escrituras no aparece por ningún sitio que mi plaza sea para un vehiculo solamente.
Vivo en la zona de Leganes (Madrid)
A que ley me tengo que acoger? La del Ayuntamiento o la de Comunidad(siempre que sea diferente)
Tengo derecho a seguir utilizando mi plaza para los dos vehiculos?
En que ley queda recogido estos puntos anteriormente citados?
Que probabilidades tengo de ganar el juicio?
Muchas gracias de antemano.
Sus dos vehículos imagino que deben de estar dentro de su zona delimitada, generalmente por una línea. Si es así, usted puede estacionar cualquier vehículo y más si su comunidad carece de estatutos. Aunque la mayoría diga que no (siempre habría que ver el por qué no) usted no contraviene ninguna norma.
Para Jlsilla:
A la ultima Junta, donde se acordo ejercer acciones contra usted, ¿recibio la convocatoria con ese punto en el orden del dia?.
En caso afirmativo, ¿asistio usted y voto en contra o no asistio?.
El punto en el orden del día lo puse yo, para inetntar buscar una solucion amistosa.Asisti a la convocatoria y ante la negativa de la mayoria no voté nie en contra ni a favor
Efectivamente, en parte es por el seguro.(les han comentado que no cubriría ningún vehiculo)Entiendo que si no hay ninguna ley que me lo prohiba, lo del seguro se debería de modificar
Si usted asistio a la Junta y no voto en contra, no puede impugnar y por lo tanto el acuerdo de la Junta es valido y usted lo tiene que acatar.
Tenia que haberse asesorado antes de la Junta.
Pues craso error, hay un acta de que no te autorizan y después vas y haces lo contrario.
Debías haber impugnado el acta, ahora tienes las de perder.
De todas formas, es muy común que las normas contra incendios fijen un sólo vehículo por plaza, tedrás que mirarlo También esta el problema del seguro, no suelen hacerse cargo si hay más vehículos que plazas, por lo que, si pasara algo, podrían demandarte a ti, tu mismo.
La verdad es que no lo entiendo muy bién.Si acuerdan por mayoría que solo un vehiculo por plaza y la ley no especifica el número de vehiculos que puedo tener en mi plaza, tengo las de perder?
Me imagino que no todo lo que se haga a votación y gane la mayoría se tiene que acatar.Saludos
En todos los garajes comunitarios que conozco hay plazas ocupadas por más de un vehículo.
¿Es eso cierto, de que en caso de siniestro, el seguro no cubriría NINGÚN vehículo? ¿Alguien podría aportar algo más sobre este dato?
No parece muy justo. Entiendo que el seguro no se haga cargo de todos, pero sí de la cantidad de vehículos máxima que debería haber.
Siempre he entendido que dentro de la plaza de parking podrías poner el vehículo que quisiera ya que es una zona de estacionamiento. Si tengo dos motos ¿no las puedo poner en una zona donde cabe un coche?¿y si estaciono una furgoneta o triciclo o carabana? ¿quién dice que es solo para coches? ¿la tengo que tener vacia la plaza y las motos en la calle?. No veo la lógica por ninguna parte, a parte de que cada vehículo debe de tener su seguro obligatorio de responsabilidad civil. ¿Cómo que el seguro no pagará ningún vehiculo en caso de incendio?¿quién se ha inventado eso?
En la distribucion de las planta de garajes, suelen establecerse plazas de distintas medidas.
Los promotores venden las plazas a precios distintos segun la superficie, incluso cuando cada plaza se constituye como finca registral independiente, se les asigna coeficientes distintos.
Entonces, ¿como se le va a prohibir a un propietario que ha adquirido una plaza de doble superficie que otras y con doble coeficiente, aparcar dos coches si la superficie lo admite sin afectar a las zonas comunes de circulacion?.
Entonces tengo derecho a tener mi coche y mi moto siempre que no salga de los límites de mi plaza? A donde me tengo que dirigir para ver la ley de la propiedad horizontal, donde se citen estos temas? Gracias
La idea del seguro es extraña.
Nunca se ha visto una póliza en que se aseguren vehiculos desconocidos, por la razón que podrían ponerlos de alta gama.
El seguro de incendios y daños asegura CANTIDADES :
Por daños propios, en el garaje por ej 200.000 e.
Por daños ajenos o resposabilidad civil, Por ej 300.000 euros
Según las cantidades y condiciones costará cada póliza.
En nada afecta que en una plaza haya 3 motos o un coche y una moto, etc.
En la Ley no se cita esto concretamente pero por el derecho de disposición plena de la propiedad, con la limitaciones admvas. de uso ( un garaje es solo para vehiculos de motor, no otro tipo de almacén), el propietario puede usarlo libremente.
No le pueden limitar el uso de motos
Yo más que pedir donde figura que puedo meterlo pediría a esos que se han opuesto, que le indiquen donde figura que no puede ponerlo. Y por favor cuando se lo digan expongalo aquí, que también queremos aprender cosas nuevas.
Yo no tendría mi moto (es más, mi bici) en la calle teniendo sitio en el parking.
Mientras no meta un (burro, caballo o mulo)????.
LPH, Art 3 a) "El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente... ...que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario..."
Art 3 b) Ültimo párrafo:
"Cada propietario puede disponer libremente de su derecho..."
Por tanto, la ocupación del espacio de una plaza de garaje tiene por única limitación el destino asignado, aparcamiento de vehículos, y el estacionamiento de más de un vehículo tiene como única consecuencia la responsabilidad civil de sus propietarios sobre los daños a terceros no cubiertos por las respectivas pólizas.
La comunidad no puede limitar o condicionar a un propietario el uso de su espacio privativo, por ser contrario a lo dispuesto en el Art 3 de la LPH y 396 del Código Civil.
Buenas tardes a todos y muchas gracias por vuestro asesoramiento, me quedo más tranquilo.Como último favor (Ra07) donde podría conseguir la LPH donde haga referencia a lo que me envías
Os olvidáis de las ordenanzas muncipales y las ordenanzas contra incendios, allí es donde suelen salir esos temas.
Los seguros suelen no pagar si hay más vehículos de los que indican las normas contra incendios en relación al tamaño del Garaje y como normalmente los contructores hacen las plazas justas a las normas contra incendios, basta que haya algún vehículo más para que no paguen Mirad las condiciones del seguro si pone algo de que no pagan si no se respetan las normas contra incendios.
"...el estacionamiento de más de un vehículo tiene como única consecuencia la responsabilidad civil de sus propietarios sobre los daños a terceros no cubiertos por las respectivas pólizas"
Una cosa es el derecho al disfrute, y otra las responsabilidades.