estimados compañeros necesito que me envieis sentencias de el Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, en la cual no deja pernoctar a los niños hasta que no hayan cumplido los 3 años. Muchas gracias chicos
Para qué las quieres? Es que me parece que ese tipo de sentencias son estupidas, atrasadas y discriminatorias, y no sé para qué te pueden servir, a menos que sea para pedir lo mismo ante un juez...
te he encontrado varias, te las pongo por motivos y te pongo solo un poquito del texto donde aparecen la no pernocta.
*Un largo período de tiempo sin contacto entre el progenitor no custodio y el menor:
AP de Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 3 de noviembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña María
del Rosario Hernández Hernández: «… la menor, como se dijo, de muy corta edad, ha pasado un tiempo considerable sin la presencia del padre, y por otra, existe una tensa y complicada relación entre ambos progenitores, habiéndose dictado orden de alejamiento, luego prorrogada por período de un año, razones que justifican el sistema de contactos paulatino y progresivo, a través de los llamados puntos de encuentro, y con previsiones de ampliación cuando la menor alcance la edad de tres años.»
AP de Castellón, Sec 2.ª, Sentencia de 8 de junio de 2005. Ponente: Ilmo Sr. don Pedro Javier Altares
Medina: «Sentadas estas premisas, y atendiendo especialmente a las fundadas recomendaciones realizadas por la perito, como consecuencia de la escasísima relación que el padre ha tenido con su hijo, no se puede estimar, por el momento, la petición del apelante referida a la posibilidad de pernocta del menor fuera del domicilio materno durante los días de visitas, ni la consiguiente acumulación de días de visitas y con los períodos vacacionales sin pernoctar en el domicilio materno.»
AP de Córdoba, Sec. 2.ª, Sentencia de 12 de septiembre 2005. Pontente: Ilmo. Sr. don Francisco
José Martín Luna: Período de adaptación de seis meses de un menor de dos años, por escaso contacto con el progenitor no custodio. «Ciertamente las circunstancias concurrentes en este caso, la corta edad del menor, y sobre todo la ausencia de unas relaciones normalizadas anteriores entre el menor hijo común de los litigantes y su padre, requiere que se produzca una fase de convivencia previa sin
pernocta, con el fin de que se vaya acostumbrando el menor a dichos contactos con su progenitor, y
evitar así situaciones y reacciones traumáticas.»
AP de Guadalajara, Sec. 1.ª, Sentencia de 9 de noviembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña Isabel
Serrano Frías: «Si unimos a lo expuesto la edad de la niña y la falta de relación previa, sólo cabe confirmar el régimen de visitas establecido que es acorde a las circunstancias concurrentes y que por
otro lado no impide su modificación cuando se tenga lugar en su caso con el tiempo un mayor grado de acercamiento y confianza entre padre e hija.»
* Problemas de drogadicción, alcoholismo o enfermedad mental del progenitor no custodio
AP de Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Francisco Javier Correas González: «Procede, igualmente, del estudio de las actuaciones, desestimar el motivo relativo al régimen de visitas y vacaciones; al considerarse igualmente acertado el señalado por la Juzgadora de instancia y con los controles que se indican en la casa de la abuela materna, sin pernocta y sin la presencia del compañero sentimental de la madre de la menor, y con la posibilidad de suspensión de las mismas si ello no se respeta o cumple.»
AP de Barcelona, Sec. 18.ª, Sentencia de 29 de noviembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Miguel
Julián Collado Muño: «En este sentido en los presentes autos se ha aportado más que suficiente prueba de las especiales características de la personalidad del progenitor no custodio que hacen necesarios los límites señalados en las resoluciones combatidas, las cuales, por otro lado, no lo son en base a su cuestionamiento general sino por la coherencia necesaria que han de mostrar entre ellas…»
AP de Huelva, Sec. 3.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2005. Ponente Ilma. Sra. doña Guadalupe Segovia Talero: «En el presente caso, a la vista de las pruebas practicadas, y en aras del interés del menor, esta Sala coincide con la valoración efectuada por el Juez de instancia. Aun siendo conscientes de los beneficios que podría tener para la madre una mayor vinculación con su hijo, de cara la recuperación de su problema de alcoholismo, la protección del interés del menor ha de primar frente al legítimo derecho de la madre, de manera que habida cuenta de lo inestable de la situación personal de ésta, con sucesivas recaídas en su adicción, y las consecuencias perjudiciales que para el menor pudiera tener la convivencia en tal situación, es conveniente mantener las medidas adoptadas en la sentencia apelada,...»
AP de Las Palmas, Sec. 4.ª, Sentencia de 28 de octubre de 2005. Ponente: Ilmo Sr. don Víctor Caba
Villarejo: «Ahora bien, en las actuales circunstancias, presentando la titular del régimen de visitas una enquistada toxicomanía y a la vista de los antecedentes del caso, de ausencia y abandono siquiera transitorio de la menor, el desarreglo vital que su adicción conlleva puede colisionar con el interés de la hija menor cuya salud física y emocional se ha de intentar a toda costa preservar. Es por ello que consideramos necesario limitar, aún más y por ahora, el régimen de visitas fijado en la sentencia apelada estableciendo mecanismos de control,…»
* Falta de infraestructura necesaria para la pernocta
AP de Barcelona, Sec. 12.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña Ana Jesús Fernández San Miguel: «Pues bien, habida cuenta que el propio demandado expone en su escrito de contestación (fechado a 8 de julio de 2004), que la relación paterno-filial no existe desde agosto de 2003, admitiendo asimismo en dicho escrito de contestación, y en el de impugnación de la Sentencia, que vive en una habitación alquilada que no es adecuada para permitir la pernocta del menor con su padre, sin perjuicio de ulterior procedimiento en el caso de cambio en las circunstancias, y atendida la edad del menor, entendemos procedente la fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos, sin pernocta, pero ampliándolo a sábados y domingos, ambos días, de 11 a 19 horas, ...»
AP de Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2004. Ponente: Ilmo. Sr. don José Ángel Chamorro Valdés: «Sentada la doctrina anterior hay que considerar que el régimen de visitas fijado en la sentencia de instancia que excluye de momento la pernocta es adecuado a Derecho, ya que no consta que el demandado disponga de un alojamiento con condiciones idóneas para el descendiente, así en la contestación a la demanda se manifiesta (alegación cuarta y undécima) que ha dormido en
pensiones
AP de Huelva, Sec. 2.ª, Sentencia de 14 de julio de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña Valle Elena Gómez
Herrera: «El obstáculo que se cita para hacer factible ese deseable resultado es que la niña continúa con lactancia materna. Y apareciendo acreditado, por el documento aportado y por ser creíble en este punto el interrogatorio de la madre, sí consideramos que dos años pueden ser suficientes para completar ese período de alimentación mixta, que puede ser perturbada con las pernoctas, y dada la notoria importancia y superior beneficio para el menor que ese tipo de alimentación tiene sobre otras.»
AP de Valencia Sec. 10.ª, Sentencia de 14 de febrero de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Carlos Esparza Olcina: «En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, el régimen de visitas establecido por la sentencia impugnada es el más adecuado a las circunstancias del caso, habida cuenta de la corta edad del hijo pequeño y su condición de lactante; no puede accederse a la modificación del sistema pretendida por el apelante,…»
AP de Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 26 de octubre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña María del Rosario Hernández Hernández: «Dicho ello, vista la normativa aplicable al caso, y en atención a las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, a la luz de la prueba practicada, y principalmente de los partes médicos de urgencias obrantes a los folios 35 a 38 y 64 de las actuaciones, así como a las fotografías, suficientemente ilustrativas a este respecto, documentos todos ellos a los que nos remitimos
y damos en aras a la brevedad por reproducidos, se considera acorde al ordenamiento jurídico
la resolución recurrida, que, sin suspender el régimen de visitas entre el recurrente y Clara, hija
común de los litigantes, de muy corta edad, como nacida a 16 de febrero de 2003, sí impone fuertes
restricciones al sistema de contactos…»
AP de Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 3 de noviembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña María
del Rosario Hernández Hernández: «… existe una tensa y complicada relación entre ambos progenitores, habiéndose dictado orden de alejamiento, luego prorrogada por período de un año, razones que justifican el sistema de contactos paulatino y progresivo, a través de los llamados puntos de encuentro, y con previsiones de ampliación cuando la menor alcance la edad de tres años, así como, incluso, de ampliaciones, en función de cómo evolucione la relación paterno-filial.»
AP de Málaga, Sec. 4.ª, Sentencia de 8 de marzo de 2005. Ponente: Ilmo Sr. don Alejandro Martín
Delgado: «Los antecedentes que obran en el proceso, que incluyen una medida penal de alejamiento del apelante respecto de su esposa, y la condena de aquél como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos familiares y de una falta de coacciones, con imposición de penas de prisión y prohibición de acercarse y comunicarse con su esposa, han sido valorados por el Juzgador de Primera Instancia, llegando a la conclusión reflejada en la sentencia apelada; conclusión que ha de ser calificada como razonable y adecuada a las circunstancias del caso; sin que las alegaciones de la parte apelante sirvan para desvirtuar el pronunciamiento impugnado.»
AP de Asturias, Sec. 4.ª, Sentencia de 9 de noviembre 2005. Ponente: Ilmo Sr. don Ramón Avelló Zapatero: «En el presente caso se trata de una hija menor que en las fechas de sustanciación del proceso en primera instancia tenía poco más de un año de edad y actualmente tiene dos años y tres meses.
La corta edad de la menor, los trastornos gastrointestinales y de comportamiento que padece, posiblemente propiciados por la situación de encono existente entre los padres, la notoria conveniencia de que los niños de tan corta edad observen hábitos regulares de alimentación, sueño y régimen de vida, excluyendo en lo posible cambios en estos aspectos, así como el informe emitido por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado que se inclina por la supresión de la pernocta en tanto la niña no cumpla tres años,…»
AP de Barcelona, Sec. 12.ª, Sentencia de 6 de abril de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña María José
Pérez Tormo: «Este Tribunal considera plenamente acertado el régimen de visitas paterno-filial fijado
en la sentencia de Instancia, pues la hija de las partes, nacida el día 24 de noviembre de 2003, por
tanto de pocos meses de edad, debe ir iniciándose en el conocimiento de su padre con un sistema de
encuentros frecuente de manera que se favorezca y consolide la relación entre ellos, atendiendo no
sólo a la corta edad de la menor, sino también al horario ordenado que debe seguir en los primeros
años de su vida.»
AP de Cáceres, Sec. 1.ª, Sentencia de 16 de junio de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Juan Francisco Bote Saavedra: «Pues bien, ante la falta de informe del Equipo Psicosocial, la Sala considera más adecuado a los intereses del menor el siguiente régimen de visitas: Hasta que el menor cumpla la edad de cinco años, el padre podrá visitarlo y tenerlo en su compañía los sábados y domingos alternos desde las 10 horas hasta las 13 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno.»
AP de Guipúzcoa, Sec. 3.ª, Sentencia de 26 de octubre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Íñigo Francisco Suárez Odriozola: La Sala considera que la edad de tres años es un momento adecuado para el inicio del régimen de pernocta. Es común en la práctica judicial la admisión de tal edad por regla general para el inicio de la fase de pernocta con el progenitor no custodio. La explicación se basa en que, por regla general, hasta los 3 años todavía carecen los niños de seguridad, por lo que las noches se traducen en un salto cualitativo respecto al resto de la jornada siendo un momento en el que el alejamiento del entorno habitual puede crear desazón en el menor.
AP de Las Palmas, Sec. 3.ª, Sentencia de 20 de diciembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Ricardo
Moyano García: «No se trata pues de que el padre no haya demostrado su habilidad para cuidar en
horas nocturnas a su hijo, sino que, al concederse la custodia –con su beneplácito– a la madre, la
pernocta en dos domicilios de un menor de tan corta edad, únicamente dos años, es por regla general desaconsejable, pues en esa edad los hijos precisan una mayor rutina de horarios, un menor trasiego domiciliar, y en definitiva una más corta duración del régimen de visitas con el cónyuge no custodio.mDe ahí que se impone como Standard jurídico el llamado régimen progresivo, que concede la pernocta a partir de los tres años de edad del menor, y no antes.»
AP de Murcia, Sec. 1.ª, Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña Cristina Pla Navarro: «… y en ese sentido considera conveniente en beneficio de la menor que se establezca un régimen progresivo que se concrete inicialmente y hasta que la niña cumpla tres años en visitas cortas y frecuentes, recomendándose la estructuración de unas estancias progresivas y sin pernocta, de tal modo que los encuentros entre padre e hija vayan aumentando y una vez que la menor cumpla los tres años se sustituya por un régimen de estancias y visitas ordinario intersemanal y de vacaciones.»
AP de Sevilla, Sec. 2.ª, Sentencia de 29 de junio de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Andrés Palacios
Martínez: «… ya que fue precisamente la corta edad de este último lo que propició el régimen establecido en el convenio regulador, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial, con referencia a los encuentros entre el progenitor no custodio y los hijos menores de cuatro años, que considera perjudicial para los mismos el abandono durante todo el fin de semana de lo que es su entorno habitual, con el consiguiente cambio de costumbres y seguridades, y por tanto, contrario a su interés que siempre debe prevalecer.»
Veánse las dos sentencias con motivo "por falta de infraestructrura necesaria para la pernocta".Léanse despacio y con detalle, por favor.
Aterradoras.Sin comentarios..
Está claro que ser divorciado no custodio y con hijos en españa es algo así como ser gay en Irán...
Saludos.
Por que un padre no puede atender a su hijo menor de tres años durante la noche?
Acaso es incapaz de preparar un biberón, por ser hombre?
Acaso es incapaz de cambiar un pañal, por ser hombre?
Acaso es incapaz de cantar una canción de cuna, por ser hombre?
Si el niño suele acostarse a las 20:00, por ejemplo, acaso es incapaz de llevarle a la cama a esa hora, por ser hombre?
No hay una sola cosa que afecte al cuidado del bebé que no pueda hacerla igual un hombre que una mujer, es muy machista pensar que sólo las mujeres pueden cuidar de los niños, y apuesto lo que sea a que si un hombre dijera que esa es la funcion de una mujer, cuidar la casa y los niños, medio foro se pondría en pie de guerra, pero ya se ve que a la mayoría ya les va bien que se considere a los hombres inutiles e incapaces para el ejercicio de la paternidad. Qué sociedad más asquerosamente hipócrita!
aderyn,
es mucho más que machista; es asqueroso, es predemocrático y, sobre todo, es una infamia. Pero imagino que ya habrás leído a personajes como abcd, que se deben de pensar que a los que tenemos pene sólo nos faltan cuernos y un rabo (rojo y en el trasero, claro). En fin, mientras haya gente así, nuestr@s menores seguirán sufriendo y sufriendo.
A mi por desgracia me ha tocado ver lo que sufren los hijos de una madre desnaturalizada que sólo los quiere para llevarles a bodas y bautizos y que ni siquiera es capaz de prepararles una comida decente mientras que su padre tuvo que esperar a que el pequeño cumpliera tres años para llevárselo a dormir a su casa. Es una vergüenza, pero en este país se ve que la igualdad no es tal, que sólo se trata de discriminación positiva a favor de las mujeres, que a veces sí son grandes madres pero otras veces no.
Compañero,
mi Mar sólo tiene 2 añitos y también me vinieron con la parida de q es demasiado peque para quedarse a dormir conmigo... entre semana. Porque ahora mismo está durmiendo aquí al ladito. Parece que cuando hay vacaciones deben de hacerse mayores de golpe... para volver a menguar una semana más tarde. Incomprensible pero cierto. Y aún hay quien busca excusas para impedir lo más natural del mundo... Pero el tiempo l@as (q c...ño LAS) pondrá en su lugar.
Si, es incomprensible, pero real, y hasta que los jueces se bajen del burro no habrá nada que hacer. Es una situación vergonzosa en un país que se jacta de imponer estupidas leyes de igualdad (lease ley de paridad y otras chorradas) y que olvida que no basta con igualar los derechos de las mujeres a los de los hombres, sino que tambien hay que hacerlo a la inversa.
Aderyn por desgracia hay muchos padres que no son capaces o no quieren hacer eso que tu dices, mi ex por ejemplo no le cambia los pañales a la nena hasta que no se da cuenta, y se da cuenta cuando tiene toda la ropa manchada de caquita, con lo que no te quiero ni contar como tiene sus partes.
Le pone los pañales que quiere, a pesar de yo darles los que usa la niña desde que nacio, y a pesar de decirle que los que le pone le estan dando alergia, ya que le irrita muchisimo sus partes y siempe que viene esta escocida, pues le da igual, porque sencillamente yo no soy nadie para decirle que pañales ponerle a la niña y basta que yo le diga que esos no y darle otros para que él le ponga los otros y no los que le van bien a la niña!!
Ha sido capaz de tenerla todo un dia con dos lonchas de jamon de york, porque sencillamente no sabia que mas podia darle de comer, y eso que el prime dia que se la llevo le di una lista con todo lo relacionado con la niña, comidas, marcas, formas de hacer la comida, horarios, etc
Cuando la trae de vuelta a casa, aparca lejos y le da igual que este lloviendo, la trae andando bajo la lluvia sin paraguas, con lo que la niña se ha resfriado muchas veces cuando viene de estar con él.
En mas de una ocasion la ha traido con fiebre y no le ha dado ni apiretal ni nada, incluso le hemos llamado desde urgencias porque la habia traido con 39,5 dr fiebre y sencillamente ha contestado que eso no era una urgencia y que no le molestara con tonterias, que le llamara cuando la niña estuviera mala de verdad!!
Solo intenta hacerme daño a mi y no se da cuenta que se lo hace a la niña, podria contarte mas cosas, pero serian peores que estas.
Mi niña todavia no tiene los dos añitos, y no tenemos sentencia definitiva, por lo que yo estoy luchando para que hasta los tres años no duerma con su padre, porque asi al menos me aseguro de que aunque pase el dia sin comer al llegar a casa come, de ponerle al menos por la noche unos pañales que no le den alergia, de si llega con fiebre llevarla al medico o darle su medicina y otras cosas.
Se supone que con tres añitos ya no usara pañales por ejemplo y es otro problema menos que sufrira, y ya sabra hablar, porque desde que empezaron las visitas con mi ex se ha estancado en su desarrollo y ni habla!!
Ojala mi ex fuera como muchos de los padres que andan por aqui!! porque tengo la certeza de que ella estaria en buenas manos, pero por desgracia al menos en mi caso no es asi!!
katdiver ese tipo de sentencias yo tampoco las entiendo, no te dan pernocta pero si en las vacaciones, ! no tiene sentido!
en mis medidas provisionales no se da pernocta pero tampoco en las vacaciones, se sigue con el mismo regimen de visitas, pero no se eso es asi solo porque son provisionales y en las definitivas lo cambian y dan las vacaciones.
abcd, por desgracia hay muchos padres y MADRES que de padres y MADRES (lo pongo en mayuscuila para que nadie se lo salte) tienen muy poco. La ex de mi marido dejó a sus hijos con sus padres porque ella estaba "cansada y debil después del divorcio". El hijo acababa de cumplir 1 año y la niña 4. Luego se fue a su casa recien comprada cuya hipoteca asumió su madre para "vivir". Desde entonces ella y los niños viven separados, casi nunca se los lleva a su casa a dormir, y cuando lo hace se lleva a su madre con ellos para que les cuide a que, como a los 32 años ha cogido su primer trabajo, está cansada. Esa señora y sus padres alimentaron al niño con sólo cereales y biberones hasta los tres años. El niño, a los 3 años, era incapaz de pedir para hacer pis, no sabía comer con cubiertos, no hablaba apenas... La niña tiene 7 años y es incapaz de leer un libro para su edad, suspende todas las asignaturas y la mayoría de los días come sólo un plato caliente a la hora de comer y cereales para desayunar y cenar. A pesar de que en esa casa entran 2 sueldos el de la madre, dos pensiones y la pension de alimentos que les pasa el padre, la ropa de los niños se compra en ebay, cuatro tallas más que la necesaria, para que dure, con lo que siempre lo llevan todo viejo y roto. Nadie les ayuda a hacer los deberes ni se sienta a hablar o jugar con ellos, es más facil dejarlos sentados viendo la tele (una tele que, por cierto, está al lado mismo del hueco de las escaleras... y otras cosas, muchas otras cosas, como que su madre se largó dos meses y medio en verano, no llamó a los niños ni na sola vez, no teníamos su eléfon, ni siquiera sabíamos donde estaba...
Resumiendo, tu caso, abcd, es un caso concreto. El mío es otro, pero ninguno de los dos se debería convertir en un caso general. Cada persona es como es.
Y además, uno puede aprender a cambiar pañales, a cocinar o a cantar canciones de cuna, lo que no se puede hacer es negarle a un niño la posibilidad de estar con su padre sólo porque hasta entonces no era el padre sino la madre la que se ocupaba de el.
El cielo(o lo que sea) nos libre de convertirnos en separadoscon hijos y no custodios... tienes los mismos derechos que un gay en el Afganistán de los talibanes...
Saludos.