Por Herencia de mis padres tenemos los 3 hermanos varias propiedades a partes iguales como propietarios de las mismas, es decir, 1/3 de cada propiedad cada hermano, mis preguntas son:
1.- ¿Puedo permutar con un hermano mi tercio de una propiedad por otro tercio de otra propiedad suya?
2.- ¿Se puede hacer ante Notario?
3.- ¿ Es necesario comunicárselo al otro hermano lo lo podemos hacer entre los dos sin necesidad de comunicarlo?
4.- Si fuese necesario comunicárselo y se opone este tercer hermano a que hagamos la permuta, que se puede hacer?
MUY IMPORTANTE que me respondan especialistas en Herencias , para no incurrir en ninguna ilegalidad.
vayan pidiendo cita en el notario, y lleven la escritura de aceptación de herencia
podrán hacerlo, pero se lo dirá el notario, que es un verdadero especialista
Lo que usted plantea no tiene nada que ver con herencias, sino con la copropiedad, por mucho que accediesen a la misma por título sucesorio. Puede usted permutar con su hermano lo que quiera, sin necesidad de notificar nada a nadie. Su otro hermano no tiene derecho de adquisición preferente. Solo faltaría que un copropietario pudiese prohibir la permuta de otro copropietario.
Gracias por las respuestas.
Se me olvidó indicar que una de las propiedades que queríamos permutar mi hermano y yo, tiene como usufructuario vitalicio a mi padre la otra es libre, podríamos de igual forma permutar nuestro tercio, sin comunicárselo a nadie?
El contrato de permuta lo podéis hacer cuando queráis, como propietarios de vuestra parte (1538 CC). El otro hermano no puede oponerse, es vuestro y hacéis lo que queráis. Para eso id directamente al notario, de quien te puedes fiar bastante, entiendo (lógicamente lo que leas en internet de gente anónima ponlo siempre bajo sospecha, aunque diga ser un experto: esto sirve para orientar pero verifícalo siempre con un profesional, y qué mejor que directamente el notario).
Aunque ten en cuenta que hay impuestos, ITP de cada parte de propiedad transmitida. Supongo que lo más económico sería, si conseguís convencer al otro hermano, hacer una extinción de condominio (en un único acto notarial para todas las propiedades: pasas del 7% de ITP al 1,5% de AJD).
En que consiste una extinción de condominio (en un único acto notarial para todas las propiedades: pasas del 7% de ITP al 1,5% de AJD).ITP es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero AJD que es y como se hace?