Hola, estoy casada recientemente (4 meses) y mi marido antes de casarnos vivió con una mujer 6 años sin inscribirse como pareja de hecho. No tenemos hijos ninguno de los dos y mi pregunta es que si yo enviudara ahora tendría derecho a pensión de viudedad? La otra mujer no tendría ningún derecho a nada verdad?
Gracias.
Este sería tú caso:
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Artículo 174 bis. Prestación temporal de viudedad.
Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
La otra mujer no cobraría nada.
En caso de separación judicial
Si uno se queda viud@, y no existe otra persona como pareja de hecho ni nada. ¿ No le corresponde la viudedad al otr@, por los menos el tiempo proporcional?
Es más, si una persona convive 50 años con su mujer o marido y luego éste-a se vuelve a casar o es pareja de hecho, cobra la viudedad la persona que haya convivido el último año?
Pregunto, ¿es justo que una mujer con solo dos meses de matrimonio y teniendo un trabajo fijo y bien renumerado, sin hijos, le corresponda la pensión de viudedad al completo?, y la exmujer con la que el fallecido estuvo casado durante 30 años, y no cobraba pension compensatoria, aun teniendo derecho a ella, pero por amenazas se vio obligada a renunciar a la misma?, ahora con esta mala interpretación de la ley, esa mujer se ve completamente desprotegida, habiendo tenido tres hijos en su matrimonio. ¿Ven justo esto?, solo dos meses de matrimonio con la ultima. No lo puedo entender.
Yo creo que la nueva ley es muy justa porque cuando uno se divorcia se deshace totalmente ya la sociedad de gananciales y todo lo que había en común y entiendo que la cotización de ese tiempo va unida a la persona que lo cotiza, bien sea para su pensión de jubilación o para la pensión de viudedad de la que sea viuda en su momento. Por eso se denomina pensión de viudedad no? porque es para el viudo o para la viuda. Menudo disgusto me daría saber que si me ocurre algo mi ex iba a cobrar por los años que estuvimos casados. Ni hablar! todo aquello quedó liquidado ya y finiquitado. Yo desearía que el único perceptor de mi pensión fuera mi marido, que para eso es mi marido no? El otro ya no es nada, por eso nos divorciamos. Es que no sé qué pretende la gente, se divorcian y ahora vienen diciendo que son viudas desprotegidas? Pero por Dios! si estas pobres viudas desprotegidas llevaban la mayoría años y años desprotegidas y no se quejaban, se supone que habrían rehecho sus vidas no? y si no...de qué vivían? supongo que si no hubieran tenido medios hubieran tenido pensiones compensatorias, de manera que no debería importarles esta ley. Qué ocurre? que estaban haciéndole "vudú" al pobre ex para ver si estiraba la pata pronto para ellas poder cobrar lo que no les pertenece puesto que no son viudas y les ha salido mal el jueguecito? Pues no sabes lo que me alegro, que aprendan a vivir del sudor de su frente como hacemos todo el mundo y no de la desgracia de los demás. Lo dicho, olé por la nueva ley, me encanta.
Una de mis mejores amigas perdió a su marido hace un año justo y, como llevaban poco tiempo casados se quedó llena de deudas con la hipoteca del piso que se acababan de comprar. El estaba divorciado y el piso se lo había quedado su ex en el reparto porque él había sido muy generoso ya que ganaba un buen sueldo y no le importó porque se consideraba con la suficiente fortaleza como para afrontar la nueva hipoteca. Pero murió de un modo repentino y ella lo está pasando muy mal para poder salir adelante por las deudas. Ella fue la que me comentó lo de la nueva ley y quería saberlo. Afortunadamente mi marido goza de una excelente salud y yo también, pero también tenía muy buena salud el marido de mi amiga hasta que la perdió de repente. Yo también estoy divorciada y querría que mi marido actual fuese mi beneficiario en todo si me ocurriese algo. Por eso lo pregunté, imagino que para eso están los foros no? .
Bueno y en el caso de que solo exista cuentas bancarias en el domicilio compartido y un empadronamiento, se podría demostrar que vivieron juntos?...Un saludo
Por cuentas bancarias en domicilio compartido y empadronamiento no es suficiente, de cualquier modo tendrían que vivir juntos como pareja compartiendo las cuentas, los ingresos y gastos, en el momento del fallecimiento. En mi caso por ejemplo, al estar casada con mi marido su ex pareja, al no haber estado casados no tendría ningún derecho a nada, por más que vivieran juntos antes. Y mi ex marido tampoco porque aunque hubiéramos estado casados en su día, al estar divorciados y yo nuevamente casada, el único con derecho a mi pensión sería mi marido actual.
la verdad es que del tema este de las pensiones, no consigo terminar de enterarme.
La pensión de viudedad, y la compensatoria, ¿se cobra sólo si la persona no trabajaba, o si trabajaba también?
De todas formas, me parece justo lo que dice la nueva ley, que cuando hay divorcio, todo se termina.
Es una ley ajustada a los tiempos de ahora, en que a una mujer no se le aparta desde niña de la escuela y del mundo laboral. Hoy en día, la compensatoria y la viudedad, no les veo sentido.
Lo que pasa es que me preocupan las escepciones, esas mujeres de 60 años a las que se las apartó de pequeñas de la escuela y del mundo laboral, por presión social (violencia social). Con 50-60años, si te divorcias, es difícil encontrar trabajo. Son mujeres de otra época, que realmente sí estaban desprotegidas. Ante estos casos, qué protección tienen?.
Por lo demás, en general, sí me parece justo aplicar que cuando hay divorcio, todo se termina.
Pero son esos casos escepcionales los que me preocupan. Supongo que debería ser el estado quien se hiciera cargo de las pensiones de estas escepciones.
O tal vez, la solución sería que el estado implantara políticas para reinsertar laboralmente a estas mujeres...aunque eso podría servir para las de 50, pero para las de 60.....uf, n fin, que no sé qué se debería hacer para proteger a estos casos concretos.
Las pensiones compensatorias y las de viudedad,son compatibles con el trabajo.En cuanto a las personas mayores que se quedan en situación de desamparo,hay pensiones para ese colectivo.
La verdad que el tema este es muy enrevesado, y no puedo terminar de formarme un criterio porque desconozco muchísimo, lo iré definiendo con el tiempo, a medida que valla coniciendo mejor los procedimientos.
No tengo muy claro los tipos de regímenes de matrimonio, y cómo se disuelven en cada caso, por tanto, no tengo una idea objetiva de hasta qué punto la disolución de los bienes puede considerarse un final justo.
Hablo desde un tremendo desconocimiento, intentando conformarme un criterio que no termino de definir.
Y es que por otra parte, considero que cuando uno trabaja en una empresa, aunque un día le cojas asco a la empresa y dejes de trabajar en ella, no renuncias a los años cotizados a la seguridad social, es decir, tu relación con al empresa, no termina con el finiquito, aunque no trabajes más allí, algún día recibirás pensión por los años trabajados en ella.
Es por esto por lo que, aunque en parte considero que es cierto que con el divorcio termina todo, también me parece que la liquidación de bienes es como el finiquito...pero que falta lo cotizado....
En fin, estoy pensando ahora en las mujeres maltratadas a las que su marido les prohibió trabajar, por desgracia son muchas.
Hablo de malos tratos auténticos, no falsos, en esos en los que la mujer no puede ni salir con sus amigas a tomarse un café, pues trabajar todavía menos, en estos casos la mujer vive diariamente con amenaza de paliza o de muerte, y con miedo a denunciar porque puede matarla, realmente esta mujer no ha podido trabajar, entonces, yo supongo que un caso así, si el matrimonio duró 10 años por ejemplo, ¿no sería lo juto que la mujer recibiera una "cotización" equivalente a diez años?
Aunque creo que estoy mezclando la pensión compensatoria con la viudedad.....
Simplemente, decir que creo que es bueno que la ley pueda aplicar escepciones.
A fin de cuentas, se trata de hacer justicia. Y como no todos los casos son iguales, a todos no se puede aplicar la misma solución.
Bueno, yo entiendo que mientras dura el matrimonio ambos cónyuges realizan su patrimonio, que cuando se divorcia uno se hace un reparto y creo que sí que es justo porque si uno quiere hacer el primo como lo hice yo en el reparto de bienes, es cosa tuya pero si lo haces por medio del Juzgado suele ser bastante justo y allí se hace un reparto minucioso de todo lo que has adquirido a lo largo del matrimonio, desde la casa hasta la colección de sellos y los calcetines. Las cotizaciones del marido a la seguridad social en el caso de la mujer que no trabaja no entiendo que le den derecho a ella para nada para percibir una pensión de viudedad si después se han divorciado (para empezar porque lo que se paga es una miseria) si después se han divorciado. Entiendo que por más que haya habido malostratos (muchas de las mujeres maltratadas son las primeras que defienden al maltratador con uñas y dientes cuando tú pretendes ayudarlas, de esto también habría mucho que hablar...) y mujeres entregadas a la familia que no han trabajado, para eso están las pensiones compensatorias. En esos casos sí que hay posibilidad de pensión de viudedad. Es por lo que me parece justa la ley.
Insisto, por más que se esté casado durante 40 años con una persona no creo que eso genere derecho a su pensión de viudedad. Si un hombre se divorcia de su mujer que no trabaja a los 60 años ambos, él tiene que pagarle pensión compensatoria, de manera que no entiendo qué es eso de desamparadas. Se respetan las pensiones de orfandad y las compensatorias, lo único que se impide es que si te has divorciado puedas cobrar la pensión de tu ex, cosa que de verdad me parece muy lógica.
a mí me parece que en el patrimonio que se realiza durante el matrimonio también está la pensión de viudedaz. No me parece lógico que alguien cobre una pensión beneficiada por unos años de trabajo en los que es posible que ni tan siquiera conociese a la persona que los ha trabajado. A liviana68 le parece perfecto, imagino que porque le beneficia, pero yo pienso por ejemplo en mi madre, con 57 años y mi padre con 64, toda la vida juntos, ella toda la vida dedicada al cuidado de casa e hijos y sin cotizar ni un día y ahora va mi padre, se lía con una chavalita de 30 y la palma y mi madre se queda a dos velas y la chavala cobra toda una pensión que no ha contribuido en nada a su cotización???? ME PARECE DE UN MORRO INCREIBLE. La pensión compensatoria se pagaría mientras él vive, pero imagina que él la palma al año de haberse casado... ¿de qué narices vive mi madre? ¿porque él se haya pirado con una niñata que se aprovecha ahora de lo cotizado por él tiene que malvivir mi madre? LAMENTABLE... Aquí, como en todo, aplico un principio para mí básico: NO QUIERO NADA QUE EN JUSTICIA MORAL NO ME PERTENEZCA... incluida una pensión que no he contribuido a cotizar.
Bueno, de entrada, la pensión compensatoria, no entiendo el por qué de su existencia.
La vería lógica, únicamente si el marido se empeñó en que su mujer no trabajara, que casos de estos hay muchos, y que fuera por un período equivalente a los años del matrimonio.
Igual que cuando te vas de una empresa, no renuncias a lo cotizado a la seguridad social.
Por otra parte, entiendo que la pensión de viudedad, debe de ser para la viuda en cuestión, no para la anterior.
Seríade risa recibir dos pensiones de viudedad, la del antiguo marido y la del nuevo...