No entiendo por qué me dices que NO al segundo párrafo.
Creía que, si se extinguía el subsidio y la persona NO seguía inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación, al NO tenerse en cuenta los años de subsidio PARA CUMPLIR EL REQUISITO de los 2 años cotizados en los últimos 15 años antes del HC (jubilación) y NO poder aplicarse el sistema del paréntesis (dado que no ha permanecido inscrita como demandante de empleo), PODRÍA tener problemas. Dependerá de si la persona ha cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de la jubilación o no. ¿No es así?
4º post.
OK.
PD: Pues, no seas tan bruta y cuida la tendinitis porque, si no, tendrás secuelas para toda tu vida.
De momento, creo que deberías empezar por no forzar los movimientos de ese brazo. Poquito a poquito. Si no, en el futuro, te acordarás de mí mucha veces.
Aino1,
te doy las gracias por todas las explicaciones dadas, ya que muchas de ellas también me han servido de ayuda.
Me quedé bloqueada en este aptdo.:
"a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás."
Desgrano el comentario, advirtiendo que 1985 es un error...y siento la confusión.
“a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en
cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre
junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que
cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a
tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta
las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases
anteriores a la 24 computando hacia atrás.
-Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Con esta frase me estoy refiriendo a que las cotizaciones del SEPE durante la percepción del subsidio computan para la BR de la pensión, y hablo de 12 siguiendo el ejemplo que puse de que se percibiera el subsidio de los 55 a los 67 años, que son 12 años, durante los cuales el SEPE cotiza.
-SI, error mío es de 2002 a 2027, no leí y estaba pensando en todas las preguntas a un tiempo. Siento si creé confusión. Evidentemente, si pongo que se computan los 12 años durante los cuales cotizó el SEPE para la base reguladora y porcentaje, es obvio que los 25 años van del 2002 a 2027, se me fue la cabeza, y no leí el comentario antes de subirlo.
Me entró la duda de si se podria aplicar también el sistema del paréntesis en el cálculo de la BR (lo cual me hubiera beneficiado).
Por eso te lo pregunté.