HOla,tengo una duda. Solicitamos la pensión de jubilicación para un autónomo que cumplió los 65 años el día 6 de junio de 2013. La presentación de la pensión de jubilación la hicimos el día 8 de Junio, poniendo que desde el día 6 de Junio cesaba de trabajar. En el reconocimiento de la pensión que ha recibido hay dos puntos que no entiendo: Primero, ¿ por qué se le reconoce la pensión desde el 1 de Julio y no desde el 6 de Junio?. Y por otro lado, por qué a la hora de hacer los cálculos, el Inss a la hora de tomar el cálculo de los dos últimos años, el período computable lo toma desde mayo del 97 a abril del 2013, por qué no toma la base del mes de mayo de 2013 y la de junio de 2013. Gracias.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Para solicitar la jubilación en 2013 y jubilarte a los 65 años debes tener cotizado más de 35 años y tres meses , si tienes menos deberás esperar un mes más., es decir a los 65 años y un mes. La edad y el periodo de cotización se implantarán de manera gradual hasta el año 2027.
Otra de las modificaciones que nos ha traído la reforma laboral es en cuanto al periodo
computable para el cálculo de la pensión con un aumento de 12 meses por año para el cálculo de la base reguladora. Este aumento será también progresivo. En 2013 el número de años computables es 16, 17 en el 2014 , 18 en el 2015 y así hasta el 2022 que se exigirá 25 años. En tu caso desde mayo del 97 a abril de 2013 han transcurrido 16 años que es periodo exigible en 2013.
Pero, lo que no entiendo es por qué se le reconoce la pensión desde el 1 de julio.
Si ha cumplido los 65 años el 6 de junio, ¿Por qué no se le reconoce la pensión de jubilación ordinaria desde el 7 de junio, en el caso de que haya cotizado más de 35 años y 3 meses a la SS?
¿Por qué no se hace el cálculo de la pensión de jubilación desde el 6 de junio 1997 hasta el 6 de junio 2013?
Si ha pedido la jubilación ORDINARIA a los 65 años y no puede jubilarse hasta los 65 años y un mes, tendrían que habérsela denegado o aplicarle las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria (sería una faena por un mes). De todas formas, no me cuadra ni con la jubilación voluntaria.
No lo veo.
A ver si contesta aurariola a las preguntas que le he hechoy lo veo más claro.
liberté yo creo que el tema no va por ahi, doy por hecho que cumple los requisitos para causar pensión si ya le aparecen los 2 puntos...y el segundo párrafo de Fernández y Núñez no le veo sentido alguno en relación con lo que pregunta la consultante.
Mi razonamiento está en la primera pregunta en la fecha de hecho causante y de efectos económicos de la prestación, aunque la consultante da los datos más que justos para pronunciarse con acierto.
aurariola...por los pocos datos que das...te digo lo que puede ser en tu caso:
1) Primero, ¿ por qué se le reconoce la pensión desde el 1 de Julio y no desde el 6 de Junio?.
De acuerdo con la normativa de autónomos, que aunque es casi igual a la del RG tienen alguna particularidad:
-Hecho causante de la prestación cuando el trabajador esté en situación de alta (que es tu caso) con carácter previo a la solicitud: es el último día del MES del cese en el trabajo.
-Los efectos económicos de la pensión se producen el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
En tu caso el hecho causante se produce, según lo que te expuse, el 30 de junio y los efectos económicos el 1 de julio.
Esto tiene su lógica, porque como sabrás la cotización de los autónomos como sabrás es mensual (por periodos de 30 días), la del mes de junio tiene que ingresarla íntegra, es decir, no cabe aplicar la parte proporcional como en el RG. Es una cuota única de carácter mensual, igual que si comienzas a trabajar el día 6 de junio ingresas la cuota que te corresponda (según base elegida) íntegra del mes, no por días. Ese mes se entiende cotizado.
2) Y por otro lado, por qué a la hora de hacer los cálculos, el Inss a la hora de tomar el cálculo de los dos últimos años, el período computable lo toma desde mayo del 97 a abril del 2013, por qué no toma la base del mes de mayo de 2013 y la de junio de 2013. Gracias.
Para calcular la base reguladora de la pensión se aplican las normas del RG con alguna precisión…y durante el 2013, la BASE REGULADORA será el COCIENTE que resulte de dividir por 224 las bases de cotización del interesado durante los 192 MESES inmediatamente anteriores al MES PREVIO al del hecho causante.
-El hecho causante: JUNIO 2013.
-El mes previo al hecho causante: mayo 2013.
-Por tanto, el mes inmediatamente anterior al me previo al del hecho causante, es abril, por lo que los 192 mes computando hacia atrás comienzan en abril 2013.
Para calcular el porcentaje si se tienen en cuenta todas las cotizaciones.
jajaja. ¡Qué suave has sido diciendo, "liberté, yo creo que el tema no va por ahí!"
Tenías que haber dicho "Liberté, que no te enteras de ná, que no has dado ni una. ¿Todavía NO te has dado cuenta de que no es exactamente lo mismo el RETA que el RG".
Te explico. Intuía que tenía que ver el tema de que la persona cotizara como autónomo, pero NO sabía de qué manera influía exactamente.
Tu respueta a la primera pregunta de aurariola la intuía. Lo puedo llegar a entender (umm, aunque no lo veo muy justo).
Tu respuesta a la segunda pregunta, ni me la imaginaba. ¡Qué complicadito! ¿Por qué no se aplica lo mismo para el cálculo de la base reguladora en el RETA y en el RG?
Yo, como siempre, sigo con los problemas del hecho causante y de las situaciones asimiladas a las de alta. Además, desde hace unos meses, me ha surgido uno nuevo, el de la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Dices "Para calcular el porcentaje si se tienen en cuenta todas las cotizaciones."
¿Tengo que interpretar que, en el caso de los autónomos, NO se tiene en cuenta la base de cotización de los dós últimos meses? Me explico. En el caso de que el autónomo llevara años cotizando por una base de cotización de 1800€, por ej, cobraría lo mismo de jubilación si los 2 últimos meses cotizara por la base mínima?
Un beso.
PD: He jugado con ventaja porque sabía que ibas a entrar al rescate. Sabía que se me escapaba algo importante.
Hola Liberté, dije creo que no va por ahi, y reitero "creo", por los datos que da, aunque al 100% no me atrevo a afirmarlo sin más datos, aunque las reglas legales que puse cuadran con los datos que facilita el/la consultante. Y es lógico pensar en la últimas reformas en las que estamos todos metidos dandole vueltas.
En lo que se refiere a la pensión de jubilación no es lo mismo el RG que el RETA, aunque es muy similar, cada vez se van unificando más las normas, en lo que es compatible con la naturaleza de la prestación y el régimen, pero siguen existiendo diferencias.
"Para calcular el porcentaje si se tienen en cuenta todas las cotizaciones."
-Los meses cotizados, incluido el último de junio, se computan como dije para el porcentaje a aplicar a la base reguladora (que está en función del tiempo cotizado), esto igual en el RG que en el RETA, no hay diferencia.
-Los meses cotizados, aunque antes no lo comenté pues doy por hecho que cumple el requisito, también computan para acreditar el periodo de carencia mínimo (gnérico de 15 años y específico de 2 años), es decir, el último mes le computa para acreditar los 15 años y los 2, o el periodo más amplio que cotizada...si tenía en mayo 20 años cotizados, al contarse el de junio tendrá 20 años y mes...si tenía en mayo 14 años y 11 meses, pues tendrá 15 años con el mes de junio. Vamos se cotiza pero se computa. Esto también es igual en el RG que en el RETA.
-Para la base reguladora la regla que puse es igual que en el RG, antes era el mes previo pero ahora es el inmediatamenta anterior al mes previo, esto se modificó hace pocos años.
*En la base reguladora hay diferencia pero no en esa regla, por ejemplo, una diferencia es que las lagunas de cotización no se integran.
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La primera pregunta es igual para todos, si tu estás trabajando hasta el día 16 de junio en el RG, el hecho causante es el día en que se produce el cese, puesto que por los primeros 16 días estás cobrando salario, cotizando, en alta y trabajando lo cual es incompatible con pensión de jubilación total (luego hay las excepciones de parcial y demás pero no es el tema). Si te jubilas, cesas en el trabajo, te dan de baja y dejan de cotizar, se cotiza sólo hasta el día que trabajaste, hasta el 16 siguiendo el ejemplo.
Lo que pasa es que en el RETA la cotización es mensual, la cuota es única, da igual que trabajes hasta el día 6 que hasta el día 20, tienes que ingresar la cuota del mes. Igual que si comienzas a trabajar el día 6 tienes ese mes natural para darte de alta y cotizar, por todo el mes. Esto también tiene otras ventajas que no vienen al caso. Y como ves, las reglas en esto son iguales en el RG que en el RETA, lo cotiza íntegro pero también le computa, en cambio si tu cotizas en el RG hasta el día 16 no se computa ese mes, sólo se computa si se cotiza íntegro.
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¿Tengo que interpretar que, en el caso de los autónomos, NO se tiene en cuenta la base de cotización de los dós últimos meses? Me explico. En el caso de que el autónomo llevara años cotizando por una base de cotización de 1800€, por ej, cobraría lo mismo de jubilación si los 2 últimos meses cotizara por la base mínima?
Esto es igual que en el RG no es sólo para los autónomos, pero es sólo para calcular la base reguladora, pero en la cuantía de la pensión no influye sólo la base reguladora, influye el porcentaje a aplicar que está en función del tiempo de cotización que se acredite. La base reguladora es una parte, pero la cuantía sale al aplicar el porcentaje, 50% por los primeros 15 años y luego un porcenje por cada mes adicional desde el año 16º, ahora se está aplicando paulatinamente, pero para el 2027 a partir del año 16º, por cada MES adicional de cotización,
comprendidos entre los meses 1 y 248 se añadirá el 0,19%, y
por los que rebasen el mes 248 se añadirá el 0,18%, SIN QUE el porcentaje de la BR supere el 100%, SALVO lo dispuesto en el apartado siguiente (ART. 163.2 para la jubilación a una edad posterior a la ordinaria que se prevé el porcentaje adicional).
Y lo de cotizar por la base mínima los dos últimos meses en el caso de autónomos, pues hay que ver la edad y demás, pues los autónomos pueden optar por la base dentro de ciertos límites en los que influyen la edad entre otros. Y la opción, se ejercita en las fechas señaladas legalmente y también se fija legalmente el mes a partir del cual suerte efectos las elección.
Saludos.
P.D.
No se si me queda algo más por contestar, leo ahora.
La verdad es que no entiendo nada de lo expuesto anteriormente
Hecho causante de la prestación: El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
( siempre que tenga cotizado más de 35 años y 3 meses) en eso estoy de acuerdo.
Actualmente se obtiene el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva cuando se tienen cubiertos 15 años de cotización (genérico), teniendo que estar comprendidos dos de ellos (específico ) en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación, es decir hay que cotizar 2 años entre los 50 y los 65 años. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años (genérico )deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
Desde 2013 hasta 2022: se establece un período transitorio en el que se irá sumando cada año, otro más a tener en cuenta en la base de cotización. Es decir, en 2013, contará el promedio de los últimos 16 años, en 2014, el promedio de los últimos 17 años, etc.
Los dos últimos años no se actualizan y el resto se actualizan con el IPC hasta dos años antes del año previo al de jubilación. Quiere esto decir :
•1.ª Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
•2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo
La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. ( año 2027) pero esto es progresivo por lo que en el año 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula dividiendo 192 /224 siendo 192 los 16 años que he señalado y 224 (16 años x 14 pagas =224)
Y por último decir que la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena es similar a la de los trabajadores del RETA , a excepción de la integración de lagunas o la edad ordinaria de jubilación , pero el cálculo es igual en los dos regímenes.
Entonces no entiendo el comentario de ainoa1
" el segundo párrafo de Fernández y Núñez no le veo sentido alguno"
pues para poder calcular la pensión de jubilación ya sea régimen general o autónomo se tendrá que tener en cuenta la base de cotización de los 16 últimos años (2013) y no de los 2 últimos salvo mejor explicación.
Me refería a que la consultante creo que no preguntaba eso, por eso dije que no tenía sentido, y que conste que lo hice con respeto, igual que también le dije a liberté que creía que no iba por ahi la cosa.
Y resalto que en todos los post dije "creo" a falta de que la consultante concrete algunos aspectos.
La consultante dijo..."por qué a la hora de hacer los cálculos, el Inss a la hora de tomar el cálculo de los dos últimos años, el período computable lo toma desde mayo del 97 a abril del 2013, por qué no toma la base del mes de mayo de 2013 y la de junio de 2013"....y tú le respondes hablandole del periodo de carencia que se toma para el cómputo de la base reguladora y de la ampliación progresiva para acabar diciéndole exactamente lo mismo que puso ella en su post, concretamente En tu caso desde mayo del 97 a abril de 2013 han transcurrido 16 años que es periodo exigible en 2013".
***Cuando ella lo que preguntaba no era eso, sino porque el INSS no toma las bases de mayo y junio, cosa que no le respondiste, por eso dije que no tenía nada que ver.
La consultante creo que lo que no entendía es lo de la fecha del HC en el RETA, fecha de efectos económicos, ni lo del mes anterior al mes previo al hecho causante. Pero que se pronuncie ella.
Y ahora no entiendo tú ultimo post, igual me pierdo yo pero creo que no añade nada nuevo a lo que liberté y yo comentamos en anteriores post, si no es asi corrígme?. Es lo mismo, no sé vuelves a decir lo que dijiste en el primer post y al tiempo a poner cosas que añadimos antes.
Bueno, que la consultante especifique más, pero si lo que quiere saber es porque mayo y junio no se toman para la base reguladora yo ya le indiqué porque. Si quiere saber otra cosa, que lo diga.
Hago un resumen, para ver si lo he captado.
1) La persona cesa en el trabajo el 6 de junio 2013, fecha en la que cumple los 65 años.
a) si hubiera estado en el RG, se le reconocería al pensión de jubilación desde el 7 de junio.
b) como ha cotizado en el RETA, dado que se cotiza por meses enteros, se le reconoce la pensión de jubilación desde el 1 de julio.
O sea que, aunque haya cesado en el trabajo el 6 de junio, se le reconoce la pensión de jubilación desde el 1 de julio, teniendo en cuenta todo el mes de junio como cotizado a la SS.
2) Cálculo de la base reguladora.
Esto es igual en el RG y en el RETA.
Es decir, los 16 años que se tienen en cuenta en el 2013 para el cálculo de la base de reguladora son los 16 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (la jubilación).
El hecho causante: JUNIO 2013.
-El mes previo al hecho causante: mayo 2013.
-Por tanto, el mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, es abril, por lo que los 16 años (192 meses) computando HACIA ATRÁS comienzan el 30 abril 2013.
Es decir, desde el 1 de mayo 1997 hasta el 30 de abril 2013, dado que hablamos de autónomo.
Si hubiera estado cotizando en el RG, los 16 años (192 meses) que se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora serían desde el 7 de abril 1997 hasta el 6 de abril 2013.
Tengo la misma duda que Liberté :
"la fecha en que cesó la obligación de cotizar".
Si la fecha del último contrato de trabajo fue, p.e., Agosto 2012, ésta es la fecha que cesó la obligación de cotizar ???.
De Sept 2012 hasta el 2016 (p.e.) se está percibiendo el Subsidio 55 años y, suponiendo que en 2016 se tuviera derecho a la pensión de jubilación, en este caso, los 15 años se retrotraen de Julio 1997 a Agosto 2012 ???
Fue Agosto 2012 la fecha que cesó la OBLIGACIÓN de COTIZAR ?
Liberté, no me había fijado que pusiste un post resumen.
Ok, leído tu resumen,…partimos de que se trata de un trabajador en alta, vamos trabajando. Lo que va precedido de asterisco es lo que pongo yo a continuación de lo que tu expones.
1) La persona cesa en el trabajo el 6 de junio 2013, fecha en la que cumple los 65
años.
*Sólo una matización, en el caso que nos ocupa tiene 65 años, pero puede tenerse más que 65 años, porque no tenga cotizaciones suficientes para jubilarse a los 65 o bien porque voluntariamente quiera seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación porque quiere o porque así puede aprovecharse del beneficio del porcentaje adicional. La jubilación es voluntaria.
a) si hubiera estado en el RG, se le reconocería al pensión de jubilación desde el 7 de junio.
*Si los efectos económicos serían desde el 7 de junio, siempre que presentaría la solicitud de jubilación en los 3 meses siguientes o en los anteriores. Si no presenta la solicitud en plazo se le reconoce la pensión desde la fecha de la solicitud. Ayer tenía un post con esto explicado para ponerte, y luego se me fue el santo al cielo, al acabar este mensaje te lo pongo.
b) como ha cotizado en el RETA, dado que se
cotiza por meses enteros, se le reconoce la pensión de jubilación desde el 1 de julio.
O sea que, aunque haya cesado en el trabajo el 6 de junio, se le reconoce la pensión de jubilación desde el 1 de julio, teniendo en cuenta todo el mes de junio como cotizado a la SS.
*Si, los efectos económicos son desde el 1 de julio. El mes de junio se tiene en cuenta como cotizado, pero para el porcentaje y en su caso, que no es el del consultante por la edad a la que se jubila, para acreditar el periodo de carencia. No para la base reguladora porque se aplica la regla que tú expones en el punto 2 y que es igual en el RG que en el RETA.
2) Cálculo de la base reguladora.
Esto es igual en el RG y en el RETA
*La regla general que expuse en el otro post y a la que tú te refieres aquí si, pero hay alguna diferencia, la más importante, es que en el RETA si hay lagunas de cotización NO se integran.
Es decir, los 16 años que se tienen en cuenta en el 2013 para el cálculo de la base de reguladora son los 16 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (la jubilación).
El hecho causante: JUNIO 2013.
-El mes previo al hecho causante: mayo
2013.
-Por tanto, el mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho
causante, es abril, por lo que los 16 años (192 meses) computando HACIA ATRÁS
comienzan el 30 abril 2013.
Es decir, desde el 1 de mayo 1997 hasta el 30 de
abril 2013, dado que hablamos de autónomo.
*Si es así.
Si hubiera estado cotizando en el
RG, los 16 años (192 meses) que se tienen en cuenta para el cálculo de la base
reguladora serían desde el 7 de abril 1997 hasta el 6 de abril 2013.
*No exactamente, me explico:
HC: sería igual el 6 de junio, que sería la fecha del cese.
Mes previo al hecho causante: mayo.
Mes el mes inmediatamente anterior al mes previo al del HC: abril, por tanto, los 192 meses computando hacia atrás comienzan igual en abril del 2013. La diferencia está en que en el RG los efectos económicos (día en que comienza el derecho a pensión, siempre previa solicitud) sería el 7 de junio, mientras que en el RETA será 1 de julio, PERO…al autónomo el mes de junio al cotizarlo íntegro se le tiene en cuenta como cotizado para porcentaje y en el RG no se tiene en cuenta para porcentaje al no cotizarse íntegro (mes completo).
Uf, espero que al ir intercalando mi respuesta no líe más la cosa, yo leo tu post, y debajo de cada párrafo pongo con asterisco mi comentario.
Va el post que ayer escribiera y no te envié, últimamente escribo en word pues me da mucha rabia estar escribiendo y que se cuelgue, y más con mis tochos!.
El hecho causante (abreviado HC) de la pensión tiene siempre relación con la fecha de efectos económicos, evidentemente siempre que se presente la solicitud de pensión que no te reconocen la pensión sin solicitud previa. En la pensión de jubilación RG:
1) Si estás en ALTA pues el HC se produce el día que ceses en el trabajo. Y los efectos económicos de la pensión se producen desde el día siguiente al cese en el trabajo, siempre que presentes la solicitud dentro de los 3 meses siguientes al cese o con anterioridad al cese.
**Piensa que presentas la solicitud el día siguiente al cese aunque resuelvan 3 meses después, plazo que tiene el INSS para resolver (90 días) cobras desde el siguiente al cese, vamos los meses atrasados te los ingresan, de ahí la posibilidad de previendo el cese en el trabajo para jubilarte se establezca la posibilidad de que puedas presentar la solicitud hasta 3 meses antes, para asegurarte que el día siguiente al cese comienza a devengarse ya la pensión.
Si no la presentas en los 3 meses siguientes al cese, sino más tarde, pues se devenga con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud. Vamos, si la solicitud presentas 6 meses después del cese pues cuando resuelvan lo hacen reconociéndola con un máximo hacia atrás de 3 meses desde que presentaste solicitud.
2) Si estás en una SITUACIÓN ASIMILADA al alta, el HC se entiende que se produce el día presentas la solicitud, con 2 excepciones: 1) caso de excedencia forzosa, el HC se produce cuando se cesa en el cargo que dio lugar a la asimilación al alta; 2) en caso de traslado fuera del territorio nacional, aunque estés en situación asimilada al alta, el día del cese en el trabajo.
Los efectos económicos cuando accedes a la pensión de jubilación desde una situación asimilada al alta se producen el día siguiente al de la solicitud o en las 2 excepciones cuando se produzca el HC (cese en el cargo o cese en el trabajo).
3) Si NO estás de alta ni en situación asimilada, el HC se produce el día que presentes la solicitud y los efectos económicos igual.
En los puntos 2 y 3, cuando estás en situación asimilada al alta o no estás en alta ni en situación asimilada, como ves se producen los efectos al día siguiente de la solicitud, y se aplica igual la regla general de la retroactividad máxima de 3 meses. Es decir, desde que presentas la solicitud el INSS tiene 90 días para contestar, pero tu conteste a los 30 días o a los 50 siempre devengas la pensión desde el día siguiente a la solicitud.
"*No exactamente, me explico:
HC: sería igual el 6 de junio, que sería la fecha del cese.
Mes previo al hecho causante: mayo.
Mes el mes inmediatamente anterior al mes previo al del HC: abril, por tanto, los 192 meses computando hacia atrás comienzan igual en abril del 2013. La diferencia está en que en el RG los efectos económicos (día en que comienza el derecho a pensión, siempre previa solicitud) sería el 7 de junio, mientras que en el RETA será 1 de julio, PERO…al autónomo el mes de junio al cotizarlo íntegro se le tiene en cuenta como cotizado para porcentaje y en el RG no se tiene en cuenta para porcentaje al no cotizarse íntegro (mes completo)."
Precisamente, porque en el RG la persona sólo habría cotizado a la SS hata el 6 de junio (a diferencia del RETA, en que habría cotizado hata el 30 de junio), he puesto que, en este caso concreto, la base reguladora se calcularía sobre las cotizaciones realizadas desde el 7 de abril 1997 hasta el 6 de abril 2013.
¿No es así?
2º post.
Tengo que asimilar el punto 2). Ya sabes el problema que tengo con la situación asimilada al alta.
Pienso que, cuando se está cobrando el subsidio mayores de 55 años se está en situación asimilada al alta, al igual que cuando se ha suscrito un convenio especial con la SS.
En estos 2 casos que cito, imagino que el HC se produce al día siguiente de la solicitud. Se tendrán en cuenta para el cálculo de la BR las cotizaciones hechas por el SEPE (subsidio) o por la persona (convenio especial) a la SS. ¿No?
Acabo de entender lo que me querías decir en el punto del 1er post que no comprendía.
El periodo que yo he citado (7 de abril 1997 hasta el 6 de abril 2013) servirá para contabilizar las bases de cotización de los últimos 16 años antes del HC, pero, al haber cotizado sólo 6 días del mes de junio, esos 6 día el mes de junio NO se tendrán en cuenta como cotizados para el cómputo de los años y meses de cotización (al no ser un mes completo), ya que no se equiparan a un mes las fracciones de los mismos.
Respecto al último punto del primer post, que decías no entender, para calcular la base reguladora se toman meses enteros* no días, a diferencia de para el cómputo del periodo de carencia que se hace la equivalencia en días y computan todos, así como para el porcentaje. De ahí, que aunque seas trabajador por cuenta ajena, si cesas el día 6 de junio, el mes de junio al no cotizarse entero no se compute para la base reguladora, algo que beneficia al solicitante, puesto que si se tomara el último mes aunque no se cotizara entero resultaría que habría una laguna que hay que integrar con la base mínima, y salvo que cotices por la base mínima te perjudicaría.
Puse un asterisco en meses enteros porque era así y que yo sepa esto no cambió, al menos no lo vi en la norma ni en ningún programa de cálculo, no obstante tendría que revisar bien el Real Decreto del 2012 por si hubiera alguna novedad que se me escape, pues para los meses y años si se establecen reglas de a cuantos días equivalen, se hace la equivalencia a días, a efectos de porcentaje y periodo de carencia. Lo volveré a revisar con más profundidad, pero ahora miré por encima uno de os programas y no veo cambio.