Me entró la duda de si se podria aplicar también el sistema del paréntesis en el cálculo de la BR (lo cual me hubiera beneficiado).
Por eso te lo pregunté.
Desgrano el comentario, advirtiendo que 1985 es un error...y siento la confusión.
“a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en
cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre
junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que
cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a
tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta
las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases
anteriores a la 24 computando hacia atrás.
-Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Con esta frase me estoy refiriendo a que las cotizaciones del SEPE durante la percepción del subsidio computan para la BR de la pensión, y hablo de 12 siguiendo el ejemplo que puse de que se percibiera el subsidio de los 55 a los 67 años, que son 12 años, durante los cuales el SEPE cotiza.
-SI, error mío es de 2002 a 2027, no leí y estaba pensando en todas las preguntas a un tiempo. Siento si creé confusión. Evidentemente, si pongo que se computan los 12 años durante los cuales cotizó el SEPE para la base reguladora y porcentaje, es obvio que los 25 años van del 2002 a 2027, se me fue la cabeza, y no leí el comentario antes de subirlo.
Aino1,
te doy las gracias por todas las explicaciones dadas, ya que muchas de ellas también me han servido de ayuda.
Me quedé bloqueada en este aptdo.:
"a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás."
No entiendo por qué me dices que NO al segundo párrafo.
Creía que, si se extinguía el subsidio y la persona NO seguía inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación, al NO tenerse en cuenta los años de subsidio PARA CUMPLIR EL REQUISITO de los 2 años cotizados en los últimos 15 años antes del HC (jubilación) y NO poder aplicarse el sistema del paréntesis (dado que no ha permanecido inscrita como demandante de empleo), PODRÍA tener problemas. Dependerá de si la persona ha cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de la jubilación o no. ¿No es así?
4º post.
OK.
PD: Pues, no seas tan bruta y cuida la tendinitis porque, si no, tendrás secuelas para toda tu vida.
De momento, creo que deberías empezar por no forzar los movimientos de ese brazo. Poquito a poquito. Si no, en el futuro, te acordarás de mí mucha veces.
"Si, se aplica la teoría del paréntesis para los 2 años dentro de los 15 anteriores, todo el tiempo que estés percibiendo el subsidio o como demandante de empleo se abren y cierran paréntesis y el tiempo que esta ente paréntesis no computa para los 15 años, con lo cual se amplia realmente el periodo de 15 años, pues los meses entre paréntesis son como si no existieran."
Me he expresado mal. Lo había entendido ya en las explicaciones de tus anteriores post.
"No sé porque lo limitas a 359 días, que me corrija Sancho o patatin, pero si generas derecho a prestación contributiva puedes renunciar a ella a favor del subsidio en algunos casos y aun cuando extingas el subsidio puedes volver a acceder a él. Además, aunque no estés percibiendo el subsidio si estás anotada como demandante de empleo se aplica la teoría del paréntesis igual, lo que si no hay cotizaciones delegadas del SEPE."
Lo limito a 359 días porque, a partir de los 360 días tendría derecho a la prestación por desempleo y, aunque, actualmente, se puede optar entre la prestación por desempleo o la reanudación del subsidio, no sé lo que pasará mañana. No hay que olvidar que es una normativa interna del SEPE. No dispongo de un texto legal que me lo garantice. Puede desaparecer mañana, de la misma manera que, desde primeros de junio, NO se descuenta lo que se paga por un convenio especial con la SS del total de las rentas individuales.
Si yo extingo el subsidio, NO podré volver a acceder a él, dado que no cumpliría los requisitos actuales (máximo de rentas de la unidad familiar). Aunque siguiera inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación tendría muchas lagunas de cotización (vamos, que casi los 25 años que se tendrían en cuenta para el cálculo de la BR serían lagunas de cotización. Exagero un pelín, pero no mucho) y la mayoría de los años de lagunas de cotización se integrarían con el 50% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Siendo realista, tengo 56 años, este año he conseguido un contrato basura eventual de 2 meses (termina el 31 de julio). Cada año que pase será más difícil encontrar un trabajo.
No tengo claro que, en mi caso, sea aconsejable seguir buscando trabajos de corta duración. Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
La verdad, me da miedo. Supongo que, con el tiempo, lo veré de una manera más positiva.
punto a).
"Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985…"
No entiendo por qué dices esto. Si en el 2027 se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años, sería desde el 2002 hasta el 2027. ¿No? ¿Por qué hay que ir hasta el año 1985?
"supongo que lo del SMI es una errata al escribir…pues durante el percibo del subsidio el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN VIGENTE en cada momento"
No es una errata de escribir. Es un error. Te explico. Para ver la base de cotización, yo cojía el SMI, lo multiplicaba por 14 meses y él resultado lo dividía por 12 meses.
DICES:
b)
Aunque NO vuelva a trabajar desde la extinción del subsidio y, SIEMPRE que
permanezca inscrita como demandante de empleo desde el momento de la extinción
del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, NO
tendrá NINGÚN problema para cobrar su pensión de jubilación (se aplicaría el
paréntesis).
Si, esto es así, pues se demandante de empleo es situación asimilada al alta sin obligación de cotizar para jubilación.
Espero no haberme liado mucho, ya me dirás.
Besos.
P.D. En cuanto a lo del brazo no lo soñaste, tendinitis chunga, aún no tengo el brazo bien pero ya puedo escribir y hacer otras cosas básicas, y menos mal pues el dolor es horrible pero no poder hacer cosas es lo peor!. Aunque me está bien por ser bruta, fué levantando a la fuerza un portalón de garaje que sólo se usa en verano.
DICES:
2) Extinción del subsidio.
a) Si la persona NO vuelve a trabajar hasta la edad de jubilación y NO
permanece inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo
que va desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la
solicitud de la pensión de jubilación, tendrá que cumplir el requisito de haber
cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de
solicitud de la pensión de jubilación.
A efectos del cumplimiento del
requisito de tener cotizados 2 años en los últimos 15 años, el INSS NO tendrá en
cuenta los años cotizados por el SEPE, mientras cobraba el subsidio.
SI el primer párrafo. Si bien cuando la interrupción como demandante de empleo no es grande, se flexibiliza bastante la aplicación de la teoría del paréntesis, es lo que se llama tendencia humanizadora por la JP, y ejemplo de ello es la sentencia que alguien te enlazó hace unos días.
Y el segundo párrafo NO, el tiempo que cobró el subsidio por desempleo el SEPE cotizó y ese tiempo se computa para la BR y porcentaje, igual que si cobrara el subsidio hasta la fecha de jubilación, lo que no se computa es el tiempo posterior a la extinción del subsidio pues ahí ya no hay prestación ni cotización por el SEPE. No olvides que el subsidio es no sólo los menos de 500 euros que se pagan sino también la cuantía de a cotización, como no la pagas tú no se ve, pero hay que sumarla pues el SEPE la paga y computa. Lo contrario sería como decir cuando se extingue el subsidio hay que devolverlo (salvo sanción) y no es así, el subsidio lo cobrastes mientas legalmente tenías derecho e incluye la cantidad económica que te ingresan a tí y la cantidad que se ingresa en el INSS para cotización contingencia jubilación.
Dices...
1) persona que COBRA el subsidio mayores de 55 años HASTA la edad de jubilación.
Trabaje (desde 1 día hasta 359 días) o NO trabaje, cuando cumpla los requisitos para la
jubilación (anticipada u ordinaria), podrá solicitarla sin problema. Se aplica el paréntesis.
El INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).
Sí y no.
-Si, se aplica la teoría del paréntesis para los 2 años dentro de los 15 anteriores, todo el tiempo que estés percibiendo el subsidio o como demandante de empleo se abren y cierran paréntesis y el tiempo que esta ente paréntesis no computa para los 15 años, con lo cual se amplia realmente el periodo de 15 años, pues los meses entre paréntesis son como si no existieran.
-No sé porque lo limitas a 359 días, que me corrija Sancho o patatin, pero si generas derecho a prestación contributiva puedes renunciar a ella a favor del subsidio en algunos casos y aun cuando extingas el subsidio puedes volver a acceder a él. Además, aunque no estés percibiendo el subsidio si estás anotada como demandante de empleo se aplica la teoría del paréntesis igual, lo que si no hay cotizaciones delegadas del SEPE.
-Lo del SMI ya lo comenté en el post anterior, salvo que quisieras decir SMI mensual incrementado en 1/6 (parte proporciona pagas extras) que es lo que viene a ser la base mínima.
Primer punto, que lo comentas tanto al principio como al final…que es sobre al DA 28ª LGSS
1) Los años cotizados por el SEPE (contingencia de jubilación) durante el percibo del subsidio para mayores de 52/55 se computan para calcular la BR y el porcentaje de la pensión, para lo que no se computan es para el periodo mínimo de carencia, que ya hay que acreditarlos para tener derecho al subsidio.
Ej., para sí percibes el subsidio desde los 55 años a los 67 años suponiendo que ya estamos en 2027 cuando te jubilas y ya se exige esa edad, concretamente pongamos que el hecho causante se produce 1 de agosto de 2027, fecha en que ya habremos pasado del 2021 y calculará la BR sobre 25 años (300 meses). El SEPE desde los 55 a lo 67 años cotizó por tu contingencia de jubilación durante 12 años.
a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás.
b) Para calcular el porcentaje que se aplica a la pensión a la base reguladora los 12 cotizados por el SEPE también computan. Si accediste al subsidio, siguiendo el ejemplo, a los 55 años está claro que 15 años de cotización (además de los 2 específicos) los reunías en esa fecha. Pues suponiendo que sólo tenías 15 años de cotización a éstos le sumas para ver el porcentaje aplicable 12 años (144 meses9 de cotización del SEPE, por tanto a efectos del porcentaje tendrías cotizados 27 años. Así:
•Por los primeros 15 años: 50%.
•Por cada mes 1 al 144 (los que exceden de los 15 años) el 0,19% por cada mes, es decir, 27,36.
Total del porcentaje aplicable a la base reguladora: 77,36 %.
-Luego sobre esto mismo dices “el INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS). Y supongo que lo del SMI es una errata al escribir…pues durante el percibo del subsidio el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN VIGENTE en cada momento (cada año cambia, algún año no), que no tiene nada que ver con el SMI. En el 2013 el tope mínimo de cotización vigente es de 753 euros.
*Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás.
•Actualización de bases. Los 24 meses más cercanos al HC (hacia atrás) se computan por el valor nominal (la cuantía real de la base de cotización), y las restantes bases de cotización se actualizan con arreglo a la evolución del IPC.
•Lagunas, si las tuvieras en el periodo de tiempo de referencia para calcular la BR (siguiendo el ejemplo en 2027, 25 años, desde 1985 si no calculé mal), contando hacia atrás desde el primer mes que se tiene en cuenta para la BR, las primeras 48 se integran con la base mínima de cotización vigente en cada momento y las que excedan de 48 meses pues se integran con el 50% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Cuando digo en cada momento, me refiero a base mínima vigente en el año en que se produce la laguna, si fue en el 2003 pues habrá que ver cual era la base mínima de cotización en ese año, con independencia de que luego las bases de cotización se actualicen conforme a lo que te indiqué en el punto anterior.
Sigo con los otros puntos del post, comencé por este porque lo mencionas en punto a) y luego al final del b), espero no haberme confundido con los números, pero lo importante es que veas para que sirve la cotización del SEPE que básicamente es para no disminuir la cuantía de la pensión, si bien con ciertos límites, pero mejor es la cotización por la base mínima que ser laguna pues ya ves que ahora todas las lagunas que pasen de 48 meses se integran con el 50% de la base mínima vigente en cada momento.
Imagino que te refieres a este texto de la Circular 4/2003, de 8 de septiembre del INSS:
"La Administración, al aplicar la técnica del puenteo, no toma en consideración los periodos trabajados de menos de dos años, que medien entre dos situaciones de alta o asimilada, sin obligación de cotizar; de forma que mientras se acredite - hacia atrás en el tiempo - la situación de alta o asimilada, buscará periodos de alta de dos años, para acreditar la carencia específica. Lo días cuota por pagas extraordinarias tampoco son computables a efectos carenciales."
jajaja.¡Qué jodío!
Ahora entiendo por qué decías en un post anterior "Es posible que la Circular 4/2003, de 8 de septiembre del INSS, tanto aclare algo como la líe del tó".
También entiendo por qué los funcionarios del INSS tienen ese cacao mental. ¡Cómo todas las circulares sean tan claras como ésta!
Autor: liberté Fecha: 14/07/2013
PD: A la coordinadora del INSS, que se tomó muchas molestias para analizar mi caso (me llamó al día siguiente), la entendí perfectamente. Me dijo que, después de analizar, en detalle, mi vida laboral, me aconsejaba que, a la finalización del actual contrato de trabajo, NO volviera a trabajar, a no ser que consiguiera un contrato de larga duración.
- El bienintencionado (y espero acertado) consejo que te da, pudiera ser que es porqué de alguna manera prevé que pudieras tener algún problema por los períodos de cotización inferiores, en su conjunto, a dos años, QUE MEDIAN ENTRE DOS SITUACIONES de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar (Circular del INSS, 4/2003, instrucción 1.2.)
No liberté no me olvidé, estuve todo el día out, con tanto recibimiento de familiar expatriado.
Si puedo te contesto en un rato, y sino mañana más fresca sin falta. Es que quería ponerte también a quien dirigir escrito de consulta dentro del INSS (es que cuando dices coordinadora del INSS, no se muy bien a quien te refieres, aunque seguramente te refieras a la "jefa de personal o superior de los funcionarios" del CAISS, y también tengo que buscar alguna sentencia específica de jubilación y eso me lleva un tiempo buscarla, pues reciente recuerdo de IP desde situación asimilada, y desde situación de baja, pero de jubilación salvo las que conocía de inmigrantes por el cambio de la ley del 98 no recuerdo alguna ahora llamativa, pero alguna habrá, donde quede claro el ejemplo que te indiqué.
La sentencia que te puso chapabares&asociados no era exactamente como el ejemplo que te puse pero similar (es sobre flexibilización de la aplicación teoría paréntesis, en casos en que no hay inscripción continuada de desempleo,).
Un beso.
Me llaman y a gritos!! que brutos, si luego no puedo mañana sigo.
1) persona que COBRA el subsidio mayores de 55 años HASTA la edad de jubilación.
Trabaje (desde 1 día hasta 359 días) o NO trabaje, cuando cumpla los requisitos para la jubilación (anticipada u ordinaria), podrá solicitarla sin problema.
Se aplica el paréntesis.
El INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).
2) Extinción del subsidio.
a) Si la persona NO vuelve a trabajar hasta la edad de jubilación y NO permanece inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo que va desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, tendrá que cumplir el requisito de haber cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de solicitud de la pensión de jubilación.
A efectos del cumplimiento del requisito de tener cotizados 2 años en los últimos 15 años, el INSS NO tendrá en cuenta los años cotizados por el SEPE, mientras cobraba el subsidio.
b) Aunque NO vuelva a trabajar desde la extinción del subsidio y, SIEMPRE que permanezca inscrita como demandante de empleo desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, NO tendrá NINGÚN problema para cobrar su pensión de jubilación (se aplicaría el paréntesis).
Tanto en el punto a) como en el b), el INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).
Espero NO haber metido la pata.
Muchas gracias.
Un beso.
PD: A la coordinadora del INSS, que se tomó muchas molestias para analizar mi caso (me llamó al día siguiente), la entendí perfectamente. Me dijo que, después de analizar, en detalle, mi vida laboral, me aconsejaba que, a la finalización del actual contrato de trabajo, NO volviera a trabajar, a no ser que consiguiera un contrato de larga duración. Más claro, el agua. ¿No?
Roj: STS 3046/2012
Id Cendoj: 28079140012012100261
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4674/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Tipo de Resolución: Sentencia