1. ¿Qué significa el concepto de “responsabilidad parental” en la práctica? ¿Cuales son los derechos y obligaciones del titular de la responsabilidad parental?
La responsabilidad parental la constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los padres, o jurídicas por ministerio de la ley o por resolución judicial sobre la persona y la propiedad del menor.
En los supuestos en que los progenitores no conviven juntos. en especial sobre su custodia y el régimen de visitas.
2. ¿Cómo regla general, quién ostenta la responsabilidad parental sobre el menor?
La responsabilidad parental sobre los menores la tienen los padres.
En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los padres el conjunto de derechos y deberes para resolver sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos padres, salvo supuestos excepcionales.
Si los padres viven separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva , sin embargo el Juez a solicitud del otro progenitor podrá acordar que se ejerza conjuntamente. Esta es la situación habitual.
3. ¿Si los padres no están capacitados o no desean ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos, puede nombrarse a otra persona en su lugar?
En el derecho español se pueden nombrar otros familiares, personas o institución designadas por una resolución administrativa o judicial en su caso, para que pueda ejercer la responsabilidad parental sobre los menores, en el supuesto de que los padres no tengan la suficiente capacidad para ejercerla.
Comienzo
4. ¿Si los padres se divorcian o se separan, cómo se determinan las modalidades de ejercicio de la responsabilidad parental de cara al futuro?
Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar :
A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador , que deberá ser aprobado judicialmente.
Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos
La responsabilidad parental como institución protectora del menor les corresponde a ambos padres.
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas :
La atribución a uno solo de los progenitores, es la que se acuerda con más frecuencia, tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre los progenitores como en los procedimientos contenciosos.
Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro de los padres, se solicita y se acuerda sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo entre las padres.
Excepcionalmente por las circunstancias que concurren se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios padres o directamente por el Juez.
En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.
5. ¿Si los padres llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, qué formalidades hay que respetar para que dicho acuerdo sea legalmente vinculante?
Los padres que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente :
Comienzo
La guarda y custodia del menor.
El régimen de visitas con los padres.
El ejercicio de la responsabilidad parental.
El uso del domicilio familiar.
La pensión de alimentos para el menos.
El Convenio Regulador se presenta con la Demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres, y tras oir a los menores si tienen juicio suficiente, el Juez valora los acuerdos.
Si los estima beneficiosos para el menor procede a su aprobación en la sentencia de separación, divorcio, o de medidas definitivas sobre la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, en los casos en que no hay matrimonio entre los padres
Hola Davis81.
Más arriba haces referencia a la denuncia que puse, supongo que te refieres a la ultima que puse,que fue por lo penal.
Pues sigo igual, esperando que se digne el sr juez darme fecha para el juicio,precisamente hoy estaba pensando de ir al juzgado a preguntar como va todo...son capaces de haberlo archivado sin avisarme siquiera,porque el "pronto sabras algo" va ya para 6 meses de espera.
Aunque tu lo que cuentas es diferente,tu solicitas que tu ex te deje inplicarte más en la educacion de tus hijos y verlo mas,que me parece estupendo eh, ojala el mio fuese como tu.y yo lo que pedia es la pension que va para 3 años que no la pasa ni por las buenas ni por las malas.
Lo que deberias hacer es cada vez que tengas que decirle o pedirle algo,papeles medico...colegio etc...hazlo por medio de un burofax con copia certificada del contenido,asi no podra decir que es mentira que le hayas pedido dicha informacion,o que ella te lo haya denegado y si sigue en sus trece,estos burofax sirven como prueba si decides denunciar.