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patria potestad

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
30/03/2010 22:29
Hola Davis81.
Más arriba haces referencia a la denuncia que puse, supongo que te refieres a la ultima que puse,que fue por lo penal.
Pues sigo igual, esperando que se digne el sr juez darme fecha para el juicio,precisamente hoy estaba pensando de ir al juzgado a preguntar como va todo...son capaces de haberlo archivado sin avisarme siquiera,porque el "pronto sabras algo" va ya para 6 meses de espera.

Aunque tu lo que cuentas es diferente,tu solicitas que tu ex te deje inplicarte más en la educacion de tus hijos y verlo mas,que me parece estupendo eh, ojala el mio fuese como tu.y yo lo que pedia es la pension que va para 3 años que no la pasa ni por las buenas ni por las malas.

Lo que deberias hacer es cada vez que tengas que decirle o pedirle algo,papeles medico...colegio etc...hazlo por medio de un burofax con copia certificada del contenido,asi no podra decir que es mentira que le hayas pedido dicha informacion,o que ella te lo haya denegado y si sigue en sus trece,estos burofax sirven como prueba si decides denunciar.

Un saludo y mucha suerte.
30/03/2010 11:25
muchisimas garias celt por tu aclariacion
30/03/2010 11:16
1. ¿Qué significa el concepto de “responsabilidad parental” en la práctica? ¿Cuales son los derechos y obligaciones del titular de la responsabilidad parental?
La responsabilidad parental la constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los padres, o jurídicas por ministerio de la ley o por resolución judicial sobre la persona y la propiedad del menor.

En los supuestos en que los progenitores no conviven juntos. en especial sobre su custodia y el régimen de visitas.

2. ¿Cómo regla general, quién ostenta la responsabilidad parental sobre el menor?
La responsabilidad parental sobre los menores la tienen los padres.

En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los padres el conjunto de derechos y deberes para resolver sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos padres, salvo supuestos excepcionales.

Si los padres viven separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva , sin embargo el Juez a solicitud del otro progenitor podrá acordar que se ejerza conjuntamente. Esta es la situación habitual.

3. ¿Si los padres no están capacitados o no desean ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos, puede nombrarse a otra persona en su lugar?
En el derecho español se pueden nombrar otros familiares, personas o institución designadas por una resolución administrativa o judicial en su caso, para que pueda ejercer la responsabilidad parental sobre los menores, en el supuesto de que los padres no tengan la suficiente capacidad para ejercerla.

Comienzo

4. ¿Si los padres se divorcian o se separan, cómo se determinan las modalidades de ejercicio de la responsabilidad parental de cara al futuro?
Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar :

A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador , que deberá ser aprobado judicialmente.
Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos
La responsabilidad parental como institución protectora del menor les corresponde a ambos padres.
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas :

La atribución a uno solo de los progenitores, es la que se acuerda con más frecuencia, tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre los progenitores como en los procedimientos contenciosos.
Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro de los padres, se solicita y se acuerda sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo entre las padres.
Excepcionalmente por las circunstancias que concurren se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios padres o directamente por el Juez.
En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.
5. ¿Si los padres llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, qué formalidades hay que respetar para que dicho acuerdo sea legalmente vinculante?
Los padres que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente :

Comienzo

La guarda y custodia del menor.
El régimen de visitas con los padres.
El ejercicio de la responsabilidad parental.
El uso del domicilio familiar.
La pensión de alimentos para el menos.
El Convenio Regulador se presenta con la Demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres, y tras oir a los menores si tienen juicio suficiente, el Juez valora los acuerdos.

Si los estima beneficiosos para el menor procede a su aprobación en la sentencia de separación, divorcio, o de medidas definitivas sobre la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, en los casos en que no hay matrimonio entre los padres
30/03/2010 11:13
visita esta pagina web
http://ec.europa.eu/civiljustice/parental_resp/parental_resp_spa_es.htm

6. ¿Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, cuales son los medios alternativos para resolver en conflicto sin acudir a los tribunales?
La medida alternativas por excelencia, a las resoluciones judiciales, para llegar a un Acuerdo entre las partes la constituye la Mediación Familiar.

Para que tengan fuerza ejecutiva los Acuerdos que se adopten siempre tienen que estar aprobados en la resolución judicial.

7. ¿Si lo padres acuden a los tribunales, qué cuestiones relativas al menor puede decidir el juez?
En la resolución judicial el Juez siempre ha de resolver las siguientes medias en interés de los hijos menores, procurando no separar a los hermanos, y tras oírles si tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años:

Comienzo

Las medidas judiciales sobre la custodia, y el cuidado otorgándolo a uno u otro padre, o a ambos, y la educación.
El régimen de visitas entre los padres, indicando el tiempo. modo y lugar en que se podrá comunicar con los hijos y tenerlos los padres en su compañía.
Excepcionalmente este derecho de visitas se puede tener que limitar o suspender si concurren circunstancias graves, o se incumplen grave y reiteradamente los deberes por alguno de los padres.
Atribución de la patria potestad, y si hubiera causa para ello y conviene a los hijos sobre su ejercicio total o parcial por uno de los padres, e incluso sobre la privación de la misma si se revela causa para ello.
La pensión de alimentos que se ha de abonar por cada progenitor para satisfacer las necesidades del hijo, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que concurren adoptando las medidas necesarias para asegurar su efectividad .
La atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario, en los casos en que no hay acuerdo entre las padres, teniendo preferencia los hijos menores.
8. ¿Si el tribunal decide que uno de los padres tenga la custodia exclusiva del menor, quiere esto decir que este padre puede decidir sobre todo aquello que concierne al menor sin antes consultar con el otro padre?
La patria potestad como norma general les corresponde a los dos progenitores, por tanto la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones que afectan a un menor es de ambos padres, aunque solo uno de ellos tenga atribuida su custodia.

Comienzo

En caso de existir desacuerdo entre los padres en las decisiones que se pueden o deben adoptar sobre el hijo menor, que pueden ser relativas a temas escolares y de educación como elegir el colegio o las actividades extraescolares, de atención sanitaria al elegir un médico, de formación personal al elegir el nombre o su formación religiosa, o de elección de lugar o país donde vivan los menores, etc. y no ser posible el acuerdo conjunto , cualquiera de los padres puede acudir al Juzgado para que se resuelva la controversia.

El Juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera juicio suficiente atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre , si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir a uno de los padres total o parcialmente la facultad de decidir, o incluso distribuir entre ellos sus funciones. Todas estas medidas se pueden adoptar por un plazo máximo de dos años.

9. ¿Si el tribunal decide que los padres tengan la custodia compartida, qué significa esto en la práctica?
En los supuestos en que la guarda de un menor se atribuya de manera conjunta a ambos padres, en la practica se alterna el cuidado diario y la atención directa del menor por cada progenitor, por unos periodos previamente determinados, que suelen coincidir con periodos escolares concretos, como trimestres o cursos.

También supone un reparto de todos los periodos vacacionales entre ambos padres.

Comienzo

Esta modalidad de custodia no es habitual que exista, aunque es más frecuente en los procesos de mutuo acuerdo a propuesta de los padres.

30/03/2010 11:07
eso es cierto hay veces ke pagan justos por pecadores, es una faena, es injusto pero es lo que hay. Mira yo he aprendido mucho en este foro y se que no todos (afortunadamente) son como el padre de mi hijo
30/03/2010 10:54
el problma que por culpa como tu ex marido estamos todos en le mismo bombo y hay pades que se preocupan por sus hijos y quieren saberlo todo y serles util en todo
30/03/2010 10:52
y que me desvibo por mi hijo como ser asi si lo mas hermoso es cmpartir cosa con tu hijo
yo estoy desenado tenerlo enmi cas a para estar con el y disfrutar los pocos ratos que tenemos
30/03/2010 10:50
pues yo le puse una ejecucion de sentencia porke desde ke me dieron la custodia, llevaba 3 años sin pagar, le embargaron la nomina durante 3 meses hasta ke dejo de trabajar, pa lo unico bueno ke me ha servido es para ke siga pagando, pero lo ke es antencion hacia su hijo, nula, no le llama pa navidades ni para su cumple.
30/03/2010 10:48
has puesto alguna denucia contra tu ex pareja y como salio
es jmuy triste aunque sea por el bien de un hijollevarse cinco minutos bien
30/03/2010 10:46
mira pa eso te valdra la denuncia, porque las palabras se las lleva el viento pero cuando tu hijo tenga edad para entender le puedes enseñar la denuncia pa que vea que te has preocupado por el, es triste tener que llegar a esos extremos pero en algunos casos es lo ke hay
30/03/2010 10:43
yo he tenido que renuciar a verlo entre seman
los miercoles por que esuna situcion malisima con su madre y me estab creando ansiedad obte por llamrlo
pienso que tu ex pareja no sabe ni lo que hace ami se me llena la car cundo lo veo y estoy con el se m pas el tiempo volando
pro meda miedo el dia de mañna que me diga por que no has estado mas ahi en serio
30/03/2010 10:43
la verdad es que no se como quedo el asunto, buscalo por el foro o pon un post preguntando por topicat a ver si se pone en contacto contigo y te cuenta.
30/03/2010 10:40
joer ya me gustaria que mi ex fuera como tu y se preocupara por saber de su hijo, en temas escolares y de medicos ect, solo sabe lo que le cuento yo y el apenas pregunta, solo que tal esta el niño, imaginate que hace 2 años y pico que no viene a verlo porque no quiere.
30/03/2010 10:40
y como quedo al final sabes algo de asusto sabes cual esel problema que se piensa que puede hacer esta persona lo que quiera y si voy ajuicio voy apedir daños y perjucios
por que me esta afectando ami vida personal estoy poc apo entrando en una etapa depresiba por que me sinto inpotenyte ante la situcion los padres solo vaemos para pagar
30/03/2010 10:37
leí en un post que un forero que se llama topicat, presentó una denuncia directamente en el juzgado por algo parecido, presentó el convenio regulador, la sentencia y le dieron una hoja para que escribiera su denuncia.
30/03/2010 10:37
no pone gasstos extraordinarios y ya esta
le paso de pension alimenticia 300 euros ami ijo que apenas tien 4 años pienso que esta bien

30/03/2010 10:34
De nada hombre. Ya imagino que lo sabe, pero si denuncias, a parte de que le digas al juez que en varias ocasiones la has llamado por telefono para expresarle tu desacuerdo, es mejor que haya un testimonio escrito con ese desacuerdo. Tanto el material escolar, libros, uniformes ect... si no está especificado a parte en el convenio como gastos extra, entra en la manutencion mensual que pasas por tu hijo asi que no tiene que pedirte nada a parte.
30/03/2010 10:29
conoces alguna denucia por esto gracias nazka 32
30/03/2010 10:28
muchisimas gracias nazka32 pero mi ex pareja sbe perfectamente que estoy en desacuerdo con ella
el año paso despues de no tomarme en cuta par la decision del colegio tubo la car de pedirme dinero material escolar
ayer le notifique por telefono despues de enterarme que habia ido a una exurdion y almedico sin yo saber nad que al final tomeria parte en le asunto si no cambiaba
30/03/2010 10:21
pues puedes alegar que tu ex no te deja cumplir con tus derechos/obligaciones inherentes de la patria potestad para con tu hijo, primero te sugiero que le mandes un burofax con acuse de contenido a tu ex notificándole tu disconformidad en la manera que tiene de hacer ella las cosas que tienen que ver con tu hijo sin consultarte, mas que nada para quede constancia de tu desacuerdo.