Lo mejor sería obtener por escrito la conformidad de los actuales propietarios que obligaria a los futuros. Otra cuestión, es la legalidad urbanística de la apertura de esas ventanas.
lo de la ventanas y la puerta no son legales pq no figuran en los planos de la edificacion, pero como el pasillo solo os afecta a vosotros. lo mejor seria plasmarlo en un documento notarial, para q en el futuro los herederos no te hagan cerrrar las ventanas.
Entre la vivienda de mi vecino y los bajos de mi local existe un pasillo que acordamos dejar desde hace más de 30 años. El pasillo mide 1 metro, es decir, 50 cm de cada propietario y recorre la linde de las 2 propiedades. No hay documento alguno sobre este acuerdo, solo un pacto verbal.
Él abrió una puerta al final del pasillo que le sirve a él para acceder al patio por la calle, sin tener necesidad de hacerlo por la casa, que también puede.
Hasta el momento no le dábamos utilidad a ese pasillo ya que no teníamos acceso. Se nos has ocurrido abrir 2 ventanas en la pared que linda el pasillo citado.
Hemos hablado con él y no pone ningún problema, ya que él tiene abierta la puerta desde hace muchos años y nosotros no le dábamos utilidad. ¿Tendríamos que recoger en algún documento este acurdo para evitar problemas futuros? ¿qué tipo de documento?
Son personas mayores, podríamos tener problemas con sus herederos?