Puede hacerlo, pero hay dos pegas:
1.- Para hacer ese "reparto" haría falta que a usted le "tocase" algo, como por ejemplo la mitad del precio en dinero. ¿Tienen esa cantidad?
2.- Es arriesgado para usted, porque la vida da muchas vueltas y vaya que por h o por b se quede usted en la mismisima calle.
jordistel: permita que le diga que se está comiendo el coco muchísimo más de la cuenta. Lo menos malo que puede hacer es dejarle a su hijo la legítima estricta en dinero, créame.
Como suelo decirle a mis clientes no hay forma legal de saltarse la ley. Es de cajón.
La vida te da sorpresas (que se lo digan a Pedro Navaja), y el consultante se puede ver ya mayorcito de edad y en la calle, con una mano delante y otra detrás.
No regale ni done nada hasta morir, luego, una vez muerto, ya le importará menos lo que pueda ocurrir, o eso creo.
Deje en su testamento ese piso a la mujer y déjele a su hijo la legítima estricta en dinero (si puede reunir el dinero, o bien en valores, terrenos u otros bienes). Si no puede reunir ese dinero, déjele a su hijo la sexta parte del piso, y luego que su mujer y dicho hijo hagan cuentas, o lo vendan y repartan. O que su mujer pida un préstamo para liquidarle a su hijo la legítima en efectivo.
Hay muchos temas que examinar: edad de su mujer, si ella trabaja o no, si podría acceder a un préstamo o no... se puedne estudiar usufructos y fideicomisos. Hay que estudiar la situación económica de todos los implicados. Y la personal, porque ¿tiene sentido dejarle el piso a esta segunda mujer? ¿ella tiene a su vez herederos, o ese piso se lo va a quedar Hacienda cuando ella a su vez muera? Las herencias en Cataluña pagan un dineral, mucho más que en otras regiones.
Si su mujer vende el piso -cuando usted muera y ella herede- y le tocan las cinco sextas partes, malo será que con ese dinero no tenga para comprarse otro piso, aunque sea más pequeño.