Mi mujer y yo vivimos en Cataluña y estamos pagando la hipoteca de un piso a medias. No quiero que si yo muriese, hubiese herencia para nadie. Entonces lo que yo deseo es que el piso pase antes de morirme ya ahora a propiedad de mi mujer, ya que actualmente está a nombre de ambos y deseo que solo ella sea la propietaria. Qué debo hacer ? Gracias.
Hola. Yo no pondría la titularidad de mi porcentaje del piso, a nombre de mi cónyuge o pareja, jamás, salvo un caso excepcional o ser un anciano sin hijos ni nietos. Como mucho, haría testamento con la cláusula soccini.
Un hijo de 40 años, padres no, sólo tengo a mi mujer, que creo es la única persona merecedora. Un hijo de 40 años, padres no, sólo tengo a mi mujer, que creo es la única persona merecedora.
Un hijo de 40 años, padres no, sólo tengo a mi mujer, que creo es la única persona merecedora. Un hijo de 40 años, padres no, sólo tengo a mi mujer, que creo es la única persona merecedora.
En Cataluña se puede desheredar a un hijo, pero los requisitos son muy exigentes, prácticamente se puede decir que el hijo tiene que haberle maltratado a usted.
SI transmite por donación, el hijo (legitimario) podrá impugnarla por inoficiosa, y al menso reducirla en lo que afecte a su legítima.
¿El hijo es de esa misma mujer, o de otra? ¿están realmente casados, o simplemente viven juntos, llevan así más de dos años?
Lo menos malo que puede hacer es dejarle a ese único hijo su legítima estricta, que en este caso sería la tercera parte de su patrimonio.
Si el piso es en comun, eso significa que tendría que dejarle como poco 1/6 del valor del piso.
Una posible solución sería dejarle en la herencia ese dinero en efectivo y que el piso fuese entero para la mujer.
Pero dejar el hijo a 0 ni es posible ni a mi me parece demasiado acertado, salvo que el hijo fuera un auténtico demonio, cosa que dudo.
Perdonad, pero creo que quizás no me haya explicado bien . Yo lo que quiero es que estando aún vivo, poder regalarle el piso entero a mi mujer, como si quisiera regalárselo a cualquier otra persona. Que en lugar de tenerlo a mi nombre y de ella, darle la propiedad entera a mi actual mujer, y evitar así las posibles herencias legales (que por otra parte NO ES LA MADRE DE MI HIJO). Gracias .
Si, le hemos entendido, pero la respuesta sigue siendo la misma.
Si usted hace esto que nos comenta, entonces su hijo, una vez que se abra el testamento, podrá atacar esa donación por inoficiosa, es decir, podrá alegar que esa donación le "quita" su legítima de un 255% como dice Hoplon (gracias Hoplon, no lo sabía). Entonces hay un incidente o juicio o como quiera llamarle mediante el que se "recalculan" las porciones de lo donado y se le asigna a su hijo ese 25% que usted ha intentado que no perciba a través de la maniobra de la donación. Digamos que se "corrige" lo que usted ha hecho.