martarraco, creo que lo mejor es que preguntes en el foro laboral. Yo no sabía que a las abuelas les daban días, pero entiendo que si es así, es como las bodas que no pueden trasladarse en el tiempo, porque es para un hecho concreto, y no tiene sentido tomárselo más tarde.
Aunque suene duro: lo mismo que cuando fallece un familiar, o cuando haces una mudanza. No puedes coger los días que te tocan dos meses después. No tiene sentido.
El permiso retibuido por nacimiento de nieta no está previsto por el ET, por tanto, no existe de forma general (otra cosa es que el parto fuera con cesárea, en cuyo caso podria intentarse el permiso pero no por nacimiento de nieto sino por hospitalizacion de hija o nuera)
Si es cierto que en el caso de la consultante el convenio establece esse derecho las abuelas (y supongo que abuelos ¿no?), habra que ir al convenio en custion parfa ver si define las condiciones del ejercicio de tal permiso.
Salvo que la nieta haya nacido en casa, aunque no haya cesárea le correspondería el permiso de 2 días por hospitalización de pariente hasta 2º grado previsto en el art.37.
Pero, al estar de vacaciones no puede posponer el permiso o interrumpir las vacaciones, por lo que no le corresponde (salvo que su convenio diga otra cosa).
Mark y resto, aunque, evidentemente en nuestros días ya casi nadie da a luz fuera de un centro hospitalario, la jurisprudencia de nuestros tribunales en esete sentido es muy clara, el parto natural, a pesar de que suela darse en un centro hopsitalario, no se considera "hospitalizacion" a los efectos de los permisos por hispitalizacion o enfermedad grave de familiar de hasta 2º grado establecido en el art. 37 del ET.
Como tambien decia, si hay cesárea la cosa puede cambiar (aunque la jurisprudencia no es unánime), ya que imploica una intervencion quirúrgica en la madre y suele requierir un perido de recuperacion adicional.
Por otro lado, y entiendiendo que en algunas de las explicaciones anteriores se está incurriendo en una contradicción más, en la medida que podamos considerar la hospitalizacion de la madre como causa de permiso (para mi, insisto, si hay cesárea o alguna otra complicacion adicional sí, pero si es parto natural sin más problemas, no) cabria acumularlo a otros posibles permisos (por ej. el que le convenio pueda establecer por nacimiento de nieto) o no perderlo por em mercho hecho de coincidir su inicio en festivos o vacaciones, ya que justo es el permiso por enfemredad grave u hospitalizacion de familiar en el que nuestros tribunales, como excepcion a la regla general, vienen admitiendo cierta flexibilidad en su disfrute, dado que se trata de una situacion que se prolonga en el tiempo y que los cuidados y compañia al familiar pueden resultar útiles en cualquier momento a lo largo del proceso de enfermedad u hospitaliacion (mientras la enfermedad u hospitalizacion dure puede disfurtarse del permiso, aunque sea con inicio posterior al ingreso, incluso de forma fragmentada).
Por tanto, y en resumen, a priori no supone un permiso, pero si lo fuera, seria, a priori, acumulable.
Repasad jurisprudencia, por favor, sobretodo en puntos en los que la norma no lo precisa.
Jurisprudencia sobre el tema, de momento y que yo sepa, no la hay. Seguramente dentro de bien poco por lo menos podremos contar con algún pronunciamiento (no con jurisprudencia) del Supremo.
De los pocos pronunciamientos (insisto en lo de “los que tengo constancia”) de los Tribunales de Justicia Autonómicos o Nacionales (incluso de los los Laborales), que ha habido hasta la fecha, salvo el del TSJ de Burgos, en sentencia de 19-7-2004, JUR 2004,211086, que interpreta que, en tanto se trate de un parto normal y sin complicaciones NO corresponde permiso por HOSPITALIZACIÓN de pariente. Todos los demás (vuelvo a insistir en lo de “los que tengo constancia”), se pronuncian en el sentido de que en caso de hospitalización de familiares de hasta el 2º de afinidad, aunque sean por PARTO SIN COMPLICACIONES, si cabe el permiso por HOSPITALIZACIÓN que establece el art. 37.3 del ET.
No por conocido, está de más recordar lo establecido en el art. 37.3 b) del ET
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, HOSPITALIZACIÓN o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Las sentencias son favorables como dice Aeme, yo también podría enumerar aquí muchas.
No obstante, para mí lo importente en este asunto es:
Cuando un pariente se encuentra hospitalizado, con el fin de disfrutar del mencionado permiso se presenta en la empresa un certificado emitido por el centro sanitario en el que se hace constar:
1/nombre del paciente (y nº DNI, para total identificación, en casos de igual nombre);
2/fecha del ingreso;
3/fecha del alta, si esta ya se ha producido;
4/aparte de los datos del centro sanitario.
Con este justificante, la empresa no puede negarte el permiso. En ningún caso tiene derecho a preguntar el motivo del ingreso, ni al trabajador ni al centro sanitario, lo mismo que en los partes de baja por enfermedad común, en la copia de la empresa no aparece el diagnóstico.
Lo que hay que hacer, para evitar problemas, es no cometer la torpeza de decir en la empresa el motivo del ingreso, ya que es un dato confidencial que no estamos obligados a facilitar.
Aeme, Mark, existen sentencias en el sentido que apunto, y son muy claras. Si puedo ya las buscaré (lo he tratado de hacer en la base que ahora dispongo y no encuentro nada, pero en su momento, con otra herramienta encontré varias y muy claras. No recuerdo si también del Supremo, pero, al menos de varios TSJ -una del de Cantabria era muy ilustrativa al respecto- y todas, repito, todas, iban en la misma dirección, si es parto natural la normal "hospitalización" de la madre no se entiendo como "hopsitsalizacion" a los efectos de generar el permiso retibuido para familiares del art. 37 del ET., y si hay cesárea, normalmente sí).
Simplemente utilizando el buscador de este mismo foro (no sé como copiar los links), utilizando términos como "permiso*parto" "cesárea" encontraréis algunos post cuya lectura recomiendo (por ej. "Cesárea = enfermedad grave" o "permiso por maternidad de hermana"). Es curioso que hace un tiempo, cuando este foro contaba con un envidiable elenco de magnificos profesionales que participaban habitualmente, practicamente todos coindicían en lo que yo apunto. Ahora parece que predique en el desierto y entiendo que las cosas n o han cambiado tanto.
Mark, conozco la sentencia de la que hablas, de la Audiencia Nacional. Hacer referencia a este permiso, pero tal como está configurado en el convenio apolicable a la empresa en cuestion. En este sentido, y yal como tú, de alguna manera, ya apuntas, la sentencia no indica que el parto natural sin complicaciones especiales suponga necesariamente un permiso retibuido por hospitalizacion de familiar (de la medre), simplemente que la empresa no tiene derecho a interrogar sobre la causa de la hospitalizacion, por ser un tema que corresponde a la esfera intima del interesado.
Es por ello que, en la practica, lo que podra ocurrir es que si el empleado tiene un poco de picardia y no da explicaciones, simplemente presenta el justificante de hospitalizacion, y la empresa conoce esta sentencia (y si no la conoce corre el riesgo de que algun juez o tribunal le haga saber su misma conclusion) pueda disfrutarse finalmente de este permiso, pero en base a eso, al desconocimiento de la empresa de la causa de la hospitalizacion del familiar, no porque el parto natural sin especila complicacion suponga un caso de permiso retibuido, cosa que, insisto, aunque parecési desconocerlo, nuestros tribunales tienen muy claro que no corresponde (igual de claro, que, al contrario, suelen tener que en caso de cesárea sí correponde).
Por último, una reflexion...
supongo que conocéis ese cirterio que apuntaba sobre la flexibilidad que nuestros tribunales suelen admitir (insisto, como excepcion a la regla general) en el disfrute del permiso por nefermedad grave u hpospitalizacion de familiar.
Bien, pues, según vosotros, en le caso de que el padre sea cónyuge de la madre (suele ser bastante normal, ¿no?), ¿admitirías que en el caso de parto natural sin complicaciones el padre y conyuge pueda acumualr el permiso por nacimiento de hijo con el de hospitalizacion de familiar?
Yo, en mi empresa lo he edmitido en varias ocasiones, pero, siendo congruente con mis principios y lo qué conozco, en aqeullos casos en los que ha sido con cesárea.
Al final se trata de ser congruentes. ¿Admitirias esa acumulacion en casos de parto natural?
Recordad, vuelvo a repetir, esa flexibilidad en el disfrute de este tipo de permisos que procrlaman nuestros tribunales (y que ahora la nueva Ley de Igualdad inlcuso ha ampliado, al permitir dicho permiso aunque no exista hospitalizacion, simplemente que se requiera reposo domiciliario del familiar).
Se puede discrepar, pero, como disgo, hay que ser congruente con uno mismo
Referente al asunto que nos ocupa (yo, ya corto, para estar con Alonso), para que veas que haberlas haylas (sentencias favorables) y cada vez más, por citar alguna de ellas, cito la siguiente:
STSJ Cataluña de 6 de octubre de 2006
La solución del caso la proporciona ya el mismo precepto legal propiamente dicho, que debe considerarse -lo admiten los propios argumentos del recurso- "norma mínima" o por mejor decir, de derecho necesario no dispositivo, ex. art. 3º, tres, del ET . y siendo así, no debe caber duda de que la norma la señala el citado art. 37.3 b), cuando a casos de fallecimiento, accidente,...equipara sin más el de "hospitalización " (art. 3º, 1, del Código Civil , "AB INITIO") y lo mismo el art. 52., 1, b) del Convenio estatal; sin que se haya puesto en duda por las partes que el alumbramiento de la hija de la demandante exigió dicha " hospitalización ": siendo ocioso el que la recurrente plantee la distinción entre la intervención o no por "cesárea".
Es por ello por lo que RESULTA INÚTIL el que la recurrente proponga al correspondiente ordinal 2º de la sentencia recurrida, la siguiente aposición: "el parto fue normal y sin complicaciones": basándose por demás en la vertencia del folio 83 de los autos, y en el propio interrogatorio de la demandada en el acto de la vista (a lo que se opone el escrito de impugnación de la demandante, ex. art. 97, dos , en relación con el art. 191b), ambos de la citada LPL).
Nando, dices que es cuestión de si el empleado tiene un poco de picardía y no da explicaciones.... Es que no tiene por qué darlas, como ya he dicho basta con presentar el justificante de hospitalización para tener derecho al permiso. La empresa, si lo desea, puede contrastar con el centro hospitalario la autenticidad del justificante, pero no tiene por qué preguntar ni al trabajador ni al hospital cuál es el motivo del ingreso.
Nunca he visto, en ninguna empresa, que se pregunte al trabajador cual es la enfermedad que aqueja al familiar que está originando el permiso. Yo mismo he solicitado ese permiso varias veces en mi vida, y nunca me han pedido más explicaciones.
La ley habla de HOSPITALIZACION, si excluimos el parto qué pasa con un ingreso para realizar pruebas y análisis ¿también está excluido?
Y si ingresa para dar a luz pero al final el parto se retrasa y le dan de alta, ¿entonces sí que se tiene derecho al no haber habido parto? Absurdo.
Bueno, trato de hacer un esfuerzo, a pesar de las circunstancias (ya sabéis, el Barça. Aunque a estas alturas ya no tenia esperanzas, en Madrid sigue en la línea de darnos esperanzas hasta los últimos minutos.), pero me cuesta un poco concentarme.
Mark, si se trata de un ingreso para realizar pruebas y análisis, entrando y saliendo el mismo día estamos ante lo que se llama un "ingreso ambulatorio". En estos casos la doctirna de nuestros tribunales de la que tengo noticia es también muy clara. No hay permiso para los parientes, puesta que vienen exigiendo (esto lo digo de memoria pero creo que lo recuerdo casi literalmente) al menos pernoctar una noche y realizar una de las "comidas mayores" (comida o cena).
Ahora, con la novedad introducida por la Ley de Igualdad, podria existir ese permiso en la medida de que, a pesar de no requerir ingreso (pernoctando) hospitalario, el familiar precise resposo domiciliario.
De hecho, esta novedad entiendo que refuerza el criterio anterior (sin pernoctar y realizando una comida principal en el centro hospitalario no hay "hospitalización" en el sentido de generar el permiso para familiares previsto en el art. 37 del ET). Si no... ¿qué necesidad habia de que esta nueva Ley introduzca esta posibilidad como novedad).
Lo del ingreso sin dar a luz entrando y saliendo el mismo día, lo mismo. No hay hospitalizacion en el sentido del permiso de familiar.
Pero te vuelvo a plantear el mismo supuesto:
dada la flexibilidad que, como imagino copnoces, nuestros tribunales conceden al disfrute del permiso por enfermedad grave u hospitalización de familiar...
¿te parece razonable que el marido/padre pueda acumular al permiso por nacimiento de hijo (como padre y que, salvo mejora por convenio o acuerdo con la empresa, debe disfrutarse necesarimente coincidiedo su inicio con el nacimiernto y de forma ininterrupida, claro) con el permiso por hospitalizacion (de su cónyuge) si el parto ha sido natural y sin ningun tipo de problemas?
¿te consta que se haga normalmente?
¿vas a discutir un derecho al cónyuge que no dudas en reconocer a sus hermanos, cuñados, padres e incluso abuelos?. Eso sí sería absurdo.
Sigo llorando la pérdida de la Liga de forma tan lamentable.
En lo del ingreso para hecer pruebas me refiero a estar más de un día.
Por otra parte, quieres liar el tema con lo de la acumulación los dos permisos.
Lo que yo digo es que ante cualquier caso de hospitalización (más de 24 horas, por la causa que sea), cualquier familiar de hasta segundo grado por sanguinidad o afinidad con la parturienta, tiene derecho al permiso.
Lo de más son ganas de confundir con tal de no admitir el error.
Gracias a todos por vuestra contestacion,en el convenio me pertenecen 2 dias,por eso era la pregunta ya que mi nieta nacio el mismo dia del comienzo de las vacaciones penser que se podria acumular
muchas gracias
Mark, ultimamente sigo poco este foro, pero, créeme que normalmente suelo estar de acuerdo con la mayoria de tus frecuentes intervenciones.
Per en este caso, aunque pretendes dar a entender que estoy ofuscado, entiendo que el empecinamiento es tuyo.
No he tenido ocasión (pero lo intentare cuando tenga tiempo y medios si hace falta) de recuperrar algunas sentencias cuyo contgenido recueredo muy bien y todas apuntaban en la línea que yo hago. De todas formas, acabo de localizar una nueva para mi, y que va en el mismo sentido. Se trata de una sentencia del TSJ de Castilla y León, Recurso 241/2004 de 19/07/2004. Te adjunto un fragmento. Hace referencia a una reclamacion de un empleado de una empresa cuyo convenio recoge expresamente tambien en permiso de 2 y 4 dias (en funcio nde si hay desplazamiento) por hospitalizacion o enfermedad grave de familiar de hasta 2º grado. Pretendia disfrutar de dicho permiso por parto de su cuñada (fue un parto natural, sin complicacion alguna y que requirió logicamente, de ingreso hospitalario de varios dias). La empresa le descontó lod dias que faltó, el trabajador reclamó, y aunque en primera instancia le dieron la razón (se limitaron a reconocer que habia existido "hospitalizacion", sin más) la sentencia del TSJ de Castilla León da la razón a la empresa.
Insisto, no es más que otro ejemplo de una linea jurisprudencias que, al menos hasya ahora es unívoca: el tener un hijo, por parto natural, sin mas complicacion, aunque sea con hospitalizacion, no genera permiso para familiares, salvo para el padre (pero por nacimiento de hijo, no por hospitalizacion de su pareja). Ahi va el fragmento:
"...que hay que distinguir lo que es el nacimiento de hijo del resto de los supuestos de hospitalización, refiriéndose estos últimos a aquéllos casos en los que el ingreso hospitalario está motivado en algún tipo de enfermedad o accidente que supone un menoscabo de la salud de esa persona que determina la necesidad de asistencia sanitaria y de un tratamiento paliativo de la misma: mientras que el nacimiento del hijo, aunque hoy en día supone también un ingreso hospitalario, si es un parto normal y sin complicaciones dicho ingreso solo está motivado, a diferencia de los supuestos anteriores, por el hecho en sí del parto y de la posterior recuperación de la madre; por lo tanto, es evidente que se están contemplando dos supuestos distintos, siendo el padre el único beneficiario de la licencia por nacimiento de hijo, en consecuencia, al actor no le corresponde disfrutar dicha licencia retribuida por el nacimiento del hijo de su cuñada al no estar comprendido este caso en los supuestos que contempla el Convenio ni por nacimiento de hijo, al no ser él el padre, ni por hospitalización de parientes hasta el segundo grado, al constar acreditado en el ordinal segundo que el parto se produjo con alumbramiento espontáneo, mediante anestesia local y sin complicaciones."