Bueno, por si puede resultar más práctico, adjunto un artículo que me llegá hace un tiempo y relativo a esta sentencia.
Jo!, lo podian haber sacado antes y me hubiera sido más fácil convencer a toda la peña con la que tuve esta discusión hace un par de años:
" El parto no es una enfermedad y no da derecho al permiso retribuido por la hospitalización de un familiar
La hospitalización de una mujer para dar a luz no puede equipararse a la hospitalización por enfermedad, por lo que no da derecho a sus familiares a un permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, los recogidos en el art. 37.3.b del ET), según ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en unificación de doctrina (sent. del TS de 24.07.08).
En el convenio colectivo de una empresa se recogía un permiso de dos días por enfermedad grave de un familiar, puntualizando que se consideraba enfermedad grave "la que venga certificada así por el médico o suponga un ingreso en un centro hospitalario con pernocta".
Alegando esa explicación, algunos trabajadores exigían disfrutar de ese permiso en caso de ingresos hospitalarios por parto de familiares. Como la empresa no estaba de acuerdo con esa interpretación, sistemáticamente los denegaba o bien descontaba de sus sueldos los días correspondientes cuando los trabajadores se los tomaban por su cuenta. Uno de los sindicatos de la empresa planteó una demanda de conflicto colectivo para que se considerara que la hospitalización por parto de parientes tenía la consideración de enfermedad grave a efectos de permiso.
El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor del sindicato, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido en caso de parto de familiares de hasta el segundo grado. La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la empresa, zanjando de una vez la cuestión, al haber dictado la sentencia en unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo considera que la ciencia médica distingue perfectamente entre lo que es una enfermedad, fenómeno patológico, más o menos grave, que altera o trastorna el estado de salud normal de una persona, y lo que es un parto, que no es más que el final de un proceso orgánico, el embarazo, que, "si bien precisa de atención sanitaria y aconseja el ingreso de la mujer en una clínica u hospital, no es una enfermedad".
Además, el TS deja claro que ni siquiera el término hospitalización abarca el parto atendido en un hospital. Y esto es así porque, según analiza la sentencia echando mano de la Real Academia de la Lengua, "hospitalizar" es "internar a un enfermo en un hospital o clínica". Dado que una parturienta no queda englobada en el concepto de "enfermo" (que sí puede hacerse extensible a una persona accidentada), es obvio que el permiso ante una hospitalización por enfermedad o accidente no puede extenderse a una hospitalización por parto.
Por lo tanto, el único beneficiario de un permiso retribuido ante un parto es el padre del recién nacido.
Consejo: La petición de permisos por nacimiento es muy frecuente en las empresas. Una vez claro que el permiso sólo le corresponde al padre, llega el momento de entrar a fondo en el asunto: ¿días naturales o laborables?, ¿se multiplican los días de permiso en caso de partos múltiples?, ¿y si el recién nacido debe ser hospitalizado?... En PractiLetter Laboral tomamos como punto de partida esta misma sentencia para ir mucho más allá y exponer todo lo que necesita saber el empresario en relación al permiso por nacimiento. Suscríbase usted también aquí a PractiLetter Laboral, la publicación laboral y de recursos humanos que le cuenta las cosas que de verdad le interesan como empresario o directivo."
Fuente: Carta de Personal (asesoriza.com) nº 113 2ª quincena de enero 2009
Je,je, madre mía, la discusión que tuvimos entonces (y como han cambiado las cosas, justo cuando el Madrid ganó su penultima liga a costa del Barça!).
Bueno, pues si por aquel entonces alguien se quedó con la duda, el TS recientemente ha dejado muy claro el tema, como es la sentencia aludida, de 24-7-08, Rec 456/07, en el sentido de no considerar el parto, aun que se de en un centro hospitalario, como enferemdad grave, por lo que no genera el permiso retribuido para los familiares de hasta 2º grado.
No sé si funcionará, pero trato de pegar el link a la misma. Si no fuciona veré de pegarla completa aunque sea en varios mensajes.
Pero ya sabéis, al cuñao no le corresponde permiso por el parto de su cuñá.
Lo que preguntas, solo la respuesta la tiene él y tú, ya que tiene tu dirección de correo, para socorrerte.
Compañero Aeme, he visto tus contestaciones sobre el particular y estoy interesado en las sentencias completas, ya que "alomojor" son de mi interés y posiblemente del tuyo.
Patricia, en qué se basan lo pueden ver bien explicado en el fragmento de la sentencia que he reproducido. Que nos parezca bien o mal ya es otra cosa. Pero ese es el criterio de nuestros tribunales.
Y Aeme, sí creo que el tema ya cansa y sería bueno poder aportar algo realmente novedoso, Respecto a la sentencia que mencionas, solo veo un fragmento, pero parece hacer referencia no solo al art, 37 del ET sino a un convenio.
Algun compañero que ha visto el debata me ha pasado algunas (justo de la TSJ de Cantabria, que me parecia recordar y alguna más), en principio todas en el sentido que apunto (insisto en que la que yo he reproducido aqui y que tu ya habias mencionado antes, acabo de tener conocimiento de ella, y aunque va en el mismo sentido que apunto, yo ya tenia esa idea en momentos anteriores a esta sentencia, por lo que, sin duda existen más).
Las que me han adjuntado, de momento no las reproduzco, porque son fragmentos, prefiero verlas al completo y con más calma. Tambien entiendo que lo adecuado es que las reproduzca quien las ha encontrado. Pero hay quien parece haber tomado la decision de no participar ya mas en este foro, al menos de forma activa. ¿por qué será?
Bien Nando, en ese caso la pregunta es ¿por qué el ET no contempla la excepción en caso de parto natural? No creo que se hayan "olvidado" ya que el tema de la natalidad, etc. está en mente del legislador permanentemente, sobre todo en temas laborales.
Que el tener un hijo no es una enfermedad, estamos de acuerdo, pero desde luego no estás en tu mejor momento los 2 primeros días mínimo, y te seguro que si no fuese necesario estar hospitalizada, la SS no te tendría 2 días de hotel.
No soy abogada pero no entiendo en qué se basan para no considerar ese permiso como retribuido, si el ET habla únicamente de hospitalización, sin restricciones ni apellidos.
Un saludo
“Pero mientras tanto, ¿porque no señalas tú algunas de esas tantas que van en sentido contrario?.
Pero ojo!, que reconozcan expresamente, y en base al art. 37 del ET que la hospitalziacion de familiar por parto natural genera derecho a permiso retribuido, no aquellas que siplemente dicen que si hay hospitalizacion la empresa no puede pedir explicaciones sobre el motivo, porque ahi el problema es ése, el no poder coniocer el motivo, porque si lo conoce, las sentencisas que conozco lo dejan claro, no hay permiso.”
Me parece (alomojor esque con el triunfo del realisimo se me fue la mano con el colacao y estoy disparatando) que ya había señalado una arriba. De todas formas, “como se ha quedado muy arriba”, la vuelvo a pegar.
STSJ Cataluña de 6 de octubre de 2006 (anterior a la ley de igualdad pero posterior a LCVLF)
”La solución del caso la proporciona ya el mismo precepto legal propiamente dicho, que debe considerarse -lo admiten los propios argumentos del recurso- "norma mínima" o por mejor decir, de derecho necesario no dispositivo, ex. art. 3º, tres, del ET . y siendo así, no debe caber duda de que la norma la señala el citado art. 37.3 b), cuando a casos de fallecimiento, accidente,...equipara sin más el de "hospitalización " (art. 3º, 1, del Código Civil , "AB INITIO") y lo mismo el art. 52., 1, b) del Convenio estatal; sin que se haya puesto en duda por las partes que el alumbramiento de la hija de la demandante exigió dicha " hospitalización ": siendo ocioso el que la recurrente plantee la distinción entre la intervención o no por "cesárea".
Es por ello por lo que RESULTA INÚTIL el que la recurrente proponga al correspondiente ordinal 2º de la sentencia recurrida, la siguiente aposición: "el parto fue normal y sin complicaciones": basándose por demás en la vertencia del folio 83 de los autos, y en el propio interrogatorio de la demandada en el acto de la vista (a lo que se opone el escrito de impugnación de la demandante, ex. art. 97, dos , en relación con el art. 191b), ambos de la citada LPL).”
Y por lo que a mi respecta, como ya me conozco el percal (de que porque cada contestación que te demos nos vas a llenar 4 o 5 cuadros), salvo aportación tangible (de quien sea) de alguna OTRA sentencia, doy por finiquitado el spot.
Lo que aquí ocurre, Patricia, es que esa "condifencialidad" deja a la empresa indefensa, porque no puede ser consciente de que esa situacion concreta, a pesar de existir hospitalización, no genera derecho a permiso retribuido.,
Es un contrasentido:
- por un lado nuestros tribunales afirman que el hecho de tener un hijo, a pesar de que tenga lugar en un centro hospitalario, no genera el derecho a permiso retribuido por "hospitalizacion" de familiar
- por otro, señalan que la empresa, por temas de respeto a la intimidad, no puede pedir explicaciones sobre la causa de la hospitalización
No se trata de que haya una hospitalizacion fingida, simplemente una "hospitalización" que, aunque existente, nuestros tribunales entienden que no lo es a los efectos del permiso retibuido del art. 37 del ET.
Lo mismo pasa con una serie de supuestos, que los tribunales entienden, a menudo o siempre que no suponen un permiso retibuido para familiares: operación de cataratas, de anginas, extracción muela del juicio, etc, que si al final no puedes pedir explicaciones sobre en qué ha consistido la operación o la hospitalización... ¿de qué te valen esos criterios?
El caso del esguince haciendo footing es distinto. Tú estás de baja, tu jefe, si sabe el motivo, podrá llerte la cartilla lo que quiera, pero estás de baja, y eso no cambia, haya sido por lo que haya sido.
En el caso de parto natural, el matiz es importante. Hay hospitalizacion, pero no hay permiso.
Entiendo que al final se trata de conjugar de forma razonable los dos principios, el de la intimidad respecta a nuestra salud y la de nuestros tribunales, y la de acreditar una situación por la que solicitamos un permiso retribuido. Y nuestros tribunales ya lo han dicho, si es por parto natural, y salvo mejora por convenio, esa hospitalizacion no supone permiso para familiares.
Tal vez no haga falta preguntar la causa exacta de la hospitalización y sea suficiente acreditar que no lo es por parto (tener un hijo no es ninguna enfermedad!!), salvo que haya sido por cesárea o con alguna dificultad especial (sino, ¿de qué sirven tambien las sentencias que contemplan expresamente el caso de cesárea como causa que justifica el permiso retribuido si al final no puedo entrar en cómo ha sido el parto?
Nando, cuando digo que me parece fuerte hablar de mala fe, me refiero a la confidencialidad de los datos, es como si me hago un esguince haciendo footing y no le digo a la empresa lo que pasó. Estoy en mi derecho, y eso no significa que haya mala fe, quizás mi jefe me recrimine que haga footing en mis ratos libres, que también se da. Sólo faltaba que nos obligasen a informar a la empresa de qué le pasa a nuetras familias, porqué estén en el hospital, etc... Si es una hospitalización fingida y no hay motivos para ella alguna responsabilidad tendrá el médico que firma, digo yo.
Un saludo
MARTARRACO
Cuando nacio mi hijo a mi madre le concedieron 5 dias de permiso retribuido, pero lo mio no fue parto espontaneo, fue inducido y acabo en cesarea de urgencia.
No se si te servira, espero que si.
Aeme, efectivamente, veo que se trata de la misma sentencia (como tu intervencion quedó tan arriba).
De todas formas es la que ayer pude encontrar y para mi era novedosa pporque el tema ya lo tenia contrastado antes del 2004, por tanto, te aseguro que hay otras. Ya trataré de localizarlas.
Pero mientras tanto, ¿porque no señalas tú algunas de esas tantas que van en sentido contrario?.
Pero ojo!, que reconozcan expresamente, y en base al art. 37 del ET que la hospitalziacion de familiar por parto natural genera derecho a permiso retribuido, no aquellas que siplemente dicen que si hay hospitalizacion la empresa no puede pedir explicaciones sobre el motivo, porque ahi el problema es ése, el no poder coniocer el motivo, porque si lo conoce, las sentencisas que conozco lo dejan claro, no hay permiso.
Y Patricia, siento que te parezca fuerte hablar de mala fé en estos casos. Tal vez menudo no la haya, pero vaya, si sabiendo la postura de al empresa, basada en esa doctrina de nuestros tribunales, uno se limita a decir que tiene a su cuñada hospitalizada, sabiendo que en el fondo se trata de una causa que posiblemente no le genere tal derecho, sino mala fe, si hay cierta picaría. Ahora, si lo hacen incosnciente de todo, vale.
Por cierto, lña verdad es quye en mi empresa la plantilla es muy joven y creo que ningún empleado ha tenido todavia nietos, pero vaya, como puedes ver, tal permiso no existe de forma generalizada. Otra cosa es que algun convenio lo establezca expresamente (cosa que no hace mas que demostrar que de forma general no existe).
martarraco, siento si has sentido que no se respondia adecuadamente a tu cuestión. yo creo que, de alguna forma, sí se ha hecho, que luego el tema haya ido dando de sí para contrastar una serie de matices, incluso de futbol, si me permites, es la única compensación que algunos esperamos a la hora de participar en foros como este, trando siempre, entiendo, asunque desde posturas distintas, ayudar. Porque es bueno compartir criterios y conocimientos.
En cualquier caso, como decía, de alguna manera sí hemos tratado de contestarte. Yo, en mi primera intervencion ya te decia que dado que se trata de un permiso que está expresamente previsto por tu convenio (el ET no habla de permiso por nacimiento de nieto), deberias ver si el propio convenio marca algunas pautas o condiciones para su disfrute.
También ya te ha contestado que, de forma general, si te coincide con las vacaciones no podrias acumular el permiso, aunque si el tema lo reconducimos por lo de "hospitalización" (de tu hija, que no por el nacimiento de tu nieta), en la medida que ella permanezca hospitalizada (o, a partir de la nueva Ley de Igualdad, en la medida que siga requiriendo reposo, aunque sea en el domicilio) al finalizar las vacaciones, entiendo que aún podrias disfrutarlo.
De todas formas, como ves el tema no es del todo pacífico. El tema de permisos, en general, admite muchos matices, y encima en este caso estamos hablando de un permiso que el ET no establece, sino que lo hace tu convenio. Yo creo que, dentro de la dificultad, todos hemos tratado de ayudarte de alguna manera.
De todas formas, entiendo que el obejetico que mas te podria preocupar, estar junto a tu hija y tu nieta en esos momentos, lo has conseguido, ya sea via permiso o via vacaciones.
Si las vacaciones las tenías pactadas como comentas, pierdes esos 2 días.
Pero bueno, hablar de mala fe por no decir lo motivos de la hospitalización me parece muy, muy fuerte.
Considero que en caso de hospitalización sin más, que es lo que dice el ET hay permiso, y como un parto en un centro sanitario requiere una hospitalización, para mí no hay duda. Desde luego, en las empresas que conozco a ninguna abuela le han negado esos 2 días.
Un saludo
aclaro que comunique a la empresa en el mes de enero que pedia 10 dias de vacaciones para el dia 11 de junio ya que en teoria el parto seria para el 5 de junio ,pero el nacimiento siempre es imprevisible,no se ajusta a lo que decidamos los demas ,llega cuando ha de llegar.
en el convenio dice que me pertenecen dos dias y esa fue mi pregunta,me pertenecen aunque conincidiera con el mismo dia del comienzo de las vacaciones?,pues aun me queda la duda,yo no pienso pleitear a la empresa,solo saber mis derechos pero sinceramente ahora estoy mas confundida que al principio,agradezco vuestro interes en contestaros unos a otros y leer si el barça merecia ganar la liga o por el contrario la debia ganar el madrid,si la instancia numero 2 de Burgos o tal articulo judicial,se hablo de mala fe del trabajador y varios argumentos mas,hay mala fe cuando avisas con 5 meses de antelacion? en fin creo que habeis hecho lo que habeis podido aunque yo me halla quedado mas liada que antes con tantas sentencia a favor o en contra.
la unica conclusion que saca algo de luz es que al menos hubo debate sobre la cuestio.
un saludo para todos los que interveniteis y gracias
Para más seña (de que nos referíamos a la misma sentencia).
TSJ Castilla y León, Burgos, núm. 502/2004 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 19 julio
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 241/2004.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Lourdes Fernández Arnaiz.
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.
En el recurso de Suplicación número 241/2004 interpuesto, de una parte, por la representación de D. J., y de otra parte, por la representación de SLBII S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 909/2003 seguidos a instancia de D. J., contra SLBII S.L., en reclamación sobre reconocimiento de Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.
Ahora que si sabes de la existencia de alguna OTRA sentencia, te estaré muy agradecido si la cuelgas.
“Bueno, hay quien decía que no habia jurisprudencia al respecto. Como ves, la hay, y te aseguro que hay bastantes mas ejemplos y todos en esa linea.”
Bueno, pues si lo dices por mí, que lo dices, sólo te puedo decir que has puesto la misma sentencia (QUE NO JURISPRUDENCIA) que ya había puesto yo arriba. Lo puedes comprobar, pero de todas formas lo vuelvo a pegar también aquí: “De los pocos pronunciamientos (insisto en lo de “los que tengo constancia”) de los Tribunales de Justicia Autonómicos o Nacionales (incluso de los los Laborales), que ha habido hasta la fecha, salvo el del TSJ de Burgos, en sentencia de 19-7-2004, JUR 2004,211086, que interpreta que, en tanto se trate de un parto normal y sin complicaciones NO corresponde permiso por HOSPITALIZACIÓN de pariente.”. Es verdad que sólo había puesto la sede “Burgos” del TSJ de Castilla y León, pero fíjate que la sentencia es de la misma fecha y es que es la misma sentencia.
Si sigues asegurando “que hay bastantes mas ejemplos y todos en esa linea.”, te estaría muy agradecido si los pusieses, pues los pocos que yo conozco, van en otro sentido.
Bueno, ya que veo eres Merengue (es que hoy me estas buscando las cosquillas, eh?), en cualquier caso mi enhorabuena. Sea como sea, sois campeones. Eso ya es un hecho (a ver si por lo menos eso sirve para que el Madrid se confie y finalmente no lleve a cabo la renovacion que necesita y, por otro lado, el Barça haga cierta limpieza, se refuerze adecuadamente y se mentalice para no regalar ligas como ha hecho este año. Es el riesgo de estas cosas. Mira el año pasado, Belleti iba a ser defenestrado, marco el gol que suposo la Champions para el Barça, se le renovo y ya ves este año lo que ha hecho. A ver si se quedan a Capello, Raul ...).
No te puedo dar la razón con lo de la "mala fe". Los trabajadores suelen leer El País o el Marca (vale, algunos el Sport) pero no las colecciones de jurisprudencia.
Por tanto, un trabajador que pide un permiso porque según el E.T. le corresponde, no obra de mala fe al "ocultar" el motivo de la hospitalización, sino que se limita a preservar un dato médico que es confidencial.
Aún más, se limita a presentar el justificante que le dan en el hospital, que como ya dije antes nunca pone (lógicamente) la causa del ingreso.
Como bien pone en la sentencia que citas, no debe imponerse un requisito que el propio precepto no prevé, y el trabajador ya cumple con preavisar y justificar.
En cuanto a lo otro: dices que el reglamento permite que el equipo con menos derrotas no gane la liga... pero te parecería bien que el equipo con más victorias no la ganase??? Por eso se inventó lo de los puntos, y en caso de empate, lo del "gol-average". Si quieres contamos Copas de Europa, a ver que sale. Y preparáos para el basquet.
Uf!, que follon!
Se volvieron a cruzar nuestros mensajes.
Asi no hay manera.
Mark, no estoy pensando en el caso de la consultante, sino en general (hay sentencias que reconocen disfrutar del permiso por hospitalizacion de familiar cuyo ingreso coincidio en periodo de vacaciones del trabajador solcitante del permiso, pero que se admitio lo puediera disfrutar tras el periodo vacacional porque en ese caso la hopsitalizacion subsistía. Evidentemente en un caso de parto no sera normal (salvo que sean muy poquitos dias de vacaciones).
Pero vaya, el caso del padre y conyuge a la vez es muy claro. Si admites una cosa debes admitir la otra. E, insisto, eso no es rizar el rizo, es ser congruente con los propios planteamientos (vuelvoa repetir que yo lo he admitido en casos de cedsárea. Fijate, parece que el malo o intrassigente sea yo, y parece que al final soy mas flexible que tú, al menos en este tema que afecta a los derechos de los trabajadores).
Respecto a lo último (esos fragementos de la sentencia que dices avalan tu criterio)..., ya lo dije antes, ahi simplemen te el trabajadro estara jugando o sacando provecho de ese derecho a la intimidad, pero con el fin de obtener un permiso que, en el fondo, no le corresponde.