Hola. Una persona adquiere una participación de una sociedad estando casada en régimen de gananciales; la persona con la que esta casada muere, dejando ésta herederos a sus hijos (de ambos) y usufructuaria vitalicia a su pareja.
Pregunta: para vender la participación de la sociedad ¿tiene que contar con la autorización de los hijos (herederos) ?