pero yo no estoy hablando de que sera pluriempleo o no, estoy de acuerdo en eso. Lo que la ley dice es que los dias se consideran dias de cotizacion ocupada y punto. COn lo cual los debo sumar para calcular el paro.
YO CREO QUE EL EJEMPLO DEL INSTITUO ESTA CLARO.
De acuerdo que es pluriempleo y la vida laboral lo pone al principio, pero son dias cotizados que se computan y nada mas, NO HABLA DE ESPECIFICACIONES CONCRETAS.
ADEMás son contradiciones y por eso la ley dice que computan, con lo cual YO CREO QUE SIN QUERER HAS RESUELTO EL ASUNTO.
Sino la ley hubiese pueso pluriempleo en general y no vacaciones y como te dije en un año no vas a tener muchas vacaciones retribuidas y no disfrutadas
si una persona esta fija con un contrato no le pasará eso ya que las vacaciones las disfrutara como mínimo 30 días y cotizandolas dentro del contrato, pues bien los temporales tienen derecho como mínimo a 30 dias de trabajo y si se los pagan es logico que cuenten ya que si a los fijos se las ponen dentro de contrato al resto es logico que tengan derecho a contarlas ya que son dias extras que se ganaron al trabajar
Yo no digo que las vacaciones no se coticen, digo que si el día 1 de octubre está cotizado por un lado como vacaciones resultante de un fin de contrato y ese mismo día 1 lo he cotizado trabajando con un nuevo contrato, resultará que suman las cotizaciones de vacaciones y trabajo y computará un día.
No es tan dificil de entender, si el año tiene 365 días, no puedes pretender que se cotice más de esos días, te pongas como te pongas, aunque no te vayan a conceder la prestación por eso.
Y me puedes poner los ejemplos que se te ocurran, que por cierto, el del Insti es cómico por no tener parecido ni de lejos con lo que estamos debatiendo.
El único documento que me va a convencer de que los días cotizados por vacaciones y que se "montan" con días cotizados por nuevos contratos, te cuentan como dobles a efectos de que te den una prestación porque con esos días llegues al mínimo cotizado para ello, me la mandas por mail y públicamente diré que estaba equivocado y me pondré a estudiar inglés en el insti de tu ejemplo.
Hala, me voy a cambiar para salir a tomar unos copazos.
no es lo mismo que un trabajor fijo este en una empresa, al año cotizará los 365 dias porque las vacaciones las disfrutó dentro de contrato
si es temporal y estuvo un año con dos contratos seguidos de 6 meses y no disfrutó de vacaciones, trabajó 365 días y 30 más porque se las ganó, es como si le debiesen un contrato a parte de 30 dias.
Que si, que cotizan, pero no van a contar el mismo día cotizado a la vez por vacaciones y por trabajo, como dos días.
Pero nada, que tengas toda la razón y te den la prestación.
La verdad, no se para que pierdes tu tiempo conmigo cuando puedes recurrir a tus expertos que te van a dar la razón. Les trasladas la pregunta, pides la prestación y nos cuentas el resultado.
no es que se solapen sino que las vacaciones son dias extras que te deben como si fuese otro contrato y si trabajas en dos sitios a la vez aunque se solapen no te debe nada y por eso no cotiza y las vacaciones es como si te ganaras un contrato a parte por x dias y por eso cuentan para el paro. Y el paro te las pide despues por que si las pides el dia 1 el paro te estará pagando dos veces las vacaciones.
no estoy perdiendo el tiempo, me pareces una persona inteligentisima y por eso me gusta compartir opiniones.
ademas dime un caso en el que por ley te ganaras el derecho a otro contrato a parte a la seguridad social, pues el único son las vacaciones retribuidas con o sin solapamiento
las vacaciones tambien cotizarion tanto si tienes uno como dos como 1000000000000000 trabajos a la vez. en cada trabajo tendria derecho a que cotizara. NO ME VALE LA RESPUESTA
el lunes cuando vayas al SPEE se lo explicas al funcionario, lo del inglés a ver si le vale y lo pones en el recurso cuando te la denieguen...
bromas aparte, te has obcecado y no sales del bucle. Debes saber que:
- si, las vacaciones cotizan (por supuesto) cada dia de vacaciones sería un día cotizado
- cada dia trabajado es un dia cotizado
- pero NO SE PUEDEN SOLAPAR LOS DIAS porque de momento NO existen lso años de 400 dias.
Eso te vale simplemente para "sumar" bases de cotizacion de cara a ptrestaciones (pensiones, desempleo, etc)
Es más, por si no lo sabes, mientras estás "de vacaciones" aunque te hayan despedido o finalizado el contrato NO Puedes solicitar el desempleo. Por algo será.
Imagina este absurdo: una persona trabaja durante 10 meses en TRES empresas distintas a razon de 5 horas en cada una. Y cuando se le acaba el contrato le despiden de las tres y cada una de ella le pone sus 25 dias de vacaciones....
Según tu "noramativa" esa persona habria cotizado un total de más de 975 DIAS EN DIEZ MESES!!!! NO PUEDE SER !!!
Te dejo rumiándolo hasta el lunes, cuando se lo discutas al funcionario del SPEE.