Lo bueno que tiene un foro de este tipo es lo que aprende uno leyendo a compañeros expertos y la posibilidad de sacar algo de nuestro tiempo en ayudar a quien necesita resolver sus dudas. Si resulta que se empieza a crear falsas polémicas para divertimento del personal, lo único que se va a conseguir es que muchos pongan pie en polvorosa y que consultas, que reamente requieren de una buena orientación, se queden sin resolver.
¿éste tampoco es tuyo? Será tu sombre porque coinciden lso dias ... y de las respuestas de lso "expertos" mejor no hablo. Me quedo con las de los de Porticolegal, sin concurso de puntos ni nada...
Menudo trol hasta con tu nombre:
http://www.todoexpertos.com/usuarios/filgis
ademas paro se que lo tengo porque tengo 12 dias del anterior prestacion y empiezo a trabajar el lunes, mañana, y me quedarian 16 dias sin cotizar del 1 al 16 de octubre por un error de la empresa y no me gustaria perderlos y veo que mi unica opcion es agotar estos 12 y perdere 4 dias sin cotizar del 13 al 16 inclusive y cuando venga del trabajo a mediados de noviembre pedir la anterior. y en enero entreo fijo y como serían 6 meses de prestacion, me jorimbia haber perdido esos 4 dias y la unica forma de no perderlos hubiese sido con la prestacion, poner 16 dias y volverla a reanudar.
Claro que se que no cuentan, pero en mi primera prestacion cometieron un error comiendose dias.
en fin ya veremos
gracias a todos por repasar las leyes laborales conmigo.
LLOBU ERES GENIAL Y CLARO QUE TENÍAS RAZÓN
PATINPATATERO TU TAMBIEN ERES GENIAL Y TENIAS RAZÓN
filgis2008, dejate de "expertos" que por este foro los hay a patadas y en tu tema de los mejores es patatinpatatero... de reconocido trabajo y solvencia.
Insisto YA POR ULTIMA VEZ porque sigues sin leer ni escuchar: CONCURRENCIA O SUPERPOSICION ese es tu "cacao mental" y es el que tienes que resilver.
Y dile a tu amiguito el abogado que ganó con la cara no se qué que nos pase la sentencia ("es que ahora no la tengo a mano, ya te la daré, yo te lo llevo a bajo precio...) Lo típico.
¿Le dijiste al superexperto que había concurrencia de cotizaciones en un mismo periodo temporal?
Los funcionarios no te tienen que resolver ningún cacao mental. Vas a la oficina, presentas la solicitud y esperas la resolución mientras vas preparando la Reclamación Previa a la vía jurisdiccional.
Ese número de sentencia que nos vas a dar ¿para cúando? Porque teniendo esa referencia ¿para qué recabar multitud de informes de superexpertos?
Hoy lo he puesto a otro experto y me ha contestado:
Hola que tal:Mira, la ley dice que el período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será también computable como período de cotización, contándose todos los días que aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.Por lo tanto si no se aclaran en el INEM,tendrás que poner una reclamacion al director del Servicio publico de empleo estatal por incumplimiento de lay de empleo,porque según los datos que aportas a ti te corresponde la prestacion por desempleo correspondiente a 4 mensualidades,ya que las cotizaciones computables para poder ejercer dicho derecho sobrepasan las legalmente exigidas de 360 dias,por lo tanto tienes que exigir a los funcionarios del SEPE o INEM que te resuelvan al cacao mental que se traen entre manos y que te empiecen a tramitar la prestacion por desempleo y si no o pones una reclamacion al director regional o te presentas a la inspección de trabajo y seguridad social para que te solucionen la situación que te han originado los del INEM..Yo ya no te puedo decir mas porque no hay nada mas que añadir Un saludo..
opinion de gente con muchiiiiisima experiencia en estos asuntos:
Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones, este período se considera como ocupación cotizada.
No entiendo porque te han dicho que no, puesto que has cotizado los 360 días que por ley debes cotizar para solicitarlo.
son 364 días.... esa vacaciones SI suman... son días que cotizan y que como no los disfrutaste son además de los que trabajaste....
te han dciho que no???? porque eso es que algo está mal.... si en tus certificados de empresa, y vida laboral aparecen los días de vacaciones... estos suman....
ESO QUE DICES NO ES CIERTO:
"ademas una persona teine un limite de horas en total de los trabajos y un limite de trabajos por ello no se puede acumular tantos dias de trabajo "
Salvo que lo hayas leido del otro sitio, de los "expertos".
Llobu les da mil vueltas y sigues con lo mismo....
PD: las vacaciones NO "son en porcentaje de las horas de trabajo"... sino de "los días de contrato" tengan éstos las horas que tengan. No mezcles un nuevo tema, bastante tienes con el otro.