además como tu dices las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se tiene en cuenta y son dias cotizados y aparecen en la vida laboral.
La ley dice que se tendrá en cuenta las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y no habla de pluriempleo ni nada, porque en este caso no lo es. Son dias que ganas por haber trabajado, no que trabajes en un sitio y en otro a la vez y ademas esta es la misma empresa.
Por otro lado el requisito es tener cotizado al menos 360 dias, y nunca habla de especificaciones concretas luego los dias de vacaciones retribuidas que aparecen en la vida laboral son cotizadas y me da igual que sea entre contratos y solapadas como tu dices que al final de contrato, siguen siendo cotizadas y acumuladas al paro y la vida laboral.
Nadie duda que estén cotizadas, pero la ocupación es la que tienes en esa empresa por tu trabajo y no tienes doble ocupación porque te quedaran vacaciones pendientes de un contrato anterior que coincide con el nuevo. Es el mismo caso de los trabajadores que cobran paro por suspensión por ERE en su empresa, siguen cotizando tanto ellos como la empresa, pero no les vale como periodo para un nuevo desempleo porque aunque coticen no están ocupados, sino en desempleo.
Sea como sea, el consejo que te dieron era bueno: solicita la prestación y cuando tengas la resolución habla con tus abogados.
Si te es posible,facilitanos esa sentencia yo también tengo gran curiosidad.
Saludos.
sancho el ejemplo que me das no vale, ya que según la ley no se tendrá en cuenta las cotizaciones que tengan que ver con prestaciones y en el caso que te doy la ley si las tiene en cuenta y no es pluriempleo como te comenté, ya que son dias que ganastes por estar trabajando y estas en la misma empresa, y la ley dice que no se tendran en cuenta los periodos de paro ni prestaciones, luego todo lo que esté en la vida laboral y no sea prestaciones y sí vacaciones vale, ya que según la ley dice QUE LAS VACACIONES SON ACUMULABLES Y COTIZADAS Y no dice mas, solo pone como excepcion las vacacines y cualquier otro solapamiento no, y el que tu dices ya lo descarta al decir que lo que tiene que ver con el paro no vale
filgis2008, a mi me has "convencido", solicita la prestación y nos cuentas.
Creo que esto ha llegado a un callejón sin salida, nosotros, los que hemos intervenido, pensamos que no cuentan esos días porque de un día natural no vas a computar dos días cotizados, y tu y tus abogados decís que si.
Un saludo, suerte con la solicitud y si eres tan amable, nos cuentas el resultado.
a mi no tienen ningún argumento o ley que lo impida, es ademas de lo escrito en el ultimo punnto, si fuese que únicamente contasen las vaciones del ultimo contrato, la ley sería mas clara diciendo que únicamente se contarían esos días, no habla de excepciones ni nada y solo dice que:
no se tendran en cuenta los dias cotizados de paro, y si vacaciones-- pues mi unica conclusión y cualquier persona que piense un poco mas o menos nos quiere decir que la unica solapacion valida son con las vacaciones al ser tenidas en cuenta al cotizar.
jejeje, supongo que cuando dices "pues mi unica conclusión y cualquier persona que piense un poco" no te referirás a que los que no opinamos como tu no pensamos, verdad?
Un ejemplo, trabajas 2 meses en dos empresas tiempo completo. Es perfectamente legal y el día tiene 24 horas. Vale, cuanto tiempo tendrás cotizado según ese ejemplo para prestaciones (jubilación, paro, etc)?
Y el ejemplo sirve para las vacaciones, si finalizas un contrato, te liquidan las vacaciones, cotizándolas a continuación, e inmediatamente comienzas a trabajar, en la misma o diferente empresa, esos días de vacaciones, no es que no cuenten como cotización, es que no van a computar X días de vacaciones y los mismos días trabajados durante ese tiempo, de, por ejemplo, 12 días naturales no vas a sacar 24 días cotizados. Si servirán las cotizaciones, el dinero, porque se sumarán las cotizaciones de las vacaciones con las del nuevo trabajo, pero no sumarán el doble de días para que en lugar de 12 días tengas 24 cotizados.
exactamente pone así la ley:
■Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para cobrar el paro anteriormente.
■Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.
■No se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE (y el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo.
■En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral
pero llobu, de acuerdo que el solapamiento no esta permitido, pero es que la ley dice:
Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para cobrar el paro anteriormente.
con lo cual cualquier trabajo solapado con otro no vale, solamente el de las vacaciones ya que si computan para el paro y es el unico solapamiento con lo cual tu ejemplo no vale
Vaya Filgis2008, acabo de ver tu último comentario. Parece que como no decimos lo que quieres leer, no valemos, una pena, la verdad.
Ah! La duda la tienes tu, no yo, ni creo que el resto de compañeros que no somos abogados (al menos yo, simple responsable de RRHH) ni gente con mucha experiencia.
No se que tendrá que ver con que se cuente como periodos de ocupación cotizada para el tema que nos ocupa.
De uno no vas a sacar dos, los días no paren, no se multiplican. Si cotizaras 12 días de vacaciones sin estar esos días también trabajando, claro que cuentan, pero si hay vacaciones y trabajo, no cuentan doble.
Y ya, jejeje, me voy a comer un bocata, un saludo, y como te dije antes, suerte con la solicitud, a ver si nos das con la resolución de aprobación en los morros, jejeje
los dias que haya inglés en el instituto, le regalamos un dia de vacaciones a vuestro hijo.
pues me da igual como de inglés si en bilingue si en el recreo o como sea, mientras sea en el instituto y no salga fuera será un dia extra. y no podemos hablar de que si se da de una forma u otra. yo lo entiendo así
por otro lado tiene su lógica ya que no vas a tener muchas vacaciones retribuidas y no disfrutadas en un año aunque tengas los trabajos que tengas y no variá mucho los dias de paro a no ser que sea como mi caso y te falten unos dias mas o menos para unos meses mas y si tuevieras varios trabajos podrías aumentar mcuhisimo los días
3. Si durante el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas el trabajador
iniciara otra relación laboral, y la suma de la base de cotización que procediera en
función de las remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a las
vacaciones superara el tope máximo de cotización, resultará aplicable la
distribución establecida para los supuestos de pluriempleo, procediéndose
conforme a los criterios de actuación establecidos al respecto.
y por ultimo llobu,
se consideran dias de periodo de cotizacion ocupada y por lo tanto entraran en los limites para sumarlos a los de los trabajos para saber el limite de tu paro