Reciba un cordial saludo, Ud me respondió muy amablemente el día 30/05/2011, se lo agradezco enormemente.
Tengo una consulta sobre el certificado de soltería italiano:
Me han expedido directamente en italia este certificado, pero no tienen el formato plurilingüe (por ende está en italiano). Un familiar me traerá el certificado a españa, mi pregunta es: este certificado antes de que venga a españa debe apostillarse y traducirse? o basta con hacer la traducción en el consulado de italia en madrid?
Básicamente quisiera saber cuales son los próximos pasos para que dicho certificado tenga validez en españa.
Hola. Si no es plurilingüe, al ser un documento expedido en Italia, en virtud del Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, está exento de legalización. Pero debe tener presente que esta exención, en virtud de este Convenio de Atenas, solo sirve para documentos que reúnan las siguientes características:
Documentos que se refieran al estado civil, a
la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o
residencia, cualquiera que sea el uso al que estén
destinados. Asimismo, cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil.
NOTA.- Los países signatarios del referido Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, son: Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Turquía.
La ventaja del plurilungüe (que se expide en el marco del Convenio de Viena, número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil), era que le ahorraría tiempo - y desde luego, dinero-, en la traducción oficial al castellano. Por tanto, este certificado, aunque no necesitará legalización, sí lo tendrá que hacer traducir al castellano por traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Debe cuidar, eso sí, que no pasen más de tres meses para hacerlo valer, ya que es el límite temporal que la práctica administrativa española tiene establecido para aceptar documentos relativos al estado civil.
Condedecartagena, como muchos de los usuarios, también quiero exaltar sus amplios conocimientos, la forma sencilla de exponer las respuestas y ante todo la disposición de absolver las dudas de todos aquellos que desconocemos este amplio tema de extranjería. Ahora bien, si no es mucho abusar, quisiera preguntarle algo que aún no me ha quedado claro: Entiendo que la inscripción de parejas de hecho asimila los derechos del matrimonio conforme a la oportuna sentencia ya mencionada en este foro, sin embargo, ni la sentencia ni en ninguna parte en internet, se menciona sobre el derecho de acceder a la nacionalidad. Los extranjeros casados con Español, tienen derecho a solicitar la nacionalidad al año de haber contraído nupcias y si mal no estoy, el extranjero casado con ciudadano de la unión la puede pedir a los dos años, más nada se dice sobre el extranjero que inscribe su convivencia de hecho con español. Así, mi pregunta es si la pareja de hecho de un español, siendo ésta extranjera no comunitaria, podría solicitar la nacionalidad y al cabo de cuanto tiempo de dicha convivencia?
Mil gracias por su tiempo.
1.- No, las personas casadas con ciudadano de la Unión no español, no requieren de solo dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española. Depende de la NACIONALIDAD o de las CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN EL SUJETO. Los tiempos previos exigidos los trae el art. 22 del Código Civil de España. Cualquier otra cosa que se diga, son especulaciones.
REGLA GENERAL: 10 AÑOS (personas de cualquier nacionalidad que no encuadran en ninguno de los casos más adelante enumerados).
CASOS EN QUE SE REDUCE CONSIDERABLEMENTE EL TIEMPO DE RESIDENCIA PREVIO EXIGIDO:
A) Solo DOS AÑOS:
Nacionales de origen de países iberoamericanos (se entienden incluidos el Brasil y la isla de Puerto Rico, aunque sus naturales sean formalmente ciudadanos estadounidenses), Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas (independientemente de la nacionalidad que tengan).
B) Cinco años:
Quienes fueran beneficiarios de la condición de refugiado.
C) UN AÑO:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Desde luego que quien reúne sobre sí dos o más calidades de las que trae la disposición legal citada, deberá acogerse a la que le resulte más beneficiosa. Si un nacional de origen de país iberoamericano, a quien solo se le exigen dos años de residencia, resulta ser nieto de alguien que originariamente hubiera sido español, le conviene más acogerse a esta posibilidad, que solo le exige un año, que a su calidad de iberoamericano; lo mismo el casado con español o española.
Una persona de cualquier nacionalidad casado con español, solo necesita un año de residencia legal en España (pero tiene que el matrimonio, a la vez, haber durado al menos un año y las personas tienen que practicar prueba de convivencia, no les basta la presunción de convivencia que establece como regla general el Código Civil).
Una persona de cualquier nacionalidad casada con un ciudadano de la Unión Europea, no se beneficia de solo un año de residencia; pero si esa misma persona es nacional de un Estado iberoamericano, por ejemplo, de Ecuador o Colombia, accede a la nacionalidad española por su calidad de iberoamericano y no por el matrimonio con el ciudadano de la Unión no español.
Luego, las parejas de hecho registradas NO SE BENEFICIAN del tiempo de solo un año de residencia, que se circunscribe exclusivamente a las personas CASADAS. Para estas personas, rigen los tiempos generales enumerados en el art. 22 del Código Civil. De modo que si la persona tiene nacionalidad de origen de cualquier Estado iberoamericano, por ejemplo y se inscribe como pareja de hecho con un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, tendrá que cumplir DOS años de residencia, que es lo que se les exige a los iberoamericanos.
Lucia Margarita, Gracias por la Pregunta, Sr. Conde, en el caso de una persona (Rep. Dom.) que haya entrado como estudiante y se hace pareja de hecho, y posteriormente solicita La Nacinoalidad Espanola, se le compensa el tiempo que ya tiene viviendo en espana con NIE Estudiante, especificando que al momento de recibir la Tarjeta de Familiar Comunitario la Tarjeta de Estudiante estaba Vigente bajo la misma circuntancias de Estudios.
En general, a quien ha estado en situación de estancia por estudios y ha pasado inmediatamente a ser residente, sin que haya mediado interrupción alguna entre la autorización de estancia por estudios y la de residencia, se le suman los años que ha estado como estudiante, a efectos del cómputo total. Es una práctica administrativa de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil.
Pero es necesario que no haya habido interrupción.
Hola condedecartagena,
En su momento me hice pareja de hecho y ya me han dado la residencia por 5 años, ahora quiero saber como puedo cojer la nacionalidad, se q ahy algunos paises iberoamericanos q tienen la oportunidad de cojerlo en un tiempo breve, yo soy cubana y quiero saber q me recomienda usted...
muchas graciassss
Hola. No son algunos, sino TODOS los nacionales de ORIGEN de países iberoamericanos, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Debe esperar a cumplir dos años completos de residencia, entonces podrá solicitar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de la ciudad en la que esté empadronada.
Con todo, debe tener presente que con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no podrá estar fuera de España más de 6 meses, porque se produciría la caducidad por ausencia y eso interrumpiría la continuidad de la residencia.
Buenas, mi nombre es Marcos y soy de Granada, vweo que aqui poneis toda clase de soluciones por eso expongo mi caso a ver si me podeis ayudar.
Mi novia es panameña, y entro en el pais el 15 de junio, osea el 15 del mes q vene pasa a ser ilegal o irregular como decis.
Hace poco enfermo, y he estado detras de conseguirle el NIE para poder ponerla de beneficiaria en mi seguidad social, pero me dijeron en la oficina de inmigracion q el NIE no le valdria para nada porq el 1º5 de septiembre pasaria a ser inservible ya q ella pasaria a ser irregular, tampoco e encontrado trabajadoras sociales q este mes estan todas de vacaciones por lo q ahora mismo al parecer me toca pagar los cuidados medicos
En fin, resuminedo, hemos decidido hacernos pareja de echo, porq segun he leido aqui podria adquirir residencia por 5 años y supongo q el tema de la seguridad social podria estar tb solucionado no?
Vivimos juntos en un piso, yo tengo trabajo y soy solvente, solo quiero q me expliqueis si haciendonos pareja de echo solucionariamos su problema, ya que en la oficina del extrangero me han dicho q ahora ella es turista y para pedir una ampliacion de su estancia en españa, hay varias maneras:
- pedir una ampliacion de permanencia (o algo asi) pero q nos la denegarian porq no tenemos papeles metidos en eljuzgado como q nos vamos a casar o algo asi
- pedir una ampliacion por enfermedad: q dijeron q nos la denegarian casi seguro pero eso tardaria 3 meses y 3 meses q ganariamos.
En fin, ella no quiere estar ilegal aqui y bueno, espero q me digais q puedo hacer porq lo he mirado casi todo y solo me queda casarme o hacer lo de pareja de echo q ya hemos pedido el papel de solteria en su pais y puede q tarde como un mes en llegar, asi q creo q ilegal va a tener q estar aunq sea un par de semanas.
En fin resumiendo me gustaria q me dijerais q tipo de beneficios puede tener ella si nos hacemos pareja de echo, seguridad social, residentcia etc etc o si me recomendais casarme
Hola,
soy italiana y mi novio es venezolano.
Él esta viviendo ahora en Venezuela y yo en Italia, pero el año que viene a partir de abril tenemos pensado los dos ir a vivir a Barcelona (Yo ya viví ahí un tiempo).
Siendo italiana no tengo problemas para quedarme en España, que sea estudiando o trabajando. Él tiene pensado conseguir un visado de estudiante para poderse quedar de forma legal.
Nuestra meta es registrarnos como pareja de hecho para luego conseguir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.
Se que para registrarse como Pareja de Hecho en el Ayuntamiento de Barcelona se necesita comprobar una convivencia de dos años o presentar una acta notarial que compruebe la unión de la pareja.
Nosotros por razones de distancia no hemos podido convivir ni en Italia ni en Venezuela, y en abril 2012 tendríamos más o menos un año siendo pareja, aunque en la distancia.
¿Si vamos a vivir juntos en Barcelona y nos empadronamos enseguida en el mismo domicilio, podemos ya ir ante un notario para formalizar la unión y así poder iniciar los tramites para inscribirnos como pareja de hecho y conseguir luego la tarjeta de comunitario?
No importa que al momento del acta solo tengamos unos días viviendo juntos? Cuales son los requisitos para que se otorgue el acta?
¿Si él no consigue el visado de estudiante, se viene de turista sin carta de invitación sino que con reserva de hotel, aun estando de turista puede empadronarse al domicilio donde yo esté previamente empadronada, y luego vamos al notario?
¿Si es posible lo anterior, cuanto tiempo se necesita desde el empadronamiento hasta conseguir la tarjeta comunitaria? Es posible que se necesite más de tres meses (¿el tiempo que dura el visado de turista?) ¿Qué hacer en este caso?
Gracias con antelación por sus respuestas.
Saludos,
1.- SÍ, pueden empadronarse juntos en la misma vivienda en Barcelona, luego otorgar en cualquier notaría de Barcelona el acta notarial de constitución de pareja de hecho al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Luego, solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.
Para otorgar el acta notarial necesitarán:
A) Pasaportes en vigor de ambos. Usted, al ser italiana, además, necesitará el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (en Barcelona lo debe obtener en la Comisaría de Policía de la calle Balmes 192, debe pagar una tasa de 10,40 euros).
B) Certificados de empadronamiento, para acreditar domicilio.
C) Certificados de ESTADO CIVIL expedido por el Registro Civil del país de cada uno. Debe venir legalizado. El venezolano, con la Apostilla de La Haya. El italiano, al ser un documento relativo al estado civil, si lo expiden en Italia mismo, no necesita legalización, ya que se beneficia del Convenio de Atenas número 17, de la Convención Internacional del Estado Civil, pero en cambio sí requerirá ser traducido al castellano por traductor jurado. Si, en cambio, lo expide el Consulado de Italia en Barcelona, tampoco requiere legalización, en virtud del Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa, pero en cambio sí requerirá traducción oficial al castellano (que se la puede hacer el propio Consulado o en su defecto, un traductor jurado).
NOTA IMPORTANTE.- Es necesario que su novio traiga DESDE Venezuela su certificado de estado civil debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, ya que los consulados de Venezuela en España NO EXPIDEN este documento a sus nacionales, ya que, según informan a través de su página web, la ley de Venezuela no les confiere esta competencia a los cónsules acreditados en el extranjero.
2.- Puede venir tanto provisto de un visado de estudios (en cuyo caso deberá solicitar la respectiva tarjeta de identidad de extranjero como estudiante), como ingresar como turista y aquí en Barcelona, estando ya con los documentos listos y la hoja de ruta trazada, comenzar el trámite. Los tres meses que le dan como turista, son suficientes, teniendo en cuenta que el empadronamiento, el otorgamiento del acta notarial y la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho se puede tramitar todo en un mismo día. Luego, hay que esperar a que del Registro de Parejas de Hecho notifiquen sobre la inscripción (esto puede tardar alrededor de un mes, porque ahora hay mucha demanda) y luego, solicitar cita previa por Internet para comparecer a la Oficina de Extranjeros de Barcelona y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Le entregarán el resguardo, que le servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España y le indicarán la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta. Esto ya agotará el segundo mes de estancia; una vez puestas las huellas digitales, deberá esperar otro mes hasta que le entreguen físicamente la tarjeta.
RESUMEN DE TIEMPOS:
Empadronarse en el Ayuntamiento: menos de 30 minutos.
Otorgar el acta notarial: una hora-hora y media (incluso menos si se envía a la notaría con antelación los datos y los documentos escaneados, así se llega a la hora a la que hayan citado, solo para firmar, pagar y recoger la copia).
Hacer fotocopias de la copia certificada del acta notarial, expedida por el notario y de los demás documentos preceptivos: unos 15 minutos.
Rellenar los impresos y declaraciones responsables: unos 10 minutos (si ya las tiene rellenadas, mucho mejor).
Tiempo promedio de espera en el Ayuntamiento: unos 10 minutos (en la Oficina d'Atenció al Ciutadá de la Plaça Sant Miquel, que tiene centralizados todos los servicios del Ayuntamiento de Barcelona y no tiene tanta concentración de gente como en las sedes distritales).
Tiempo de entrega, recepción, registro de la solicitud y entrega de resguardo: unos 10 minutos.
Objetivamente hablando, en unas 3 horas - 3 horas y media, siendo rápidos, eficientes y sin que falle nada, se habrán dado los primeros pasos. Cuanto más rápido se comience, mucho mejor.
Hola soy colombiana y actualmente tengo autorización de estancia por estudios. Me he hecho pareja de hecho con mi novio en Ávila y voy a pedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE. Me gustaría saber si una vez que me den la tarjeta como familiar puedo buscar trabajo en cualquier parte de España o únicamente en ávila.
Muchas gracias
Hola. Puede trabajar en cualquier lugar de España, aunque debe tener presente siempre que lo que le da derecho a que se le aplique el régimen comunitario es la inscripción como pareja estable de su novio en el Registro de Parejas Estables donde se ha inscrito. Por tanto, mientras dure la inscripción, puede circular por toda España.
Si se cancelase la inscripción, entonces dejará de estar beneficiada por el régimen comunitario y tendrá que solicitar la modificación a régimen general.
Gracias por la información, si decidiéramos cambiar nuestro lugar de residencia por motivos de trabajo, también tendríamos que inscribirnos como pareja de hecho en esta nueva ciudad?
Hola. No es necesario ni recomendable, además de que estarían incursos en una causal de incapacidad para hacerlo, ya que están inscritos en otro registro español de similares características (el de Ávila).
Estimado Condedecartagena, no tengo palabras para agradecerle toda esa información que me ha proporcionado, gracias de verdad con el corazón. Puede estar seguro que cuando ya esté ahí y necesite asesoría en persona, será el primer profesional que contacte.
Lo que más me preocupaba eran los requisitos para otorgar el acta notarial, pero por lo que veo no necesitamos demostrar que ya vivimos juntos por cierto tiempo u otras cosas para confirmar que somos pareja, aunque en ese caso tendríamos testigos, fotos juntos, y otras "pruebas" de este tipo a nuestro favor.
También me preocupaba no poder empezar los tramites estando él de turista, pero ya me ha confirmado que si se puede.
Me quedan un par de dudas aunque he hecho lo posible para informarme en lo que podía.
Como le había anticipado, yo ya viví en Barcelona unos meses, hasta me empadroné y saqué NIE.
Ahora:
- Con respeto al empadronamiento: sé que tiene valides por 2 años, en mi caso sería hasta febrero 2012, por lo cual supongo que tengo que volver a hacer todo desde cero;
- Con respeto al NIE: de lo que sé, el NIE queda el mismo toda la vida, pero obviamente en el certificado expedido por el registro central sale mi antiguo domicilio.
He mirado en la copia de la hoja de la solicitud del NIE que en la parte dedicada a los "datos de solicitud", hay una opción que dice: "Modificación Certificado Registro Residente Comunitario"; lo que debería hacer entonces es ¿Imprimir otra hoja de solicitud de NIE, rellenarlo con el NIE que ya tengo, pero con mi nuevo domicilio, cambiar los datos de solicitud con "modificación y entregarla a la oficina de Balmes?"
Con respeto a la tarjeta de familiar de ciudadano, sé que tiene valides de 5 años y que da derecho a trabajar ¿Pero cuando ya la tenga le daría alguna ventaja a mi novio en querer empezar alguna carrera en la universidad? ¿Qué es lo que ya no debería hacer teniendo la tarjeta respeto a que si no la tuviera?
1.- La obligación de renovar cada dos años la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es SOLO para extranjeros EXTRACOMINITARIOS que NO TENGAN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.
Por tanto, tanto los extranjeros comunitarios (como usted, que es italiana), como los extranjeros extracomunitarios con autorización de residencia de larga duración, no tienen esa limitación (la de venir obligados a renovar la inscripción cada dos años). Pero claro, la inscripción cesa cuando desaparece el hecho que la motivó, es decir, la residencia habitual en el municipio (que en la práctica, cuando se empadrona en otro municipio de España, automáticamente, es dado de baja del Padrón).
La regulación al respecto viene dada, por si lo desea consultar, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, específicamente, el art. 16.1, párrafo segundo, que se lo copio:
"Art. 16. (...)
2.- (...)
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
(...) "
2.- Para otorgar el acta notarial, primero es recomendable que se empadronen los dos en la misma vivienda. Luego, comparecer ante el notario que libremente elijan para otorgar el acta, llevando los documentos que los identifiquen y que prueben que ambos no tienen vínculo matrimonial con otra persona.
Luego, deben ir a solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.
Con respecto a su novio venezolano: debe insitirle mucho en que traiga desde su país el certificado de estado civil legalizado con la Apostilla de La Haya, porque los Consulados de Venezuela no les expiden ese documento a sus nacionales; he conocido casos de personas venezolanas que han debido esperar un mes aproximadamente para que se lo envíen desde Venezuela (y a la vez, han tenido que enviar un poder notarial, legalizado con la Apostilla de La Haya).
3.- El NIE es el mismo para toda la vida del extranjero, en efecto. Si usted tiene el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y tiene otra dirección o se le ha deteriorado por el paso del tiempo, puede solicitar que se le expida uno nuevo, por modificación por cambio de domicilio. El impreso es el siguiente, debe rellenarlo por duplicado y adjuntar copia de su pasaporte y certificado de empadronamiento con su nueva dirección:
4.- Su novio tendrá derecho a estudiar en la universidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos a cualquier español. Si ya ha comenzado la carrera en su país o en otro y desea continuarla en España, debe ponerse en contacto, con la debida antelación, con la universidad en la que quiera proseguir sus estudios, para solicitar la convalidación de los estudios realizados y la asignación de plaza. Es importante que haya aprobado, por lo menos, el primer curso completo de la carrera universitaria iniciada en su país.
Si no ha iniciado la carrera universitaria en Venezuela o en otro país, debe, por un lado, solicitar la homologación del título de bachiller (que en Cataluña, es competencia del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya; en el resto de España sigue siendo competencia del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma). Y, por otro lado, debe someterse a la prueba de acceso a la universidad, que para los extranjeros que no han cursado el bachillerato en España, se realiza en la sede de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED, que aquí en Cataluña está en Terrassa.
Si ya es licenciado en su país y desea acceder a un posgrado, máster oficial o doctorado, debe solicitar la admisión en la universidad de su elección. No es necesario que el título esté homologado, pero sí debe someterlo a un procedimiento interno de la universidad llamado RECONOCIMIENTO ACADÉMICO A EFECTOS DE CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO, que no implica bajo ningún concepto homologación ni reconocimiento profesional al título, sino solo darle calidad académica de licenciatura, a los solos efectos de poder ser admitido en el posgrado. Aquí en Cataluña, este procedimiento se hace en las universidades y genera una tasa de 200 euros, fijada por la Generalitat de Catalunya, que es la que fija los precios públicos y las tasas por servicios académicos de las universidades públicas de Cataluña.
Además, hay una cuestión importante: es conveniente que tenga la tarjeta de residencia a efectos de que pueda pagar matrícula como residente en España. El motivo es que, desde que empezó a aplicarse el Plan Bolonia, hay precios diferenciados para las matrículas: los españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, pagan un precio ... y los extranjeros nacionales de Estados extracomunitarios que no son residentes en España, pagan otro precio (mucho más alto).
El tener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión le dará las siguientes ventajas a su novio:
1.- Validez por 5 años : es una ventaja enorme frente a lo que tendría que pasar en régimen general: inicial de un año, con limitación geográfica y de sector de actividad para poder trabajar; luego una temporal de dos años, ya sin las limitaciones antedichas, pero en cambio limitado a solo trabajar por cuenta ajena o solo por cuenta propia y a tener que pedir autorización adicional si desea hacer ambas cosas; después otra temporal de dos años, hasta alcanzar la de larga duración, luego de 5 años. Y sujeto a la condición de haber cotizado determinado tiempo , en el caso de haberse quedado desempleado, para poder solicitar la renovación.
2.- Protección reforzada contra la expulsión.- Solo se puede expulsar a un ciudadano de la Unión o a un familiar de ciudadano de la Unión por razones poderosas de orden público, seguridad del Estado o sanitarias y aun así, queda la posibilidad de, sin perjuicio de cualquier recurso que proceda, pedir el dictamen del Abogado del Estado sobre su caso, un privilegio del que no goza alguien que se encuentra en régimen general.
3.- No caída en la irregularidad.- En efecto, una persona sujeta al régimen comunitario, jamás cae en situación de irregularidad. Ni un nacional de un Estado miembro, ni mucho menos un miembro de su familia al que le resulta aplicable el régimen comunitario. Ello, sin embargo, no obsta que, en el caso de que no soliciten oportunamente el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la expedición o renovación en su caso de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no puedan ser sancionados con multa por el retraso, ya que esto sí constituye infracción administrativa.
4.- Posibilidad de trabajar sin limitaciones: puede trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o compatibilizando las dos, puede trabajar en provincia distinta de la que vive.
5.- Al ser venezolano, a los dos años de ser residente en España, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que a los nacionales de origen de países iberoamericanos les bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Sin embargo, debe tener presente que no podrá ausentarse de España por más de 6 meses en un año, porque se produciría la caducidad por ausencia de la tarjeta.
E igualmente, en el caso de ruptura de la relación, debe dejarse sin efecto el acta notarial y cancelarse la inscripción en el Registro Municipal de Parejas Estables. Y además, es obligación comunicarlo a la Oficina de Extranjeros, ya que desde la cancelación de la inscripción, el extranjero extracomunitario tiene un plazo de 6 meses para solicitar la modificación a régimen general, a menos que ya hubiera adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
He estado leyendo todo el hilo desde que comenzó y aunque lo tengo prácticamente todo claro me gustaría exponer mis dudas.
1- Soy Colombiano, este diciembre cumplo 10 años en estancia irregular aquí en Catalunya.
2- Mi pareja actual tiene doble nacionalidad Colombiana/Española.
3- Yo resido en un pueblito entre Martorell e Igualada y ella en Sabadell.
Ahora bien, hemos estado hablando sobre constituirnos como pareja de hecho, pero lo que no se, si es mejor recurrir a un abogado y que se encargue de los tramites o hacerlos nosotros como particulares (lo veo un poco lioso). En caso tal, cual seria el procedimiento.