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Pareja de hecho

301 Comentarios
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18/06/2011 11:12
Hola. Si se trata de una persona que tiene derecho al régimen comunitario y en su contra existe una prohibición de entrada, se debe solicitar a la misma autoridad que la prohibió, con base en las nuevas circunstancias (que le resulta aplicable el régimen comunitario, por la situación familiar), que se revoque la prohibición de entrada. Y una vez revocada, entonces se puede conceder el visado, si es que la persona necesita visado para ingresar en España por su nacionalidad. Si no necesita visado, puede venir y aquí solicitarse directamente su tarjeta.

Los menores, con todo, tienen un procedimiento especial y preferente para todo, primando los principios de reagrupación familiar e interés superior del menor.

Un cordial saludo.
23/06/2011 14:09
buen día condedecartagena. quisiera saber si al registrarte como pareja de hecho y una vez obtenida la residencia por familiar comunitario se tiene también derecho a la obtención de la nacionalidad española despues de un año, como en el caso del matrimonio. mi nacionalidad mexicana, de mi novio es español.

gracias de antemano por su respuesta y el esfuerzo que le requiere contestar a todas estas cuestiones de la mejor manera y siempre tan eficaz como he estado viendo a lo largo del foro.
un abrazo
23/06/2011 17:35
Hola. No, la reducción del tiempo de residencia previo para solicitar la nacionalidad española a solo un año se aplica EXCLUSIVAMENTE cuando hay matrimonio de por medio. Además, el matrimonio tiene que haber durado al menos un año y no hallarse separados legalmente ni de hecho.

Pero si es mexicana, le bastarán dos años, ya que a los nacionales de origen de países iberoamericanos solo se les exige DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Debe contar los dos años desde la fecha de la expedición de la tarjeta.


NOTA.- NO EXISTE UN DERECHO SUBJETIVO A OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Lo que permite la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante los tiempos especificados en el art. 22 del Código Civil es SOLICITAR la nacionalidad española por residencia. El Ministerio de Justicia puede denegarla si no concurren los requisitos exigidos o concurren razonados motivos de orden público y seguridad nacional. Y al contrario, si concurren todos los requisitos exigidos y no hay motivos razonados de orden público o de seguridad nacional que aconsejen la denegación, constituye para la Administración (en este caso, el Ministerio de Justicia), un DEBER conceder la nacionalidad.

En su caso concreto, necesitará dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la nacionalidad y acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Un cordial saludo.
27/06/2011 22:11
hola CondedeCartagena,encantada de participar en este foro y con la buena volutad que Usted tiene en ayudarnos.
Me registre como pareja de hecho con mi novio en enero y he obtenido la tarjeta de ciudadano comunitário.llevaba 3 años con él, estavamos muy felices pero el se enamoro de otra persona y se acabó. Como llevo 5 meses registrada como pareja de hecho, me gustaría saber si cancelamos el registro yo tengo que volver a Brasil o si puedo quedarme en España y como lo hago.

muchas gracias

saludos

Camila
30/06/2011 00:05
hola una consulta. mi novia es española y yo soy nigeriano, llevamos viviendo juntos más de dos años en
Barcelona.
Presentamos los papeles para casarnos en el registro civil de Barcelona, pero cuando llegó lafecha nos surgieron problemas y no pudimos hacerlo. Para casarnos ahora deberíamos volver a presentar los papeles. ¿podríamos hacernos pareja de echo?
gracias por la ayuda
30/06/2011 17:12
Hola. Sí, pueden inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Barcelona.

Si ya tienen más de dos años viviendo juntos, empadronados en el mismo domicilio, solo tienen que ir al Ayuntamiento de Barcelona, llevando los documentos de identidad de cada uno, la Fe de vida y estado de la española y su certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país (debidamente legalizado y traducido al castellano, con antigüedad no superior a tres meses). Deben rellenar el impreso de solicitud y otros impresos de declaraciones responsables (no ser parientes, ni estar inscritos en otro Registro). Una vez que se inscriban, podrá usted solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
01/07/2011 19:30
Hola condedecartagena.. estoy un poco preocupada por q me registre como pareja de hecho el 15 de abril de este año y aun no me ha llegado la tarjeta de recidencia.... yo convivo con mi pareja en andalucia y queremos saber si nos puedes ayudar con tu respuesta ... ya me llego la tarjeta sanitaria pero la de residencia aun nada... podrian denegarmelo por algo ????
saludos
01/07/2011 20:09
Hola. Si ya se registró, entiendo que luego solicitó la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de su localidad y que aportó toda la documentación que se exige. Si fue así, debe esperar a que le remitan la resolución, en la que se le asignará el NIE y se le indicará a partir de qué fecha podrá acercarse a la Comisaría de Policía a que se le expida la tarjeta.

La Administración dispone de un plazo de tres meses para expedir la tarjeta.

Un cordial saludo.
01/07/2011 20:26
Hola gracias por su respuesta en un post pasado.

Mi pregunta viendo la anterior es, tarda unos 3 meses el que se apruebe la pareja de hecho tengo entendido. Después de esto es necesario ir a Extranjería en donde se me asigna un NIE y esto tarda otros 3 meses? Cuando vas a extranjería te dan un resguardo con el que puedes permanecer y empezar a buscar trabajo o incluso trabajar con permiso o se tiene que esperar estos últimos tres meses hasta recibirlo o recogerlo.

Si ya tengo un número de NIE por estudios, tengo que esperar estos tres meses a que cambie la condición o si dan un resguardo que lo actualiza mientras tanto.

Puedo salir de españa por un mes en lo que se hace una resolución respecto al tema? es que pienso viajar al extranjero

Un saludo y gracias
01/07/2011 21:13
Hola.

1.- El plazo del que disponga la Administración, autonómica o municipal, según el caso, para practicar la inscripción como pareja de hecho y notificar, depende de lo que le marque la normativa correspondiente.

2.- Los tres meses para expedir la tarjeta de identidad de extranjero son para la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, que forma parte de la Administración General del Estado.

3.- Desde que tenga el resguardo, puede hacer valer los derechos inherentes a su condición de familiar de ciudadano de la Unión o incluso sin él, si tiene otro medio de prueba que lo acredite fehacientemente (aunque esto, en la práctica, no convence a muchos empleadores, por temor a ser multados por contratar a una persona sin autorización para trabajar, e incluso a ciertos funcionarios escépticos al respecto).

4.- Si actualmente es titular de una autorización de estancia por estudios y tiene la tarjeta en vigor, puede entrar y salir de España las veces que lo precise. Si tiene la tarjeta caducada y tiene en trámite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede solicitar una autorización de regreso.

Un cordial saludo.
01/07/2011 21:18
Hola!
Muchas gracias! Creo que puedo entrar como turista, pero igualmente pediré la autorización de regreso.

Un saludo
25/07/2011 16:01
Hola Soy Rosa



Queria pedir informacion de que es lo que puedo hacer....



Mi situación es: Yo española, mi pareja venezolano, hemos estado viviendo en venezuela los dos juntos, pero al enterarme que estava embarazada me vine para españa, porque quiero que mi hijo sea español y este criado aqui en españa.Vivo en Barcelona, bueno en un pueblo cerca de Igualada.



El caso es los dos estamos juntos desde los 15 años,el ahora esta en venezuela porque como no estamos casados no se ha podido venir conmigo a españa. Yo me vine hace apenas 10 dias.

He ido a extranjeria y me han dicho que el puede venir como turista, pero el las anteriores veces que ha venido le han pedido carta de invitacion, yo quisiera saber si le hago la carta de invitacion podemos registrarnos como pareja de hecho, y si luego haria falta que el se regresara, y mas ahora que estoy embarazada yo quiero que el por lo menos viva este momento conmigo, yo ahora vivo con mis padres, igualmente estoy empadronada de toda la vida.

El problema esta que para que el viniera como turista nos hace falta dinero por eso de 65 euros por dia que el pase aqui en españa.

Ahora su madre esta en venezuela de vacaciones, ella esta con un español y tiene dos niñas, tiene casa y vive aqui en españa. Se podria el venir con su madre como turista con algo de dinero y sin tener que reservar habitacion de hotel como es requerido? Tengo miedo de que una vez llegue a madrid lo puedan reportar, si puede venir de esa manera que es lo que tiene que hacer.



Que es lo que puedo hacer?
25/07/2011 17:02
Hola. Si él viene como turista, debe traer su certificado de estado civil del Registro Civil de Venezuela, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, en el sentido de que no tiene actualmente vínculo matrimonial con otra persona.

Luego, deben empadronarse en el mismo domicilio.

Después, como no pueden probar que han convivido aquí en Cataluña al menos dos años y la criatura aún no nace, deben otorgar un acta de constitución como pareja de hecho ante notario, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Y posteriormente, solicitar la inscripción en el Registre Municipal d'Unions Civils del Ayuntamiento de Igualada: www.igualada.cat .

Con la certificación de inscripción antes mencionada, debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona (para familiares de comunitarios hay una específica para toda la provincia de Barcelona, ubicada en la calle Murcia 42), a través de la página web www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego apartado CITA PREVIA, cuando aparezca el desplegable, escoger Barcelona y luego COMUNITARIOS.

El día de la cita deben comparecer con los documentos que se indican en la siguiente hoja informativa:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf


CARTA DE INVITACIÓN:

Puede tramitarla, pero solo le servirá para acreditar alojamiento, en el caso de que se lo requirieran. No le exime de acreditar disponibilidad de medios económicos, si acaso le exigen que los muestre (no siempre lo exigen).

VIAJE CON LA MADRE:

Si viene con su madre, que entiendo es beneficiaria del régimen comunitario, puede acompañarla diciendo que vive a su cargo (el régimen comunitario se aplica a los hijos del cónyuge o pareja de hecho registrada extracomunitarios, menores de 21 años o mayores de esa edad que VIVAN A CARGO de los comunitarios y sus cónyuges o parejas registradas).

Los medios económicos puede acreditárselos en efectivo, mediante cheques de viaje, tarjeta de crédito internacional junto con el estado de cuenta en el que conste el límite de crédito concedido en euros o moneda extranjera con su equivalente legal en euros.

Pero no a todas las personas les exigen acreditar medios económicos, es una circunstancia aleatoria, sobre todo, cuando se trata de nacionales de países que por su nacionalidad no requieren visado.

Una vez que ingrese en España, debe cuanto antes empezar el procedimiento de pareja de hecho.

Un cordial saludo.
25/07/2011 17:37
Hola de nuevo, ante todo gracias por la informacion, me ha quedado una pequeñita duda.
Si en dado caso le hago la carta de invitacion para que venga, para estar mas seguros que no le vayan a devolver a su pais, puedo tramitar los tramites de pareja de hecho como me has mencionado y el tendra que regresar a los 3 meses?
Gracias y disculpa las molestias.
25/07/2011 18:26
Hola. Sí, puede ya quedarse porque el hecho de verse beneficiado por el régimen comunitario, le da derecho a permanecer en territorio español. Cuando solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ya le entregarán un resguardo, en el que le vendrá asignado el Número de Identificación de Extranjero, NIE, con elque deberá comparecer a la Comisaría de Policía de la calle Balmes de Barcelona (entrada por la calle Guadalajara, esquina con Bosch) a que le expidan la tarjeta. Con eso, ya no tiene que tener dudas en cuanto al derecho a permanecer en España.

Con todo, es imprescindible que en cuanto llegue se empadronen en el mismo domicilio.

Luego, que hagan el otorgamiento de la escritura pública (cuesta entre 50 - 70 euros). No se olvide que él debe traer su certificado de estado civil y usted tener su Fe de vida y estado expedida por el Registro Civil de su ciudad. Esto se lo han de mostrar al notario.

Infórmese en el Ayuntamiento de Igualada sobre los impresos para solicitar la inscripción en el Registro de Uniones Civiles y si debe o no solicitar cita previa (aquí en Barcelona ciudad no se solicita cita previa, pero hay que esperar alrededor de un mes en que resuelvan sobre la inscripción, quizás como su ciudad es más pequeña, demoren menos). Así, ganarán tiempo.

Un cordial saludo.
25/07/2011 18:32
Hola de nuevo,
perdon pero que es la referida escritura publica, yo no tengo casa propia, vivo con mis padres, tiene algo que ver?
No pondran ninguna multa, en dado caso a mis padres que seran los que hagan la carta de invitacion, porque el no se regrese a su pais?

Gracias de nuevo
Quiero tener todas las dudas resueltas.
Muchas gracias
25/07/2011 20:35
Hola. No hay inconveniente, lo que se otorga es un acta notarial, que levanta el notario, en la cual da fe de que ustedes han acordado constituirse en pareja de hecho, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo de Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Les entregará una copia. El otorgamiento de esta acta notarial tiene un coste de entre 50 -70 euros, según la notaría a la que vaya.

La posibilidad de ser sancionado quien invita al extranjero se produce cuando el extranjero no ha salido de España y además se encuentra en España en situación irregular. En la Carta de Invitación se puede establecer el período de vigencia. Pero si el extranjero ha obtenido una prórroga de estancia o ha obtenido una autorización de residencia, deja de ser ilícita su permanencia en España y tampoco hay nada de ilícito susceptible de ser sancionado en quienes acogen en su casa al extranjero legalmente residente en España. Máxime, en su caso, cuando hay una relación familiar de por medio.

Un cordial saludo.
28/07/2011 10:19
Condedecartagena, me gustaría contactarle porque necesito sus servicios, ocurrió un problema en mi proceso de registro de pareja de hecho. Como Ust. me ha ayudado mucho en el foro, estaría encantada de que fueras mi abogado en este caso.

Ud. podría enviarme su numero de teléfono? Está en Madrid?

Un saludo

Ludmy
28/07/2011 10:59
Hola. Puede contactarme por correo electrónico a condedecartagena@hotmail.com.

Yo vivo en Barcelona.

Un cordial saludo.
28/07/2011 11:21
Hola ludmyrp y el abogado Condedecartagena, si no es mucho pedir, espero que se pueda compartir el inconveniente, para tomarlo como referencia a las personas del foro que proximamente nos haremos pareja de hecho, si no es mucho pedir, y con todo el respeto que se merecen ambos, Gracias,

Romaddthsp Madrid