Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pareja de hecho

301 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 301 comentarios
31/03/2011 21:37
Hola. Pareja registrada es pareja de hecho, sí. Pero es necesario que esté previamente registrada y tenga el certificado deel Registro de Parejas de Hecho, para que pueda presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. El Reglamento exige que sea una pareja de hecho registrada en un Registro Público existente para el efecto.

Un cordial saludo.
07/04/2011 16:37
Hola, quisiera saber si es necesario inscribirse en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid o tiene el mismo valor el registro ya hecho hace 3 años en un ayuntamiento de dicha comunidad (Alcalá de Henares) con vistas a solicitar el NIE por familiar de comunitario. Saludos y gracias.
07/04/2011 17:08
Hola. El texto del Reglamento solo exige que se trate de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación de afectividad -y convivencia- análoga a la conyugal y que tal situación se halle inscrita en un Registro Público establecido para el efecto. En España no hay regulación estatal, sino autonómica o local, por lo que, de existir un registro local y ya haberse inscrito y dispone de una certificación en tal sentido lo más recientemente posible, puede hacerlo valer para acreditar suficientemente la calidad de pareja de hecho:

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:


"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.-

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

(...)

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

(...) "

La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid es voluntaria. No está obligado a inscribirse y menos si ya se ha inscrito en un registro similar, sería un trámite superfluo. Se le exige inscripción en registro público destinado al efecto. Si cumple con esto, cumple el requisito.

Un cordial saludo.
11/04/2011 14:33
Hola, me gustaria saber si en la comunidad de Murcia se puede obtener la residencia comunitaria por union de hecho con español. Se que para ser pareja de hecho hay que estar 12 meses empadronados juntos ( no se si en todos los ayuntamientos de la comunidad es asi, o varia de uno a otro ), pero lo que si tengo duda es que ...si una vez inscritos como pareja de hecho, en esta comunidad autonoma hay un registro de parejas, el cual permita la obtencion de la "residencia comunitaria" ? o en esta comunidad autonoma este proceso no se puede realizar .. ?

Muchas gracias.
11/04/2011 14:56
Buenos días. Hoy fui a la oficina de extranjería de Madrid a informarme sobre el asunto de la residencia por pareja de hecho de ciudadano comunitario y me dijeron que solo aceptan parejas casadas. Es legal esto?
11/04/2011 19:55
Buenas tardes! este mensaje que acaba de dejar, me preocupa mucho, ya que hice la solicitud de paraja de hecho en el ayuntamiento de valencia, hoy hace un mes y no me llega el registro de pareja de hecho, puede ser que haya cambiado la ley? o a este chico de madrid le informaron mal o el lo entendio mal, agradeceria una respuesta, ya que tengo cita extranjeria el 29 de este mes y nose si me llevare la sorpresa de que la ley la volvieron a modificar, gracias

jaime
12/04/2011 14:15
Buenos días. Parece que mi ultimo mensaje ha asustado a algunos. Pero os doy una buena noticia. Hoy fui nuevamente a la oficina de Extranjería que ve exclusivamente el asunto de residencia por pareja de hecho en Madrid y me dijeron que si es legal obtener la residencia por este camino. Asi que pedi cita previa y me lo dieron, incluso me confirmaron por telefono que basta haber registrado la pareja de hecho en un registro público. Me comentaron tambien que no todos los funcionarios estan informados del cambio de la ley. Saludos.
12/04/2011 14:20
Hola Perico68, gracias por mantenernos informados. ¿Cual ha sido la oficina que has ido hoy, que ya sabe de todos los tramites y te ha dado la cita? Muchas gracias otra vez!

Saludos!
12/04/2011 14:34
La oficina está en Avda. Padre Piquer 18, 28024, Madrid, cerca de la estación de metro "Campamento" (Linea 5) Tf. cita previa (solo Madrid) 902565701
12/04/2011 20:55
hola a tod@s
mi pareja es senegalesa y pedimos tarjeta de comunitaria ya que nos hicimos pareja de hecho en ccaa de castilla la mancha, pero tengo un problema, el tenia una orden de expulsion en madrid, recurrimoss y tuvimos el juicio, en princippio lo ganamos y tuvimos que pagar una multa pero el fiscal ha recurrido, no sabemos muy bien que hacer y si esto afectara en la posibilidad de sacar la tarjeta, estoy es un agobio, siempre esperando y con miedo a que le paren!para mas complicacion ahora nos hemos venido a vivir a madrid pero hemos seguido empadronados en toledo, por si acaso....porque tenemos que estar justificando todo el tiempo que nos queremos? esto es muy duro y necesito ayuda. gracias
16/04/2011 02:04
Hola a todos y sobre todo al condedecartagena.. muchisimas gracias por la ayuda q nos brinda .... muchos funcionarios no estan aun al orden del dia con las leyes pero es bueno q nosotros lo sepamos, soy de andalucia y ya me hice pareja de hecho a la semana me llego la certificacion y fui a estrangeria e increiblemente ya me dieron mi numero de nie y en 3 meses me llega la resolucion de residencia comunitaria por 5 años .... con esto le quiero decir q es valida la ley por suerte para nosotros los extracomunitarios... espero q todo les salga bien..... saludos
15/05/2011 11:02
Hola Yailen tengo algunas dudas, yo también estoy en trámites de pareja de hecho pero en Málaga. Otra usuaria del foro me ha dicho que en Málaga y Sevilla te dicen que tienes que tener el certificado de pareja de hecho de la junta de andalucía. mi pregunta es: ¿dónde te inscribiste como pareja de hecho?

Muchas gracias

Yo lo he hecho a través de un ayuntamiento y creo que al final tendré problemas.
17/05/2011 00:36
Hola q tal, te comento
yo me lo hice en el ayuntamiento de aqui de sevilla...
pero tienes q presentar el certificado de empadronamiento
junto al de solteria y lo mismo de tu pareja y con eso no ahy ningun problema.... te dan una cita y ya
eres extrangera?
te lo puedes hacer en el la delegacion provincial o en el ayuntamiento ... espero q te sirva de ayuda
saludos
17/05/2011 16:06
hola soy ale soy de cochabamba BOLIVIA, y llevo viviendo con mi novio hace dos meses, el es italiano, tengo residencia estudiantil hasta septiembre, queria saber si me hago pareja de hecho de mi novio que es italiano puedo residir en españa? que derechos tendria? podria trabajar?, y tambien queria preguntar si con una practica profesional que estoy tratando de conseguir despues de finalizar mi master en agosto puedo externder mi permiso de residencia por un tiempo mas gracias
17/05/2011 16:50
Hola.

1.- Sí, si se inscribe con su novio italiano como pareja de hecho en un Registro Público existente para el efecto en su Comunidad Autónoma o en el Ayuntamiento de su localidad, pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario y deberá solicitar, a la brevedad posible, su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones. El solo hecho de hallarse cobijada por el régimen comunitario lleva implícito el derecho a trabajar.

Debe usted ser plenamente consciente y tener presente de que se hallará en un régimen ESPECIAL de Extranjería, mucho más beneficioso y ventajoso que el régimen general, en el que ahora se halla con su autorización de ESTANCIA por estudios.

Por otro lado, usted no es residente a la fecha ni puede considerarse tal. Cuando se tiene una autorización de estancia por estudios, la situación jurídica-administrativa del extranjero extracomunitario es la de ESTANCIA, no la de residencia.

3.- Si usted obtuviera antes de agosto su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no tendría que preocuparse ya de nada.

Pero si su máster termina y a la vez caduca su autorización de estancia por estudios, para poder renovarla en esa calidad tendrá que cumplir con los requisitos generales, que fundamentalmente se resumen en haber aprobado o superado los estudios o la investigación con aprovechamiento y que actualmente tiene una investigación en marcha y que progresa adecuadamente o que ha sido admitida, se ha matriculado y asiste a clases o empezará a asistir a clases en un nuevo máster. O en su defecto, la admisión a prácticas profesionales derivadas del máster o que sean complemento o requisito necesario para obtener la titulación.

PAREJA DE HECHO

Dependerá de la Comunidad Autónoma en la que viva, porque no hay normativa estatal al respecto, sino autonómica o municipal y cada Comunidad o Ayuntamiento ha regulado de manera diferente.

Con todo, deben tanto usted como su novio, tener a la mano, listo, actualizado y legalizado en debida forma (y traducido oficialmente, si cabe) los certificados de estado civil de cada uno (debe constar que ninguno de los dos actualmente está unido mediante vínculo matrimonial con otra persona; si acaso alguno es divorciado, debe adjuntar también la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de que se ha inscrito en el Registro Civil del país del cual proceda). Pueden solicitarlos directamente a su país o solicitarlos al Consulado del país de cada uno en España.

A) Documentos bolivianos.- Bolivia no es signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que los documentos bolivianos, si vienen de Bolivia, deben seguir el procedimiento ordinario de lagalización, que finaliza con la legalización en España en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la firma del cónsul de España en su país. No debe confundirse la exención de este último paso, que tienen los documentos que provienen de países signatarios del Convenio Andrés Bello (del cual tanto Bolivia como España son miembros), cuando se trata de documentos de naturaleza educativa, pues en efecto, tal exención solo está referida a documentos EDUCATIVOS, como certificados de estudios, títulos, promociones académicas, etc. , pero no a todo tipo de documentos, por ello, los documentos del estado civil, sí deben someterse a la legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

Si son documentos bolivianos, pero expedidos en España, por el competente cónsul, debe, a la vez, legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (porque es un documento extranjero que se pretende hacer valer ante autoridades locales).

B) Documentos italianos.- Tanto si vienen de Italia, como si los expide el cónsul de Italia en España, estos documentos están exentos de legalización, bien en el marco del Convenio de Atenas , número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, bien en el marco del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, bien en el marco del Convenio Europeo de Londres . Pero solo los certificados plurilingües están, además, exentos de traducción oficial (justamente, porque vienen expedidos en las lenguas de todos los Estados signatarios), de lo contrario, será necesario efectuar una traducción oficial, por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Luego, será preciso ya conocer en qué Comunidad Autónoma viven, para, según eso, determinar la normativa aplicable, el órgano competente, los requisitos exigidos y documentos para acreditar que se los reúne y procedimiento a seguir.

Un cordial saludo.
17/05/2011 17:52
Hola! UnA Pregunta! lo del permiso de permanencia por lo de la union europea! Vale tambien para la personas de latinoamerica o solo para mienbros de la union europea?
17/05/2011 18:31
Hola.

POSITIVA7900:

No indica expresamente de qué se trata su procedimiento. En general, independientemente de la nacionalidad de las personas, cuando son beneficiarios del régimen comunitario, si han solicitado ya su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unió, pueden permanecer en España hasta tanto se expida la tarjeta.

Si usted lo que desea es inscribirse como pareja de hecho, puede hacerlo si reúne los requisitos que exija la normativa autonómica o municipal correspondiente. Puede inscribirse como pareja de hecho tanto con alguien de nacionalidad extracomunitaria, si esa persona también reúne los requisitos, como con un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Un cordial saludo.

17/05/2011 19:04
Gracias por su repsuesta condedecartagena! Realmente en que beneficia a los extrajeros y mas aquellos que estamos en situacion irregular lo del regimen comunitario? La estancia? se puede trabajar? Gracias por su ayuda!
17/05/2011 21:31
Hola. Claro, el efecto principal de la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es la regularización ipso iure en el caso de que el extranjero extracomunitario se encontrara en España en situación irregular.

El hecho de que sea beneficario del régimen comunitario, por ser familiar de un ciudadano de la Unión, lleva implícita la autorización para desarrollar actividades lucrativas, por cuenta ajena o cuenta propia.

La tarjeta es diferente, dice RÉGIMEN COMUNITARIO y actualmente la están expidiendo de color marrón. En la parte trasera, donde dice MOTIVO DE LA CONCESIÓN, pone, simplemente, FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y el nombre del ciudadano de la Unión y su DNI si es español o NIE si es extranjero comunitario. No hace referencia alguna a si autoriza o no a trabajar, ni a limitaciones, ni nada, porque es innecesario, debido a la naturaleza del régimen comunitario.

Además, a diferencia del régimen general, esta tarjeta tiene una validez de 5 AÑOS ( en el régimen general se sigue el esquema 1 2 2, es decir, un año la temporal inicial, dos años la temporal primera renovación, dos años la temporal segunda renovación, que hay que irlas renovando cuando corresponda).

Un cordial saludo.
24/05/2011 12:57
el dia que te citan con tu pareja en el ayuntamiento para lo de pareja de hecho, te hacen algunas preguntas?