Si tienes el recibo del IBI, puedes ir al Banco a pagar sin mas. Y si no te han enviado el recibo, con una autorización del miembro de la herencia yacente te darán la carta de pago. No te pondrán problemas.
Propietario vivienda fallece hace 40 años. No deja testamento. Los hijos no tramitan la declaración de herederos.
Uno de los hijos se queda a vivir en la vivienda y asume todos pagos de ibi, comunidad prop. y suministros.
El pago del ibi se realiza con titularidad "Herencia yacente de X". El hijo que realiza dicho pago tiene problemas de salud y no puede acudir a la entidad bancaria a abonar las cuotas. No puede domiciliar bancariamente tampoco.
¿Puede realizar un tercero dicho pago aunque no sea heredero yacente?