Se lo paga él mismo (el muerto). El entierro va a cargo de la herencia.
Si no hay herencia para pagar el entierro no se puede obligar a nadie a asumir el gasto y si los familiares no se hacen cargo voluntariamente lo suele asumir el municipio o el estado (a la fosa común).
Se paga de la herencia, cierto, pero los abligados a alimentos sí que están obligados al pago de las exequias fúnebres, Artículo 1894 de CC.....
Véase el 2º párrafo:
1.- Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos.
2.- Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.
En principio esos gastos de entierro no sufragados por seguro alguno serán gastos deducibles de la masa hereditaria a fin de calcular la masa hereditaria neta y en tal sentido, han de ser sufragados por todos los herederos y viuda, en proporción a sus respectivos derechos, con exclusión en su caso de los legatarios por ser un llamamiento particular y puro. Es entonces cuando hablamos de haberes hereditarios netos y brutos.