Mi pareja esta separada, con una denuncia de viogen falsa con su repectiva orden de alejamiento y pautas q le impusieron en el juicio rapido.
En la sentencia le impusieron pagar la totalidad de la hipoteca ( el es el unico propietario) en la vivienda habitan la expareja, el novio de la misma y la menor en cuestion . Hay alguna manera de demostrar q el uso y disfrute de la vivienda lo esta disfrutando un tercero y q desalojaran? A esto hay que anadirle el coste de seguros, contribucion, comunidad, tasa de basuras y derramas y demas gastos....
Por la menor pasa una manutencion de 200 euros mensuales ( cabe destacar que tiene 2 prestamos personales q se utilazaron para amueblar la vivienda). El sueldo es de 1300 euros mensuales,
Todo esto sin contar los gastos del nuevo alquiler y facturas...
Se puede hacer algo regular un poco mejor esa sentencia?
Tratándose de una Sentencia firme, lo único que se puede hacer es solicitar la modificación de las medidas definitivas adoptadas en el proceso de separación. Pero existiendo una menor y teniendo otorgada la madre su guarda y custodia, podría resultar complicado modificar el uso y disfrute de la vivienda.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
De acuerdo con la opinión anterior. Debería instar una modificación de las medidas acordadas si entiende que se han alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando fueron adoptadas.
Que su ex pareja conviva con el hijo menor común y con una nueva pareja no es causa para que se le prive del uso de la vivienda ya que en realidad dicho uso se le concedió al menor y como consecuencia al progenitor custodio.
Muchas gracias a los dos por la respuesta.
Queda claro el concepto de que la vivienda es concedida al menor pero de verdad se puede beneficiar un tercero, que no tiene nada que ver? Y la justicia se queda sin hacer nada? No hay posibilidad por lo menos de que su expareja aportara un tanto por ciento de la hipoteca? La resolucion es INHUMANA mientras ella vive de rositas,sin trabajar y jactandose de ello el no llega a fin de mes y tiene que andar mendigando para intentarlo por lo menos y yo, mujer,( partidaria de una igualdad REAL) tengo que mantener a la persona con la que vivo, mientras ella ni trabaja ni nada y encima mete al novio a la casa que le estan pagando, para uso y disfrute de ella y su novio y si algo queda para el menor... Es triste y desalentador que me digais que no se puede hacer NADA? No tiene ningun derecho? Ni siquiera estaba casado con ella...
Valoro cualquier posibilidad, estoy realmente desesperada con esta situacion me desborda ver como no puede empezar de 0 porque a alguien se le antoja arruinarle la vida...
Un saludo! Y gracias de antemano.
Nekane
Yo he visto en otros post y en otros foros contestados tambien por abogados, que si se puede hacer algo realmente probando que un tercero va a vivir en una propiedad que se esta pagando por parte de un exmatrimonio, Nekane, pregunta o usa el buscador del foro, eso si supongo que tendreis que demostrar que esa persona viven alli que igual no es facil o no, suerte.
Su sueldo: 1200
Menos 500 hipoteca 700 euros
Menos 200 de pension 500 euros
Menos 400 euros que se invirtieron en el piso del PROPIETARIO para amueblarlo
100 euros...
Ahora sumamos alquiler de 400 euros ( Q por supuesto no puede pagar solo) ya estaria en -300 es eso justo? Q mi pareja tenga q depender de mi y su familia para sobrevivir con un poco de dignidad? De verdad no se puede actuar? No me lo creo.
Todo esto sin contar la comunidad de todos los meses ( de su piso, por supuesto) contribuciones, seguros etc etc etc... Facturas del nuevo hogar gasolina para las visitas de la menor, pobre hombre deberia replantarse el suicidio de verdad... Yo me lo pensaria o barajaria otra opcion mas gore quiza... Q desesperacion.
Gracias por escucharme siento la dureza de mis palabras.
Un saludo
Nekane
He mirado en el buscador, pero no encuentro nada relacionado, encontre el caso de un hombre que estaba en la misma situacion pero no consiguio nada...
Algo he escuchado de detectives y testigos pero... Son pruebas suficientes para demostrar que la persona se esta aprovechando del disfrute de esa vivienda? Merece la pena? Hay alguna otra posibilidad?... Q abogados son capaces de sacar estos temas a un hombre? Hay alguno? Y mientras esas personas malas ( buitres. Carroneros) denuncian denuncian denuncian y no se hartan, se jactan y te hacen la vida imposible... Normal que los hombres separados nunca puedan rehacer sus vidas, las segundas salimos muy pateadas....
Muchisimas gracias por responder, por aportar un granito de arena.
Un saludo.
Nekane
Desde luego Nekane desesperante la situacion de tu pareja.
Un amigo muy influyente en el tema de separaciones etc me dice siempre que no sabe por que esas mujeres se comportan de ese modo, el dia de mañana ella pueden ser las parejas de un hombre tambien separado y vivir en sus carnes esas injusticias....en fin que en la viña del señor desgraciadamente tiene que haber de todo.
Mi ex desearia verme como tu pareja, por eso me tiene tanta rabia porque afortunadamente en el tema economico no pudo, que no descarto que lo intente.
Os mando un abrazo nekane y que tengais suerte y ojala se arregle.
Mira en este foro ya he leido algo de este tema y algun forero colgaba alguna sentencia que si se establecia una cantidad a pagar a esa tercera persona, entre otros Jose Ramon Viesca o PulpoPaul seguro que saben algo ya que cuelgan muchas sentencias, mira tambien en google hacer si encuentras algo de jurisprudencia sobre eso, a mi me interesaba el tema de las grabaciones y buscando jurisprudencia en google, encontre mucha y para mi tranquilidad que me favorece, un abrazo.
Lo mirare en internet ( q ya he mirado mil cosas...) Pero cada sentencia es un mundo de cara a cada hombre, a algunos se lo aceptan a otros no y asi todo.
Gracias de nuevo, y un saludo.
Yo tambien tengo fe en esa frase Nekane, pero el tiempo para esto pasa muy despacioooooooooo, claro que me mantengo alerta todos lo dias, grabaciones, testigos...............todo es poco cuando tocas con una mala persona y con la ley viogen no te sientas aludida pero una mujer te puede jode...........la vida por despecho, resentimiento, llamalo como quieras, para lo que necesites ya sabes donde estamos, ojala yo hubiera encontrado el foro mucho antes, cuidaros.
Mi correo Sromeromoreira@hotmail.com, espero q en este foro no haya ningun topo (por mi correo lo digo) y por lo demas, pues a ver que pasa... A ver que logramos... Y a ver si el tiempo avanza... Aunque parece q cuanto mas avanza mas en contra se pone.
Un saludo gracias de nuevo, y mucho animo
Nekane
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=JURISPRUDENCIA SOBRE USO DE UN TERCERO EN PISO SEPARADOS&source=web&cd=3&ved=0CDgQFjAC&url=http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1176600897896&pubid=988617426871&ei=TEALT-X3HsSBOteU1dEL&usg=AFQjCNGGKo3dPLPy3FXoeYOrZZqzimmzWg
Lo siento pero no me deja mirar la noticia, pero este es el enlace
Http://www.Google.Es/url?sa=t&rct=j&q=jurisprudencia sobre uso de un tercero en piso separados&source=web&cd=8&ved=0cf0qfjah&url=http://www.Rupturas.Es/sentencias/stc190307.Htm&ei=tealt-x3hssboteu1del&usg=afqjcnez3lm3zvaw9usqtt8y9t_ok1yuew
PRIMERO.- Frente a la sentencia que declara el divorcio del matrimonio de los litigantes y establece las correspondientes medidas complementarias se alza la parte demandada pretendiendo se establezca la pensión de alimentos a favor del hijo menor en el modo y la cuantía, respectivamente, fijados en el suplico de su escrito de recurso, así como que se acuerde respecto del domicilio familiar donde vive el menor en compañía de la madre también en el modo expresado en su contestación a la demanda y en el recurso.
El Ministerio Fiscal, actuando en interés del menor, ha peticionado en el escrito de oposición a la apelación, la integra ratificación de todas las medidas impugnadas.
SEGUNDO.- Respecto al motivo relativo al domicilio familiar donde vive el menor en compañía de la madre debe partirse de las siguientes premisas, actora y demandado pusieron fin a su convivencia matrimonial mediante Sentencia de separación dictada el 5 de Marzo de 2001, estableciendo, entre otros extremos, que la esposa continuaría junto con el hijo del matrimonio en el que fuese domicilio conyugal, sito en la calle B. de Almería, ello sin perjuicio de la titularidad conjunta de dicha vivienda por ambos padres y de que el préstamo hipotecarlo que la grava sea satisfecho al 50% por cada uno de ellos. En la actualidad el menor tiene dieciséis años y convive con su madre en dicho domicilio; y el actor, alegando que doña María vive maritalmente con otro hombre y posee recursos económicos suficientes, solicita la modificación de las medidas concernientes al uso del piso en los términos expuestos en su contestación a la demanda, primero, y reiterados en su escrito de recurso, después.
No puede ocultarse que el pacto por el que se atribuyó a la esposa y al hijo que en su compañía quedaba el uso y disfrute del que hasta entonces había sido hogar familiar venía directamente condicionado tanto por el hecho de que tal atribución resultaba más favorable al citado hijo, como por la propia situación personal de los cónyuges al tiempo de su separación; esto es, que con el establecimiento de la medida quiso darse la respuesta más adecuada al conflicto surgido de la ruptura matrimonial, sin atender a otros elementos de convicción que los que la realidad familiar ofrecía: a) unos esposos separados, b) un hijo de su matrimonio, y c) un piso-vivienda común-ganancial.
Ahora bien, si la evolución de los acontecimientos ha venido a trastocar semejante estado de cosas, introduciendo en escena a una tercera persona, D. Jaime, con quien Dª. María, ha iniciado una relación sentimental estable, hasta el punto de hacer con él vida marital en el mencionado piso, como la propia demandada reconoce en confesión en el acto de Juicio, resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del tan reiterado piso (art. 91, último inciso, del Código Civil), ya que, de no entenderlo así, habría que admitir como lógico lo que a todas luces nos parece inadmisible por absurdo, esto es, que de la vivienda que constituyo el domicilio familiar, común y ganancial asignada a una esposa separada y al hijo de su matrimonio para la protección de su más favorable interés, pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda. Y es que, en definitiva, si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales que a la disolución provocada por la sentencia de separación o divorcio debe ordinariamente suceder, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venia disfrutando.
Lo dicho, como se ve, ni afecta a la medida relativa a la custodia del hijo menor del matrimonio, que no hay razón para modificar, ni implica tampoco la atribución al marido de la vivienda debatida, para lo cual no habría ninguna razón válida, sino que significa, sin más, que el interesado podrá instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común que constituyo el domicilio familiar; solicitando su venta para la equitativa distribución del precio, o conviniendo la adjudicación a uno de los cotitulares, con la correspondiente compensación a favor del otro. Esto conjuga perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre encargada de la custodia del menor, y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho. Además debemos añadir que la sustancial mejora de la situación económica de la madre desde la separación hasta el momento presente, perfectamente acreditada en autos, le hace capaz de hacer frente a la adquisición de otra vivienda o de la mitad de la que tiene junto con el recurrente, si a este acuerdo llegaran.
Cuanto precede determina la estimación del recurso en este extremo, decretándose, por ende, la extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo, pudiendo las partes, desde ahora, proceder a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 2 de Almería, en fecha 14 de Julio de 2005; debemos revocar y revocarnos la misma en el sentido de [...]; y se decreta la extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo, pudiendo las partes, desde ahora, proceder a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente, confirmando el resto de la resolución recurrida.
No procede hacer declaración alguna sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.