Y sobre cadáveres la ley de enjuiciamiento criminal dice algunas cosas sobre la actuación de oficio...
Artículo 340.
La instrucción tuviere lugar por causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.
Artículo 341.
No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por el tiempo a los menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias, lo comunique al Juez instructor.
Artículo 342.
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.
Artículo 343.
En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Para practicar la autopsia, se observará lo dispuesto en el artículo 353.
Aclararte, aunque ya te lo expliqué en el mensaje desaparecido, que el Juez es libre de decidir si acude a un levantamiento de cadáver o delega en la policía judicial. Si el asunto es grave y manifiestamente criminal suelen acudir el Juez y Secretario. En otro caso acude o no el secretario. Los que siempre están cuando se levanta un cuerpo son los policías judiciales y el forense.
No es un cadáver es un esqueleto y la evidencia se confirma cuando lo encuentran en el lugar donde el testigo señala el lugar. Después de las investigaciones, se llega a la conclusión que es probable que diga la verdad y se procede a desenterrarlo. No se habla de desapariciones, los restos de ropa son mínimos y el ADN no hay con quien compararlo, al menos de momento y dime ¿cómo se le practica la autopsia a un esqueleto? No hay materia blanda con la que trabajar, sólo los restos óseos y las pruebas que pueda aportar el esqueleto. Además está enterrado bajo una de cemento y la extracción del mismo se hace difícil y laboriosa para no perjudicar su posterior identificación.
La web de noticia penales no está operativa.
Obviamente los artículos que te indico son aplicables ya se trate de un cadáver propiamente dicho o restos humanos, ya formen un esqueleto completo o se trate de huesos sueltos. La autopsia se sustituye por los análisis pertinentes, que dependiendo del estado de los huesos y cuales sean, pueden llegar a permitir la determinación de sexo, edad, raza, e incluso en algunos casos, la causa de la muerte (un disparo en el cráneo es algo bastante obvio).
Yo he copiado y pegado el enlace que te puse a noticias jurídicas en la barra de direcciones del buscador y me aparece perfectamente operativa.
Si hay ADN se introduce en una base de datos, que se compara con el resto de los registros de ADN contenidos en la base. Si por ejemplo los huesos fueran de una persona con antecedentes penales a la que previamente se le hubiese reseñado el ADN, la coincidencia saltaría.
Una vez que aparezca se hará todo de oficio, pero yo entendía que no había aparecido, que por declaraciones de unos obreros por algo sucedido hace años se pretendía levantar los cimientos del hospital.